BOLETÍN Nº 204 - 31 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 119/2021, de 25 de agosto, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se desactiva el sistema DNI-PIN para la presentación de documentos a través del Registro General Electrónico.

Mediante la Orden Foral 57/2017, de 12 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se procedió a la implantación del sistema DNI-PIN para la presentación de documentos a través del Registro General Electrónico.

El artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce los siguientes sistemas de identificación electrónica de los interesados ante las Administraciones Públicas:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.

Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).

Por su parte, el artículo 113 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, recoge los sistemas de identificación electrónica estableciendo que utilizará los sistemas de identificación de los interesados establecidos en la legislación básica, en los términos previstos en la misma, y cualquier otro sistema que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa básica, sea aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de administración electrónica.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la prestación de servicios a través de medios telemáticos emplea diversos medios para la acreditación de la identidad ante sus organismos. Uno de estos medios es el denominado DNI-PIN, que acredita la identidad tanto de personas físicas como jurídicas.

Dentro de las obligaciones de esta administración está prestar estos servicios telemáticos empleando los medios tecnológicos y organizativos en condiciones que puedan garantizar el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de seguridad.

Según informa la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, con el fin de garantizar estas condiciones, se ha evaluado internamente las características del sistema de identificación DNI-PIN. Dicho estudio se ha realizado desde los entornos de acceso de Intranet Corporativa e Internet, atendiendo a los principales casos de uso.

Fruto de este análisis, se ha alcanzado la conclusión de que este sistema adolece de ciertas limitaciones, derivadas al diseño, como la falta de doble factor de autenticación y derivadas de las posibles vulnerabilidades en las tecnologías que actualmente lo soportan.

Además, en los últimos años se han detectado diversos ataques informáticos al sistema, aprovechando alguna de las mencionadas vulnerabilidades. Estas situaciones se han resuelto desde la operación, mantenimiento y evolución del sistema, así como con el desarrollo de parches.

Como solución definitiva, sería necesario un rediseño total para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad. Un rediseño de este nivel supondría, de hecho, la creación de lo que podría considerarse un sistema nuevo de identificación.

Como alternativa al desarrollo de un nuevo sistema de identificación, se valora la utilización en los servicios telemáticos prestados por Gobierno de Navarra de otros sistemas de identificación, puestos a disposición por otros organismos públicos.

Esta valoración se hace atendiendo a los criterios de eficiencia y uso compartido de recursos entre administraciones, así como al cumplimiento de la legislación vigente, siendo de especial relevancia el cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Concluye el citado informe señalando que, fruto del estudio de las distintas vías tecnológicas que podrían emplearse de manera eficaz y eficiente para dar un sistema de identificación que garantice los derechos de los ciudadanos, así como la capacidad para prestar servicio por esta administración y el cumplimiento de la legislación vigente, se ha determinado que los servicios telemáticos de Gobierno de Navarra se hagan compatibles, siempre que sea posible, con los sistemas de identificación basados en Cl@ve y Certificado Digital. Además, se ha determinado la progresiva eliminación del sistema de identificación DNI-PIN en los servicios telemáticos de Gobierno de Navarra.

En este sentido, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de marzo de 2021, se reconoce el sistema “Cl@ve” de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal como sistema de identificación y firma de los interesados en los procedimientos administrativos que tramite la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y se recomienda su utilización en los procedimientos administrativos de su competencia, de acuerdo con las normativas reguladoras de los mismos.

La Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, en atención al mencionado informe y a la necesidad de salvaguardar los datos de carácter personal que se tratan a través del Registro General Electrónico, plantea desactivar el sistema de identificación DNI-PIN para la identificación en el Registro General Electrónico. No hay que olvidar que el sistema de identificación DNI-PIN es un sistema gestionado por la Hacienda Foral y es precisamente este organismo autónomo el que ha planteado la necesidad de eliminar el mismo por la falta de seguridad.

En conclusión, para eliminar los riesgos que comporta la utilización del DNI-PIN como sistema de identificación, dentro de un planteamiento global que se está llevando a cabo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se propone desactivar el sistema de identificación DNI-PIN para la identificación en el Registro General Electrónico.

Las personas físicas y jurídicas que quieran o deban relacionarse con esta administración por vía telemática podrán seguir haciéndolo a través de los sistemas de identificación, del certificado digital y del sistema cl@ve. Precisamente, el Gobierno de Navarra ha lanzado una campaña de apoyo a la ciudadanía para la obtención de este sistema, pudiéndose obtenerse de forma telemática o presencial.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Desactivar el sistema DNI-PIN para la presentación de documentos a través del Registro General Electrónico, con efectos a partir del día 1 de septiembre de 2021.

2.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar esta orden foral a las Secretarías Generales Técnicas de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital.

Pamplona, 25 de agosto de 2021.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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