BOLETÍN Nº 220 - 17 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 458/2021, de 16 de septiembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se modifica la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”. Identificación BDNS: 570886.

La convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado” y sus bases reguladoras, fueron aprobadas por Resolución 342/2021, de 30 de junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (BON número 166, de 19 de julio de 2021, corrección de errores en BON número 176, de 29 de julio de 2021 y ampliación del plazo de solicitud hasta el 20 de septiembre de 2021 en BON número 194, de 19 de agosto de 2021).

En el momento actual resulta conveniente realizar una modificación de las bases reguladoras de dicha convocatoria, con la finalidad de recoger expresamente la posibilidad de que estas ayudas se puedan aplicar a la compensación de pérdidas, entendidas éstas como los costes fijos no cubiertos a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 1 y la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Así como adecuarse a la ampliación en cuatro meses (desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2021) del plazo de cobertura de las ayudas, tras la modificación del artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021 que ha realizado el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.

Esta modificación tiene por objeto, por tanto, explicitar que la finalidad de las ayudas no se limita a la satisfacción de deudas y pagos, sino también a la compensación de pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos incurridos en el periodo subvencionable, es decir, entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, resulta oportuno, al amparo de lo previsto en el artículo 3.1.d) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, ampliar la condición de beneficiarias a los siguientes sujetos:

A las personas y entidades que, aun habiendo tenido resultados netos negativos en 2019, han tenido resultados netos positivos en 2018. Y ello porque esta circunstancia permite entender que las beneficiarias, a través de las presentes ayudas, podrán preservar su actividad y el empleo. Esta ampliación se extiende, por los mismos motivos, a las empresas que hayan sido dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Así como a las personas titulares de explotaciones inscritas con la consideración de profesionales de la agricultura en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. A tal fin, resulta necesario modificar el anexo II de la convocatoria para incluir las actividades agrícolas, ganaderas y forestales correspondientes a dichas explotaciones.

Igualmente, se considera adecuado modificar, a los efectos previstos en la base 6 apartado 1.2 de la convocatoria, el cálculo del número de las personas empleadas de las beneficiarias que han desarrollado su actividad durante todo el ejercicio 2020, que pasará a ser el valor mínimo que resulte de las siguientes operaciones: por un lado, el número en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en el modelo informativo de retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales y, por otro lado, el resultado de dividir las retribuciones de 2020 entre 26.600 euros (el doble del salario mínimo interprofesional para 2020 fijado en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, cuantía asimilable al salario medio bruto anual en Navarra).

Por último, como consecuencia de estas modificaciones, se procede a ampliar el plazo para solicitar las ayudas hasta el 14 de octubre de 2021, así como para justificarlas hasta el 30 de noviembre de este mismo año.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Modificar las siguientes bases reguladoras de la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”:

1.1. La base 1 “Objeto”, cuyo párrafo segundo pasa a tener la siguiente redacción:

“Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar las pérdidas de las empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos de Navarra.”

1.2. La base 3 “Beneficiarias”, cuyo apartado 4.1. pasa a tener la siguiente redacción:

“4.1. Las personas empresarias o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

No obstante, podrán ser beneficiarias cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que en 2018 en el IRPF hayan declarado un resultado neto positivo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado positiva en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

b) Que hayan sido dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.”

1.3. La base 5 “Gastos subvencionables y orden de pago”, cuya letra b) del apartado 1 pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).”

1.4. La base 5 “Gastos subvencionables y orden de pago”, a la que se añade un apartado 4 con la siguiente redacción:

“4. Asimismo, las ayudas se pueden destinar a compensar las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos en que se haya incurrido en el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021), que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. La intensidad de la ayuda en ningún caso superará el 70% de los costes fijos no cubiertos.

Los costes fijos no cubiertos son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros, medidas de ayuda temporal cubiertas por el Marco Temporal Nacional o ayudas de otras fuentes. Se excluyen de este concepto los costes que hayan dado lugar a deudas o pagos que se hayan imputado a la ayuda de conformidad con el apartado 1 de esta base.

Los costes fijos se cubrirán una vez se hayan satisfecho los pagos a proveedores y reducido el nominal de la deuda financiera, en la forma indicada en el apartado 3 de esta base.”

1.5. La base 6 “Cuantía de la ayuda”, cuyo apartado 1.2 pasa a tener la siguiente redacción:

“1.2. Para las personas empresarias, profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima será:

a) El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de personas empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 personas empleadas.

b) El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades, personas empresarias o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas.

El número de personas empleadas a que se refieren las letras anteriores, será el valor mínimo que resulte de los siguientes cálculos: por un lado, el número en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en el modelo informativo de retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales (modelo 190) y, por otro lado, el resultado de dividir las retribuciones de 2020 (modelo 190) entre 26.600 euros.

La ayuda para las beneficiarias de este apartado 1.2 no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros, sin perjuicio del límite establecido con carácter general en el apartado 3 de esta base.

En el caso de los grupos consolidados a que alude la base 3 apartado 2.2, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.”

1.6. La base 6 “Cuantía de la ayuda”, cuyo apartado 2.3 pasa a tener la siguiente redacción:

“2.3. Profesionales o empresas que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

La cuantía máxima de las ayudas en estos supuestos específicos será la siguiente:

SOLICITANTE

N.º DE PERSONAS EMPLEADAS

AYUDA
MÁXIMA

Aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF

3.000 euros

No aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF

0-3

4.000 euros

4 -10

10.000 euros

11-20

20.000 euros

>=21

30.000 euros

El número de personas empleadas se calculará teniendo en cuenta el número en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en el modelo informativo de retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales (modelo 190).”

1.7. La base 8 “Plazo y forma de presentación de las solicitudes”, cuyo apartado 1 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a las 8:00 horas del día 20 de julio y finalizará el día 14 de octubre de 2021, incluido.”

1.8. La base 8 “Plazo y forma de presentación de las solicitudes”, a cuyo apartado 4 se añade una letra c) con la siguiente redacción:

“c) En el caso de que se solicite ayuda para las pérdidas contables ocasionadas por costes fijos a que se refiere el apartado 4 de la base 5, se deberá aportar un informe de auditoría, realizado por persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite los siguientes aspectos:

1.º Se deberá señalar cuál es el importe de las pérdidas y que las mismas se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

2.º Que proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

3.º Que no incluyen costes o gastos que hayan dado lugar a deudas o pagos subvencionables que ya se hayan imputado a la ayuda.

4.º Que no incluyen pérdidas por deterioros de valores puntuales.

5.º En el caso de que las pérdidas incluyan dotaciones en provisiones diferentes de las causadas por deterioro de valores puntuales, el informe se tendrá que manifestar sobre la corrección de estas de acuerdo con la normativa contable de aplicación.

6.º Que los costes fijos, por los importes imputados, no han sido cubiertos por seguros o han sido objeto de subvención por otras Administraciones Públicas.

1.9. La base 10 “Justificación de la aplicación de la ayuda”, cuyo apartado 2 pasa a tener la siguiente redacción:

“2. La justificación de la aplicación de las ayudas se realizará, en fecha no posterior al 30 de noviembre de 2021, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas.”

2. Modificar el anexo II de la convocatoria de manera que quedan incluidas en el mismo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, desarrolladas por las personas titulares de explotaciones inscritas con la consideración de profesionales de la agricultura en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

3. Quienes hayan solicitado las ayudas antes de publicarse esta Resolución y deseen completar su solicitud para incluir en ella las pérdidas en la actividad y añadir aquellas deudas correspondientes al periodo 31 de mayo a 30 de septiembre de 2021, deberán proceder en la forma señalada en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www. navarra.es.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 16 de septiembre de 2021.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

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