BOLETÍN Nº 202 - 27 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 68/2021, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

PREÁMBULO

El objeto de este decreto foral es modificar los estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua (INAI/NABI), adscrito al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre.

La aplicación de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, ha puesto de manifiesto la necesidad de dar cobertura a los nuevos mandatos normativos que se han generado y de dar respuesta a nuevas funciones que se derivan de esta norma.

Asimismo, la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, modifica en su disposición final tercera los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Este artículo 9 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, regula las unidades de igualdad en los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En concreto, establece que en cada Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos ejercerá su función, al menos, una unidad de igualdad, responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de sus respectivas políticas, sin perjuicio de que una misma persona pueda ejercer sus funciones en varias unidades de igualdad. Estas unidades de igualdad deberán contar con personal técnico formado en igualdad de género a tiempo completo, que figurará adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Con la modificación del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, se pretende adscribir a este organismo estas unidades y a su personal para que puedan desarrollar las funciones que le son asignadas.

Asimismo, el desarrollo e implantación de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, ha puesto de manifiesto nuevas necesidades y ha incorporado nuevas funciones al trabajo y a la estructura del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua. De esta forma, se hacen necesarias la transformación de la Sección Jurídica y de Gestión en una Subdirección, para dar cobertura a estas nuevas necesidades y responsabilidades, y la actualización de la denominación de una de las secciones existentes.

Por último, esta modificación del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, también servirá para incorporar y definir nuevas funciones del organismo autónomo, a ejercer por sus diferentes unidades orgánicas, derivadas de los cambios normativos, las nuevas necesidades que se han generado y el impulso de nuevos programas y acciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de julio de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación de los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, aprobados por Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre.

Uno. El Capítulo IV del Título II pasa a tener la siguiente denominación:

“CAPÍTULO IV. Las Subdirecciones, las Secciones y las Unidades de Igualdad”.

Dos. Se modifica el artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:

“El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se estructura en las siguientes unidades orgánicas, dependientes directamente de la Dirección Gerencia:

a) La Subdirección de Gobernanza para la Igualdad.

b) La Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres.

c) La Subdirección de Igualdad LGTBI+.

d) La Subdirección Jurídica y de Gestión”.

Tres. Se modifica la letra i) del artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:

“i) La investigación, la promoción, coordinación y evaluación de la estrategia de transversalidad de género y el impulso de acciones positivas en las Administraciones Públicas de Navarra”.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 16.bis con la siguiente redacción:

“Artículo 16.bis. Unidades de Igualdad.

Las unidades de igualdad deberán cumplir, bajo la supervisión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y en colaboración con los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra e impulsar la aplicación del mismo en su ámbito competencial.

b) Asesorar en la elaboración de los informes previos de impacto de género respecto a los anteproyectos de ley foral, reglamentos y planes.

c) Ejecutar los planes y programas transversales de políticas de igualdad de género en el ámbito funcional del departamento o del organismo de acuerdo con los objetivos y directrices generales fijados por el Gobierno de Navarra.

d) Impulsar la transversalidad del principio de igualdad y/o acciones positivas con perspectiva de género en el diseño y la ejecución de planes, programas, normativas, estudios y estadísticas del departamento o del organismo en el que actúen.

e) Asesorar con relación a la aplicación del principio de igualdad en las materias competenciales del departamento y emitir informes sobre la igualdad de mujeres y hombres en su ámbito funcional.

f) Recabar la información estadística elaborada por el departamento y asesorar sobre los indicadores de desagregación de sexo necesarios en cada actividad.

g) Prestar asistencia a las personas representantes del Departamento en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad.

h) Colaborar en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de formación en igualdad, destinados al personal del departamento u organismo donde actúen.

i) Asegurar el cumplimiento efectivo de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el correspondiente ámbito funcional.

j) Ejercer cualquier otra función necesaria para implantar la perspectiva de género”.

Cinco. Se modifica el artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 17. Secciones de la Subdirección de Gobernanza para la Igualdad.

La Subdirección de Gobernanza para la Igualdad se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.

b) Sección de Violencia contra Mujeres”.

Seis. Se modifica el artículo 18, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 18. La Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.

La Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso de la perspectiva de género en la I+d+i (Investigación, desarrollo e innovación).

b) El impulso y generación de la innovación social con perspectiva de género. (Is+d).

c) La coordinación de la implantación y el seguimiento del Plan estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres a través de un sistema de indicadores para su seguimiento.

d) La evaluación de la estrategia de transversalidad de género en las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

e) La elaboración de estudios, informes e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y la violencia contra las mujeres.

f) El análisis de las desigualdades y diferencias existentes entre mujeres y hombres en los usos del tiempo para el trabajo reproductivo y de cuidado.

g) La incorporación al Plan de Estadística de Navarra de las operaciones estadísticas necesarias para estimar el valor económico que tiene el trabajo reproductivo y la atención de las personas en la Comunidad Foral.

h) El impulso y gestión de acciones de colaboración con las Universidades de Navarra.

i) El seguimiento de la Estrategia 2030 en materia de igualdad.

j) La promoción de acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones basándose en criterios de igualdad.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo”.

Siete. Se modifica el artículo 19, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 19. La Sección de Violencia contra Mujeres.

La Sección de Violencia contra Mujeres ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación del seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Acuerdo interinstitucional para la coordinación efectiva en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

b) La coordinación con el ministerio competente en materia de violencia de género.

c) La propuesta de la puesta en marcha y análisis de la ejecución de los contenidos de planes estratégicos para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

d) La coordinación y ejecución de la planificación anual que en materia de violencia de género se apruebe, adaptando los programas a las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres.

e) La garantía de la asistencia jurídica a las mujeres que han sufrido violencia de género.

f) El seguimiento de las denuncias policiales en caso de violencia contra las mujeres.

g) La coordinación y el seguimiento técnico de los recursos de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, concretamente en cuanto a recursos de acogida, equipos integrales de atención, servicio de atención jurídica a las mujeres, de las ayudas económicas, y otros.

h) El seguimiento técnico de las acreditaciones de víctimas de violencia contra las mujeres.

i) La tramitación técnica de la acreditación de mujeres en situación de violencia de género para el acceso a vivienda protegida.

j) La coordinación de las actuaciones en materia de trata y explotación sexual de mujeres en Navarra.

k) La coordinación del seguimiento y la actuación, en cumplimiento de la normativa vigente, en los casos más graves de violencia contra las mujeres.

l) La colaboración en el diseño de la formación en materia de violencia de género dirigida a profesionales de las administraciones públicas que trabajan en la atención a las víctimas de violencia contra las mujeres.

m) El impulso y evaluación de las acciones formativas del personal de las Administraciones Públicas en materia de violencia contra las mujeres.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo”.

Ocho. Se modifica el artículo 20, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 20. La Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres.

La Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta a la Dirección-Gerencia de estrategias para incidir en la sociedad navarra sobre materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres, desarrollando acciones de sensibilización social dirigidas al cambio de actitudes personales y de grupo.

b) El fomento e incentivación de la participación de las mujeres en la vida social y política, atendiendo a todas las situaciones de discriminación múltiple.

c) La coordinación de la progresiva participación activa de las asociaciones de mujeres y grupos feministas por la igualdad en el diseño y evaluación de planes y acción política, procurando la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

d) El impulso de las comisiones y consejos que favorezcan la participación de las mujeres.

e) El fomento de los debates sociales y la puesta en marcha de programas integrales de actuación ante la desigualdad de género y la violencia contra las mujeres.

f) La propuesta de códigos de buenas prácticas en el ámbito público y medios de comunicación para la transmisión de una imagen no estereotipada de las mujeres y los hombres.

g) El impulso y diseño de campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia hacia las mujeres.

h) La promoción de actuaciones y programas de sensibilización que permitan visibilizar la labor de las mujeres en el ámbito rural.

i) El fomento del reconocimiento de las mujeres a lo largo de la historia en todas las disciplinas.

j) La promoción de canales de comunicación que permitan llegar a toda la ciudadanía del territorio navarro.

k) El ejercicio de las facultades de ordenación del personal adscrito a la Subdirección.

l) La promoción de actuaciones y programas que fomenten la sostenibilidad de la vida, tanto en el ámbito productivo como en el reproductivo, teniendo en cuenta todas las situaciones de discriminación múltiple.

m) El impulso de la participación de las mujeres través del Consejo Navarro de Igualdad.

n) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Dirección-Gerencia”.

Nueve. Se modifica el artículo 22, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 22. Sección de Sensibilización y Cambio de Valores.

La Sección de Sensibilización y Cambio de Valores ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución y desarrollo de campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia hacia las mujeres.

b) La organización y fomento de la participación en jornadas, seminarios, congresos y eventos de reflexión feministas que ayuden a visibilizar la igualdad de género.

c) El desarrollo de actuaciones que impulsen buenas prácticas en el ámbito público y medios de comunicación para la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres.

d) La elaboración de estudios, informes e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y la violencia contra las mujeres y difundir sus resultados.

e) El impulso de la participación de las mujeres a través del Consejo Navarro de Igualdad.

f) La gestión del censo de asociaciones de mujeres y grupos feministas.

g) El impulso de actuaciones de reparación social a las víctimas de violencia contra las mujeres, previstas en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

h) La puesta en marcha de ciclos, cursos, seminarios o congresos para la información a la sociedad en general y de reflexión en torno a la gravedad e importancia de las violaciones de derechos humanos producidas en el contexto de la desigualdad y la violencia contra las mujeres.

i) La promoción de la concienciación, participación e implicación de los hombres en pro de la igualdad de mujeres y hombres, fomentando masculinidades igualitarias.

j) El fomento y organización de manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que sean relativas a la igualdad entre mujeres y hombres, que contribuyan al cambio de valores no estereotipados.

k) El reconocimiento y premio de la labor en favor de la igualdad entre mujeres y hombres a personas físicas o jurídicas a través del premio Berdinna a la Igualdad y colaboración en otros premios.

l) La elaboración de la memoria anual sobre la gestión y funcionamiento del Instituto.

m) La promoción de actuaciones que fomenten la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad digital.

n) El mantenimiento y actualización del contenido de la página web del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

ñ) El diseño de herramientas de comunicación y gestión de conocimiento para las necesidades del organismo autónomo.

o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo”.

Diez. Se suprime la letra f) del artículo 23.

Once. Se modifica el artículo 24, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 24. Subdirección de Igualdad LGTBI+.

La Subdirección de Igualdad LGTBI+ ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta a la Dirección-Gerencia de la planificación anual de actuaciones en el marco de las políticas de igualdad LGTBI+.

b) La promoción, ejecución y seguimiento de la planificación anual de actuaciones en el marco de las políticas de igualdad LGTBI+.

c) El impulso y promoción de la igualdad real de derechos del colectivo LGTBI+ y el desarrollo de medias de atención específicas para superar la discriminación de género que afecta a este colectivo vulnerable a la desigualdad de género.

d) El diseño y promoción del cumplimiento del Plan de Acción de desarrollo de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

e) El impulso y potenciación de la igualdad social de las personas LGTBI+ dentro de las políticas, planes, programas y actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) La promoción del correcto funcionamiento de los recursos de atención a las personas LGTBI+ en Navarra.

g) El diseño y promoción de acciones de sensibilización encaminadas a conseguir la igualdad social de las personas LGTBI+.

h) La elaboración de los informes de evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género de la normativa, planes y proyectos que se realicen en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

i) La promoción de la elaboración y asistencia técnica en la elaboración de los informes de evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género en el desarrollo de políticas públicas de los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra.

j) La realización del informe de observaciones a los informes de impacto por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género previo a la elaboración de las disposiciones legales y normativas elaborados por los Departamentos del Gobierno de Navarra.

k) El análisis permanente del seguimiento en la ejecución de las políticas de igualdad LGTBI+ en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

l) El impulso de la formación en materia de igualdad LGTBI+ en las Administraciones públicas.

m) El impulso de la elaboración de informes y estudios en materia de igualdad LGTBI+.

n) El impulso y promoción del asociacionismo y la participación social del colectivo LGTBI+ a través del Consejo Navarro LGTBI+.

ñ) La participación en los consejos y comisiones relacionados con la igualdad social LGTBI+.

o) La colaboración con el Departamento correspondiente en el desarrollo de la coeducación, la educación en valores y la educación afectivo-sexual como ejes centrales para prevenir la discriminación por motivos de diversidad sexual y de género.

p) La coordinación y ejecución del seguimiento de las políticas de igualdad LGTBI+ realizadas en colaboración con el Departamento competente en materia de Administración Local y en relación con las entidades locales de Navarra.

q) El diseño, implantación, seguimiento, coordinación y evaluación de los procedimientos de comunicación interna y externa del Instituto.

r) El diseño de herramientas de comunicación y gestión de conocimiento para las necesidades del organismo autónomo.

s) El mantenimiento y actualización de contenidos de los diferentes soportes de comunicación (web, plataformas, redes sociales...) del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

t) Gestión del procedimiento de actuación ante denuncias o quejas por discriminación por razón de sexo.

u) El ejercicio de las facultades de ordenación del personal adscrito a la Subdirección.

v) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Dirección-Gerencia”.

Doce. Se modifica el artículo 25, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 25. Subdirección Jurídica y de Gestión.

La Subdirección Jurídica y de Gestión, adscrita directamente a la Dirección-Gerencia, ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción, el impulso y la colaboración en la aprobación de normativa relativa a la igualdad de género.

b) El análisis de la normativa vigente en materia de igualdad y la elaboración de informes jurídicos que apoyen la adopción de medidas de eliminación de las discriminaciones existentes respecto a las mujeres.

c) La elaboración, en coordinación con la Dirección-Gerencia, del anteproyecto de presupuestos y proposición de modificaciones presupuestarias dentro de su área competencial.

d) El seguimiento, control de ejecución y elaboración de informes en materia presupuestaria, económica, jurídica, administrativa y procedimental que, en su caso, sean requeridos.

e) La gestión de los expedientes de ayudas económicas para mujeres en situación de violencia de género.

f) La gestión de los recursos de prevención y atención para las mujeres en situación de violencia de género.

g) La tramitación de la acreditación de mujeres en situación de violencia de género para el acceso a vivienda protegida.

h) La gestión de las convocatorias de subvenciones y los contratos que se realicen en el organismo autónomo.

i) La propuesta a la Dirección-Gerencia de las directrices para el funcionamiento de las unidades orgánicas que dependan de la misma, así como las propuestas y procedimientos necesarios que impulsen el cumplimento de los objetivos del organismo autónomo.

j) El asesoramiento en las cuestiones de contenido jurídico, económico y administrativo relacionadas con las competencias del organismo.

k) La realización y control de la gestión económica y presupuestaria del organismo autónomo en su área competencial.

l) La gestión del archivo del organismo autónomo e impulsar su digitalización.

m) La propuesta y desarrollo de la estrategia de simplificación administrativa en todos los procedimientos y trámites del organismo autónomo.

n) La tramitación, instrucción o informe de los expedientes sancionadores en aplicación de la normativa vigente relacionada con las competencias del organismo autónomo.

ñ) La gestión de las acciones de formación del personal del organismo autónomo teniendo en cuenta las necesidades formativas de las distintas subdirecciones del Instituto.

o) El ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del organismo autónomo.

p) La adopción de las medidas contenidas en las disposiciones normativas en materia de prevención de riesgos laborales, coordinación de las acciones correctoras, planes de emergencia y mejoras de la seguridad.

q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Creación de nuevas unidades.

Se crea la Subdirección Jurídica y de Gestión.

Disposición adicional segunda.–Cambio de denominación en unidades existentes.

La Sección de Transversalidad de Género pasa a denominarse Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.

Disposición adicional tercera.–Supresión de unidades.

Se suprime la Sección Jurídica y de Gestión.

Disposición adicional cuarta.–Confirmación de nombramientos.

Se confirma el nombramiento, en las mismas condiciones en que se produjo, de la persona titular de la Sección Transversalidad de Género, que pasa a denominarse Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de julio de 2021.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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