BOLETÍN Nº 200 - 26 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 182E/2021, de 28 de julio del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación solar fotovoltaica de 94 Kw para autoconsumo en EDAR de Bajo Ega, en el término municipal de San Adrián, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

Con fecha 4 de junio de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la ejecución de la instalación solar fotovoltaica, a colocar en el suelo dentro del recinto de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de San Adrián, para su autoconsumo sin excedentes.

La EDAR objeto de proyecto, se ubica en la parcela 1034 del polígono 2 de San Adrián, en el paraje de “Los Barrancos”, a 180 metros al este del casco urbano de la localidad de San Adrián, próximo a la confluencia de los ríos Ega y Ebro, y delimitada al este y norte por el río Ega en zona de policía de río, a 120 metros al norte por la carretera NA- 134 y a 120 metros al oeste por la carretera NA-6531. La superficie al sur de la EDAR se corresponde con una zona de cultivos de secano de regadío en donde se concentran varias acequias de riego, una de ellas canalizada y sin vegetación, que tras bordear el perímetro sur de la EDAR junto a la zona de actuación y tras discurrir por parcelas de regadío, vierte al río a una distancia de 300 metros.

La instalación fotovoltaica proyectada dentro del recinto vallado de la EDAR en su extremo sur, ocupará una superficie de 900 m², con cobertura de balasto, en la que se instalarán 17 paneles con 16 módulos por panel, con un total de 272 módulos fotovoltaicos de 380 Wp, que se distribuyen a tres inversores con una potencia resultante de 94 Kw. De cada uno de los inversores se inyectará la energía directamente al cuadro general de la planta.

La zona donde se ubicarán los paneles tiene una pendiente suave-moderada con caída hacia la acequia comentada al sur. Se ubicarán los paneles en 4 filas que abarcarán toda la pendiente, con una diferencia de altura entre la fila superior e inferior de 2 metros. Las estructuras irán insertadas al suelo mediante pozos de excavación hormigonados. Tendrá acceso a la zona de actuación desde la carretera NA-134, por la propia entrada a la EDAR. Esta pista de acceso tras pasar la entrada a la EDAR, continua con camino paralelo al margen derecho del río Ega, que se corresponde con el itinerario de Gran Recorrido GR-99 Camino Natural del Ebro. Para la colocación de la instalación se proyecta eliminar toda la vegetación ornamental existente al sur dentro del recinto, conformada por unos 37 ejemplares arbóreos de cipreses y varios arbustos de thuya.

Se informa de un nido activo de Cigüeña blanca (Ciconia ciconia) ubicado en lo alto del poste eléctrico en el extremo NE dentro del recinto de la depuradora, a 85 metros de la zona donde se ubicarán los paneles, estructura sin función relacionada con el proyecto en tramitación. El estudio de afecciones ambientales aconseja eliminar dicho nido y trasladarlo a un lugar más idóneo de las inmediaciones, para lo cual se indica solicitar previamente autorización al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente a fecha 15 de julio de 2021.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las determinaciones de la presente Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación solar fotovoltaica de 94 Kw para autoconsumo en EDAR de Bajo Ega, en el término municipal de San Adrián, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Se utilizará como acceso para la ejecución de las obras únicamente el propio acceso existente a la EDAR.

–Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar el vertido de cualquier material a la acequia perimetral al sur de la EDAR. Especial cuidado se tendrá en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.

–Se cumplirán las medidas correctoras y de vigilancia ambiental expuestas en el estudio de afecciones ambientales.

–Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado. Los materiales excedentes o residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

–Si por cualquier circunstancia se requiriera aviso a Guarderío de Medio Ambiente (inicio obras, afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc), se deberá contactar con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Estella 2 (teléfono 686504345; gmaestellasur@navarra.es).

De contenido urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una instalación solar fotovoltaica complementaria a la EDAR existente, vinculada y al servicio de la misma, para su autoconsumo en la propia instalación de la toda energía producida, sin excedentes ni vertido de energía a la red eléctrica, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–La presente autorización no ampara la conexión de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él, distintas de la EDAR a la que da servicio.

–La actuación queda condicionada a las consideraciones y medidas que en su caso establezca el órgano ambiental respecto a la afección al medio natural, la protección de los valores ambientales y la integración ambiental y paisajística de la actuación (cauces, taludes, pendiente del terreno, vías pecuarias, ...)

–Una vez concluidas las obras necesarias se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Conforme a lo señalado en el informe de inundabilidad emitido por el Negociado de control de redes: recursos atmosféricos e hídricos:

  • Según los criterios establecidos en el Anexo PN4: Suelo de Protección por Riesgos Naturales, de los Planes de Ordenación del Territorio de Navarra, la actuación se encuentra en una zona de riesgo alto de inundación, en la que están permitidas las depuradoras siempre que cuenten con medidas de drenaje, defensa y protección. A la vista del diseño de las placas la estructura portante de las mismas no supone un obstáculo al régimen de corrientes. Además, la parte de la placa que puede sufrir más daño se encuentra por encima de la avenida de los 500 años minimizando las afecciones en caso de avenida.
  • Aplicando lo establecido en artículo 9bis y 14bis el Reglamento del Dominio Pública Hidráulico, (R.D. 849/1986 de 11 de abril) se comprueba que la instalación supone una mejora de una depuradora existente que no incrementa los daños en las instalaciones existentes ni el riesgo de inundación en su entorno o aguas abajo.
  • En base a lo anterior se emite informe favorable a la actuación, con las siguientes condiciones:

a. Dado que la instalación es inundable en la zona de soporte de la placa, el promotor debe garantizar que la estructura es resistente a un evento de inundación.

b. El promotor remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro con una antelación mínima de 1 mes antes del inicio de la actividad la correspondiente Declaración responsable para actuaciones en zonas con riesgo de inundación en aplicación del artículo 9bis.3 y 14bis.3, disponible en la siguiente dirección web:

http://www.chebro.es/dph/documents/modelodeclaracionresponsableinundaciones.pdf.

  • El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático no se hace responsable de las futuras afecciones que pudieran derivarse de la inundabilidad de la parcela. El promotor debe ser conocedor y asumir el riesgo de inundación de la actividad, así como de las medidas de protección aplicables, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
  • Todo ello con independencia de las licencias o permisos que deban ser otorgados por otros órganos de las Administraciones Públicas, o lo que informe el Organismo de Cuenca en el ejercicio de sus competencias en materia de defensa del Dominio Público Hidráulico y protección del régimen de las corrientes.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular de la Confederación Hidrográfica del Ebro conforme a la legislación en materia de aguas.

–Si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada y/o el uso al que se vincula dicha actividad, conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de San Adrián, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Estella 2) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de julio de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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