BOLETÍN Nº 196 - 20 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 185E/2021, de 28 de julio, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de una planta solar fotovoltaica para autoconsumo directo en la estación de bombeo Balsa Canal de Lodosa, ubicadas en la parcela 1303 del polígono 10 de Ablitas, promovida por el Sindicato de Riegos de Ablitas.

Ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe “I” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Anteriormente se emitió autorización de afecciones ambientales favorable para una Planta con fines similares, pero el promotor ha desistido su ejecución por razones técnicas.

Según la nueva solicitud se instalarán 1.782 módulos fotovoltaicos de 450Wp, en suelo, sobre seguidor solar de un eje, repartidos en dos grupos próximos dentro de la citada parcela, ocupando 1,1 y 0,7 ha cada una de ellas. Se prevén movimientos de tierra, con un sobrante de 3.858 m³ de desmonte que se plantean esparcir por la misma parcela y otras, propiedad del promotor, así como de 5.115 m³ de tierra vegetal, que se usarán en parte para revegetar los taludes generados.

Asimismo, se plantea el cierre perimetral de la Planta y de la balsa, para lo que resulta necesario el retranqueo del actual vallado en algunas zonas. El vallado a instalar, igual al preexistente, será de malla de simple torsión con una altura máxima de 2 m.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Ablitas. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Asimismo, la Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de una planta solar fotovoltaica para autoconsumo directo en la estación de bombeo Balsa Canal de Lodosa, ubicadas en la parcela 1303 del polígono 10 de Ablitas, promovida por el Sindicato de Riegos de Ablitas.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

–Tal y como se establece en la documentación aportada, siempre que sea técnicamente posible, la estructura soporte de los seguidores se fijará al terreno mediante hincado directo. Éstos deberán adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los seguidores cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación.

–La aplicación de la anterior medida, reducirá el volumen sobrante de tierra de desmonte y vegetal.

No obstante, con el fin de evitar los riesgos de erosión del suelo, los vertidos de tierras en ladera, y de reducir el impacto paisajístico, los restos de tierra de desmonte y vegetal que se plantea esparcir en el ámbito de ocupación de la Planta, deberán ajustarse a la topografía natural del terreno.

Para el traslado de tierras fuera del ámbito de ocupación de la Planta, se deberá contar con informe favorable a la “Comunicación previa de valorización de residuos naturales excavados”. Para ello, el promotor deberá comunicar a la Sección de Residuos de esta Dirección General (e- mail residuos@navarra.es) el origen y destino de los residuos.

–Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículos 43.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).

–Si se instalasen puntos de luz, éstos se limitarán a lo imprescindible, y se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

–Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada.

–Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal que no presenten vegetación natural, serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese, capa de tierra vegetal, antes de la siembra, las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 20 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.

De contenido urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Atendiendo a lo indicado en el Informe de la Sección de Comunales, de fecha 1 de junio de 2021, se establece la siguiente determinación:

  • “Tanto la estación de bombeo como la balsa y resto de instalaciones anejas, propiedad de la entidad promotora, según consta en la documentación obrante en el expediente se encuentran sobre superficie comunal por lo que, previo a cualquier autorización para el ‘Proyecto de planta solar fotovoltaica de 801,9 kWp para autoconsumo eléctrico’ la Comunidad de Regantes de la Villa de Ablitas, promotora del mismo, deberá proceder a regularizar la situación con el Ayuntamiento de Ablitas, solicitando la preceptiva desafectación de los terrenos comunales ocupados conforme al artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y artículos 142 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 280/1900 de 18 de octubre”.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Ablitas, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de julio de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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