BOLETÍN Nº 202 - 27 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Licenciado/a en Veterinaria (asimilado al nivel/grupo A), una para la formación y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela

Mediante Resolución de Alcaldía número 1443/2021, de 10 de agosto, se aprobó la convocatoria con el objeto de contar con una relación de aspirantes a la provisión temporal para el desempeño de funciones como Licenciado/a en Veterinaria (asimilado al nivel/grupo A), de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela.

La convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes bases:

ANEXO I

BASES

I.–Naturaleza y características de la plaza convocada al efecto.

1.–Naturaleza: personal contratado con carácter temporal/personal en situación de servicios especiales para la formación.

2.–Denominación: Licenciado/a en Veterinaria (asimilado a nivel/grupo A).

3.–Ubicación en la estructura Orgánica: en función de las necesidades municipales a cubrir.

4.–Funciones o tareas a desempeñar:

Las funciones a desempeñar comprenderán tareas encaminadas a responsabilizarse del control sanitario de la elaboración, distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa e indirectamente relacionados con el uso y consumo humano, así como los medios de su transporte u otro tipo de controles que se estimen necesarios, dentro de las competencias que el puesto tenga asignadas.

En cuanto a condiciones de trabajo y empleo que no se contemplen en estas bases y en lo que compete a este Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo de condiciones de empleo del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

II.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal como Licenciado/a en Veterinaria, al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de trabajo de Licenciado/a en Veterinaria, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.–Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de los españoles y de los nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Hallarse en posesión de título de Licenciado/a en Veterinaria, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

E) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separado/a del servicio de una administración pública.

F) Estar en posesión de permiso de conducir vehículos de clase B en vigor.

2.2.–Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

2.3.–Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes que resulten seleccionadas y contratadas, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización de los contratos. La acreditación será mediante copia compulsada. Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.4.–El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de aspirantes a la contratación temporal.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (publicados en Boletín Oficial de Navarra número 10, de fecha 24 de enero de 2005); y demás normativa vigente.

Las personas aspirantes seleccionadas serán contratadas con carácter temporal por el Ayuntamiento de Tudela, al amparo de lo regulado al respecto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, siendo dados de alta y afiliados al régimen General de la Seguridad Social.

III.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación como Licenciado/a en Veterinaria al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes para el desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Licenciado/a en Veterinaria, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

1.–Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener la condición de personal fijo al servicio de este Ayuntamiento y sus organismos autónomos y estar encuadrado en los niveles B, C, D o E.

B) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

C) Hallarse en posesión de título de Licenciado/a en Veterinaria, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) Estar en posesión de permiso de conducir vehículos de clase B en vigor.

2.–El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.C) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por las personas aspirantes seleccionadas en el momento que se les indique al efecto.

Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación, de quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

3.–El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de desempeño temporal del puesto de trabajo convocado.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de aspirantes en formación.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, según lo establecido en las presentes bases; criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005).

Las personas aspirantes seleccionadas serán declaradas en situación de servicios especiales de conformidad con lo establecido en dicho acuerdo de Pleno, Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación.

IV.–Normas comunes a las dos convocatorias

1.–Instancias.

1.1.–Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela (plaza Vieja, número. 1 o calle Frontón, número 1), o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

1.2.–Las instancias deberán ajustarse a los modelos que figuran en la reseña de la convocatoria incluida en el apartado “Oferta Pública de Empleo” de la página web municipal (según corresponda en función del turno al que corresponda cada aspirante –contratación temporal o formación en situación de servicios especiales–).

En la instancia las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

1.3.–Junto con la instancia de participación debidamente cumplimentada las personas aspirantes deberán aportar:

–Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

–Fotocopia de la titulación exigida.

1.4.–Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado/a, expedida por el órgano competente.

1.5.–El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

1.6.–Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

2.–Admisión de aspirantes.

2.1.–Listas de admisiones y exclusiones.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela dictará la correspondiente resolución aprobando la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la casa consistorial (plaza Vieja, número 1) y en la dirección web www.tudela.es. De existir alguna persona aspirante excluida, se facilitarán 3 días hábiles para la subsanación de errores y, posteriormente, se publicará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en los mismos soportes ya indicados, así como en Boletín Oficial de Navarra.

2.2.–El hecho de figurar en las relaciones de admisión no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.–Tribunal calificador.

3.1.–El Tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros:

Presidente: Erika Navarro Ruiz, concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Presidente suplente: Anichu Agüera Angulo, concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: Gloria Ciordia Sola, Licenciada en Veterinaria del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal-suplente: personal técnico experto en la materia.

Vocal: Yolanda Gregorio López, inspectora de Salud Pública de Gobierno de Navarra.

Vocal-suplente: Javier García Ullate, inspector de Salud Pública de Gobierno de Navarra.

Vocal: Ana Isabel Pereira López, inspectora de Salud Pública de Gobierno de Navarra.

Vocal-suplente: Alberto Ros Nestares, inspector de Salud Pública de Gobierno de Navarra.

Vocal: Mikel Ciordia Osta, representante propuesto por la Junta de personal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: Antonia Gracia Enériz, representante propuesta por la Junta de personal del Ayuntamiento de Tudela.

Secretaria: Miriam Mendoza Jiménez (Técnica Superior de RRHH del Ayuntamiento de Tudela).

Secretario/a suplente: Personal del Ayuntamiento de Tudela designado/a por el mismo.

3.2.–Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo. 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

3.3.–El tribunal calificador deberá constituirse con anterioridad a la celebración de las pruebas y, a continuación, fijará fecha, hora y lugar de inicio de dichas pruebas, lo que será objeto de publicación con ocasión de la publicación de la lista definitiva de admisión a la convocatoria. El tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría de absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del/la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan.

3.4.–El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

3.5.–El tribunal podrá incorporar personal asesor especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dicho personal asesores se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborará con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

4.–Sistema selectivo: Oposición.

4.1.–El proceso selectivo para las dos convocatorias aprobadas por la presente resolución de Alcaldía se llevará a cabo mediante oposición, y constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: de carácter teórico-práctico. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo solo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. Penalizarán los errores. El tiempo máximo de que se dispondrá los aspirantes para la realización del primer ejercicio es de 1 hora.

–Segundo ejercicio: de carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos planteados por el Tribunal calificador, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. El tiempo máximo de que se dispondrá para la realización del segundo ejercicio es de 2 horas.

4.2.–La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: hasta 30 puntos.

Segundo ejercicio: hasta 70 puntos.

4.3.–Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

4.4.–Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas, salvo decisión del Tribunal calificador respecto al segundo ejercicio, que podrá optar porque, después de realizado, sea mediante lectura pública.

4.5.–El tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión. Si así fuera, ambos ejercicios se realizarán de forma conjunta, procediendo a corregir, en primer lugar, la parte tipo test y, en segundo lugar, la parte de supuestos prácticos correspondiente a ejercicios tipo test que hayan resultado aprobados. No se procederá a corregir la parte de supuestos prácticos de plicas con la parte tipo test suspensa.

4.6.–Terminada la calificación de cada ejercicio, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la casa consistorial la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá igualmente se consultada en la web www.tudela.es, desde la reseña de la convocatoria en ofertas de empleo.

4.7.–La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permisos de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de cada aspirante), quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

4.8.–Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

4.9.–La calificación final o valoración final será la que resulte de sumar las puntuaciones de los todos los ejercicios.

5.–Relación de personas aprobadas y llamamiento.

5.1.–Terminada la calificación del último ejercicio, el tribunal hará pública de forma separada en el tablón de anuncios de la casa consistorial y en la página web municipal:

–Relación de aspirantes a la contratación temporal, por orden de puntuación obtenida.

–Relación de aspirantes a la formación, por orden de puntuación obtenida.

5.2.–Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre las personas aspirantes aprobadas de cada una de las relaciones se resolverán de acuerdo con el criterio regulado en el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005), por la puntuación de mayor ponderación del conjunto de la prueba y, si persistiere el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.

5.3.–El Tribunal calificador remitirá posteriormente a Alcaldía las dos relaciones resultantes del proceso selectivo, una para la contratación temporal y otra para la formación, a efectos de proceder al llamamiento en orden a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

6.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 9 de agosto de 2021.–El alcalde, Alejandro Toquero Gil.

ANEXO II

Temario

Parte I.–General.

1.–Reglamento Orgánico del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación. Términos y plazos.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público Disposiciones generales. De los órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

4.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

5.–La Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Parte II.–Específica.

6.–Seguridad Alimentaria en el ámbito de la Unión Europea. Normas de higiene relativas a los productos alimenticios. Reglamento (CE) 852/2004.

7.–Inspección: legislación aplicable. Competencias de los inspectores de Salud Pública. Inspección y control de alimentos. Actas de inspección, infracciones. Toma de muestras, transporte y análisis.

8.–Análisis de peligros y puntos de control crítico. Concepto, fundamentos y normativa aplicable. Guías de buenas prácticas correctas de higiene.

9.–Ordenanza reguladora de los requisitos técnicos e higiénicos relacionados con la Seguridad Alimentaria en establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y bebidas.

10.–Comercio minorista de alimentación. Comercio no sedentario. Inspección y control. Autocontrol.

11.–Información alimentaria facilitada al consumidor. Norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, y de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulare del comercio al por menor.

12.–Condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor. Legislación. Inspección. Autocontrol.

13.–Normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Autocontrol.

14.–Ley de protección de los animales de compañía en Navarra. Ordenanza reguladora sobre la tenencia y protección de animales de Tudela.

15.–Normativa sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

16.–Requisitos sanitarios para la elaboración, distribución y comercialización de harinas y derivados. Panaderías, pastelerías, bollerías y pastas. Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

17.–Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Actuaciones de las administraciones sanitarias en relación con la salud pública. Competencias de la Administración Foral y Entidades locales en materia de salud pública.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

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