BOLETÍN Nº 214 - 10 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 195E/2021, de 11 de agosto, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de variante LSMT 13,2 kV del circuito “Caparroso-Santacara” desde apoyo 153 a C.T.C. Baratas, en el término municipal de Santacara, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

Ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en soterrar la línea aérea del circuito “Caparroso-Santacara” desde el apoyo número 153 hasta el apoyo número 158. Para ello se sustituirá el apoyo 153 por nuevo apoyo fin de línea de celosía y se realizará nuevo tendido en subterráneo hasta el C.T. C. Baratas Santacara. Únicamente el primer tramo del proyecto se ubicará en suelo no urbanizable, incluyendo el apoyo 153 y unos 25 m de línea subterránea. La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la actuación que afecta al suelo no urbanizable.

Se mantendrá el actual trazado existente en el vano entre los apoyos número 152 y 153, procediendo a intercalar nuevo apoyo número 153 de fin de línea, del tipo C2000-12E, en la parcela 460 del polígono 7 de Santacara. Dicho apoyo dispondrá de elemento de maniobra con seccionadores. Desde allí, la línea subterránea partirá hacia el norte, atravesando el canal natural de desagüe de pluviales del casco urbano, mediante zanja realizada a cielo abierto, para luego entrar en suelo urbano.

Se procederá al desmontaje de la instalación entre el apoyo número 153 y el apoyo 158, compuesto por cinco vanos y cuatro apoyos de hormigón vibrado tipo HV, y se desmontará el vano entre el apoyo número 155 y el C.T. Coop. Santacara, el cual pasará a alimentarse en baja tensión.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Santacara. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de variante LSMT 13,2 kV del circuito “Caparroso-Santacara” desde apoyo 153 a C.T.C. Baratas, en el término municipal de Santacara, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De carácter urbanístico y territorial:

–Esta autorización ampara exclusivamente la parte de la actuación que afecta al suelo no urbanizable, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De carácter ambiental:

–Para lograr el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008 se cumplirán todas las medidas para la protección de avifauna previstas en el proyecto y, además, en el apoyo de bajada a subterráneo se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea, así como seccionadores y autoválvulas. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

–Se evitará la eliminación de pies de arbolado. Si no es posible evitar el caso anterior, se avisará a guarderío de la demarcación previamente. En el caso de que sea necesario el corte de alguna rama, se realizarán cortes rectos sin desgarros.

–Una vez concluidas las obras se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello, en las labores de apertura de zanja sobre terreno natural se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja. Posteriormente, se realizará una siembra manual de especies pratenses.

–Se desmantelará la totalidad de las infraestructuras que queden fuera de servicio, incluidos los apoyos.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Tafalla-Sangüesa (gmatafalla@navarra.es).

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Santacara, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de agosto de 2021.–La jefa de sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, María Carmen Areta Cebrián (suplente del Director del Servicio de Biodiversidad, de acuerdo a la Resolución 291E/2019, de 16 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente).

Código del anuncio: F2112443