BOLETÍN Nº 196 - 20 de agosto de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 343/2021

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales número 0000343/2021 seguido ante esta Sala, se dictó Auto 111/2021, de 29 de julio de 2021, resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Auto 0000111/2021.

En Pamplona/Iruña, a veintinueve de julio 2021.

Iltmos. Sres/as. Presidenta.–M.ª Jesús Azcona Labiano.–Magistrados.–Raquel Hermela Reyes Martínez.–Antonio Sánchez Ibáñez.

Antecedentes de hecho

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito presentado en fecha 28-07-2021 la ratificación judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y modifica puntualmente, la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente, que tendrán efectos desde el día 30 de julio hasta el 2 de septiembre de 2021, salvo el punto 40 del apartado primero (restricción de movilidad nocturna), que tendrá efectos hasta el día 5 de agosto de 2021, incluido.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 28 de julio de 2021 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Raquel H. Reyes Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

Parte dispositiva

La sala acuerda:

1.º Autorizar la prorroga en sus mismos términos, de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente, y la modificación del punto 35 de esta Orden Foral con las puntualizaciones antes realizadas, que tendrán efectos desde el día 30 de julio hasta el 2 de septiembre de 2021, ambos incluidos.

Autorizar asimismo la medida contenida en el punto 40 de la Orden Foral, referida a la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 01:00 y las 06:00 horas de los fines de semana (sábado y domingo), días festivos y vísperas de fiesta y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios, a las personas residentes en los municipios identificados en la lista/anexo a la Orden Foral, que tendrá efectos desde el día 30 de julio hasta el día 5 de agosto de 2021, ambos incluidos.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado 5-5-2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona / Iruña, 9 de agosto de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Virginia Arias López de Lacalle.

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