BOLETÍN Nº 200 - 26 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 796E/2021, de 28 de julio, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto “Fábrica de piensos compuestos en Tafalla”, promovido por Navarpienso, S.L.

Con fecha 15 de marzo de 2021, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Dicho expediente se incluye en el Anejo II Grupo 2, b. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por lo que, conforme a la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias.

Así, se ha consultado al Ayuntamiento de Olite/Erriberri, Ayuntamiento de Tafalla y a la Mancomunidad de Mairaga, entendiendo que dado que se plantea en suelo industrial con los servicios (en especial abastecimiento y saneamiento) unidos a los autorizados para el Polígono Industrial La Nava no precisa consultar a más administraciones u organismos y personas interesadas. En este trámite no se ha recibido ninguna consideración o respuesta

Descripción del proyecto:

La actuación proyectada consiste en el establecimiento de una fábrica de pienso en el número1 y 1-A calle F del Polígono La Nava (parcelas 410 y 418 del polígono 5 de Tafalla), para fabricar pienso a razón 1.152 toneladas/día, 5 días por semana. Es decir 284.544 toneladas/año. Los procesos de fabricación necesarios y la eficiencia energética requieren su disposición en vertical por lo que los edificios de la fábrica requieren gran altura.

Se proyecta la construcción de un edificio de fábrica basado en estructura metálica en planta 871,08 m², 44,7 m sobre la rasante y 7,8 m bajo rasante, donde se instalarán sobre diferentes plataformas los equipos e instalaciones de proceso y servicio. También se alojarán las celdas de almacenamiento de materias primas y de productos semielaborados y terminados.

Adyacente al edificio principal habrá una nave de almacenamiento para productos envasados y materiales para repuesto y servicio de la fábrica y también basado en estructura metálica donde se construirán las dependencias para servicios energéticos, servicios de control, oficina de recepción y expediciones, laboratorio y dependencias de servicio para el personal de operaciones. Por último, se construirá un edificio destinado a la desinfección de los camiones de pienso.

Análisis del Proyecto considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

Teniendo en cuenta que la propuesta se plantea en suelo urbanizable del polígono industrial de La Nava en Tafalla y dado que las dotaciones y los servicios de la fábrica de piensos, son compartidos con el resto de las actividades de esta zona industrial, los principales impactos esperables son los propios de la actividad: emisiones, vertidos, residuos, consumo de recursos, etc. que se controlarán en la autorización ambiental integrada.

Por ese mismo motivo la propuesta no implica la ocupación o pérdida de elementos del medio natural con valor ambiental, ni nuevos impactos indirectos sobre ellos.

Finalmente dado el tamaño de los edificios de la nueva fábrica se va a dar una intrusión visual en el paisaje desde diversos puntos del entorno de Tafalla y Olite.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la ley 21/2013 el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

En cuanto al efecto sobre el paisaje esta Sección informa que la afección significativa y sin la posibilidad de aplicación de medidas correctoras por la intrusión en el marco escénico de un edificio de grandes dimensiones (en altura), se verá aminorada por su localización en un ámbito eminentemente industrial, rodeado de otros volúmenes regulares de dimensiones también importantes, aunque no lo sean en altura, como el que resulta del proyecto en tramitación. Así, esta Sección se muestra conforme con la propuesta, considerando las condiciones de control de las emisiones, vertidos, residuos, consumo de recursos, etc. que se propongan en la autorización ambiental integrada y siempre que se efectúe una correcta gestión de los residuos generados en las obras conforme a la legislación vigente, especialmente, de las tierras naturales sobrantes de la excavación del terreno previa a la edificación de la nueva fábrica.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Así, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto de “Fábrica de piensos compuestos en Tafalla”, la Sección de Impacto Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el Anexo III de la ley 21/2013, no procede someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El Proyecto “Fábrica de piensos compuestos en Tafalla”, promovido por Navarpienso, S.L. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante, el proyecto estará sujeto a las condiciones que se propongan en la autorización ambiental integrada y siempre que se efectúe una correcta gestión de los residuos generados en las obras conforme a la legislación vigente, especialmente, de las tierras naturales sobrantes de la excavación del proyecto.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al Ayuntamiento de Tafalla y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de julio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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