BOLETÍN Nº 226 - 27 de septiembre de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENICIONSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 360/2021

Hago saber: que en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 360/2021 seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 118/2021 de fecha 1 de septiembre de 2021; resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto 118/2021.

Ilmos. Sres. Presidente.–Don Francisco Javier Pueyo Calleja. Magistrados. Doña Raquel H. Reyes Martínez.–Don Antonio Sánchez Ibáñez.

En Pamplona/Iruña, a uno de septiembre de 2021.

Antecedentes de hecho.

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito de fecha 31-08-2021 la autorización o, en su caso, ratificación judicial de la Orden Foral 32/2021, de 31 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga, y se modifica parcialmente la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el día 31 de agosto de 2021 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Raquel H. Reyes Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

Parte dispositiva.

La Sala acuerda:

1.º Autorizar la prórroga acordada en la Orden Foral 32/2021, en los mismos términos de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, con sus modificaciones posteriores contenidas en la Orden Foral 23/2021 y 24/ 2021, que tendrá efectos desde el día 3 al 16 de septiembre de 2021 incluido.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado 5-5-2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 10 de septiembre de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Virginia Arias López de Lacalle.

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