BOLETÍN Nº 196 - 20 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 179E/2021, de 20 de julio, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de parque solar fotovoltaico “Andosilla I”, en la parcela 774 del polígono 4 del término municipal de Cárcar, promovido por Compactaciones y Nivelaciones Pardo S.L.

Ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado., promovida por Compactaciones y Nivelaciones Pardo S.L., municipio de Cárcar. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2.C. categoría “I” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico de 998,76 kWp de potencia, que ocupará 2,9 hectáreas. Para ello, se emplearán 2.436 módulos solares fotovoltaicos instalados sobre estructuras soporte (seguidores) que se componen de dos ejes principales simétricos con respecto a una unidad de giro central, alineados en dirección norte-sur. La configuración tipo de los seguidores porta dos filas (una por cada eje) con 60 módulos fotovoltaicos por fila. La estructura esta soportada por una serie de pilares hincados 1,50 metros en el terreno.

Se emplearán 6 inversores, que convierten la corriente continua suministrada por las agrupaciones de módulos, en corriente alterna, que es elevada en el centro de transformación a 13,2 kV. La línea de evacuación de la energía producida se realiza mediante un primer tramo de línea subterránea de 96,60 m, un segundo tramo aéreo de 212 m y un tramo final subterráneo de 170 m hasta el punto de conexión concedido por la compañía distribuidora, el cual se encuentra en el apoyo 112 de la línea Cárcar-Cárcar de 13,2 kV de la STR Cárcar, mediante un centro de seccionamiento telemandado.

Consta en el expediente informe desfavorable de la Sección de Ordenación del Territorio emitido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En dicho informe se señala: “La parcela en la que se proyecta el parque solar está identificada por el Plan Municipal de Cárcar como Suelo No Urbanizable de Preservación de Valor para su Explotación Natural - Agrícola Ganadero. Si bien el Plan Municipal de Cárcar contempla las instalaciones de aprovechamientos de energías renovables, en esta categoría de suelo no urbanizable en particular su régimen de protección (apartado 2.4. Capítulo II Titulo III de la Normativa Particular) no las recoge expresamente entre las actividades permitidas o autorizables, por lo que se consideran prohibidas en este emplazamiento.”

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de parque solar fotovoltaico “Andosilla I”, en la parcela 774 del polígono 4 del término municipal de Cárcar, promovido por Compactaciones y Nivelaciones Pardo S.L. al integrar la autorización de afecciones ambientales la autorización de actividades en suelo no urbanizable, y ser negativo el informe al respecto de la Sección de Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje.

2.º Esta resolución tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Cárcar, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente/Basozainak (Demarcación Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de julio de 2021.–El director del servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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