BOLETÍN Nº 200 - 26 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 798E/2021, de 28 de julio, del el Director General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Instalación de secado de gallinaza en planta de tratamiento de residuos no peligrosos en Artajona, promovido por Desarrollo Medioambientales Lacoya, S.L

Con fecha 22 de junio de 2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático como órgano sustantivo ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo II Grupo 9. e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Así mismo el proyecto se encuentra incluido dentro la Anejo I, epígrafe y 5.4 a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que se encuentra sometida a Autorización Ambiental Integrada.

El día 18 de diciembre de 2020 el Servicio de Biodiversidad, actuando como órgano ambiental, realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, remitiendo el documento ambiental del proyecto para consulta por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto el artículo 46 de la citada Ley.

Durante dicho trámite se consultaron a seis administraciones públicas afectadas (Sección de Residuos, Servicio de Ganadería, Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Sección de Ordenación del Territorio, Ayuntamiento de Artajona y Confederación Hidrográfica del Ebro) y a seis personas interesadas. Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Servicio de Ganadería y del Ayuntamiento de Artajona.

El resultado del trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume en el Anexo III de este documento.

El proyecto tiene como finalidad la implantación de una línea de secado de gallinaza mediante las instalaciones de un túnel de secado y un cobertizo para el almacenamiento del producto terminado, dentro de una actividad de gestión de residuos no peligrosos para la obtención de compost. Un resumen de las características y los datos esenciales del proyecto se incorporan en el Anexo I de este documento y los aspectos más destacados del documento ambiental se incorporan en el Anexo II.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

A este respecto el Servicio de Biodiversidad, a través de la Sección de Impacto Ambiental, informa que a la vista de la documentación aportada, el resultado de las consultas y la evaluación de los efectos ambientales significativos del proyecto, el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente. Así mismo se informa que, basándose en los criterios que al efecto se recogen el Anejo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en el Informe de impacto ambiental, además de las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental que acompaña al proyecto y las que se deriven de la autorización sustantiva del proyecto.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º No someter el Proyecto de instalación de secado de gallinaza en planta de tratamiento de residuos no peligrosos en Artajona promovido por Desarrollo Medioambientales Lacoya S.L., al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

2.º Formular informe ambiental favorable sobre el Proyecto de instalación de secado de gallinaza en planta de tratamiento de residuos no peligrosos en Artajona, promovido por Desarrollo Medioambientales Lacoya S.L., por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se establecen en este informe:

a. La actividad deberá contar con la correspondiente concesión de la Confederación Hidrográfica del Ebro del aprovechamiento de las aguas del subsuelo (dominio público hidráulico), que se extraen por bombeo para el riego de las pilas de compostaje, acreditando durante la tramitación sustantiva contar con dicha concesión.

b. La zona de compostaje dejará un margen de distancia mínima de 8 metros al drenaje (peralte para conducir las aguas) del este de la parcela.

c. Con la finalidad de la integración paisajística de la actividad, se deberá llevar a cabo una plantación arbolada o arbustiva, a modo de pantalla interior al cerramiento, junto al camino de acceso al oeste, utilizando ejemplares de olivo silvestre-acebuche (Olea oleaster) o común (Olea europea), aligustre (Ligustrum vulgare) o tamariz, a una distancia de 2 metros entre plantas. Se garantizará la viabilidad de la plantación durante toda la fase de explotación de la actividad.

d. El alumbrado exterior de las instalaciones, se asimilará a la correspondiente a un área industrial de la zona E2 del Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno, y cumplirá con las condiciones del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, garantizando que el flujo del hemisferio superior de la luminaria (SFH) no supera el 5 %.

Adicionalmente, para reducir la afección a fauna (atracción a insectos y murciélagos principalmente), se recomienda que se empleen para la iluminación luminarias de vapor de sodio o LED de color ámbar, en vez de iluminación halógena o LED blanca.

e. Se garantizará que las operaciones de limpieza, control de plagas y desinfección no utilicen sustancias que puedan tener toxicidad sobre la fauna silvestre de las inmediaciones.

Los materiales sobrantes y restos de obras deberán trasladarse a vertedero autorizado o ponerse a disposición de gestor autorizado de acuerdo con su naturaleza, no autorizado su depósito o abandono en el entorno de la zona de trabajos.

f. El informe ambiental a la actividad no incluye la autorización ni las condiciones para la conexión de la instalación a la red, para su suministro eléctrico. En su momento dicha conexión deberá autorizarse a través de su trámite correspondiente.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Artajona, al Guarderío Forestal (demarcación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de julio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Actividad de gestión de residuos no peligrosos mediante el tratamiento en pilas, el volteo y fermentación aeróbica de material orgánica biodegradable, para la obtención de compost, con una capacidad productiva de 61.000 t/año de materia a compostar, así como de secado de gallinaza fresca para su venta como producto seco, proceso que se implanta en una nueva línea de actividad, para dotar a la instalación de una capacidad de producción de 7.000 t/año.

Como instalación, la actividad cuenta con la extensión 5,37 ha a la intemperie en la parcela 1138 del polígono 13 de Artajona. Está dotada, bajo la base de firme granular de la superficie, de una barrera geológica impermeable constituida por arcillas compactadas. Con la misma finalidad, la instalación dispone con una cuneta perimetral y una red de recogida de las aguas que se infiltran en el terreno, captadas en el contacto entre la superficie de gravas y las arcillas, mediante una red de canales impermeabilizado con lámina plástica que se conecta a una balsa de pluviales, impermeabilizada de la misma manera. Se proyecta incorporar en este trámite una línea de secado de gallinaza, reorganizando el espacio ocupado por el compostaje y dotar a las instalaciones de un túnel de secado y un cobertizo para el almacenamiento del producto terminado.

Como materias primas, al proceso se incorporan estiércol de animales, paja, desechos de champiñón compostado, restos de vegetales y frutas, procedentes de agricultura y horticultura y de su procesamiento en conserveras y congeladoras, cortezas de árboles, lodos de papeleras, y lodos de depuración de aguas residuales y potabilización de agua. Así mismo, se incorporará gallinaza fresca para la línea de secado. La actividad también utiliza agua, procedente de un bombeo del freático, con una estimación de 2.000 m³ al año y procedente de la balsa de pluviales, para el mojado y/o humectación de las pilas. Se incorpora gasoil para la maquinaria, cuyo consumo se incrementará hasta los 30 m³ para alimentar al futuro generador que suministrará electricidad al túnel de secado y biomasa que se empleará para la caldera de secado de la gallinaza.

El secadero y el almacén quedarán ubicados próximos al camino de acceso (que linda con la parcela por el oeste) y dispondrá la zona de almacenamiento de gallinaza fresca hacia el interior y próximo a la balsa para recogida de lixiviados. El secado de la gallinaza se realizará en un túnel (de dimensiones 45 m de largo, por 12,5 de ancho y 6 m de alto), dotado de cinta perforada sobre la que se inyecta aire a presión, para el secado de la gallinaza fresca, y del que se extraerá el aire por un sistema forzado de ventiladores. El material granulado y estabilizado tras el proceso de secado se recogerá en el almacén.

Se ha previsto que, en un futuro, una vez se ponga en funcionamiento la actividad de secado, se dotará a la instalación de una la línea de suministro eléctrico para sustituir el grupo electrógeno, que no ha sido incluida en la documentación actual.

ANEXO II

Análisis técnico de la documentación
y evaluación de impacto ambiental

La instalación se sitúa a unos 2,85 km al oeste-suroeste de la población de Artajona y 3,87 km al noreste de la de Larraga, en el paraje de Guenze. Ocupa el pie de una loma y la pequeña vaguada adyacente próxima a su avenamiento en el barranco de Sausañe, modelada por un barranco mediterráneo.

Debe señalarse que, de forma previa a la implantación de la actividad que se evalúa, se llevó a cabo la trasformación de la parcela para la implantación de la actividad de compostaje, realizando la explanación y acondicionamiento de la superficie que ocupa la actividad, la reorganización del drenaje del área y la formación de una barrera geológica frente a la infiltración por compactación de arcillas, y el afirmado de su superficie.

Desde el punto de vista paisajístico la instalación se enclava en un mosaico de pastizal arbustivo y praderas endorreicas, distribuidos en los fondos de los barrancos, y los flancos con resaltes de areniscas, alternando con cultivos de cereal, viña y olivo de la zona trasformada para riego del Sector II 2-Artajona del Canal de Navarra. En este paisaje abierto son frecuentes las instalaciones ganaderas, representadas tradicionalmente por corralizas de ovino, que en la actualidad han sido sustituidas por explotaciones intensivas de vacuno ovino y porcino de grandes dimensiones, que proporcionan la materia prima para el funcionamiento a la actividad de compostaje, junto con los restos de cosechas.

No se señalan para este ámbito trasformado elementos con valor natural significativo, siendo los pastizales y saladares asociados al barranco mediterráneo el aspecto de mayor relevancia previo a la transformación del ámbito. Actualmente el sistema de escorrentía natural ha sido sustituido por una solución hidráulica de canalización perimetral, en paralelo al barranco natural, habiéndose eliminado los hábitats asociados al fondo arcilloso. Adyacente con el ámbito a la ocupación se identifica el pastizal arbustivo xerófilo sobre la ladera arcillosa del cabezo, que no se ha visto afectada por la intervención.

Como aspectos referentes a la prevención de la contaminación, la documentación recoge la capacidad potencial de la actividad de contaminar el suelo y las aguas (estando ausentes sustancias peligrosas), la emisión a la atmósfera de gases y producción de olores, originados en los procesos de descomposición natural, fermentación aeróbica del compostaje y durante el secado de la gallinaza.

De acuerdo con lo recogido en el documento ambiental, los aspectos mencionados quedan controlados o atenuados por la aplicación de las medidas correctoras en el diseño de la instalación y el control de los procesos de la actividad de la autorización ambiental vigente. Como medidas correctoras a la actividad, en la autorización se establecen límites de inmisión de olor en las zonas residenciales más cercanas de Artajona y Larraga, y su vigilancia mediante controles periódicos realizados por una entidad de inspección acreditada, límites en la inmisión de ruido y la captación las aguas producidas por la instalación sin salida a la red de escorrentía natural, y los requisitos normativos en la gestión de residuos.

El documento ambiental no evalúa la posible incidencia de la extracción del subsuelo del agua utilizada para el riego de las pilas de compostaje, unos 2.000 m³ anuales, en la zona de influencia del barranco y el posible efecto sobre los hábitats asociados a éste. La concesión de dicho caudal (recogido en la autorización ambiental integrada vigente, en la que no existe constancia de su autorización) corresponde al Órgano de Cuenca.

Se valora incluir en el condicionado de esta declaración la aplicación de medidas encaminadas a mejorar la integración paisajística de las instalaciones mediante elementos vegetales con finalidad de apantallamiento. Debe señalarse que es de prever que el acopio de gallinaza fresca y la ventilación emitida en la operación de secado incremente la producción de olores, con mayor incidencia sobre el camino agrícola y de acceso a la instalación, debido a la ubicación señalada en la documentación para la línea productiva de secado de gallinaza.

ANEXO III

Resumen del trámite consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas

A continuación, se presenta el resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas.

Ayuntamiento de Artajona

X

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

X

Sección de Residuos

Sección de Ordenación del Territorio

Servicio de Ganadería

Confederación Hidrográfica del Ebro

El Ayuntamiento de Artajona, remite informe municipal referente a la compatibilidad del proyecto con el Planeamiento Urbanístico Municipal, estableciendo que en la categoría de suelo donde se desarrolla el proyecto “Suelo de mediana productividad agrícola o ganadera” la actividad está permitida, como también lo estarían las edificaciones previstas para la línea de secado de gallinaza.

Informa también acerca de los requisitos y características de las construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones y servicios que deban emplazarse en suelo no urbanizable, no encontrando objeciones en lo proyectado, con la salvedad de que queda pendiente la solución de urbanización y tratamiento de zonas verdes de la parcela que deberá ser resuelto en el proyecto de obras, e indica sobre los acabados estéticos en las ordenanzas de edificación.

Como afecciones del proyecto señala que el promotor deberá vigilar el deterioro que la circulación continuada de vehículos pesados adscritos a la actividad sobre la red de caminos públicos de Artajona y proceder a la reparación de los deterioros que puedan producirse.

La Dirección General de Cultura -Institución Príncipe de Viana: emite informe favorable en cuanto a la afección al patrimonio arqueológico, al no constar en las parcelas del proyecto ningún yacimiento arqueológico catalogado. Informa no obstante de las obligaciones legales de no afectar y comunicar lo detección de restos arqueológicos a la autoridad, en el caso de detectarse durante los trabajos.

Código del anuncio: F2112151