BOLETÍN Nº 204 - 31 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza reguladora de tasas de examen

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina / Gares, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora las tasas de examen, publicándose en Boletín Oficial de Navarra 138, de fecha de 15 de junio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Puente la Reina / Gares, 16 de agosto de 2021.–El alcalde, Oihan Mendo Goñi.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de conformidad con lo que establece la sección 7.ª del Capítulo IV del Título I de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la misma.

Sujetos pasivos

Artículo 3.º Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

Exenciones

Artículo 4.º Estarán exentas de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Devengo

Artículo 5.º La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo siguiente.

Tarifa

Artículo 6.º La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

A.1.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para la provisión una plaza de funcionario o personal laboral fijo, del grupo de Nivel A: 25 euros.

A.2.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para la provisión una plaza de funcionario o personal laboral fijo, del grupo de Nivel B: 18 euros.

A.3.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para la provisión una plaza de funcionario o personal laboral fijo, del grupo de Nivel C: 12 euros.

A.4.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para la provisión una plaza de funcionario o personal laboral fijo, del grupo de Nivel D y E: 6 euros.

B.1.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para la contratación de personal en régimen temporal o para la constitución una lista de sustituciones para un puesto de trabajo del grupo de Nivel A: 12 euros.

B.2.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para la contratación de personal en régimen temporal o para la constitución una lista de sustituciones para un puesto de trabajo del grupo de Nivel B: 9 euros.

B.3.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para la contratación de personal en régimen temporal o para la constitución una lista de sustituciones para un puesto de trabajo del grupo de Nivel C: 6 euros.

B.4.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para contratación de personal en régimen temporal o para la constitución una lista de sustituciones para un puesto de trabajo del grupo de Nivel D y E: 3 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral de Administración Local, en la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones concordantes.

Segunda.–La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, una vez cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

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