BOLETÍN Nº 218 - 16 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 196/2021, de 20 de agosto, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas correspondiente a los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, aprobados por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las bases novena y décima del título I de la citada resolución establecen la necesidad de que las personas aspirantes seleccionadas realicen un período de prácticas cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia.

Procede, por lo tanto, de conformidad con las citadas bases de la convocatoria, regular el desarrollo de la fase de prácticas y determinar la composición de la Comisión Calificadora que ha de valorarlas.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Regular la fase de prácticas correspondiente a los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, aprobados por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra y en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Procedimientos de Selección del Servicio Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, y al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución y sus anexos cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

BASES QUE REGULAN LA FASE DE PRÁCTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE INGRESO Y DE ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DE INGRESO AL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, A PLAZAS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

Primera.–Objeto de la fase de prácticas.

La fase de prácticas correspondiente a los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, aprobados por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas y se desarrollará conforme al procedimiento que se establece en la presente Resolución.

Quienes, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas por haber aprobado por el turno de acceso, hayan optado por incorporarse como personal funcionario en prácticas al destino asignado, quedan eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Asimismo, quedan eximidos de la evaluación de la fase de prácticas quienes acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como personal funcionario docente de carrera.

Segunda.–Participación en el Concurso de Traslados.

Tanto las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas como aquellas personas seleccionadas que, estando exentas de la fase de prácticas, opten por permanecer en sus Cuerpos o puestos de trabajo de origen, quedan obligadas a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes que se convoquen por el Departamento de Educación por la especialidad e idioma por la que hayan superado el procedimiento selectivo.

Las personas nombradas funcionarias en prácticas que hubiesen prorrogado su realización al curso siguiente, deberán participar en el primer concurso de traslados que se convoque una vez nombradas como tales y realizarán las prácticas en el destino adjudicado, en su caso, en dicho concurso. Este destino se convertirá en definitivo cuando sean nombradas funcionarias de carrera.

Tercera.–Comisión Calificadora.

3.1. La Comisión Calificadora única de la fase de prácticas estará integrada por los siguientes miembros:

–Presidente: El director del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación o inspector o inspectora en quien delegue.

–Vocal 1.º: Un inspector o inspectora adscrito al Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación.

–Vocal 2.º: Un director o directora de Instituto de Enseñanza Secundaria, previa designación de la persona que ostente la Dirección del Servicio de Inspección Educativa.

–Vocal 3.º: Un director o directora de un centro de Formación Profesional, previa designación de la persona que ostente la Dirección del Servicio de Inspección Educativa.

–Vocal-Secretario: El jefe de la Sección de Asistencia Jurídica del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación o persona en quien delegue.

3.2. La Comisión Calificadora única deberá constituirse antes del 1 de octubre de 2021. Para su válida constitución se exigirá la presencia de todas las personas que la integran, salvo causa justificada que será valorada por la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. Corresponde igualmente a la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente autorizar la sustitución de las personas integrantes de la Comisión que por razones de fuerza mayor o causa justificada hayan de causar baja en la misma.

En todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, la Comisión Calificadora única se regirá por la normativa general que regula el funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración Pública.

3.3. La Comisión Calificadora única evaluará a las personas aspirantes al término del proceso.

La Comisión no podrá redactar acta definitiva en la que consten las calificaciones de “apto” o “no apto” sin la presencia de, al menos, el presidente o presidenta y el secretario o secretaria y de la mitad de sus integrantes.

La Comisión Calificadora única velará en todo momento para que la fase de prácticas sea realizada con rigor y efectividad. Para ello, podrá pedir información y evidencias a cualquiera de las personas implicadas en la evaluación de la fase de prácticas.

3.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión Calificadora única de la fase de prácticas tendrá su sede en el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, calle Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona. A tales efectos, se habilitará la siguiente dirección de correo electrónico: practicasfun@navarra.es.

Cuarta.–Duración de la fase de prácticas.

4.1. La fase de prácticas tendrá una duración de 6 meses. Las prácticas darán comienzo el día 1 de septiembre de 2021 y se considerarán concluidas el día 1 de marzo de 2022, salvo que se conceda alguna prórroga de acuerdo con lo manifestado en los párrafos siguientes.

La Comisión Calificadora única deberá redactar el acta final antes del 30 de junio de 2022. Si lo estima necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones.

4.2. En el caso de que en el personal funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o en cualquier otra circunstancia que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas, podrá solicitar a la Comisión Calificadora única la prórroga de la misma, a fin de efectuar la correspondiente evaluación. La Comisión Calificadora única autorizará la prórroga de las prácticas siempre que la persona candidata pueda realizar antes del 1 de junio de 2022 el periodo de 6 meses exigido en esta Resolución para la realización de las prácticas.

4.3. En los supuestos en que el personal funcionario en prácticas tenga una reducción de jornada de 1/8, 1/6 o 1/4, las prácticas finalizarán el día 1 de marzo de 2022. Si la reducción es de 1/3, 2/5, del 45% o de 1/2 las prácticas se podrán prorrogar hasta el 31 de mayo de 2022.

4.4. En el caso de que concurriesen en el personal funcionario en prácticas causas excepcionales que le impidan realizar la fase de prácticas en su integridad en el curso 2021/2022, la Comisión Calificadora única podrá proponer que las realice el curso escolar siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas durante el curso 2021/2022 le sea computado en el curso siguiente.

Quinta.–Profesor/a Tutor/a.

5.1. Cada una de las personas aspirantes tendrá asignado un profesor/a-tutor/a que será nombrado por la dirección del centro, siempre que sea posible, de entre el profesorado funcionario de la especialidad de la persona aspirante con destino en el centro donde realiza las prácticas, preferentemente del Cuerpo de Catedráticos en el caso de los profesores de Enseñanza Secundaria. De no ser posible, será designado profesor/a-tutor/a el profesor funcionario que desempeñe la jefatura del departamento al que se encuentre adscrita la persona aspirante o cualquier otro docente funcionario con destino en el centro teniendo en cuenta que un mismo docente puede ejercer la tutoría sobre varios funcionarios en prácticas. En último término, de ser necesario, las funciones asignadas al profesor/a-tutor/a serán desempeñadas por el inspector o la inspectora del centro en el que la persona aspirante desarrolla las prácticas.

La Dirección del centro notificará la designación al profesor/a-tutor/a a la persona aspirante y a la Comisión Calificadora única antes del día 1 de octubre de 2021. La comunicación a la Comisión Calificadora única se realizará a través de la aplicación EVACOMPRO (https://appseducacion.navarra.es/EvaComPro/home.xhtml).

Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, la Dirección del centro nombrará a otro tutor/a de acuerdo con los criterios señalados y comunicará tal designación a la Comisión Calificadora única.

5.2. Las funciones del profesor/a-tutor/a consistirán en informar, asesorar y dirigir la labor docente e institucional de la persona tutelada de acuerdo con los criterios y contenidos de la Programación General Anual del Centro, Plan de Convivencia, Proyecto Educativo, Planes de Mejora y Calidad, Memoria administrativa y legislación vigente de la Comunidad Foral de Navarra en materia educativa. Igualmente, prestará especial atención a la programación de aula y evaluación del alumnado, así como a la información acerca de la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica del centro, y muy especialmente a la tutoría del alumnado.

5.3. La dirección del centro realizará un seguimiento del cumplimiento de las funciones, participación e integración en la organización del centro, competencia docente y desempeño profesional de las personas funcionarias en prácticas asignadas al centro. Cuando concurra un número elevado de docentes en prácticas en un mismo centro, la directora, o el director del mismo, podrá delegar esta tarea en otro miembro del equipo directivo.

Sexta.–Informes sobre la intervención en el aula y desarrollo de clase, e informe sobre la práctica docente.

6.1. El profesor/a-tutor/a asistirá al desarrollo de un mínimo de dos clases lectivas de las impartidas por el personal funcionario en prácticas y emitirá un informe sobre intervención en el aula y desarrollo de la clase que remitirá a la Comisión Calificadora única antes del 1 de marzo de 2022, a través de la aplicación EVACOMPRO. Estos informes se ajustarán al modelo y seguirán las directrices indicadas en el anexo I de la presente resolución.

Para el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa, el informe se entiende referido a la intervención desarrollada en el centro, no en el aula y se ajustará al modelo y seguirá las directrices indicadas en el anexo IV de la presente resolución.

Del mismo modo, el director o directora del centro, o persona del equipo directivo en quien delegue, asistirá a un mínimo de dos clases lectivas de las impartidas por el personal funcionario en prácticas y emitirá un informe sobre la competencia docente y el desempeño profesional del personal en prácticas que remitirá a la Comisión Calificadora antes del 1 de marzo de 2022, a través de la aplicación EVACOMPRO. Este informe se ajustará a los indicadores del Anexo II de la presente Resolución.

Para el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa, el informe se entiende referido a la intervención desarrollada en el centro, no en el aula y se ajustará al modelo y seguirá las directrices indicadas en el Anexo V de la presente Resolución.

6.2. En el caso de que el personal funcionario en prácticas sea el jefe o jefa del Departamento, las labores de tutorización recaerán sobre otro docente funcionario de carrera de la misma especialidad o especialidad afín.

El profesorado con carácter itinerante realizará las prácticas en el centro de base asignado.

6.3. El profesor/a-tutor/a y la dirección del centro deberán valorar a los aspirantes del nivel 1 al nivel 4 en cada uno de los indicadores señalados en los Anexos, siendo negativa toda calificación que no alcance, al menos el nivel 2. Los informes resultarán Satisfactorios cuando el número de indicadores con valor negativo (1) en cada uno de ellos sea ≤10%, excepto en lo que respecta al cumplimiento normativo que deberá ser 100% positivo.

La puntuación de dichos niveles habrá de consignarse de 1 a 4, no admitiéndose ningún decimal en ella.

La Comisión Calificadora solo considerará válidos los informes remitidos a través de la aplicación EVACOMPRO.

Séptima.–Formación inicial.

7.1. El personal funcionario en prácticas deberá realizar la actividad de formación: “Formación inicial para personal funcionario docente en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional”.

Dicha formación constará de un mínimo de 25 horas de duración y deberá finalizar antes del 1 de abril de 2022.

Tendrá las siguientes características:

1) Todo el personal funcionario docente en prácticas realizará un módulo de formación, de 9 horas de duración, cuya temática estará relacionada con Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

2) Asimismo, el personal funcionario docente en prácticas participará en las actividades de formación permanente del profesorado de las modalidades de carácter presencial contempladas en el Plan de Formación del Profesorado correspondiente al curso 2021/2022 y/o las diseñadas en la Sección de Formación y Calidad con el objetivo específico de atender al personal funcionario docente en prácticas. La duración mínima exigida, en conjunto, de estas actividades formativas será de 16 horas. Las actividades serán seleccionadas por las personas participantes atendiendo preferentemente a la relación de la actividad formativa con su especialidad y/o con los temas generales propios de la etapa.

3) El personal funcionario docente en prácticas deberá presentar su propuesta de formación antes del 1 de octubre de 2021 a través del formulario online que se publicará en la web del Departamento de Educación a tal efecto. El profesorado docente en prácticas, con excepción del perteneciente a la Formación Profesional, deberá tener en cuenta en primer lugar la oferta formativa de su CAP de referencia según el centro de destino.

4) El personal funcionario docente en prácticas que imparta enseñanzas en Formación Profesional realizará, además del módulo de 9 horas de duración indicado en el punto 1), otra actividad formativa, cuya temática estará relacionada con aspectos generales de la Formación Profesional, de 16 horas de duración. La convocatoria de esta actividad formativa se publicará en la página Web del CAP de Pamplona antes del día 1 de octubre. El profesorado que por causas de fuerza mayor no pueda participar en esta actividad, deberá ponerse en contacto con la Sección de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional, antes del día 15 de septiembre, con el fin de sustituirla por otra actividad formativa que le permita obtener la calificación de Apto.

7.2. La Sección de Formación y Calidad del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad remitirá a la Comisión Calificadora única informe que acredite que el personal funcionario en prácticas ha realizado durante el período de prácticas, o está realizando en la fecha de finalización de las mismas, el curso antes mencionado.

Su realización será requisito indispensable para poder obtener la calificación final de “Apto”.

Octava.–Autoevaluación-informe final.

8.1. Las personas aspirantes realizarán una autoevaluación de su competencia docente y su desempeño profesional basada en los indicadores del anexo III, salvo para la especialidad de Orientación Educativa que la realizarán de acuerdo con el anexo VI, en el caso de, redactando en los apartados correspondientes una breve descripción que justifique sus propias valoraciones en las distintas dimensiones.

El informe de autoevaluación será remitido desde la aplicación por el personal funcionario en prácticas a la Comisión Calificadora antes del 1 de marzo de 2022.

Novena.–Evaluación del personal funcionario en prácticas.

9.1. La evaluación del personal funcionario en prácticas será efectuada por la Comisión Calificadora única a partir de:

a) Los informes sobre la intervención en el aula del personal funcionario en prácticas emitidos por el profesor/a-tutor/a y, en su caso, por el inspector o la inspectora del mismo, conforme al modelo indicado en el anexo I de la presente resolución, salvo para la especialidad de Orientación Educativa que se realizará de acuerdo con el anexo IV.

b) Los informes sobre la práctica docente, emitidos por la Dirección del centro conforme al modelo indicado en el anexo II de la presente resolución, salvo para la especialidad de Orientación educativa, que se efectuará de acuerdo con el anexo V.

c) La Autoevaluación-informe final de la persona aspirante (anexo VI para Orientación y anexo III para el resto de especialidades).

9.2. Los informes deberán valorar a las personas aspirantes del nivel 1 al nivel 4 en cada uno de los indicadores señalados en los anexos de la presente resolución, siendo negativa toda calificación que no alcance, al menos, el nivel 2. En caso de calificación negativa, deberán indicar los elementos en que se fundamentan, así como la documentación de la que se han servido para su elaboración, aportando evidencias.

La puntuación de dichos niveles habrá de consignarse de 1 a 4, no admitiéndose ningún decimal en ella.

En caso de calificación negativa, la Comisión recabará del inspector o inspectora del centro un informe complementario, preceptivo para el inspector o inspectora, en el que justificará la calificación remitida. El Inspector o Inspectora recabará todos los datos en que se fundamentan, así como la documentación de que se han servido la dirección y el profesor/a-tutor/a para la emisión de dicho informe negativo. Asimismo, el inspector o inspectora mantendrá una entrevista con la persona interesada, a quien solicitará cuantos datos e informes estime oportunos.

A la vista del informe del inspector o inspectora, corresponderá a la Comisión Calificadora única emitir la calificación final. La autoevaluación-informe elaborada por la persona aspirante podrá ser tenida en cuenta por la Comisión Calificadora única a la hora de emitir la calificación final.

9.3. El juicio de la Comisión Calificadora única se expresará en los términos de “apto” o “no apto”. Se considerará “apto” al personal funcionario en prácticas cuando los informes requeridos al profesor/a-tutor/a y a la dirección del centro presenten una calificación positiva y siempre y cuando no exista informe desfavorable del Inspector o Inspectora del centro.

No obstante, y siempre que lo estime pertinente, la Comisión Calificadora única podrá solicitar al inspector o inspectora del centro un informe complementario sobre los puntos y aspectos de los informes recogidos.

9.4. La Comisión Calificadora única trasladará a la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente la relación de personal funcionario en prácticas con la calificación obtenida.

El personal funcionario en prácticas que sea declarado “no apto” en la fase de prácticas, perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, por resolución motivada de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Décima.–Examen médico.

Durante el periodo de prácticas se efectuará al personal funcionario en prácticas un examen médico a fin de acreditar que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente.

Quien no supere dicho examen médico perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Pamplona, 20 de agosto 2021.–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Descargar anexos I a VI (DOC).

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