BOLETÍN Nº 196 - 20 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANUE

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Anue, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Anue.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 140, de 17 de junio de 2021.

Transcurrido el periodo de información pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada las modificaciones de las Ordenanzas fiscales ha quedado aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Anue, 29 de julio de 2021.–El alcalde, Miguel Larrayoz Vidan.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ANUE

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la Administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal del Valle de Anue.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal, y por los Reglamentos que se desarrollen, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de comunales, y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la Administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento del Valle de Anue, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento del Valle de Anue en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, 2 de julio, de la Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento del Valle de Anue, de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre, una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento del Valle de Anue como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento del Valle de Anue, velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento del Valle de Anue podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento del Valle de Anue, dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Anue.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento del Valle de Anue, en relación con la recuperación de bienes para en Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento del Valle de Anue en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento del Valle de Anue interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento del Valle de Anue no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento del Valle de Anue se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento del Valle de Anue velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento del Valle de Anue las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 2 años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Valle de Anue al menos durante nueve meses al año.

14 d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento del Valle de Anue y Concejos del Valle.

14 e) “Tener el ganado encatastrado y de alta en el Registro de Riqueza Pecuaria de Anue” y sustituirlo por el siguiente. “Tener el ganado dado de alta en el registro del Censo de Ganadería del departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, constando el mismo en el libro de explotación y tenga la autorización expedida por el Ayuntamiento para ejercer dicha actividad”.

Artículo 17. El aprovechamiento de los terrenos comunales, se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 18. La extensión del terreno adjudicado a cada vecino, será determinada por el Ayuntamiento del Valle de Anue, teniendo en cuenta las disponibilidades de comunal y la capacidad productiva del terreno adjudicado, en relación con la explotación o necesidades del solicitante.

Artículo 19. El ganado que aproveche los terrenos comunales, deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y a sus Reglamentos.

Artículo 20. Los beneficiarios están obligados y aceptan previamente a su adjudicación, el cultivo y aprovechamiento correcto de los terrenos comunales de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Al respeto y mantenimiento de las posibles servidumbres de paso de beneficiarios o propietarios colindantes.

b) Al mantenimiento y limpieza del comunal, con la periodicidad suficiente que impida la invasión de matorral y arbustos.

c) Previamente a la instalación de infraestructuras ganaderas (abrevaderos, forrajeras, etc.) o de cualquier instalación temporal, el adjudicatario estará obligado a solicitarlo previamente al Ayuntamiento del Valle de Anue y deberá contar con su aprobación expresa.

El incumplimiento de estas condiciones conllevará la inmediata retirada de la adjudicación del comunal por parte del Ayuntamiento del Valle de Anue.

Artículo 21. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Ayuntamiento del Valle de Anue, a otros aprovechamientos distintos a aquellos para los que fueron adjudicados.

Artículo 22. No podrán cercarse conjuntamente terrenos comunales con otras parcelas de propiedad privada.

Artículo 23. No se permitirá la permuta del aprovechamiento de terrenos comunales.

Artículo 24. El Ayuntamiento del Valle de Anue, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado y otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Haciéndose constar que el simple cese del aprovechamiento vecinal de terrenos no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario. Estas mejoras necesitarán la autorización previa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 25. El aprovechamiento de los pastos comunales se adjudicará directamente a los vecinos que lo soliciten y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 26. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, el Ayuntamiento del Valle de Anue seguirá criterios objetivos, tal y como se refleja en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Artículo 27. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión de los mismos a terceros. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento del Valle de Anue, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por parte de los vecinos titulares de la unidad familiar se dé de baja el ganado de su propiedad en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra. Igualmente se considerará que el aprovechamiento de los pastos comunales se debe de destinar para la alimentación directa del ganado propiedad del beneficiario, no permitiéndose la venta de forraje verde, henificado ni ensilado procedente del aprovechamiento comunal, a terceros.

Artículo 28. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus Reglamentos.

Artículo 29. El Ayuntamiento del Valle de Anue, atendiendo a la defensa y correcto uso del comunal, se reserva la facultad de intervenir en el uso de los pastos comunales, mediante acuerdo de Pleno, tanto en lo relativo al tiempo de pastoreo, como en la carga ganadero, así como en cualquier otro aspecto que afecte al comunal.

Artículo 30. El Ayuntamiento del Valle Anue, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Estas mejoras necesitarán contar con la autorización previa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO III

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 31. Coto de caza.

El Valle de Anue junto con el Ayuntamiento de Lantz, Odieta y Olaibar, constituyeron un Coto de Caza Público local, en atención a lo establecido en el artículo 24 a 26 de la ley Foral 17/2005de Caza y Pesca, así como los artículos 13 al 26 y concordantes del decreto Foral 49/2007 por la que se desarrolla el reglamento de la misma en el cual se hicieron inclusión de terrenos comunales. También estará sujeto al Plan de Ordenación Cinegética vigente.

Dicho coto de caza, se encuentra actualmente adjudicado a la sociedad Local de Cazadores San Humberto hasta la finalización del contrato.

Artículo 32. Pista forestal de Aritzu.

En agosto del año 2010, el Ayuntamiento del Valle de Anue junto con el Concejo de Aritzu se suscribió un convenio para colocar una puerta en el acceso a la pista denominada “Pista de Aritzu”, para solucionar el enorme tránsito de vehículos que soportaba la misma. Esta pista solo permanecerá cerrada en las épocas de mayor afluencia de vehículos. Para acceder al mismo, se entregará en el Ayuntamiento de Anue una llave por la cual el Ayuntamiento cobrará la cantidad de 15 euros para cubrir el coste de la misma. Solo podrán acceder a la pista y a la concesión de la llave, los vehículos de las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

–Estar empadronado en el Valle de Anue con vehículo inscrito a su nombre. Se entenderá que están inscritos aquellos vehículos en cuya documentación, figure un domicilio del Valle Anue y cuyo titular abone en el municipio el preceptivo Impuesto de Circulación de Vehículos.

–Ser socio de la Sociedad de Cazadores de San Humberto o disponer de tarjetas de invitación del mismo.

–Quienes sean propietarios o acrediten derechos de uso sobre bienes inmuebles cuyo acceso se realice a través de la mencionada pista forestal.

–Cuando por cualquier motivo, la persona beneficiaria de la llave deje de cumplir las condiciones por las que la obtuvo, deberá devolverla inmediatamente al Ayuntamiento de Anue. No hacerlo implicará la incoación de un expediente sancionador.

CAPÍTULO IV

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 33. 1. El Ayuntamiento del Valle de Anue podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 33. 2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 34. El procedimiento a seguir en éstos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Anue aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales.

b) Exposición Publicar por un plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento en respuesta a las alegaciones planteadas.

c) Aprobación definitiva por el Gobierno de Navarra.

d) La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los anteriores adjudicatarios en los daños y perjuicios que se les ocasionen, así como en las mejoras que hubiese realizado.

Artículo 35. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados por el Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento del Valle de Anue.

CAPÍTULO V

Del procedimiento de adjudicación

Artículo 36. Previo acuerdo de aprobación del Ayuntamiento de Anue, de la presente Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales, y mediante edicto en el tablón de anuncios, se abrirá un período de 15 días, para que las personas que se consideren con derecho, soliciten los aprovechamientos comunales que deseen.

Artículo 37. Las solicitudes de aprovechamiento deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento en el municipio de Anue durante, al menos 2 años a partir de la fecha de expedición del certificado.

b) Declaración jurada de residir durante, al menos, 9 meses al año en este municipio.

c) Certificado de la Intervención de Hacienda municipal de estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

d) Certificado del Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

e) Certificado por técnico competente de cumplir con las campañas de saneamiento ganadero de acuerdo con la legislación en materia de sanidad animal vigente.

Como comprobación de esta documentación, el Ayuntamiento del Valle de Anue se reserva la facultad de exigir la documentación complementaria que estime necesaria en cada caso.

Artículo 38. Esta lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante un plazo de 15 días hábiles, para la presentación de las alegaciones que se consideren oportunas. En el caso de no presentarse alegaciones, las listas provisionales se elevarán a definitivas.

Artículo 39. En el supuesto de existir alegaciones y subsanación de errores, el Ayuntamiento del Valle de Anue resolverá sobre estas, aprobando la lista definitiva de los distintos aprovechamientos.

ANEXO DE TARIFAS

En cuanto al aprovechamiento de pastos comunales, una vez que se hayan adjudicado los pastos conforme a lo establecido en esta ordenanza y si existieran excedentes, podrán ser adjudicados a los interesados que lo soliciten de forma proporcional, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta Ordenanza, debiendo abonar un canon de 20 euros/ha.

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