BOLETÍN Nº 200 - 26 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BARAÑÁIN

Convocatoria para la provisión,
mediante concurso de traslado especial,
de una plaza de Coordinador/a del Servicio Social de Base

Mediante Resolución de Alcaldía 861/2021, de 10 de agosto de 2021, se aprobó la convocatoria para la provisión mediante concurso de traslado especial de una plaza de Coordinador/a del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Barañáin.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Barañáin, 13 de agosto de 2021.–La alcaldesa-presidenta, María Lecumberri Bonilla.

La convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado especial, de un puesto de coordinador/a del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Barañáin, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, en las demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

1.2. La persona empleada que acceda a la plaza convocadas percibirá las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes y según la Plantilla Orgánica aprobada en el Ayuntamiento de Barañáin para la plaza 10.11.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetas las personas concursantes con anterioridad a su participación en el mismo, continuando con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.–Características del puesto de trabajo y requisitos de las personas aspirantes.

Las funciones a desempeñar por la persona titular de la plaza 10.11 serán todas aquellas funciones encaminadas a responsabilizarse del cumplimiento de los correspondientes programas de trabajo del Área de Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Barañáin, la coordinación del personal dentro del área, la gestión y dirección de los proyectos y de los trabajos a realizar, así como la supervisión y desarrollo tareas de organización y control del Área de Servicios Sociales, responsabilizándose del adecuado funcionamiento del mismo, así como de los programas sociales que dependan de dicho área.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente concurso de traslado especial deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento del nombramiento hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Barañáin o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel de Diplomado/a.

3.–Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Barañáin, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, dada la urgente necesidad del Ayuntamiento de Barañáin de la provisión del puesto 10.11 de Coordinador/a del SSB.

Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen las condiciones exigidas en la Base 2.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.2. A la instancia se acompañará la documentación que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria. No será necesario presentar los originales de los méritos alegados o copias auténticas de éstos en el caso de documentos emitidos por una administración pública, si bien de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se autoriza al Ayuntamiento de Barañáin a que compruebe los mismos mediante oficio remitido a la administración emisora del documento.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución de alcaldía aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se dictará resolución de alcaldía aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Si no hubiera aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidenta: D.ª Fátima Sesma Valles, concejala del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Barañáin.

Vocal - secretaria: D.ª Anna María Atanasova, Asesora Jurídica del Ayuntamiento de Barañáin.

Vocal: D.ª Yolanda Marqués Martínez, Interventora del Ayuntamiento de Barañáin.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Barañáin, designado por la misma.

Vocal: D.ª Nuria Asiain Lapetra, Técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Barañáin.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la presidenta y secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Calificación.

La valoración será realizada por el tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 45 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 15 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el anexo II.

Frente a la valoración de los méritos se podrá interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la web municipal mediante la presentación de instancia en cualquier registro del Ayuntamiento.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el concurso.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

c) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 40 puntos.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 20 puntos para superarla.

Después de su realización, se publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los resultados obtenidos en la misma por cada aspirante (incluirán los datos de nombre, apellidos, DNI y puntuación).

Frente a los resultados de esta prueba se podrá interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la web municipal mediante la presentación de instancia en cualquier Registro del Ayuntamiento.

La puntuación obtenida por las personas aspirantes que superen esta prueba se sumará a la conseguida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de la concursante de mayor edad.

7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el tribunal las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Barañáin, y elevará a alcaldía junto con la relación de aspirantes que hubiesen superado la prueba a que se refiere la base 6. C) de la convocatoria y el expediente completo, propuesta de nombramiento en favor de las aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Mediante resolución de alcaldía se nombrará a la persona con condición de trabajador/a fijo/a del Ayuntamiento de Barañáin para desempeñar el puesto 10.11 en Plantilla Orgánica de Coordinador/a del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Barañáin.

8.2. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. La persona nombrada deberá tomar posesión dentro de los diez días naturales a contar desde la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificado, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de Coordinador/a del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Barañáin.

9.–Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Solicitud (PDF).

ANEXO II

Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 2 puntos.

2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,5 puntos.

Notas.

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 45 puntos.

Apartado b) Formación, docencia e investigación y otros méritos:

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 15 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2. Organización y/o participación como docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

3. Titulaciones y especialidades académicas diferentes a la exigida, en su caso, en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

5. Otros méritos, a valorar por el tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 2 puntos.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación directa con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 15 puntos.

Apartado C) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 40 puntos.

1. Las personas aspirantes deberán realizar una prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La prueba consistirá en la presentación por escrito de un proyecto/trabajo cuyo objeto serán las funciones del puesto de trabajo de Coordinador/a del Servicio Social de Base dentro del Ayuntamiento de Barañáin.

2. La puntuación máxima de la prueba será de 40 puntos quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 20 puntos.

Código del anuncio: L2112558