BOLETÍN Nº 196 - 20 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Modificación del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Ayuntamiento

El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Tafalla contempla, además de la periodicidad de la celebración de los órganos municipales como la Comisión de Gobierno, actual Junta de Gobierno Local, o la Comisión de Seguimiento y Control, cuestiones relativas a su fecha y hora de celebración, siendo estas últimas competencias de la Alcaldía Municipal.

Asimismo, integra texto de normas de general aplicación que han sido modificadas posteriormente a la aprobación de dicho Reglamento Orgánico.

Sin perjuicio de la oportunidad y necesidad de revisar el contenido íntegro de dicho Reglamento Orgánico, con la modificación se pretende eliminar, respecto de la Junta de Gobierno Local y la Comisión de Seguimiento y Control, la fecha y hora de su celebración por ser competencia que no le corresponde al Pleno Municipal, sino a la Alcaldía, y modificar la periodicidad de sus sesiones ordinarias. Asimismo, la modificación propuesta plantea un nuevo horario para la celebración de la sesión ordinaria del Pleno Municipal.

Finalmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su reciente modificación por Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se fomenta la utilización de herramientas telemáticas y fórmulas alternativas que permitan la continuación del funcionamiento municipal con el objetivo de garantizar el funcionamiento democrático y eficaz de las Entidades Locales.

Consta en el expediente el informe de la Secretaría Municipal y el dictamen favorable (votos a favor de EH-Bildu, IT, IU y Geroa Bai y votos en contra de Navarra Suma y PSN) de la Comisión Informativa de Servicios Generales en sesión celebrada en fecha 20 de julio de 2021.

Por lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Tafalla,

Acuerda:

Primero.–Aprobar la modificación de los artículos 8, 40 y 83 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Ayuntamiento de Tafalla y la incorporación de un nuevo artículo 4 bis, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 4 bis. Con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el normal funcionamiento de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Tafalla, la celebración de las sesiones de sus órganos representativos y de gobierno podrá realizarse mediante sistemas electrónicos y telemáticos válidos que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten, de conformidad con los requisitos y condiciones señalados en las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 8.º El Pleno celebrará sesión ordinaria el último martes de cada mes a las 19 horas de la tarde. Las sesiones extraordinarias se celebrarán de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 40.º Fijar la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Comisión de Gobierno (actualmente Junta de Gobierno Local), con carácter quincenal, pudiendo celebrarse con carácter extraordinario en las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 83.º La Comisión de seguimiento y control, celebrará sesión ordinaria con la periodicidad establecida para la Junta de Gobierno Local. Podrá celebrarse sesión extraordinaria en las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Segundo.–Ordenar su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra produciendo efectos jurídicos una vez transcurrido el ejercicio por la Administración del Estado o la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Tercero.–Señalar que contra la presente modificación del citado Reglamento –por cuanto se trata de una disposición de carácter general– no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recursos en vía administrativa, pudiendo ser, no obstante, objeto de impugnación mediante la interposición de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Trasladar el presente acuerdo a Secretaria Municipal y Asesoría Jurídica a los efectos oportunos.”

Tafalla, 27 de julio de 2021.–La secretaria municipal, Nekane Agreda Arróniz.

Código del anuncio: L2112186