BOLETÍN Nº 196 - 20 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3242E/2021, de 28 de julio, del Director General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de “Ayudas a la realización de actividades de formación continuada organizadas por los Colegios Profesionales Sanitarios de Navarra para el año 2021”. Identificación BDNS: 577725.

El artículo 88 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral promoverá la revisión permanente de los enseñantes y profesionales en materia sanitaria para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades sanitarias de la población, la formación interdisciplinar en ciencias de la salud y la actualización permanente de conocimientos.

Por su parte, el Decreto Foral 269/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, atribuye a la Dirección General de Salud, entre otras competencias, la de convocar, conceder y gestionar ayudas, convenios y subvenciones en materia de formación e investigación y, en general, en materias relacionadas con la salud.

Los Colegios Profesionales Sanitarios de Navarra organizan planes de formación anuales dirigidos a los colegiados que incluyen actividades encaminadas a la mejora de las competencias profesionales en el ejercicio de la profesión, tanto en el ámbito público como en el privado, y que son de interés para los objetivos y políticas de salud emanadas de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud y de los Planes Estratégicos de Salud.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

Constan en el expediente el informe técnico y el informe jurídico correspondiente, así como la conformidad de la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud, lo que pone de manifiesto la oportunidad y la legalidad de la convocatoria de ayudas y de la aprobación de sus bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a la realización de actividades de formación continuada organizadas por los Colegios Profesionales Sanitarios de Navarra para el año 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria para la concesión de las ayudas mencionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Resolución.

3. Autorizar el gasto disponible con cargo a la partida 512001 51310 4819 311200 denominada “Colaboraciones en materia de formación continuada” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021, por un importe máximo de 60.000,00 euros.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y registrar a través de la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Trasladar esta Resolución al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, a la Sección de Formación, a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Departamento de Salud y al Negociado de Contabilidad del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 28 de julio de 2021.–El director general de Salud, Carlos Artundo Purroy.

ANEXO - BASES REGULADORAS

Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a la realización de actividades de formación continuada organizadas por los Colegios Profesionales Sanitarios de Navarra para el año 2021

1. Objeto y finalidad pública.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen para la concesión de subvenciones en el año 2021 a la realización de actividades de formación continuada organizadas por los Colegios Profesionales Sanitarios de Navarra para sus colegiados, con la finalidad de promover la revisión y mejora permanente de los conocimientos de los profesionales del ámbito sanitario para adecuar dichos conocimientos a las necesidades sanitarias de la población y mejorar la calidad del sistema sanitario de Navarra.

2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria los Colegios Profesionales de las profesiones sanitarias tituladas reguladas en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que tengan sede social en Navarra.

Los Colegios Profesionales beneficiarios deberán cumplir, en el momento de presentar la solicitud, el requisito de no hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de pago por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos deberá cumplirse en la fecha en la que se realice la propuesta de Resolución de concesión.

Los requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Requisitos de las actividades subvencionables:

Con cargo a esta convocatoria se podrán subvencionar cursos, seminarios o talleres de formación continuada que, organizados por los Colegios Profesionales, cumplan los siguientes requisitos:

a) La fecha de impartición estará comprendida entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021. Se incluyen también las actividades que iniciándose en 2020 hayan terminado con posterioridad al 31 de octubre de 2020.

b) El número de horas lectivas será de 2 horas como mínimo y de 100 horas como máximo.

Las actividades objeto de subvención deberán contar con la acreditación de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, aspecto que se verificará en el momento de la justificación para el correspondiente abono de la subvención.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará, a través del Catálogo general de servicios del Portal de Navarra. Enlace. https://www.navarra.es/es/tramites. Por esta vía la solicitud queda registrada en el Registro General Electrónico.

En el apartado de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, www.navarra.es está disponible la tabla modelo referida en la base 4.2.

4.2. Documentación a presentar.

La solicitud incluirá los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el/la Presidente/a del Colegio Profesional.

2. Breve memoria descriptiva de cada actividad formativa para la que se solicita subvención con la siguiente información:

–Título.

–Tipo: curso, seminario o taller.

–Fecha de realización.

–Población objetivo.

–Justificación de la necesidad formativa.

–Objetivos docentes.

–Detalle de la metodología.

–Número de horas lectivas y docentes.

–Número de alumnos previsto.

–Modalidad (presencial, mixta o semipresencial, on line).

–Número de ediciones a impartir.

–Número de acreditación de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud de la actividad.

A la solicitud se acompañará una tabla resumen de las actividades incluidas en formato Excel conforme al modelo disponible en el portal de Gobierno de Navarra, con la información recogida en la misma, específicamente: Título, tipo, fecha de realización, horas lectivas, horas docentes, número de alumnos, modalidad, número de ediciones y Número de acreditación de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud de la actividad. Se incluirá una propuesta de priorización de las actividades por parte de la entidad solicitante.

3. Justificación del número de colegiados de profesiones sanitarias tituladas, reguladas en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, existente a 1 de enero de 2021.

4. Declaración responsable de no estar incurso el Colegio en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que prohíben ser beneficiario de la subvención.

5. Declaración del solicitante en la que preste su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con lo señalado en la base 17 de la presente convocatoria y en la que asimismo preste el consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública de Navarra y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no se ajusta en contenido y forma a lo especificado en el apartado 4.2, por parte del órgano instructor se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.4. La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria, se atribuyen a la Sección de Formación del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole formular la propuesta de resolución de la convocatoria de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación prevista en la base 6. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Formación citada.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director General de Salud.

6. Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación será la encargada de valorar las solicitudes presentadas y de emitir dictamen conteniendo la propuesta de concesión de subvenciones. Estará integrada por los siguientes miembros:

Don Francisco Javier Baquedano Arriazu. Jefe de la Sección de Formación. Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del conocimiento de la Dirección General de Salud. Suplente: Doña Begoña Flamarique Chocarro, Jefa de la Sección de Planificación, Ordenación y Contratación de Servicios Sanitarios. Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del conocimiento de la Dirección General de Salud.

Doña Idoia Gaminde Inda. Directora del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión de Conocimiento. Suplente: Doña Laura María Barriuso Lapresa, Técnica del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del conocimiento de la Dirección General de Salud.

Doña Victoria Garisoain Lerendegui. Jefa del Negociado de Gestión de la Formación. Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del conocimiento de la Dirección General de Salud. Suplente: Doña Yolanda Bienzobas Francés, Técnica del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del conocimiento de la Dirección General de Salud.

Doña Raquel Larrasoaña Zunzarren. Jefa del Negociado de Gestión Administrativa. Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del conocimiento de la Dirección General de Salud. Suplente: Marina Merino Ventosa. Jefa del Negociado de Asuntos económicos y régimen interior de Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del conocimiento de la Dirección General de Salud.

La Comisión podrá solicitar los asesoramientos que considere necesarios para una adecuada valoración de las solicitudes.

7. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

7.1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

7.2. En el procedimiento de concesión se distinguen tres fases:

Primera Fase: preasignación de cuantía económica máxima y número de horas docentes subvencionables por Colegio Profesional beneficiario.

Se realizará una asignación económica previa para cada beneficiario en función de un módulo fijo de 1.500 euros y un módulo proporcional al número de colegiados de profesiones sanitarias tituladas, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

El importe total preasignado por Colegio Profesional beneficiario se traducirá a horas docentes subvencionables, teniendo en cuenta el módulo económico de 65 euros la hora docente.

Segunda Fase: Clasificación de las actividades dentro de cada Colegio Profesional beneficiario.

Dentro de cada Colegio Profesional Sanitario, se ordenarán las actividades solicitadas aplicando los siguientes criterios de valoración:

–Interés para el desarrollo de las estrategias del Plan de Salud de Navarra 2014-2020, valorando la relación de sus objetivos y contenido con las estrategias definidas en el Plan de Salud. De acuerdo a este criterio las actividades de cada colegio profesional se clasificarán en dos grupos. El grupo 1 estará formado por las actividades de alto interés para el Plan de Salud, por estar directamente relacionadas con las estrategias definidas en el mismo. El grupo 2 estará formado por el resto de actividades, las que no se relacionen directamente con el citado Plan.

–Tipo de metodología utilizada. Para cada grupo definido con el criterio anterior, se clasificarán las actividades en dos subgrupos según la metodología utilizada. En el subgrupo 1 se incluirán los talleres prácticos dirigidos a la adquisición de habilidades y en el subgrupo 2 los cursos y seminarios dirigidos a la adquisición de conocimientos.

Dentro de cada subgrupo resultante las actividades se ordenarán según el orden de prioridad informado por cada Colegio Profesional.

Tercera Fase: Selección de las actividades a subvencionar para cada Colegio Profesional beneficiario.

En la tercera fase se seleccionarán las actividades a subvencionar a cada Colegio Profesional siguiendo el orden de clasificación resultante de la fase anterior: primero las actividades del grupo 1 y subgrupo 1, segundo las actividades del grupo 1 y subgrupo 2, tercero las actividades del grupo 2 y subgrupo 1 y por último las actividades del grupo 2 y subgrupo 2.

La selección finaliza cuando se alcanza el número de horas docentes preasignado en la primera fase. Cuando no sea posible apoyar el total del número de horas docentes de la última actividad seleccionada con este criterio, a ésta se le aplicará el resto disponible.

En casos excepcionales y previamente justificados y solicitados por el beneficiario, el número de horas a subvencionar a una actividad seleccionada podrá ser inferior al número de horas de desarrollo de la misma.

En el supuesto de que la suma de horas docentes de las actividades subvencionables de un Colegio Profesional resultante en la tercera fase, sea inferior al total de horas subvencionables preasignadas en la primera fase, el excedente se asignará a las actividades de los otros Colegios, aumentando su preasignación de forma proporcional al número de colegiados, siguiendo el mismo proceso.

8. Importe de la subvención.

La cuantía a conceder se asignará de la siguiente forma:

Para cada actividad, el importe de la subvención será el resultante de multiplicar el número de horas docentes a subvencionar por el módulo económico de 65 euros/hora.

Para cada Colegio Profesional el importe máximo de la subvención será el resultante de la asignación previa más el prorrateo que pudiera resultar en el proceso, en el supuesto de que algún Colegio Profesional que haya solicitado ayuda no alcance el número de horas subvencionables asignado.

9. Resolución.

El Director General de Salud resolverá la concesión o denegación de las subvenciones de acuerdo con la propuesta emitida por el órgano instructor.

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

10. Compatibilidad de subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, existiendo la obligación de comunicar este hecho conforme a lo explicitado en la base 12 de la presente convocatoria.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones de instituciones o entidades públicas o privadas para las mismas actividades, con ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste total de éstas.

11. Justificación y abono de la subvención.

11.1. El abono de las ayudas se realizará a propuesta de la Sección de Formación, debiendo dictarse resolución en el plazo máximo de 30 días una vez cumplidos los requisitos establecidos.

11.2. El pago de la ayuda concedida se realizará en su totalidad previa la justificación de la realización de las actividades de formación subvencionadas.

A efectos de justificación de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de las actividades de formación realizadas, a la que se acompañará la siguiente información:

–Listado de cursos, seminarios y talleres realizados haciendo constar: título de la actividad, lugar y fecha/s de impartición, número de horas docentes previstas y reales, número de participantes previstos y reales y número de créditos de cada actividad de formación.

–Listado de participantes, haciendo constar: nombre, apellidos, NIF o NIE y teléfono o correo electrónico de cada uno de ellos.

Los modelos para acompañar a la memoria están disponibles en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/tramites.

b) Memoria económica conteniendo balance de ingresos y gastos de cada actividad.

En los ingresos se especificará el importe total recabado por las matrículas de los participantes y otros ingresos ligados a otras fuentes de financiación. Los gastos se desglosarán según los conceptos computables descritos en el siguiente párrafo.

Los gastos computables a efectos de justificación de la ayuda incluyen gastos directamente relacionados con la actividad formativa, incluyendo el alquiler de locales.

Son también computables a efectos de justificación, como gastos indirectos, un máximo del 15 % de los gastos directos de la actividad.

Se excluyen expresamente los gastos sociales y de material inventariable.

11.3. La documentación justificativa podrá presentarse a lo largo del ejercicio, conforme finalicen las actividades, en cualquier caso, con anterioridad al 15 de noviembre de 2021.

11.4. El órgano instructor, si lo considera conveniente, podrá solicitar facturas originales u otros documentos de valor probatorio, que acrediten el pago de los gastos aplicables a la ayuda.

12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención. Las actividades subvencionadas se realizarán antes del 31 de octubre de 2021 y se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Presentar los documentos justificativos exigidos referidos en las presentes bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Hacer constar el patrocinio del Departamento de Salud en cuantas actividades realice con cargo a estas ayudas.

f) Obligaciones de transparencia.

Según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las entidades que obtengan subvención a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra están obligadas a aportar la documentación prevista en dichas normas si obtienen ayudas o subvenciones cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supera los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20 % del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos mencionados, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará, únicamente, la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

–La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

–La cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Los beneficiarios en los que concurran los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por la persona que ostente la representación legal del beneficiario de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante un año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, el beneficiario podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que el beneficiario no se encuentre sujeto a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido. Se adjuntará junto con la resolución de concesión un modelo al efecto, que deberá ser remitido en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la misma.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

13. Subcontratación.

Los beneficiarios podrán subcontratar el 100 % del coste de una determinada actividad y hasta el 70 % del conjunto de actividades objeto de subvención. Si el importe del gasto realizado con algún proveedor superase la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía mediante la presentación de tres presupuestos, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

14. Alteración de condiciones.

14.1. Los beneficiarios deberán comunicar a la Sección de Formación del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento cuantas modificaciones se produzcan durante la ejecución de la actividad, en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

14.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

14.3. No obstante, no será necesario modificar la resolución de concesión, siendo suficiente su aceptación por parte de la Sección de Formación, siempre que, por causas objetivamente justificadas, el colegio profesional acredite la necesidad de cambiar:

a) Una actividad por otra, siempre que la actividad a realizar pertenezca al mismo grupo y subgrupo que la actividad sustituida.

b) Las fechas de realización, la modalidad formativa, el número de horas de la actividad u otros cambios del perfil de la actividad subvencionada, siempre que se mantenga la acreditación de la actividad por parte de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Foral de Navarra.

Los cambios de fechas de realización de las actividades podrán ser admitidos siempre y cuando la finalización sea anterior al 15 de noviembre de 2021.

Los cambios admitidos en el número de horas de una actividad implicarán la realización de un ajuste en la resolución de abono, que no podrá, en ningún caso, suponer un aumento en el importe concedido a esa actividad.

14.4. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la necesidad de la misma y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

15. Reintegro.

La falta de ejecución de la actividad o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

No se exigirá el interés de demora en las obligaciones de reintegrar por causas justificadas, notificadas y admitidas por el órgano instructor.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo citado, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17. Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada por el solicitante en esta convocatoria, serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al objeto de resolver aquella.

La información relativa al tratamiento de datos figura en el tratamiento “Gestión de subvenciones, becas y ayudas” del Departamento de Salud accesible desde el Portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección web:

https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/tratamiento-datos-personales

18. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Departamento de Salud hará públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad otorgada y la finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra www.navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

20. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Código del anuncio: F2111914