BOLETÍN Nº 200 - 26 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1731/2021, de 17 de agosto, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la Convocatoria de 7 Ayudas para la Captación de Talento adscritas a los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra y a Navarrabiomed para el año 2021, financiadas por Fundación “La Caixa”.

El Comité Permanente de la Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el 7 de mayo de 2021, acordó aprobar la Convocatoria de Ayudas para la Captación de Talento adscritas a los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra y a Navarrabiomed, financiadas por Fundación “La Caixa”.

Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Universidad.

Visto la certificación de reserva de créditos emitida por la Sección de Contabilidad.

Vista la propuesta de convocatoria del Vicerrector de Investigación.

Sometida a intervención a posteriori por ausencia de la Interventora.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de 7 Ayudas para la Captación de Talento 2021 adscritas a los institutos de investigación de la Universidad Pública de Navarra y a Navarrabiomed, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente resolución, de un año de duración con un sueldo bruto anual de 34.000 euros.

Segundo.–Se autoriza un gasto por un importe máximo de 320.556,66 euros, que se imputará a las siguientes partidas del presupuesto de gatos de la Universidad Pública de Navarra realizando los ajustes necesarios en la resolución de concesión de las ayudas convocadas en función de la fecha de inicio de los contratos.

–Presupuesto 2021:

  • 33.0/30.00.7764/131.08.–Personal investigador: 19.833,33 euros.
  • 33.0/30.00.7764/160.00.–Seguridad Social: 6.227,67 euros.

–Presupuesto 2022:

  • 33.0/30.00.7764/131.08.–Personal investigador: 225.991,33 euros.
  • 33.0/30.00.7764/160.00.–Seguridad Social: 68.504,33 euros.

Tercero.–La fecha de inicio de los contratos será el 1 de diciembre de 2021.

Cuarto.–Se podrá ampliar la dotación de las ayudas y el número de ayudas en el supuesto de que existiese un mayor presupuesto para financiar la convocatoria, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley Foral de Subvenciones.

Quinto.–Trasladar la presente resolución al responsable de la Fundación “La Caixa” y comunicarla al Vicerrector de Investigación, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Recursos Humanos, a Intervención y a la Comisión Económica del Consejo Social.

Sexto.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. Asimismo, desde el Servicio de Investigación se procurará su máxima difusión a través de los medios electrónicos de la Universidad Pública de Navarra.

Séptimo.–La presente resolución agota la vía administrativa, y contra la misma y sus bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de agosto de 2021.–El rector, Ramón Gonzalo.

CONVOCATORIA DE 7 AYUDAS PARA LA CAPTACIÓN DEL TALENTO ADSCRITAS A LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Y A NAVARRABIOMED, AÑO 2021, FINANCIADAS POR FUNDACIÓN “LA CAIXA”

Anexo resolución 1731

La Universidad Pública de Navarra en los últimos años ha iniciado una importante restructuración de sus actividades científicas mediante la creación de los Institutos de Investigación en líneas de investigación multidisciplinares con objetivos más ambiciosos y con mayor visibilidad científica. Para consolidar sus estructuras investigadoras es necesario contar con programas de atracción de investigadores que permitan que algunos de los mejores científicos se integren en dichos institutos para llevar a una investigación de excelencia impulsando los desarrollos que se realizan en el seno de los Institutos.

Además, el Plan Estratégico recoge como objetivo estratégico para los próximos años la consolidación de dichos Institutos de Investigación.

Por otra parte, se ha firmado un convenio de financiación por Fundación “la Caixa” y la Fundación Caja Navarra en el que se recoge dotación presupuestaria para la financiación de ayudas para la captación de talento.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, la Comisión de Investigación ha propuesto para su aprobación la siguiente convocatoria de ayudas para la captación del talento adscritas a los Institutos de Investigación.

CAPÍTULO I

Objeto y modalidades de la convocatoria

1.–Modalidades de ayuda.

La convocatoria de 7 ayudas para la Captación del Talento, adscritas a los Institutos de Investigación de la Universidad y a Navarrabiomed, se regulará por las disposiciones comunes y específicas contenidas en ella, y su concesión estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria. La convocatoria comprende las siguientes ayudas:

–1 ayuda adscrita al InaMat.

–1 ayuda adscrita al ISC.

–1 ayuda adscrita al INARBE.

–1 ayuda adscrita a IS-FOOD.

–1 ayuda adscrita a I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research.

–1 ayuda adscrita a IMAB. Institute for Multidisciplinary Research in Applied Biology.

–1 ayuda adscrita a Navarrabiomed.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes

2.–Tramitación y resolución de las solicitudes:

2.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se podrán presentar en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona // Campus de Tudela, avenida de Tarazona, s/n, 31500 Tudela), en los Registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En el caso de que se opte por presentar la alegación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

En el caso de que presente la solicitud en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, se remitirá una copia del impreso de solicitud a la dirección servicio.investigacion@unavarra.es.

La presentación de solicitudes también podrá realizarse de forma telemática a través de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

En el campo anexar ficheros deberá adjuntarse la documentación establecida en la base 3 de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de septiembre. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Con carácter general, los requisitos exigidos para cada ayuda deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 1 mes, por resolución del Vicerrector de Investigación se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria o por no haber presentado la documentación exigida. La resolución se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad. En esta resolución se concederá a los solicitantes un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación, para que presenten reclamación o subsanen las deficiencias observadas. De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no será admitida a trámite.

2.3. El Vicerrector de Investigación resolverá las reclamaciones presentadas y dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la presente convocatoria, que se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo máximo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

2.4. La Comisión Permanente o Ejecutiva de cada Instituto o Centro procederá a la valoración de las solicitudes admitidas de acuerdo con el baremo que figura para cada ayuda en el apartado 11 de esta convocatoria y aprobará las puntuaciones obtenidas por cada solicitante. Dichas puntuaciones se publicarán en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad. Contra las puntuaciones provisionales podrán los interesados presentar reclamación en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación.

2.5. La Comisión Permanente o Ejecutiva de cada Instituto o Centro resolverá las reclamaciones, aprobará las puntuaciones obtenidas y ordenará a los solicitantes por orden de puntuación obtenida. Asimismo, aprobarán la propuesta de concesión de las ayudas, a favor de los solicitantes que hubieran obtenido mayor puntuación y la elevarán al Rector de la Universidad. Dicha propuesta se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad.

Antes del 20 de noviembre, por resolución del Rector se aprobará la adjudicación de las ayudas convocadas que se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad. Contra dicha resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

2.6. El acceso al tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra se realizará a través del siguiente enlace:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/investigacion

El tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra constituye el único medio de publicación oficial de las resoluciones provisionales y definitivas objeto de la presente convocatoria, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del correo electrónico indicado en la solicitud de ayudas para la remisión de avisos y comunicaciones a los interesados relacionadas con la tramitación y resolución de esta convocatoria.

3.–Presentación de solicitudes:

a) Impreso normalizado, que puede descargarse de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/%20ayudas-captacion-de-talento?languageId=100000. Una vez cumplimentada la solicitud deberá entregar un ejemplar firmado en Registro General junto con la documentación exigida en cada caso. La firma y presentación de solicitud implica la aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria.

b) Currículum en formato Ministerio o asimilado. Junto a dicho currículum deberá entregarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, numerada y ordenada conforme a la relación indicada en el impreso normalizado. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente puesto que la presentación y acreditación de méritos no es requisito excluyente de la convocatoria. En los casos en los que el solicitante no presente dicha documentación, la Universidad no valorará los méritos y no reclamará su acreditación.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

c) Impreso de relación de publicaciones a valorar. Indicar las seleccionadas para valoración.

d) Proyecto de investigación a desarrollar.

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

f) Fotocopia del título con el que se concurre a esta convocatoria de ayudas. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

g) Certificados acreditativos de las estancias realizadas con indicación de fechas.

h) En el caso de que la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha y la unidad administrativa en que fue presentada.

i) Si la documentación acreditativa de méritos está expedida en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, se deberá acompañar de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

4.–Régimen jurídico de las ayudas:

4.1. Son derechos y deberes de los beneficiarios de las ayudas aquellos que se determinen en la presente convocatoria y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación vigente que les sea de aplicación.

4.2. Los contratos se regirán por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4.3. El Director o la Directora de cada Instituto o Centro realizará los trámites necesarios para la adscripción del beneficiario/a al Instituto o Centro.

4.4. En ningún caso las ayudas recogidas en esta convocatoria establecen un compromiso de posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

4.5. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario de la ayuda, con las siguientes excepciones, previa autorización del Vicerrector de Investigación:

–Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

–Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

–Percepciones esporádicas por actividades que a juicio del Vicerrector de Investigación no interfieran en el desarrollo del objeto de la ayuda concedida.

5.–Obligaciones de los beneficiarios:

5.1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de las ayudas.

5.2. Los beneficiarios deberán:

5.2.1. Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la ayuda. También se entenderá como renuncia a la ayuda no firmar el contrato en los 5 días siguientes a la recepción del aviso remitido desde Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.

El Vicerrector de Investigación, a solicitud del interesado, con el visto bueno del Director o Directora del Instituto, podrá autorizar, cuando existan causas de fuerza mayor, un retraso en la incorporación.

5.2.2. Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del Instituto de Investigación asignado.

5.2.3. No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización del Director o de la Directora del Instituto.

5.2.4. Remitir al Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada, incluyendo el visto bueno de la dirección del Instituto o Centro de Investigación en el que se lleve a cabo el trabajo.

5.2.5. Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda, la referencia a la financiación recibida al amparo del convenio de colaboración firmado entre la Universidad Pública de Navarra, la Fundación “La Caixa.

5.2.6. Presentar, una vez concluido el disfrute definitivo de la ayuda, una memoria final del trabajo realizado, con el visto bueno del Director o Directora del Instituto o Centro, así como un certificado de la vida laboral. Este informe podrá ser tenido en cuenta para la valoración de solicitudes de renovación de este tipo de ayudas en próximas convocatorias.

5.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la anulación de la ayuda concedida y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

5.4. Quienes renuncien a la ayuda obtenida deberán dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al Vicerrector de Investigación con la firma del Director o Directora del Instituto o Centro. Las bajas producidas dentro de los 3 meses siguientes al inicio del contrato podrán ser cubiertas entre el resto de los solicitantes de la presente convocatoria según el orden que se haya establecido en la valoración aprobada en la resolución de concesión de ayudas. La solicitud de renuncia a la ayuda deberá de ser presentada con una antelación mínima de 7 días a la fecha de efectos.

5.5. Los beneficiarios de estas ayudas ceden a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos que puedan corresponderles sobre los resultados que se generen como consecuencia de su actividad investigadora objeto de la ayuda. La Universidad reconocerá a los beneficiarios de estas ayudas sus derechos como autores, sobre aquellos resultados en cuya obtención hayan intervenido, en condiciones equivalentes a las que corresponden al personal investigador laboral o funcionario de la Universidad.

6.–Beneficios sociales.

Los beneficiarios de las ayudas disfrutarán de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato suscrito.

7.–Docencia:

7.1. Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario, con fines formativos, previa conformidad del Director o Directora del Instituto y del Director o Directora del Departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de ochenta horas anuales, sin contabilización en el plan de ordenación docente del Departamento.

7.2. La autorización se solicitará en la Unidad de Apoyo Administrativo correspondiente al Departamento responsable de la docencia de acuerdo al procedimiento aprobado por Consejo de Gobierno el 30 de mayo de 2018.

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/%20colaboracion-investigador?languageId=100000

8.–Suspensión de las ayudas.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 22 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

9.–Requisitos de los solicitantes:

9.1. Las ayudas para la captación del talento tienen como finalidad reforzar y consolidar la actividad investigadora de los Institutos de Investigación orientando dicha actividad hacia una investigación de excelencia. Están por tanto dirigidas a investigadores con experiencia posdoctoral acreditada de, al menos, dos años.

9.2. Serán requisitos generales necesarios para ser beneficiario de estas ayudas, cumplidos a fecha fin de presentación de solicitudes:

–Experiencia posdoctoral acreditada de, al menos, dos años: contratos o ayudas posdoctorales o estancias posdoctorales en centros de investigación.

–Haber realizado una estancia de investigación postdoctoral fuera de la UPNA durante al menos 6 meses.

9.3. No haber superado cuatro años como contratado al amparo del artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la fecha de inicio del contrato recogido en la presente convocatoria.

10.–Condiciones y selección de los candidatos:

10.1. El disfrute de las ayudas se formalizará mediante contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación entre el beneficiario y la Universidad Pública de Navarra de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

10.2. La duración de los contratos de la presente convocatoria será de un año.

10.3. La dotación del contrato será de 34.000 euros brutos anuales abonados en 12 mensualidades. De esta dotación mensual se deducirá la cuota de cotización obligatoria. Con cargo a los fondos aportados en el marco del convenio la Universidad asumirá las correspondientes cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

10.4. La selección de candidatos se efectuará en los Institutos de Investigación de la Universidad por la Comisión Permanente o Ejecutiva, en su caso, del respectivo Instituto, y en Navarrabiomed por su Comité Científico Interno, teniendo en cuenta los méritos de investigación del candidato conforme al baremo recogido en el apartado 11, asignando las ayudas en función de la puntuación obtenida.

11.–Baremo.

En el caso de investigadoras, se ampliará la fecha de las publicaciones en un año por cada nacimiento de hijo/a o acogimiento dentro de los últimos cinco años indicados.

11.1. Ayuda adscrita al Instituto de Investigación ISC:

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato (máximo 80 puntos) en áreas propias del ISC.

1.–Publicaciones de los últimos 5 años indexadas en el Journal Citation Report: Serán puntuables un máximo de 10 publicaciones seleccionadas por el candidato. (D1:4 puntos, Q1: 2.5 puntos, Q2: 2 puntos, Resto: 1 punto). (Máximo 40 puntos).

2.–Liderazgo de proyectos de investigación con financiación pública o privada (máximo 15 puntos).

3.–Adecuación del proyecto de investigación propuesto a alguna de las cinco líneas de investigación del ISC (Sensores, TIC, Energía, Big Data y Sistemas facilitadores), priorizando aquellas líneas que no hayan sido beneficiadas por esta ayuda en los 2 años anteriores (máximo 10 puntos).

4.–Otros méritos (máximo 15 puntos). Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, en especial la capacidad del candidato para liderar y desarrollar su línea de investigación. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación, dirección de tesis, patentes, actividad internacional, cargos desempeñados, pertenencia a consejos editoriales y comités internacionales, reconocimientos y premios.

b) Exposición y defensa del proyecto de investigación acorde a las líneas de investigación del Instituto, presentado ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 30 minutos, y posterior debate con la misma (máximo 20 puntos).

11.2. Ayuda adscrita al Instituto de Investigación InaMat:

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato (máximo 75 puntos).

La Comisión de Selección valorará los méritos alegados por las personas aspirantes en los siguientes apartados, aplicando factores de ponderación de 0 a 1, en función de su relación con las líneas estratégicas del Institute for Advanced Materials and Mathematics (INAMAT2):

1.–Publicaciones de los últimos 5 años indexadas en el Journal Citation Reports (máximo 50 puntos).

Serán puntuables un máximo de 10 publicaciones seleccionadas por el candidato. (D1:5 puntos, Q1: 3.5 puntos, Q2: 2 puntos, Resto: 1 punto). Se aplicará un factor de ponderación de 0.75 a cada publicación si el solicitante no figura como primer autor o “corresponding author”.

2.–Participación en proyectos de investigación con financiación pública o privada en los últimos 10 años (máximo 10 puntos).

–Proyectos de investigación (máximo 8 puntos).

  • Participación como investigador responsable en proyectos de investigación de convocatorias competitivas nacional y europea: 2 puntos por cada año:

–Programa Marco Europeo: 2 puntos/año; Plan Estatal I+D:1 punto/año; Otras convocatoria nacionales y europeas: 0.75 puntos/año.

  • Participación como investigador responsable en proyectos de investigación de convocatorias competitivas a nivel regional: 0,5 puntos por cada año.
  • Participación como investigador colaborador en proyectos de investigación de convocatorias competitivas nacional y europea: 0,5 puntos por cada año con resultados tangibles (publicaciones, patentes derivadas, etc).
  • Participación como investigador colaborador en proyectos de investigación de convocatorias competitivas a nivel regional: 0,25 puntos por cada año con resultados tangibles (publicaciones, patentes derivadas, etc).

–Contratos de transferencia y patentes (máximo 2 puntos).

  • Participación en contratos de transferencia como investigador responsable: 1 punto por cada año o importe superior a 5.000 Euros.
  • Participación en contratos de transferencia como investigador colaborador: 0,5 puntos por cada año o importe superior a 5.000 Euros.
  • Participación como inventor en patentes: 2 puntos por cada patente en explotación.

3.–Otros méritos (máximo 15 puntos).

–Autoría de monografías o libros completos de investigación publicados en editoriales de reconocido prestigio a juicio de la Comisión de Valoración (máximo 5 puntos).

–Contratos posdoctorales obtenidos en convocatorias competitivas nacionales o internacionales: máximo 7 puntos.

–Dirección de tesis doctorales: 1 punto por cada tesis dirigida y 0.5 si es en co-dirección con menos de tres directores (máximo 5 puntos).

–Dirección de trabajos de fin de máster: 0.1 por trabajo (máximo 1 punto).

–Otros méritos: pertenencia a consejos editoriales y comités, premios, actividades de divulgación (máximo 2 puntos).

b) Exposición y defensa del proyecto de investigación acorde a las líneas de investigación del Institute for Advanced Materials and Mathematics (INAMAT2), presentado ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 30 minutos, y posterior debate con la misma (máximo 25 puntos).

11.3. Ayuda adscrita al Instituto de Investigación INARBE:

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato (máximo 75 puntos) en áreas propias del INARBE:

1.–Publicaciones indexadas en el Journal Citation Report (JCR), así como en el Scimago Journal Ranking (SJR), en áreas propias del INARBE. (D1: hasta 8 puntos, Q1: hasta 5 puntos, Q2: hasta 3,5 puntos, Resto: hasta 2 puntos). Otras publicaciones no indexadas: hasta 1 punto (máximo 50 puntos).

2.–Participación en proyectos de investigación con financiación pública o privada, valorándose especialmente haber sido investigador principal (máximo 10 puntos).

3.–Otros méritos (máximo 15 puntos). Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, en especial la capacidad del candidato para liderar y desarrollar su línea de investigación. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación, dirección de tesis, patentes, participación en proyectos con empresas, actividad internacional, cargos desempeñados, pertenencia a consejos editoriales y comités internacionales, reconocimientos y premios.

b) Exposición y defensa del proyecto de investigación acorde a las líneas de investigación del Instituto, presentado ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 30 minutos, y posterior debate con la misma (máximo 25 puntos).

11.4. Ayuda adscrita al Instituto de Investigación IS-FOOD:

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato (máximo 75 puntos) en las siguientes dos líneas activas propias del Instituto IS-FOOD:

  • Huella hídrica: eficiencia y uso sostenible del agua.
  • Recursos naturales: sostenibilidad de los pastos de montaña y relaciones herbívoro-planta-suelo en un escenario de cambio global.

1.–Publicaciones de los últimos 5 años indexadas en el Journal Citation Report: Serán puntuables un máximo de 10 publicaciones seleccionadas por el candidato. (D1:5 puntos, Q1: 3.5 puntos, Q2: 2 puntos, Resto: 1 punto) (máximo 50 puntos).

2.–Participación en proyectos de investigación con financiación pública o privada (máximo 10 puntos).

3.–Otros méritos (máximo 15 puntos). Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, en especial la capacidad del candidato para liderar y desarrollar su línea de investigación. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación, dirección de tesis, patentes, actividad internacional, cargos desempeñados, pertenencia a consejos editoriales y comités internacionales, reconocimientos y premios.

b) Exposición y defensa del proyecto de investigación acorde a las líneas de investigación del Instituto, presentado ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 30 minutos, y posterior debate con la misma (máximo 25 puntos).

11.5. Ayuda adscrita al Instituto de Investigación I-COMMUNITAS:

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato (máximo 75 puntos) en áreas propias de I-COMMUNITAS.

1.–Publicaciones indexadas en el Journal Citation Report (JCR), así como en el Scimago Journal Ranking (SJR), en áreas propias de I-COMMUNITAS: hasta 5 puntos por artículo en función del cuartil y de la posición ocupada por la revista en los citados índices, valorándose el número de citas y otros criterios de calidad.–Publicaciones indexadas en otras bases de datos especializadas: hasta 2 puntos por artículo.–Monografías: hasta 5 puntos por libro en función de la calidad de la editorial, avalada por su posición en el SPI.–Hasta 2 puntos por capítulo de libro, según el mismo criterio (máximo 40 puntos).

2.–Participación en proyectos de investigación o contratos con financiación pública o privada, valorándose especialmente haber sido investigador principal o responsable (máximo 15 puntos).

3.–Otros méritos (máximo 20 puntos). Se considerará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, en especial la capacidad del candidato para liderar y desarrollar su línea de investigación. Se tendrán en cuenta aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación, dirección de tesis, idiomas, participación en congresos, transferencia de conocimiento, actividad internacional, cargos desempeñados, pertenencia a consejos editoriales y comités internacionales, reconocimientos y premios.

b) Exposición y defensa del proyecto de investigación acorde a las líneas de investigación del Instituto, presentado ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 30 minutos, y posterior debate con la misma (máximo 25 puntos).

11.6. Ayuda adscrita al Instituto de Investigación IMAB:

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato (máximo 75 puntos) en áreas propias del IMAB:

1.–Publicaciones científicas indexadas en el Journal Citation Report en los últimos 10 años: D1: 6 puntos, Q1: 5 puntos, Q2: 4 puntos, Q3: 3 puntos, Q4: 1 punto (máximo 50 puntos).

2.–Participación en proyectos de investigación con financiación pública o privada, valorándose especialmente haber sido investigador principal (máximo 10 puntos).

3.–Otros méritos (máximo 15 puntos). Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, en especial la capacidad del candidato para liderar y desarrollar su línea de investigación. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación, dirección de tesis, patentes, participación en proyectos con empresas, estancias en centros de investigación de prestigio, actividad como revisor en revistas JCR, cargos desempeñados y comités internacionales, becas, contratos y premios de investigación.

Para superar la fase de méritos curriculares y pasar a la siguiente fase es necesario alcanzar un mínimo de 25 puntos.

b) Exposición y defensa del proyecto de investigación acorde a las líneas de investigación del Instituto, presentado ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 30 minutos, y posterior debate con la misma (máximo 25 puntos).

Para superar el proceso de selección será necesario obtener un mínimo de 40 puntos en la calificación total y de 10 puntos en la exposición del proyecto.

11.7. Ayuda adscrita a Navarrabiomed:

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato (máximo 80 puntos) en áreas propias de Navarrabiomed*:

1.–Publicaciones científicas indexadas en el Journal Citation Report. Serán puntuables un máximo de 10 publicaciones seleccionadas por el candidato. Deberán identificarse aquellas en las que se figure como Autor principal (MA): primero, senior (último) o corresponding author (máximo 60 puntos).

MA

No MA

1 Decil

6

2,00

1 Cuartil

4

1,00

2 Cuartil

2

0,50

Otros

1

0,25

2.–Participación en proyectos de investigación con financiación pública o privada, valorándose especialmente haber sido investigador principal (máximo 10 puntos).

3.–Otros méritos (máximo 10 puntos). Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, en especial la capacidad del candidato para liderar y desarrollar su línea de investigación. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación, dirección de tesis, patentes, participación en proyectos con empresas, estancias en centros de investigación de prestigio, actividad como revisor en revistas JCR, cargos desempeñados y comités internacionales, becas, contratos y premios de investigación.

b) Exposición y defensa del proyecto de investigación acorde a las líneas de investigación del Instituto, presentado ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 30 minutos, y posterior debate con la misma (máximo 20 puntos).

–Un mismo grupo no podrá disfrutar de dos ayudas postdoctorales de la UPNA, en el marco de esta convocatoria.

12.–Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad y se difundirá a través de los medios electrónicos de la Universidad.

13.–Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

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