BOLETÍN Nº 202 - 27 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 253E/2021, de 10 de agosto, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se revisar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de elaboración y venta de fertilizantes y compuestos nitrogenados, cuyo titular es Ecofert Sansoain, S.L., ubicada en término municipal de Artajona.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 6E/2016, de 11 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 73E/2021, de 22 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 6 de agosto de 2019, personal técnico del Servicio de Economía Circular y Agua realizó una inspección a esta instalación, comprobándose deficiencias en el funcionamiento de la instalación que hacen necesaria la revisión de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En concreto se comprobó que el residuo de recogida selectiva de materia orgánica contiene una gran cantidad de plásticos y otros impropios que complican su procesado, obligando a mayor trabajo de cribado, originando más fracción no compostable y la presencia de gran cantidad de plásticos, volantes, envases y otros residuos que originan diversos problemas.

Si bien este residuo debiera estar pretratado, es responsabilidad del gestor rechazar residuos que no cumplan las especificaciones y puedan originar problemas en su proceso de gestión, por lo que procede establecer limitaciones a este respecto.

Las nuevas condiciones de funcionamiento son acordes con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

En este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

Resuelvo:

Primero.–Revisar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de elaboración y venta de fertilizantes y compuestos nitrogenados, cuyo titular es Ecofert Sansoain, S.L., ubicada en término municipal de Artajona, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión, actualización y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en la presente Resolución.

Segundo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente Resolución a Ecofert Sansoain SL y al Ayuntamiento de Artajona a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de agosto de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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