BOLETÍN Nº 200 - 26 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden Foral 86E/2021, de 12 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Inspección de la actividad industrial en Navarra en 2021.

Advertido error en la citada Orden Foral, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 167, de 20 de julio, por haberse omitido la publicación de los Anexos I y II. “Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2021”, se procede a su subsanación, incluyéndose dichos Anexos a continuación de la misma.

Orden Foral 86E/2021, de 12 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de inspección de la actividad industrial en Navarra en 2021.

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el punto (26) de las consideraciones previas que los Estados miembros velarán por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales que disponga de suficiente personal con los conocimientos y titulación necesarios para llevar a cabo las inspecciones con eficacia.

En particular, el artículo 23 sobre inspecciones medioambientales establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones afectadas por la misma estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

Los requisitos sobre inspección ambiental de la Directiva 2010/75/CE se han incorporado a la normativa española mediante el Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y más concretamente a través del capítulo III del Real Decreto 815/2013 sobre Inspección y Control.

A escala local, el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 90 que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Señalar en este sentido que el 22 de junio de 2021 la Ley Foral 4/2005 pasará a ser sustituida por la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, que en su Título II contempla la inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental, y que supone un aumento considerable de dichas instalaciones, que deberán incluirse en el Programa del año 2022.

La competencia de la elaboración y ejecución de los planes y programas de inspección ambiental de actividades industriales corresponde a la Sección de Inspección Ambiental, tal como establece el artículo 48.a) del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante la presente Orden Foral se pretende poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, el Real Decreto 815/2013, y el Decreto Foral 93/2006 en lo referente a la inspección de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 1/2016 en Navarra. El programa de inspección ambiental es un documento que recoge la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones ambientales que se incluyen y priorizan, y también la previsión de los recursos necesarios para a ejecutarlo.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2021, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.

2. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

3. Contra la presente Orden Foral, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

4. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 12 de abril de 2021.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez Lopez.

“Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra
para el año 2021”

1.–INTRODUCCIÓN.

1.1. Antecedentes y marco legal.

1.2. Marco competencial.

1.3. Recursos humanos.

1.4. Definiciones.

2.–VIGENCIA Y ZONA GEOGRÁFICA.

3.–OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

3.1. Objetivos estratégicos del programa.

3.2. Objetivos específicos y proyectos 2021.

3.2.1. Inspección de actividades IPPC en funcionamiento.

3.2.2. Inspección de actividades IPPC clausuradas.

3.2.3. Inspección de actividades no IPPC.

3.2.4. Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...).

3.2.5. Muestreo y aforo de aguas residuales.

3.2.6. Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

3.2.7. Inspección de traslados transfronterizos de residuos.

3.2.8. Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.

3.2.9. Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.

3.2.10. Resumen general.

4.–REVISIÓN DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL 2020.

4.1. Revisión general del Programa.

4.2. Revisión de las problemáticas ambientales identificadas en el Programa de inspección del año 2020.

ANEXO I.–NORMATIVA DE APLICACIÓN.

1. Legislación general.

2. Atmósfera.

3. Residuos.

4. Aguas residuales.

5. Ruidos y vibraciones.

6. Suelos contaminados.

7. Comunicación de información ambiental.

ANEXO II.–METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN INSTALACIONES Y EN TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS.

1.–Introducción

1.1. Antecedentes y marco legal.

Desde los años 80 del siglo pasado el Departamento de Medio Ambiente desarrolla su actividad con el fin de mejorar la calidad ambiental de Navarra en su conjunto. A lo largo de este tiempo, se ha consolidado una estructura estable encargada del desarrollo de las labores de inspección, control y seguimiento ambiental.

Durante años, la inspección se planteaba únicamente como respuesta a denuncias de particulares, situaciones sobrevenidas o el examen de instalaciones durante la tramitación de Licencias de actividad. La inspección programada representaba un porcentaje minoritario en el conjunto de las actuaciones realizadas por el Departamento.

Posteriormente, la publicación de normativa europea sobre esta materia y la experiencia adquirida ha hecho que el enfoque haya ido ampliándose hacia nuevos planteamientos de tipo estratégico, lo que ha permitido incrementar el número de actuaciones realizadas y mejorar su eficacia, destinando los recursos a aquellos sectores y problemáticas donde se ha identificado que las labores de inspección ofrecen una mayor utilidad.

De esta forma, en el año 2003 se creó la Sección de Inspección Ambiental, negociado entre 2016 y 2019, y desde el año 2004 se elaboran anualmente Programas de Inspección Ambiental, que constituyen el instrumento principal a la hora de planificar las actuaciones de inspección y control ambiental en las actividades con efecto ambiental.

Para ello se siguen los criterios sobre inspecciones medioambientales establecidos por la Unión Europea por iniciativa de la red Impel, de modo que los países miembros aplican criterios similares en los aspectos relacionados con la inspección, la planificación y la evaluación de las inspecciones, evitándose agravios comparativos y la aparición de “paraísos ambientales” en relación a la actividad industrial. Asimismo, la Sección de Inspección está integrada en la Red REDIA, formada por el conjunto de los responsables de inspección medioambiental de toda España con el fin de adoptar criterios uniformes y formatos comunes para la documentación.

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el artículo 23 las condiciones requeridas por las inspecciones medioambientales.

Estas condiciones han sido traspuestas a la normativa española mediante el Real Decreto 815/2013. En concreto, en el artículo 23.2. del Real Decreto 815/2013, se establece que “El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental”, y en el artículo 23.2. se establece que por parte de los Estados miembros se asegurará que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y se garantizará que este plan se reexamine y, cuando proceda, se actualice regularmente.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, Navarra cuenta con una regulación de la inspección ambiental. La norma citada establece la competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para inspeccionar actividades sometidas a autorización ambiental integrada, que es compartida con los municipios en caso de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. Establece igualmente la obligación de planificar anualmente las inspecciones objeto de su competencia, así como de elaborar una memoria anual que contenga toda la información relevante.

Asimismo, existe legislación sectorial que establece la obligación de realizar inspecciones previamente a la concesión de autorizaciones, como es el caso de los gestores de residuos.

La ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge en su artículo 43 cuales deben ser las competencias y medios de vigilancia, inspección y control, estableciendo que las funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo mediante los cuerpos de inspección debidamente reconocidos conforme a las normas que les sean de aplicación. En su artículo 44 indica la tipología de instalaciones que están sujetas a inspecciones periódicas.

Además, el artículo 50 del Reglamento (CE) No 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos establece la obligación de realizar inspecciones de establecimientos y empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2006/12/CE, y controles sobre el terreno de los traslados de residuos o la valorización o eliminación correspondientes.

Adicionalmente, el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero concreta varias condiciones en lo referente a inspecciones de estas instalaciones. El artículo 11.3. establece que antes de que den comienzo las operaciones de vertido, las autoridades competentes inspeccionarán el emplazamiento y las instalaciones del vertedero para comprobar que este cumple las condiciones pertinentes de la autorización, incluyendo la verificación de pruebas de impermeabilidad del vaso por métodos adecuados. Asimismo, el artículo 17 indica como en lo referente a la inspección de vertederos, las autoridades competentes realizarán inspecciones de los vertederos tanto en fase de explotación como en el periodo de vigilancia postclausura. En el Anexo VII se indica que la periodicidad de inspección tendrá una periodicidad mínima trienal y regula el contenido mínimo de las inspecciones.

En el caso de las actividades sometidas a Autorización ambiental integrada, la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con el fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, ha eliminado la obligatoriedad de las inspecciones previamente a la concesión de la autorización de apertura siempre que se lleve a cabo la presentación de la declaración responsable de puesta en marcha de una instalación o proyecto.

El Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de 2021 se ha elaborado, por tanto, según lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 813/2015, la Ley 22/2011 y el Real Decreto 646/2020, y constituye el instrumento a partir del cual se desarrollarán las actuaciones de inspección y control ambiental en la Comunidad Foral de Navarra, además del seguimiento de los planes en los años anteriores.

El Programa parte de los resultados del análisis de riesgo de la instalaciones que funcionan en el régimen de autorización ambiental integrada, las inspecciones realizadas en los años precedentes, de la información obtenida de las actividades de control (autocontroles llevados a cabo por las instalaciones, informes de actuación de entidades y laboratorios de inspección acreditados, denuncias...) y la comunicación con el organismo que explota las depuradoras urbanas en Navarra (NILSA) y las Mancomunidades de Pamplona y Montejurra (Estella).

Los problemas ambientales más importantes son los referentes a:

–Generación de residuos, peligrosos y no peligrosos.

–Gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos.

–Emisiones de aguas residuales, a colector y a cauce.

–Emisiones de gases a la atmósfera, confinadas y difusas, incluyendo olores, y su relación con la calidad del aire.

–Ruidos y vibraciones.

–Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

No se consideran en este Programa las cuestiones relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero dado que disponen de un marco normativo propio, salvo en lo referente al cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles y cuestiones conexas que sí estén contempladas en las Autorizaciones ambientales integradas o Licencias de actividad de las instalaciones.

El número de inspecciones llevadas a cabo desde 2004 por todos estos actores es el siguiente:

AÑO

DEPARTAMENTO DRMAyAL

OTROS

TOTAL

2004

196

104

300

2005

195

68

263

2006

136

131

267

2007

174

142

316

2008

164

80

244

2009

194

64

258

2010

141

64

205

2011

141

65

206

2012

138

65

203

2013

146

56

202

2014

93

41

134

2015

97

31

128

2016

130 *

0

130

2017

131 *

0

131

2018

112 *

3 **

115

2019

173 *

2 **

175

2020

138

50

188

(*) Los muestreos se han realizado junto con personal del Departamento en el transcurso de las visitas de inspección.

(**) Este estos casos no fue posible realizar la visita de inspección por el personal del Departamento.

En el año 2020, por motivos derivados del COVID-19 apenas se han realizado inspecciones conjuntas de personal del Departamento y GAN. Asimismo, en el periodo entre marzo y junio por orden de la dirección del Departamento las inspecciones presenciales fueron restringidas expresamente, de modo que el grado de cumplimiento del programa ha sido bajo.

1.2. Marco competencial.

La competencia de la inspección de actividades industriales corresponde a la Sección de Inspección Ambiental, tal como establece el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que asigna a esta sección las atribuciones previstas en el Decreto Foral en el ámbito del control e inspección de actividades potencialmente contaminantes, y, en concreto, las siguientes:

a) Elaboración y ejecución de los planes y programas de inspección ambiental de actividades industriales.

b) El control e inspección de las actividades industriales a efectos de las emisiones a la atmósfera, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.

c) Control y vigilancia de los órganos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental.

d) La coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo de la inspección ambiental.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

1.3. Recursos humanos.

El Programa se desarrollará con los recursos humanos actualmente disponibles, adscritos a la Sección de Inspección. No hay una dedicación exclusiva del personal a las actividades de inspección, sino que también lleva a cabo otras actividades que corresponden al Servicio, como autorización de actividades IPPC y no IPPC, gestión de la calidad del aire, gestión del ruido...

En una serie de instalaciones el muestreo de los vertidos de aguas residuales a cauce y colector se lleva a cabo por personal de Gestión Ambiental de Navarra, S.A., con acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17.020:2004 como entidad de inspección acreditada.

Asimismo, personal de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, S.A., examinará la realización de mediciones a cargo de Laboratorio acreditado en focos de emisión a la atmósfera, con especial interés en la adecuación de los focos de emisión a lo indicado en la Norma UNE-EN 15259 y a la realización de las mediciones de acuerdo a las Normas UNE-EN de aplicación.

Como en los años anteriores, la inspección de los traslados transfronterizos de residuos la lleva a cabo el SEPRONA.

1.4. Definiciones.

A lo largo de este documento se hace referencia a una serie de términos para los que, con el fin de unificar los términos indicados, se va a incluir una serie de definiciones operativas a efectos de este documento.

–Programa de inspección: A los efectos de este documento el Programa de Inspección es un documento marco de carácter anual que ofrece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección medioambiental a realizar por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Ámbito territorial: Definición de la superficie cubierta por el plan de inspección en términos de divisiones administrativas.

–Inspección: A los efectos de este documento se tomará como definición la incluida en el Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, es decir, “Toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de ésta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental”.

Se incluyen en esta definición, entre otras acciones, las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta norma.

A efectos prácticos, dada la diferente dotación y consumo de recursos que suponen, el Programa se centrará en las inspecciones que suponen una visita presencial a la instalación (inspecciones con visita), frente a aquellas que son una comprobación de materiales suministrados por terceros (inspección documental) y que numéricamente suponen muchas más.

–Inspecciones sistemáticas o prefijadas: Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas.

–Inspecciones no sistemáticas o no prefijadas: Las realizadas con motivo de accidentes, incidentes, denuncias y seguimiento. La comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones con carácter previo al inicio de la actividad, así como, la inspección a las instalaciones y actividades que tiene lugar para hacer efectiva una autorización también son consideradas inspecciones no sistemáticas o no prefijadas.

–Personal de inspección: Funcionario público o trabajador de una empresa pública que tiene conferidas labores de inspección medioambiental.

–Análisis de riesgos: A los efectos de este documento se considera “análisis de riesgos” al análisis sistemático de las instalaciones cubiertas por el Plan y/o Programa de Inspección y, como resultado de dicho análisis la selección de instalaciones relevantes, la asignación de prioridades temporales de cara a la realización de inspecciones, así como la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación.

2.–VIGENCIA Y ZONA GEOGRÁFICA

El periodo de vigencia del Programa de inspección es el año 2021, si bien algunos de los objetivos presentan una duración temporal que puede ser superior. Habitualmente algunas visitas se realizan en la primera quincena del año siguiente.

El Programa establece las actividades a realizar durante 2021 en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Se establecen una serie de objetivos concretos de menor ámbito geográfico.

3.–OBJETIVOS DEL PROGRAMA

3.1. Objetivos estratégicos del Programa.

El objetivo final de este Programa es la mejora de la calidad del medio ambiente mediante el impulso del cumplimiento de la legislación ambiental en Navarra. Los objetivos son, como mínimo, los siguientes:

a) Comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos ambientales establecidos en sus autorizaciones.

b) Disponer de información actualizada de las mismas (ampliaciones, ceses de actividad, modificaciones...).

c) Identificación y regularización de actividades no legalizadas, industriales, vertederos...

d) Gestión de los avisos, quejas, denuncias, incidencias y accidentes.

e) Reducción del impacto de las actividades en el medio ambiente.

f) Propuesta de revisiones de autorizaciones.

g) Realizar una evaluación de riesgos ambientales de las empresas según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, que sirva como base para planificar la actividad inspectora.

h) Unificar las inspecciones de acuerdo con el resto de las comunidades españolas y en general en el conjunto de Europa, en cuanto a objetivos, estrategia y criterios, así como en lo referente a la publicación de los informes de inspección.

i) Garantizar el cumplimiento sobre la normativa sobre traslado transfronterizos de residuos y los actos administrativos en dicha materia, así como la detección de actuaciones contrarias a la norma aplicable.

3.2. Objetivos específicos y proyectos 2021.

En el momento de la redacción de este programa de inspección, al igual que en 2020, la pandemia debido al COVID-19 sigue activa, con las dificultades, problemas y restricciones que esto lleva asociado, por lo que todo lo indicado en el mismo es a expensas de la evolución de esta situación. La planificación de las actividades de inspección debe permitir priorizar la inspección de aquellas actividades de mayor riesgo, en detrimento de otras con menor efecto ambiental, que son las que no se realizarán y se posponen para más adelante. En este sentido la elaboración del Programa de inspección ambiental cumple su función.

El Programa de Inspección Ambiental 2021 contempla las siguientes áreas principales:

a) inspección de actividades IPPC en funcionamiento.

b) inspección de actividades IPPC clausuradas.

c) inspección de actividades no IPPC.

d) inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...).

e) muestreo y aforo de aguas residuales.

f) control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

g) inspección de traslados transfronterizos de residuos.

h) inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.

i) identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.

La siguiente tabla recoge los proyectos programados para el ejercicio 2020 en desarrollo de los objetivos estratégicos del Programa de Inspección. Para los proyectos que contemplan problemas concretos se ha llevado a cabo una revisión en el punto 4.2.

OBJETIVO ESTRATÉGICO DEL PLAN

REFERENCIA

PROYECTO

BREVE DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO

Inspección de actividades IPPC en funcionamiento

2021/01

Inspección de actividades IPPC en funcionamiento

Inspecciones programadas de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgo

Seguimiento específico de empresas con menor grado de cumplimiento cada seis meses.

Inspección de las nuevas actividades IPPC en el plazo de un año desde su puesta en marcha

Inspección de actividades IPPC clausuradas

2021/02

Inspección de actividades IPPC clausuradas

Inspecciones programadas de las actividades clausuradas con el fin de hacer seguimiento de su estado y la correcta ejecución del Plan de clausura

Inspecciones de actividades no IPPC

2021/03

Inspección de actividades no IPPC

Inspección de las actividades no IPPC de mayor riesgo de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgo.

Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...)

2021/04

Avisos e inspecciones no

programadas

Inspección de visitas por denuncias, quejas, avisos...

Muestreo y aforo de aguas residuales

2021/05

Muestreo y aforo de aguas residuales

Muestreo y aforo de vertidos a cargo de Entidad de inspección acreditada

Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

2021/06

Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

Control del muestreo de emisiones a la atmósfera a cargo de Laboratorio acreditado.

Inspecciones de traslados transfronterizos de residuos

2021/07

Traslados transfronterizos de residuos

Inspección de traslados transfronterizos de residuos, conforme a lo establecido en el Reglamento UE 660/2014.

Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común

2021/08

Instalaciones en zonas limítrofes de interés común

Inspecciones conjuntas a instalaciones situadas en zonas limítrofes de otras comunidades autónomas de interés común

Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.

2021/09

Vertedero de la Mancomunidad de la Ribera

Asegurar una correcta explotación de la instalación.

2021/10

Ruido en las inmediaciones de planta de estampación

Reducción del nivel de ruido.

2021/11

Partículas sedimentables en Ororbia

Reducción de las emisiones y control de la calidad del aire.

2021/12

Olores alrededor de Viana y Logroño

Reducción de las emisiones de olor.

2021/13

Vertedero de la Mancomunidad de Pamplona

Cese del depósito de residuos sin tratar, que incluyen materia orgánica, en el vaso de vertido (art. 6. Real Decreto 1481/2001).

2021/14

Granja de vacuno en Caparroso

Regularización de la situación administrativa.

Aplicación de un procedimiento de control de la aplicación de digestato

2021/15

Surgencia de fuel oil en Tudela.

Identificación del origen del combustible, cese de la emisión del mismo y descontaminación del suelo si procede.

2021/16

Instalación situada en el emplazamiento de una Autorización ambiental integrada clausurada en Arano en situación legal irregular

Coordinación de las acciones para que el titular regularice su situación o abandone el emplazamiento.

2021/17

Olores producidos el casco urbano de Arbizu debidos al vertido de una fábrica de productos de huevo

Regularización de su situación administrativa.

Nueva instalación de depuración de capacidad suficiente

3.2.1. Inspección de actividades IPPC en funcionamiento

De acuerdo con el artículo 30.2 del Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental para las instalaciones contempladas en el anejo 1 de dicho Real Decreto Ley ubicadas en su territorio. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Con este fin se ha llevado a cabo un análisis de riesgos aplicando la metodología consensuada en el seno de la Red de inspección ambiental Redia, adaptada de la definida en el proyecto IMPEL Easy Tools a las instalaciones afectadas por el Real Decreto Ley 1/2016. Esta metodología se aplica también a las instalaciones no afectadas por el Real Decreto Ley 1/2016 con alguna adaptación.

Las actividades para las que se ha realizado el análisis de riesgos son las actividades afectadas por la normativa de control y prevención de la contaminación, a las que se han añadido las instalaciones nuevas afectadas por la DEI y de las que se han retirado las instalaciones cerradas o que han dejado de ser IPPC, que son las siguientes:

CATEGORÍA ACTIVIDAD

NÚMERO

INSTALACIONES 2018

NÚMERO

INSTALACIONES 2019

NÚMERO

INSTALACIONES 2020

1

Instalaciones combustión

4

4

4

2

Producción y transformación de metales

19

19

20

3

Industrias minerales

9

9

9

4

Industria química

5

6

8*

5

Gestión de residuos

30

38

36

6

Papel y cartón

5

5

5

7

Industria textil

1

1

1

9

Industria agroalimentaria

28

27

26

Industria ganadera

101

104

131

10

Consumo de disolventes orgánicos

6

7

6

11

Industria del carbono

1

1

1

TOTAL

209

221

247

(*) Se incluye una instalación no IPPC pero que comunica sus emisiones al registro PRTR.

La metodología del análisis de riesgos se ha aplicado a las instalaciones afectadas y se ha obtenido el siguiente resultado:

CATEGORÍA ACTIVIDAD

RIESGO 6

RIESGO 5

RIESGO 4

RIESGO 3

RIESGO 2

RIESGO 1

NUEVAS

TOTAL 2020

1

Instalaciones combustión

0

0

0

2

2

0

0

4

2

Producción y transformación de metales

0

3

11

5

0

0

1 *

20

3

Industrias minerales

0

1

6

2

0

0

0

9

4

Industria química

1

2

2

2

1 **

0

0

8

5

Gestión de residuos

2

13

3

10

5

3

0

36

6

Industria del Papel y cartón

0

1

2

1

1

0

0

5

7

Industria textil

0

0

0

1

0

0

0

1

9

Industria agroalimentaria

0

1

3

18

4

0

0

26

Ganadería intensiva

0

1

2

122

0

0

3

128

10

Consumo de disolventes orgánicos

0

1

3

2

0

0

0

6

11

Industria del carbono

0

1

0

0

0

0

0

1

TOTAL

3

24

32

165

13

3

4

244

VISITAS 2021

6

24

16

61

6

1

0

114

(*) Instalación clausurada que retoma su actividad.

(**) Instalación PRTR no IPPC.

3.2.2. Inspección de actividades IPPC clausuradas.

Desde la implantación de la Directiva 96/61, su trasposición a la normativa española mediante la Ley 16/2002 y la entrada en vigor del régimen legal de la Autorización ambiental integrada, una serie de instalaciones han sido clausuradas por haber cesado su actividad.

Si bien en la Directiva 2010775/UE el artículo 22 establece condiciones relativas al cierre de las instalaciones y concretamente lo relacionado con el informe base de suelos, el procedimiento de clausura no está reglado en la normativa vigente. En Navarra se ha optado por solicitar al titular la presentación de un proyecto con las acciones que deben ser realizadas en el transcurso de la clausura y la emisión de una Resolución con las condiciones que debe cumplir la instalación una vez clausurada. La visita debe comprobar el grado de cumplimiento de estas condiciones y el estado de la instalación.

En la misma situación se hallan algunas pocas instalaciones dentro del régimen de la Autorización ambiental integrada por aplicación de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la prevención ambiental, que no están afectadas por el Real Decreto Ley 1/2016.

No se consideran en este grupo las instalaciones que, por modificaciones de la instalación o disminución del consumo de disolventes, han pasado a estar por debajo de los umbrales del anejo I del Real Decreto Ley 1/2016 y siguen estando activas. En este caso han pasado a funcionar dentro del régimen de la Licencia de actividad, por lo que su inspección pasaría en todo caso a estar encuadrada en el grupo de las actividades no IPPC. Tampoco se consideran para visitar las instalaciones que no fueron ejecutadas. Algunas instalaciones han retomado la actividad, por lo que pasan a estar fuera de este listado.

Se ha realizado una evaluación de riego basada en el tiempo transcurrido desde la clausura, la información disponible (o la ausencia de la misma) y la problemática ambiental asociada a las mismas. Basadas en este criterio se establece la siguiente programación:

RIESGO

6

RIESGO

5

RIESGO

4

RIESGO

3

RIESGO

2

RIESGO

1

OTROS

TOTAL

NÚMERO DE INSTALACIONES 2019

0

4

2

4

0

1

--

11

NÚMERO DE INSTALACIONES 2020

0

10

1

1

0

6

31

49

NUMERO DE INSTALACIONES 2021

0

3

1

7

2

6

33

52

VISITAS 2021

0

3

0

0

0

0

0

3

En el grupo Otros se consideran las instalaciones que han pasado a estar por debajo del umbral y funcionan en el régimen de la Licencia de actividad, instalaciones que han pasado a funcionar con Licencia de actividad para una actividad diferente a la realizada cuando eran IPPC y otras que han sido totalmente desmanteladas.

En los dos primeros casos se controlan dentro del grupo de las instalaciones no IPPC si procede y en el tercero no hay nada que inspeccionar. Por todo ello no se realiza análisis de riesgos de las mismas.

Las actividades relacionadas en este proyecto se inspeccionarán en la medida que el personal del Servicio haya ejecutado sus visitas prioritarias a las instalaciones IPPC, que a su vez pueden estar afectadas por la situación de emergencia por el COVID-19.

3.2.3. Inspección de actividades no IPPC.

Existe un conjunto de empresas que sin estar incluidas en el Anejo I del Real Decreto Ley 1/2016 tienen un potencial contaminante reseñable, de modo que no visitarlas ocasionaría un vacío de información para el Departamento inaceptable.

De hecho, estas instalaciones van a pasar a estar bajo la competencia del Departamento a partir de junio de 2021, de acuerdo con lo indicado en la disposición final de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, por lo que esta actuación anticipa la inspección de las mismas, en 2021.

Con el fin de comprobar el grado de cumplimiento de acuerdo con la legislación vigente de estas instalaciones se considera necesario incluir las mismas en el programa de inspección. Las fuentes para la selección de estas empresas ha sido el diagnóstico realizado a partir de una evaluación de riesgos de las empresas seleccionadas, las visitas realizadas y las denuncias recibidas en 2020. Señalar que el inventario de las instalaciones está en elaboración, por lo que el número de instalaciones, la clasificación y la evaluación de riesgos de las mismas pueden estar sometidas a cambios.

La metodología del análisis de riesgos se ha aplicado a las instalaciones afectadas y se ha obtenido el siguiente resultado:

GRUPO AAU

CATEGORÍA

ACTIVIDAD

RIESGO

6

RIESGO

5

RIESGO

4

RIESGO

3

RIESGO

2

RIESGO

1

TOTAL 2021

1

Instalaciones de combustión / energéticas

0

0

0

1

6

0

7

2

Producción y transformación de metales

0

0

3

48

0

0

51

3

Industrias minerales

0

0

0

0

1

0

1

4

Industria química

0

0

0

5

2

0

7

5

Gestión de residuos

0

2

1

44

0

0

47

6

Industria del papel

0

0

0

0

2

2

4

8

Industria del cuero

0

0

0

1

0

0

1

9

Industrias agroalimentarias

0

1

1

47

0

0

49

10

Explotaciones ganaderas

0

1

0

0

455

0

456

11

Consumo de disolventes orgánicos

0

0

1

21

19

1

42

12

Industria de la conservación de la madera

0

1

0

0

0

0

1

13

Tratamiento de aguas residuales

0

1

0

9

89

0

99

16

Otras actividades industriales

0

0

0

6

8

0

14

TOTAL

0

6

6

182

582

3

779

VISITAS 2021

0

6

3

42

34

0

85

Las actividades relacionadas en este proyecto se inspeccionarán en la medida que el personal del Servicio haya ejecutado sus visitas prioritarias a las instalaciones IPPC, que a su vez pueden estar afectadas por la situación de emergencia por el COVID-19.

3.2.4. Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...)

Las inspecciones no programadas están asociadas a quejas, denuncias, incidentes o accidentes. Para ello, se recoge la información y se visitan las instalaciones, así como iniciar las actuaciones pertinentes para evaluar los riesgos o daños medioambientales y tratar de adoptar las medidas correctoras correspondientes.

Basado en el número de visitas realizadas los años anteriores se programa un total de 20 visitas de inspección no programadas en 2021.

3.2.5. Muestreo y aforo de aguas residuales.

Se han examinado 129 instalaciones que producen vertidos de aguas residuales reseñables, de las cuales se han seleccionado 48 instalaciones en los que la inspección a cargo de personal del Departamento lleva asociada la toma de muestras en 50 puntos, ya que en dos de ellas se toman dos muestras.

El muestreo y aforo se lleva a cabo por personal de la sociedad pública GAN, con acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17.020:2004 como entidad de inspección acreditada, para realizar, el envío de las mismas a laboratorio acreditado para su análisis y la comprobación del cumplimiento de los valores límite de emisión. Los resultados se incorporarán al informe de inspección.

El muestreo y aforo de estas instalaciones incluye 30 muestras en instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 y 20 en instalaciones no afectadas por el mismo.

3.2.6. Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

A lo largo de este año, personal de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, S.A., autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, examinará la realización de las mediciones a cargo de Laboratorio acreditado en dichos focos, con especial interés en la realización de las mediciones de acuerdo a las Normas UNE-EN o procedimientos técnicos de aplicación.

La acción inspectora se dirige a la actuación del Laboratorio acreditado, no al funcionamiento de la planta, salvo en cuestiones muy concretas relacionadas con la medición, como la adecuación de los focos de emisión a lo indicado en la Norma UNE-EN 15259 o la comprobación del funcionamiento de las instalaciones cuya actividad da lugar a la emisión.

Se programa la visita a diez instalaciones en 2021, procurando controlar en dos ocasiones a cada Laboratorio acreditado.

3.2.7. Inspección de traslados transfronterizos de residuos.

El Reglamento UE 660/2014 estableció que se debía disponer de un plan de inspección ambiental para los traslados transfronterizos de residuos aprobado para cada año y establecía una serie de condiciones que debían tener en cuenta el plan.

Las inspecciones pueden realizarse en las instalaciones previamente a la partida de los camiones o en tránsito, en la carretera.

Las actividades para las que se ha realizado el análisis de riesgos son las actividades afectadas, empresas, agentes y negociantes, que son las siguientes:

CATEGORÍA
ACTIVIDAD

NÚMERO INSTALACIONES 2017

NÚMERO INSTALACIONES 2018

NÚMERO INSTALACIONES 2019

NÚMERO INSTALACIONES 2020

NÚMERO INSTALACIONES 2020

Transporte RP

3

6

6

6

8

Transporte RNP

11

15

15

15

14

TOTAL

14

21

21

21

22

La metodología del análisis de riesgos de acuerdo con lo indicado en el Anejo II se ha aplicado a las instalaciones afectadas de las cuales se dispone de información en este momento, y se ha obtenido el siguiente resultado:

CATEGORÍA ACTIVIDAD

RIESGO

6

RIESGO
5

RIESGO
4

RIESGO
3

RIESGO
2

RIESGO
1

TOTAL

Transporte RP

1

3

4

0

0

0

8

Transporte RNP

0

1

3

4

6

0

14

TOTAL

1

4

7

4

6

0

22

VISITAS 2021

1

4

3

0

4

0

12

Basado en el análisis de riesgo se inspeccionan doce instalaciones en total, a expensas de la disponibilidad de medios del SEPRONA y la situación por el COVID-19.

3.2.8. Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.

El objetivo es la realización de inspecciones conjuntas a instalaciones de interés común situadas en zonas limítrofes de otras comunidades autónomas. Se programan 3 visitas a realizar en comunidades vecinas, ya que se programa que en 3 visitas del programa asistan técnicos de inspección de otras comunidades.

Existen dos instalaciones situadas en Viana en las cuales la presencia de técnicos de esta La Rioja se considera conveniente y en una granja adyacente al País Vasco en 2020 técnicos de esta comunidad no pudieron asistir por la situación del COVID-19.

3.2.9. Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.

Este objetivo del Plan responde a la gestión orientada a la consecución de resultados, principalmente en los casos donde la contribución de las actividades industriales a la problemática ambiental es significativa. Esta aproximación se concreta en el Programa y continúa con algunos de los proyectos ya iniciados o planteados en años anteriores.

El procedimiento general que se sigue en la mayoría de estos casos es el siguiente:

1. Confirmación y caracterización de la problemática.

2. Identificación de las fuentes y estimación de su contribución.

3. Intervención administrativa para el control de la afección o problemática.

4. Coordinación en todas las fases con otros órganos competentes y con las partes interesadas.

5. Evaluación de los resultados: resolución de la problemática o revisión del proyecto.

3.2.10. Resumen general.

En el Programa de 2021 las inspecciones a realizar son las siguientes:

a) Instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 en funcionamiento.

–Dos visitas a tres instalaciones, seis visitas en total, que deben ser visitadas cada seis meses de acuerdo con lo indicado en el artículo 22.3.c) del Real Decreto 815/2013. Dichas instalaciones pertenecen a la categoría de riesgo 5 y el criterio de comportamiento hace que suban un nivel.

–Una inspección a cada una de las veinticuatro instalaciones de categoría de riesgo 5, que deben ser inspeccionadas anualmente, veinticuatro visitas.

–Una inspección a las instalaciones de categoría de riesgo 4, que no han sido inspeccionadas el año anterior, de manera que todas hayan sido visitadas en los dos últimos años, diez y seis visitas.

–Una inspección a las instalaciones de las categorías de riesgo 1, 2 y 3 e instalaciones nuevas, que no han sido inspeccionadas en los últimos tres años, cincuenta y siete instalaciones.

Por tanto, el número de inspecciones en instalaciones del Real Decreto 815/2013 en funcionamiento a realizar en el año 2021 es de ciento tres, siendo este grupo el prioritario frente a los demás, en particular las instalaciones de índice de riesgo 4, 5 y 6.

b) Instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 clausuradas.

Examinadas las instalaciones, se planifica la visita a tres instalaciones IPPC clausuradas, a expensas de la disponibilidad de personal y de la ejecución del programa en las instalaciones IPPC activas.

c) Instalaciones no afectadas por el Real Decreto 815/2013 (Ley Foral 17/2020).

–Se visitan seis instalaciones del grupo de riesgo 5 (seis instalaciones).

–Cuatro visitas a instalaciones del grupo de riesgo 4 (seis instalaciones).

–Setenta y dos visitas a instalaciones de los grupos de riesgo 3-2-1 e instalaciones nuevas (setecientas setenta y nueve instalaciones).

El número total de inspecciones en instalaciones no incluidas en el Real Decreto 815/2013 a realizar en el año 2021 es de ochenta y dos, a expensas de la disponibilidad de personal y la prioridad de las instalaciones IPPC activas.

d) Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...)

Por similitud con los años anteriores se calcula un número de 20 visitas no programadas a realizar en 2020.

e) Traslados transfronterizos de residuos

Se examinan los transportes de cinco instalaciones de los grupos de riesgo 6 y5, tres del grupo 4 y cuatro de las de los grupos 3-2-1. En total doce instalaciones a controlar.

f) Muestreo y aforo de agua residuales.

Se programan cincuenta muestreos en cuarenta y ocho instalaciones

g) Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

Se programa el control de diez de estas actuaciones.

De esta forma el total de visitas incluidas dentro del Programa de inspección 2021 son:

I.R.

IPPC en funcionamiento

INSTALACIONES

VISITAS EN 2021

6

3

6

5

24

24

4

32

16

3-2-1-nuevas

185

68

TOTAL IPPC

244

114

I.R.

IPPC clausuradas

INSTALACIONES

VISITAS EN 2021

6

0

0

5

3

3

4

1

0

3-2-1

15

0

Otros *

33

0

TOTAL IPPC

49

3

(*) Incluyen instalaciones que han pasado a estar por debajo del umbral o que han pasado a desarrollar otra actividad, dentro del régimen de la Licencia de actividad, y aquellas que han sido totalmente desmanteladas

I.R.

NO IPPC

INSTALACIONES

INSTALACIONES 2021

6

0

0

5

6

6

4

6

3

3-2-1-nuevas

767

76

TOTAL NO IPPC

779

85

MUESTREO Y AFORO DE VERTIDOS

--

50

CONTROL DE LABORATORIOS ACREDITADOS DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA

--

10

TOTAL NO PROGRAMADAS

--

20

INSTALACIONES LIMÍTROFES DE INTERÉS COMÚN

--

3

I.R.

TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

INSTALACIONES

INSPECCIONES DE 2020

6

1

1

5

4

4

I.R.

TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

INSTALACIONES

INSPECCIONES DE 2020

3-2-1

10

4

TOTAL TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

22

12

TOTAL VISITAS PROGRAMADAS 2021

277

TOTAL VISITAS 2021

297

4.–REVISIÓN DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN
Y CONTROL AMBIENTAL 2020

4.1. Revisión general del Programa.

Las tareas realizadas en el Programa llevan asociada una visita de inspección en la correspondiente actividad, instalación o proyecto y dan lugar a un “expediente de inspección” que agrupa toda la información y documentación generada (actas, informes...).

Los informes de inspección se ajustan al formato propuesto por la Red de inspección REDIA, en un punto concreto se indica el grado de cumplimiento de los mismos y para las afectadas por el Real Decreto 815/2013 se publican en la web del Departamento.

A lo largo del año 2020 se originó la pandemia ocasionada por la COVID-19. En el periodo entre marzo y junio las visitas de inspección fueron prohibidas expresamente por la dirección del Departamento. Posteriormente, una vez aprobado un protocolo para realizar dichas visitas con seguridad, se reiniciaron. Señalar que el protocolo ha sido efectivo y no se ha reportado ningún contagio por este motivo.

De la revisión de las inspecciones realizadas en el año 2020 y la comparación con las previsiones del Plan se obtienen los siguientes datos con el grado de cumplimiento del Programa:

CATEGORÍA

IRAM

INSPECCIONES PROGRAMADAS PREVISTAS

INSPECCIONES PROGRAMADAS REALIZADAS

%

IPPC en funcionamiento

I (6)

10

4

I (5)

20

20

II (4)

16

17

III (3-2-1)

61

52

Total

107

93

87

IPPC clausuradas

I (6)

0

0

I (5)

10

4

II (4)

0

0

III (3-2-1)

0

1

Total

10

5

50

No IPPC

I (6)

0

0

I (5)

1

1

II (4)

3

1

III (3-2-1)

33

5

Total

37

7

19

Traslados transfronterizos de residuos

I (5)

11

1

II (4)

2

1

III (3-2-1)

2

0

Total

15

2

13

Muestreo y aforo de aguas residuales

50

50

100

Control de Laboratorios acreditados

10

4

40

Instalaciones limítrofes de interés común

3

0

0

Inspecciones programadas Plan 2020

228

161

71

Inspecciones no programadas 2020

20

26

*

TOTAL

248

187

75

(*) No se calcula, el número de inspecciones no programadas realizadas es variable por su propia motivación, no tiene que coincidir con la previsión.

La influencia de la pandemia por el COVID-19 es obvia en la baja ejecución del programa. Señalar que, en el periodo durante el cual se han llevado a cabo visitas la actividad ha sido muy elevada, y puede afirmarse que en circunstancias normales el cumplimiento del programa habría sido el habitual, cercano al 100% a expensas de cierres de instalaciones, baja actividad o imponderables de otro tipo.

El número total de inspecciones realizadas respecto a las programadas ha sido de ciento ochenta y siete, un 75 % del total.

1) De las instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 en funcionamiento:

–Se han realizado cuatro de las diez visitas previstas de las instalaciones del grupo 6. En general se ha llevado a cabo una única visita que ha permitido comprobar el estado de la deficiencia muy grave. En un caso la deficiencia es de tipo administrativo y se realizó una única visita.

–Se han visitado todas las instalaciones previstas del grupo 5.

–Se han visitado todas las instalaciones previstas del grupo 4.

–Se han visitado cincuenta y dos de las sesenta y una instalaciones de los grupos 3-2-1.

El porcentaje de instalaciones visitadas es del 87% del total. Se ha priorizado la visita a las instalaciones de este grupo sobre todas las demás, especialmente las de los grupos 6, con las matizaciones indicadas, 5 y 4.

2) De las instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 clausuradas se han visitado tres de las instalaciones del grupo 5 y dos instalaciones del grupo 3, una por motivos sobrevenidos. En total, el 100% de las instalaciones previstas.

3) De las instalaciones no afectadas por el Real Decreto 815/2013 se han visitado la instalación prevista del grupo 5, una de las tres del grupo 4 y cinco de las treinta y tres de los grupos 3-2-1, un 19% del total. Señalar por una parte que, al no ser obligatorias por Ley las inspecciones a las instalaciones de este grupo, ha sido el más afectado a la hora de establecer las prioridades para realizar visitas, priorizando las instalaciones IPPC, que sí son obligatorias por Ley. Por otra parte, varias de las instalaciones han sido controladas mediante muestreo y aforo de aguas residuales por GAN.

4) El porcentaje de inspecciones de transportes transfronterizos de residuos ha del 20% del total, por motivo de la pandemia.

5) Se han realizado 50 de los 50 muestreos y aforos de vertido a instalaciones por parte de Entidad de inspección acreditada (GAN), un 100%. Señalar que en varios casos en instalaciones que no habían sido visitadas hace años el vertido había sido eliminado, lo que no obsta para que la visita se realizase, indicando este hecho en el informe

6) Se han realizado cuatro de los diez controles a Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera, un 40%. La baja actividad de los Laboratorios y la situación sanitaria por el COVID-19 hicieron aconsejable reducir esta actividad.

7) No se ha realizado ninguna de las tres visitas a instalaciones transfronterizas de interés común. En los tres casos la situación sanitaria por el COVID-19 hacía muy aconsejable reducir al mínimo la presencia de personal inspector.

Del total de las 228 visitas programadas se han realizado un total de 161 visitas, un 71% del total.

8) Se han realizado un total de 26 inspecciones no contempladas en el Plan de inspección inicial respecto a las 20 previstas inicialmente, correspondientes a comprobación de requerimientos, denuncias y otras comprobaciones.

Del total de las 248 visitas que comprenden las visitas programadas y las no programadas se han realizado un total de 187, un 75% del total. Por la pandemia del COVID-19 se ha priorizado la realización de las visitas de las instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 y dentro de estas las de índice de riesgo más elevado.

En 2016 se incorporaron una serie de indicadores cuya evolución a lo largo del tiempo debe permitir una evaluación de la actividad inspectora y del grado de cumplimiento de las instalaciones.

INDICADORES

VISITAS

REALIZADAS

PROPUESTAS

DE INCOACIÓN

DE EXPEDIENTE

SANCIONADOR

NÚMERO DE INFORMES
DEL PROGRAMA
SATISFACTORIOS
(sin incumplimientos)

NÚMERO DE INFORMES
DEL PROGRAMA ADECUADOS
(incumplimientos poco relevantes)

NÚMERO DE INFORMES
DEL PROGRAMA NO ADECUADOS
(incumplimientos relevantes/muy relevantes)

2016

N

130

11

20

7

78

%

98

8

15

5

60

2017

N

131

12

25

15

63

%

99

9

19

11

48

2018

N

115

6

20

12

76

%

78

5

17

10

66

2019

N

178

18

51

20

107

%

86

10

29

11

60

2020

N

138

16

43

15

80

%

73

12

31

11

58

INDICADORES

DEFICIENCIAS MUY RELEVANTES

DEFICIENCIAS RELEVANTES

DEFICIENCIAS POCO RELEVANTES

DEFICIENCIAS TOTALES

2016

N

42

203

148

393

Promedio

0,32

1,56

1,14

3,02

2017

N

80

178

101

359

Promedio

0,63

1,39

0,79

2,81

2018

N

40

153

94

287

Promedio

0,37

1,42

0,87

2,66

2019

N

72

173

102

347

Promedio

0,41

0,99

0,59

1,99

2020

N

44

128

68

240

Promedio

0,32

0,93

0,50

1,75

Las propuestas de incoación de expediente sancionador y las deficiencias se contabilizan sólo cuando se producen a raíz de visitas de inspección, no en otros controles (informes de Laboratorio acreditado o Entidad de inspección acreditada...).

Con los resultados de los indicadores en cinco años se observa que:

–El número de visitas en 2020 ha sido bajo, debido a la interrupción entre marzo y mayo por la situación derivada del Covid-19.

–El porcentaje de incoación de expedientes sancionadores es más o menos constante desde 2016.

–El número de informes del Programa satisfactorios, sin incumplimientos, se ha incrementado progresivamente desde 2016, pasando de un 15 a un 30% aproximadamente.

–Incluyendo el número de informes del Programa adecuados, que sólo presentan incumplimientos poco relevantes, el porcentaje sube desde un 20 a un 42%.

–El índice de deficiencias por visita ha descendido progresivamente desde 2016, desde 3,02 a 1,75.

A falta de una serie de datos más prolongada, la tendencia en el periodo 2016-2020 muestra que la acción inspectora tiene efecto, de modo que el número de visitas sin deficiencias relevantes se acerca a la mitad de las instalaciones y el número de deficiencias por visita ha disminuido apreciablemente.

4.2. Revisión de las problemáticas ambientales identificadas en el Programa de inspección del año 2020.

Los problemas concretos que se identificaron en el Programa del año 2020, su situación a lo largo del año y la previsión para 2021 son los siguientes:

REFERENCIA

INSTALACIÓN

PROBLEMÁTICA

SITUACIÓN EN 2020

SITUACIÓN PARA 2021

2019/09

Vertedero de la Mancomunidad de la Ribera

Asegurar una correcta explotación de la instalación.

–Se mantienen las deficiencias observadas en los últimos años.

–El vertido de materia biodegradable va a ser subsanado en el momento que se ponga en marcha la instalación de bioestabilización.

–Se mantiene en el Programa de inspección

2019/10

Ruido en las inmediaciones de planta de estampación

Reducción del nivel de ruido

–El titular no ha adoptado medidas correctoras, ambientalmente la situación es la misma.

–El Ayuntamiento se niega a conceder la Licencia de actividad para la instalación de una pantalla acústica.

–Se mantiene del Programa de inspección

2019/11

Partículas sedimentables en Ororbia

Reducción de las emisiones

–Se han identificado las situaciones que dan lugar a emisiones accidentales

–Se han eliminado varios focos de emisión de partículas y se han instalado nuevos filtros de mangas de mayor capacidad.

–Se han realizado dos muestreos y análisis de partículas en el casco urbano de Ororbia.

–Se mantiene en el Programa de inspección

2019/12

Episodios de mal olor en las inmediaciones de Viana y Logroño

Reducción de las emisiones en una instalación industrial.

–Se ha establecido un protocolo de funcionamiento para cesar la actividad cuando las condiciones meteorológicas pueden dar lugar a molestias en Logroño

–Se ha realizado una olfatometría dinámica de acuerdo con la Norma UNE-EN 13.725.

–Se mantiene en el Programa de inspección.

–Visitas conjuntas con la inspección de La Rioja

2019/13

Vertedero de la Mancomunidad de Pamplona

Cese del depósito de residuos sin tratar, que incluyen materia orgánica, en el vaso de vertido (art. 8. Real Decreto 646/2020)

–Se mantiene la misma situación

–El titular plantea como única solución la construcción de una planta de tratamiento en 2022 permaneciendo en situación de incumplimiento hasta ese momento..

–Se mantiene en el Programa de inspección.

–Se realizarán dos visitas al año

2019/14

Granja de vacuno en Caparroso

Adecuación a las condiciones de la Autorización ambiental integrada.

–Separación y revisión de las AAI para las instalaciones de granja y digestor

–Acuerdo con el Departamento de un procedimiento de control de aplicación del digestato

–Se mantiene en el Programa de inspección.

Basándose en esta información se mantienen en el Programa todas las referencias presentes.

ANEXO I

Normativa de aplicación

La legislación de aplicación que debe ser tenida en cuenta en el desarrollo del Programa es aquella en la que es competente directamente el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que es la siguiente:

1. Legislación general.

–Directiva 2010/75/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

–Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

–Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

–Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental.

–Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

–Decreto Foral 93/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005.

–Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral.

2. Atmósfera.

–Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

–Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

–Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

–Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

–Real Decreto 678/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

–Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

–Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

–Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

–Decreto Foral 6/2002, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.

–Resolución 387/2014, de 8 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas IT-ATM-01 y IT-ATM-02 relativas al control de emisiones a la atmósfera.

3. Residuos.

–Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

–Real Decreto 833/1988, por el que se que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

–Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

–Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2014/955/UE).

–Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

–Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

–Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

–Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

–Normativa específica de residuos concretos (aceites, envases, RAEE, PCB, RCD, pilas, NFU...).

4. Aguas residuales.

–Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

–Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

–Decreto Foral 12/2006, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento.

5. Ruidos y vibraciones.

–Ley 37/2003, del Ruido.

–Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

–Resolución 406/2014, de 15 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueba la Instrucción Técnica IT-RUIDO-001 relativa al contenido mínimo de informes de medida de ruido en instalaciones.

6. Suelos contaminados.

–Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

–Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

–Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

7. Comunicación de información ambiental.

–Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

–Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

–Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

–Decisión de ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

ANEXO II

Metodología de evaluación de riesgos en instalaciones
y en traslados transfronterizos de residuos

Ver la Orden Foral 116/2018, de 18 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el año 2018.

Pamplona, 10 de agosto de 2021.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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