BOLETÍN Nº 220 - 17 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 65/2021, de 7 de septiembre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca para postgraduados de formación profesional a disfrutar en la Sección de Viticultura y Enología del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en Olite (Navarra). Identificación BDNS: 582888.

Por Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. El artículo 11 del citado decreto foral encuadra la Sección de Viticultura y Enología en el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, y el artículo 14 establece el ámbito de competencias de la Sección de Viticultura y Enología, indicando que “ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la experimentación e investigación vinícola, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

La Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, establece sus funciones y adscribe el Negociado de Viticultura y el Negociado de Enología a la Sección de Viticultura y Enología de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Sección de Viticultura y Enología propone la convocatoria de una beca de postgraduado en formación profesional a disfrutar en las instalaciones de la Sección en la anterior Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA) en Olite (Navarra), adscritas al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. La titulación exigida son las siguientes titulaciones de Formación Profesional de las familias Agraria e Industrias Alimentarias: Técnico Superior en Vitivinicultura, Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, Técnico en Producción Agroecológica, Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Aceites de Oliva y Vinos.

Esta beca está destinada a la adquisición de conocimientos en la organización, desarrollo y ejecución de las labores necesarias para la producción de uvas y su posterior vinificación. Cada vez es más frecuente en el sector vitivinícola de Navarra el modelo de bodega con explotación vitícola, en el cual los perfiles mixtos o combinados de personas viticulturas y bodegueras son cada vez más demandados.

Nuestras instalaciones de Olite, con alrededor de 12 hectáreas de viñedos y una bodega experimental e institucional con capacidad de elaborar unos 100.000 l/año, constituyen un espacio ideal para la formación de futuros profesionales del sector con ese perfil combinado de actividades agrarias e industrias alimentarias tan demandado. Se considera que las labores que se encomiendan a las personas becarias suponen un valioso complemento a su experiencia y formación profesional, a la vez que son de gran utilidad para este Departamento.

Por todo ello, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario propone la creación y convocatoria de una beca de formación para postgraduados en formación profesional a disfrutar en la Sección de Viticultura y Enología de la Dirección General de Desarrollo Rural.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

En uso de las competencias que en virtud de la disposición adicional segunda del Decreto Foral 258/2019 de desconcentración de competencias en la Dirección General de Desarrollo Rural, por el cual se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca, para personas postgraduadas en formación profesional, con destino en la Sección de Viticultura y Enología del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en Olite, cuyas bases reguladores se determinan en el anexo de esta resolución.

2.º Se autoriza un gasto de 9.580,92 euros, para atender a los compromisos de pago derivados de esta resolución, de los cuales 3.193,64 euros se abonarán con cargo a la partida 700000-70110-4809-411100 “Becas”, del presupuesto de gastos de 2021, y 6.387,28 euros se abonarán con cargo a la partida equivalente a la anterior que al efecto se habilite en el ejercicio 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta resolución al Negociado de Asuntos Económicos, a la Sección de Gestión de la Información y al Negociado de Personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

5.º Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de septiembre de 2021.–El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de una beca a disfrutar en la Sección de Viticultura y Enología en Olite (Navarra) del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Primera.–Objeto.

Aprobar la convocatoria para la concesión una beca de postgraduado en formación profesional a disfrutar en las instalaciones de la Sección de Viticultura y Enología en Olite (Navarra), adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Esta beca tiene por objeto la adquisición de conocimientos en la organización, desarrollo y ejecución de las labores necesarias para la producción de uvas y su posterior vinificación.

Segunda.–Duración.

La beca tendrá una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de septiembre de 2021 y 31 de agosto de 2022. Podrá prorrogarse, a petición de la Sección, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

Tercera.–Cuantía.

1. La beca estará dotada de 9.580,92 euros, con cargo a la partida “700000-70110-4809-411100 Becas”, de acuerdo a la siguiente distribución económica y temporal:

–Ejercicio económico de 2021: 3.193,64 euros con cargo a la partida presupuestaria “700000-70110-4809-411100 “Becas”, del Presupuesto de Gastos de 2021, los cuales corresponden a 4 mensualidades de 750 euros/mes, más 48,41 euros/mes en concepto de Seguridad Social.

–Ejercicio económico de 2022: 6.387,28 euros con cargo a la partida presupuestaria que se habilite, equivalente a la partida “700000-70110-4809-411100 “Becas”, del Presupuesto de Gastos de 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2022, los cuales corresponden a 8 mensualidades de 750 euros/mes, más 48,41 euros/mes en concepto de Seguridad Social.

2. En todo caso, el/la becario/a asumirá las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, conforme a lo que disponga la normativa estatal sobre esta materia.

Cuarta.–Requisitos.

Podrán ser personas beneficiarias de la beca de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título que sea de Técnico Superior en Vitivinicultura, Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, Técnico en Producción Agroecológica, Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, pertenecientes a las familias profesionales de Industrias Alimentarias y Agraria, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en calle González Tablas, número 9, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud.

b) “Curriculum vitae”, incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Fotocopia del título requerido de acuerdo con la letra e) de la base cuarta de esta convocatoria.

e) Certificación del resto de méritos aportados que se señalan en la base sexta.2.II.

f) Partida de nacimiento o fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

g) Documento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año, (Por ejemplo: Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente).

h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: Ana Sagües Sarasa, jefa de la Sección de Viticultura y Enología.

Vocal: Félix Cibriain Sabalza, jefe del Negociado de Viticultura.

Secretario: Alfredo Rueda Diez, jefe del Negociado de Enología.

2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

2.I.–Expediente académico:

Se computará la nota media del expediente académico. Con una nota media máxima de 10 se otorgarán 5 puntos, y se hará un cálculo prorrateado con el resto de calificaciones.

2.II.–Formación en material relacionadas con el ámbito de actividad de la beca:

Cursos. Se puntuarán los cursos relacionados con el objeto de la beca:

–Los cursos de menos de 40 horas a razón de 0,05 puntos/curso.

–Los cursos de duración entre 40 y 199 horas a razón de 0,1 puntos/curso.

–Los cursos de duración superior a 200 horas a razón de 0,2 punto/curso.

Títulos:

–Otros títulos a razón de 0,6 puntos/título completo. Si en el título hay contenidos relacionados y no relacionados con la beca, podrán prorratearse en función de las horas/créditos.

2.III.–Experiencia laboral.

Se otorgarán 0,6 puntos por año trabajado, o su prorrateo, en actividades relacionadas con el objeto de la beca.

2.IV.–Idiomas.

La valoración de los idiomas se realizará según la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La posesión del Certificado de Aptitud o el Título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con 0,75 puntos por cada uno de los idiomas. Las titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,5 puntos. Las titulaciones de B1 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,3 puntos. Las titulaciones de A2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,20 puntos Sólo se valorará el máximo nivel alcanzado por el aspirante en cada uno de los distintos idiomas.

En caso de empate se priorizará la solicitud en la que se hubiere otorgado la nota más alta en el expediente académico de la titulación principal acreditada, y si el empate persiste a la solicitud con mayor puntuación en idiomas. En último término se resolvería por sorteo.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados por orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia de la persona beneficiaria, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, el director general de Desarrollo Rural resolverá la concesión de la beca.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de la beca a la persona beneficiaria y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará al interesado en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en Calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a la persona beneficiaria.

Octava.–Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. Los/as adjudicatarios/as de las becas de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el/la beneficiario/a renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.

1. Los/as becarios/as están sometidos al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en los artículos 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. En el momento de inicio de las actividades, los/as beneficiarios/as no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

3. Si en el momento del inicio de las actividades, fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, el beneficiario deberá aportar una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, así como una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados.

4. Cumplir la actividad de formación teórico-práctica que determina la concesión de la beca y colaborar en las actividades y tareas relacionadas con el objeto y ámbitos de actuación de la beca. Las personas adjudicatarias de las becas deberán acudir por sus propios medios a las instalaciones del Departamento situadas en calle Valle de Orba 34, 31390 Olite (Navarra).

5. Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

6. Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

7. Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

8. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

9. La persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo. La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

10. Cuando se trate de becas o subvenciones compatibles entre sí, concedidas para la realización de una misma actividad de formación por el beneficiario, el importe de las concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con becas o ayudas de la propia Administración concedente, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere los 18.000 euros.

Undécima.–Tutoría y actividades.

1. A la persona becaria le será asignado un tutor. El tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen las personas becarias, estando sujetos a su supervisión.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. La persona becaria disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. La persona becaria deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Duodécima.–Indemnizaciones.

1. La persona becaria tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimotercera.–Responsabilidad por daños.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por la persona becaria en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia grave.

Decimocuarta.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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