BOLETÍN Nº 214 - 10 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 178E/2021, de 14 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de formación para una persona con Grado en Derecho, con destino en la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente de la Secretaría General Técnica. Identificación BDNS: 578108.

La Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera de interés promover la formación de personas con titulación universitaria, que sean graduadas en Derecho, de modo que adquieran un conocimiento directo de las políticas que se llevan a cabo en este Departamento, y más concretamente en la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente, con funciones de apoyo jurídico relacionadas con gestión de expedientes, análisis jurídico de los mismos y aplicación de la normativa, así como cualquier otra que se encomiende.

Con la convocatoria y concesión de dicha beca la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente persigue promover la formación de personas tituladas, que de este modo tendrán oportunidad de adquirir una valiosa experiencia profesional.

La convocatoria y concesión de las becas estará sujeta, además de a lo previsto en sus Bases Reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y, supletoriamente, a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente será de aplicación la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres. Esta Ley Foral señala que, en las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayudas públicas que convoquen las Administraciones Públicas de Navarra, se introducirán cláusulas de igualdad para la valoración o, en su caso, cumplimiento obligado de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca de formación para una persona con Grado en Derecho, con destino en la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente de la Secretaría General Técnica, cuyas bases reguladoras se determinan como Anexo de la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 11.380,92 euros, correspondiente a doce meses de beca, de los cuales:

En el año 2021, el gasto total supondrá 2.845,23 euros, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria 700000 70110 4809 411100 “Becas”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

–2.700 euros, que se imputarán a dicha partida presupuestaria denominada 700000 70110 4809 411100 “Becas” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021 en concepto de pago de tres meses, de octubre a diciembre de 2021.

–La cantidad de 145,23 euros correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social de 48,41 euros, de tres meses, de octubre a diciembre de 2021.

En el año 2022, el gasto total supondrá una cantidad de 8.535,69 euros, sujeto a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los presupuestos Generales de Navarra de 2022, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

–8.100 euros correspondiente al pago de las mensualidades de enero a septiembre de 2022.

–435,69 euros correspondiente al pago de la cuota de nueve meses de seguridad social de enero a septiembre de 2022.

En las anualidades siguientes, en caso de prorrogarse la beca, la misma tendrá igualmente un coste mensual de 900 euros más 48,41 euros correspondientes a la cuota de la seguridad social.

El gasto de las becas prorrogadas de los años 2022-2023 y 2023-2024 se imputará con cargo a las partidas presupuestarias que se habiliten para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de esos años, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En el supuesto de que la cuota a la seguridad social para los años 2022, 2023 y 2024 varíe se actualizarán los importes reservados y autorizados.

3.º Contra las bases de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

4.º Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarla al Negociado de Asuntos Económicos, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, y Medio Ambiente y a la Bases de Datos de Subvenciones de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de julio de 2021.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de una beca de formación para personas graduadas en Derecho con destino a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para el año 2021

Primera.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para personas graduadas en Derecho con destino en la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente de la Secretaría General Técnica.

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de las personas Licenciadas o Graduadas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento práctico y directo de las actuaciones llevadas a cabo en el Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Segunda.–Disponibilidad Presupuestaria.

1. La beca estará dotada de 11.380,92 euros, correspondiente a doce meses de beca, con cargo a la partida presupuestaria 700000 70110 4809 411100 “Becas”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021 o equivalente, de acuerdo a la siguiente distribución económica y temporal:

En el año 2021, el gasto total supondrá 2.845,23 euros, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria 700000 70110 4809 411100 “Becas”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

–2.700 euros para 2021 en concepto del pago de tres meses, de octubre a diciembre de 2021.

–La cantidad de 145,23 euros correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social de 48,41 euros, de tres meses, desde octubre a diciembre de 2021.

En el año 2022, el gasto total supondrá 11.380,92 euros y se imputará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los presupuestos Generales de Navarra de 2022, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

–10.800 euros, en concepto de pago de 12 meses.

–La cantidad de 580,92 euros correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social de 48,41 euros.

En el año 2023, el gasto total supondrá 11.380,92 euros y se imputará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los presupuestos Generales de Navarra de 2023, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

–10.800 euros, en concepto de pago de 12 meses.

–La cantidad de 580,92 euros correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social de 48,41 euros.

En el año 2024, el gasto total supondrá una cantidad de 8.535,69 euros, sujeto a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los presupuestos Generales de Navarra de 2024, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

–8.100 euros correspondiente al pago de las mensualidades de enero a septiembre de 2024.

–435,69 euros correspondiente al pago de la cuota de nueve meses de seguridad social de enero a septiembre de 2024.

Tabla resumen:

CONCEPTO

IMPORTE MES

2021

2022

2023

2024

Cuota Seguridad social

48,41

145,23

580,92

580,92

435,69

Beca

900,00

2.700,00

10.800,00

10.800,00

8.100,00

TOTAL

948,41

2.845,23

11.380,92

11.380,92

8.535,69

El gasto de las becas prorrogadas de los años 2022-2023 y 2023-2024 se imputará con cargo a las partidas presupuestarias que se habiliten para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de esos años, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En el supuesto de que la cuota a la seguridad social para los años 2022, 2023 y 2024 varíe se actualizarán los importes reservados y autorizados.

2. En todo caso, la persona beneficiaria de la beca asumirá las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, conforme a lo que disponga la normativa estatal sobre esta materia.

Tercera.–Duración de la beca.

La beca tendrá una duración de 12 meses, a contar desde el día señalado en la resolución de la concesión.

La beca podrá ser prorrogada anualmente, hasta un máximo de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible al efecto.

Cuarta.–Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con la cantidad mensual de 900 euros más 48,41 euros correspondientes a la cuota de la seguridad social. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada al régimen de trabajadoras/es por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad de la persona beneficiaria en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

La cantidad que se abone a la persona beneficiaria no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Quinta.–Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Sexta.–Requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título de Grado en Derecho, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

g) Acreditar, en su caso, antes de la concesión de la beca, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberá presentarse una declaración o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.

h) No estar incapacitadas físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca.

Séptima.–Criterios de valoración de méritos.

La concesión de esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por lo que las mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en el orden del baremo resultante.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con los siguientes criterios y hasta un máximo de 25 puntos:

a) Expediente académico: hasta un máximo de 8 puntos.

Se valorará la nota media del expediente (Calificación global de la persona graduada) a razón de:

–Aprobado: 2 puntos.

–Notable: 4 puntos.

–Sobresaliente: 6 puntos.

–Matrícula de Honor: 8 puntos.

b) Otros títulos académicos universitarios que no constituyan un requisito para la concesión de la beca y tengan relación directa con las materias objeto de la misma, hasta un máximo de 4 puntos:

–Doctorado: 2 puntos.

–Master: 1 puntos.

–Otros grados: 1 punto.

c) Cursos de formación que tengan relación directa con las materias objeto de la beca: hasta 3 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, a razón de 0,20 puntos por crédito o por cada 10 horas de formación.

No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 20 horas.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada deberán ser títulos oficiales o en centros de formación reconocidos oficialmente y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

d) Participación en proyectos relacionados con la titulación y/o con las materias objeto de la beca (otras becas, prácticas extracurriculares, otros): 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos se computarán meses enteros, no teniéndose en consideración los periodos inferiores al mismo.

No se tendrán en cuenta las prácticas curriculares.

e) Conocimiento de idiomas, hasta 2 puntos:

Se valorará el inglés como idioma de interés científico y el euskera, los títulos que se tendrán en cuenta serán los de Escuelas Oficiales de Idiomas, o de los organismos reconocidos según la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

–Nivel A2: 0,20 puntos.

–Nivel B1: 0,30 puntos.

–Nivel B2: 0,5 punto.

–Nivel C1: 0,75 puntos.

–Nivel C2: 1 puntos.

f) Formación en género e igualdad entre mujeres y hombres, hasta un máximo de 1 punto. No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 20 horas.

–Formación de más de 600 horas: 1 punto.

–Formación entre 400 y 600 horas: 0,75 puntos.

–Formación entre 200 y 400 horas: 0,5 puntos

–Formación entre 20 y 200 horas: 0,25 puntos.

En caso de empate en la puntuación global se tomará en consideración, primeramente, la puntuación obtenida por el apartado a) expediente académico. Si aun así persistiera el empate se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida por otros títulos académicos y así sucesivamente en el mismo orden de la relación de criterios de valoración.

Octava.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, y Medio Ambiente, situado en calle González Tablas, número 9, o en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra que se relacionan en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014 y en la dirección web https://www.navarra.es/es/atencion-ciudadana/oficinas-de-registro-y-atencion-ciudadana, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud según modelo normalizado, que se obtendrá en la página web http://www.navarra.es.

b) “Currículum vitae”, incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Fotocopia del título de Grado en Derecho.

d) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas y nota media obtenida (original o fotocopia).

e) Acreditación documental de los méritos aportados que se señalan en la base anterior.

f) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento de identificación con valor equivalente.

g) Certificado de empadronamiento en Navarra con antigüedad máxima de 2 meses, en el que conste la antigüedad del mismo.

h) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiese lugar.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada a la interesada.

Las personas solicitantes indicarán una dirección de correo electrónico para la realización de las comunicaciones y/o notificaciones que sean necesarias.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por la solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Novena.–Comisión Evaluadora.

1. La evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras, se realizará por la Comisión Evaluadora que estará integrada por las siguientes personas:

Presidenta: Tania Bernaldo de Quirós Miranda, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

Vocal: José Joaquín Medrano Artola, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica).

Secretario: Luis Ángel García Nicolás, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica).

En caso de ausencia o enfermedad de alguna de las personas integrantes de la comisión, serán suplentes de las mismas personas de la Secretaría General Técnica que cuenten con titulación igual a la requerida en esta convocatoria.

Décima.–Tramitación y resolución de concesión de la beca.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión Evaluadora procederá al examen y evaluación del expediente. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en cuanto a la documentación obligatoria o resultara incompleta, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Comprobado que la solicitud está completa y correcta, el expediente se baremará conforme a lo establecido en la base 7.ª y la Comisión Evaluadora determinará el orden de prelación de acuerdo con el baremo resultante.

No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases ni serán objeto de subsanación la documentación de méritos para baremo que no se haya presentado junto con la solicitud.

2. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de personas aspirantes seleccionadas por orden de puntuación obtenida.

3. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

4. El resto de personas solicitantes seleccionadas pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

5. Vista la propuesta de resolución, la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente resolverá la concesión de becas.

El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

La adjudicación de las becas a las personas beneficiarias, y en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a las personas interesadas en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en Calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a las personas beneficiarias.

Undécima.–Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Duodécima.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. Las personas adjudicatarias de las becas de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que la beneficiaria renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Decimotercera.–Obligaciones e incompatibilidades.

1. Las personas beneficiarias están sometidos al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. En el momento de inicio de las actividades, las personas beneficiarias no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

Decimocuarta.–Tutoría y actividades.

1. Las actividades que realicen las personas becadas serán dirigidas y supervisadas por la Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente. La tutora encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrolle la persona becada, estando sujetos a su supervisión.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. La persona becada disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. La persona becada deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Decimoquinta.–Indemnizaciones.

1. La persona becada tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimosexta.–Responsabilidad por daños.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por la persona becada en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia grave.

Decimoséptima.–Finalización de la beca.

Será motivo de finalización de la beca los siguientes:

a) Fin del plazo concesión sin que se haya producido la prórroga.

b) Transcurso del plazo máximo de duración de la prórroga.

c) Falta de aprovechamiento de la beca.

d) Incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.

Decimoctava.–Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en estas Bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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