BOLETÍN Nº 196 - 20 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANCÍN / ANTZIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la implantación de instalaciones fotovoltaicas en el término municipal de Ancín / Antzin

El Pleno del Ayuntamiento de Ancín / Antzin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 6 de mayo de 2021, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la implantación de instalaciones fotovoltaicas en el término municipal de Ancín.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 121, de fecha 25 de mayo de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANCÍN / ANTZIN

PREÁMBULO

En los últimos años se está fomentando por parte de las administraciones públicas la producción y utilización de energías renovables. Y más recientemente, se está impulsando especialmente las instalaciones de generación de energía para consumo propio en viviendas.

El Ayuntamiento de Ancín / Antzin se propone establecer una regulación que impulse las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo y que resulten adecuadas a los efectos ambientales y urbanísticos.

La apuesta por el desarrollo de la energía solar debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes.

La redacción se formula de manera que mantenga la necesaria coherencia con el planeamiento municipal, así como con el deber general de adaptación al ambiente de los usos del suelo y las construcciones contemplado en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar, mediante paneles de células fotovoltaicas y paneles colectores térmicos, en el término municipal de Ancín / Antzin.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de aplicación todo el término municipal de Ancín / Antzin.

Artículo 3. Definiciones.

Los paneles solares o placas son los dispositivos encargados de captar la energía de las radiaciones solares para convertirla en energía térmica o energía eléctrica. Las placas pueden ser:

–Térmicas: Aprovechan la energía proveniente de la radiación solar en el calentamiento de un fluido. Se emplean para la obtención de agua caliente sanitaria y climatización de espacios.

–Fotovoltaicas: Aprovechan la energía proveniente de la radiación solar en la producción de energía eléctrica de manera directa, sirviéndose de las propiedades físicas de ciertos materiales semiconductores al exponerse a la radiación solar para generar electricidad.

La presente ordenanza regula ambas indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirán las instalaciones solares exclusivamente cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria y climatización de espacios; o bien para la generación de electricidad para autoconsumo conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Artículo 5. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas se integrarán en los faldones de las cubiertas, manteniendo la misma pendiente en todo momento. El plano generado por los paneles será lo más próximo, técnicamente posible, al plano generado por la cubierta y paralelo al mismo.

–Como norma general, la disposición de los paneles deberá conformar un área regular. Disposiciones irregulares o dispersas deberán ser debidamente justificadas ante el servicio urbanístico.

–La superficie ocupada tendrá los siguientes límites:

  • Para paneles fotovoltaicos, la superficie máxima vendrá dada por la potencia máxima instalada, limitada por el Real Decreto 244/2019 o el que en un futuro regule “las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica”, es decir, se permitirá la instalación de tantos paneles como se requieran hasta alcanzar dicha potencia.
  • Para paneles térmicos, la superficie máxima vendrá dada por las necesidades térmicas del edificio, ya sean para la producción de agua caliente o climatización.

–La superficie máxima ocupada recogida en el punto anterior, vendrá limitada por las siguientes condiciones:

  • Los paneles solares se deberán separar como mínimo 0,60 metros de los bordes de los aleros, medianerías y cumbreras (sin embargo, se podrán colocar sobre las cumbreras cuando la disposición de los paneles pretenda simular un lucernario tradicional). La distancia a las limatesas y limahoyas será como mínimo de 0,45 metros.
  • Cada panel deberá colocarse de tal modo que una de sus aristas discurra de forma paralela al borde del alero.
  • En las viviendas adosadas se exigen las mismas condiciones, salvo acuerdo expreso y por escrito entre los vecinos.

–No podrá quedar a la vista en la cubierta o en las fachadas de edificios ningún elemento auxiliar de la instalación, tales como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.

2. Se permite las instalaciones sobre cubiertas planas o azoteas, con las siguientes condiciones:

–Se permitirá la instalación de los captadores con inclinaciones y orientaciones diferentes al plano de cubierta siempre y cuando busquen optimizar el aprovechamiento solar.

–La superficie máxima de captadores, vendrá dada por el punto anterior del presente artículo atendiendo a tantas condiciones como sean aplicables.

–No se aceptarán solicitudes de instalación sobre cubiertas planas, cuyas infraestructuras de captación sean visibles desde viales públicos situados a la misma cota, o inferior que el edificio que vaya a albergar la instalación de capitación solar.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

4. En las futuras ampliaciones del casco urbano por medio de la urbanización de áreas homogéneas del Plan Municipal, de forma excepcional podrán proponerse soluciones para la instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas deberán ser valoradas por el Servicio Urbanístico. El Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobación de dichas propuestas.

5. De forma excepcional podrán proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas deberán ser valoradas por el Servicio Urbanístico. El Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobación de dichas propuestas.

6. En el caso de que la instalación se plantee sobre edificio catalogado, deberá contar con informe previo favorable de la Institución Príncipe de Viana.

Artículo 6. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio.

Se permitirá la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

–Cuando la instalación consumidora se encuentre en la misma parcela o en la colindante, ya sea suelo urbano o no urbanizable.

–La superficie máxima vendrá dada por:

  • Para paneles fotovoltaicos, la superficie máxima vendrá dada por la potencia máxima instalada, limitada por el Real Decreto 244/2019, es decir, se permitirá la instalación de tantos paneles como se requieran hasta alcanzar dicha potencia.
  • Para paneles térmicos, la superficie máxima vendrá dada por las necesidades térmicas del edificio, ya sean para la producción de agua caliente o climatización.

–Se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos, no podrán superar la altura máxima de 2 metros medidos desde el terreno.

–La inclinación de los paneles buscará el máximo rendimiento de la captación y será la misma en todos ellos.

–Se evitará que su ubicación afecte a la visualización de la fachada principal del edificio propio y colindantes desde la calle pública.

Artículo 7. Instalaciones conjuntas sobre el edificio y sobre suelo libre privado vinculado.

1. Se podrán autorizar este tipo de estructuras siempre que se ajusten a las condiciones de los artículos 5 y 6 precedentes en su caso.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 8. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) se regula específicamente por la vigente normativa sectorial: Orden Foral 64/2006 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda.

2. En el caso de instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad que a implantar obtenga, si es caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa.

4. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el catálogo de edificios del Plan Municipal se remitirán a la Institución Príncipe de Viana, para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 9. Condiciones particulares parques solares.

Los parques solares con una superficie ocupada mayor de 5 hectáreas deberán localizarse a una distancia mínima del suelo clasificado como urbano o urbanizable residencial de 500 metros y 300 m de caseríos.

Conforme al criterio establecido en la normativa urbanística del Plan Municipal, las nuevas edificaciones deberán adaptarse a las características constructivas y arquitectónicas propias de la zona. Las construcciones, paneles e instalaciones vistas tendrán una separación mínima de 9 metros a los linderos del ámbito del parque. Dicha franja se tratará como zona verde perimetral con césped y especies arbóreas.

Artículo 10. Líneas eléctricas de conexión con la red eléctrica.

Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construcción de una línea eléctrica que transporte la energía hasta el punto de conexión con la red general, será necesario tramitar el expediente de autorización ambiental conforme a la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. En tanto ésta no esté autorizada, no podrá concederse la licencia para la instalación de los paneles fotovoltaicos.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 11. Régimen de declaración responsable.

Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta Ordenanza deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Ancín / Antzin la declaración responsable correspondiente, para lo que se presentará la documentación necesaria a tal efecto.

Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto técnico firmado por un profesional competente y visado por el correspondiente colegio profesional, conforme a lo dispuesto por la vigente Ley de Ordenación de la Edificación.

En el supuesto de que no fuera preciso presentar un proyecto, se aportará una memoria técnica con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. Incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado. En caso de instalaciones sobre cubiertas de edificios, se aportará informe técnico suscrito por técnico competente en el que se justifique que la estructura portante de la edificación sea capaz de soportar el incremento de peso generado sobre la cubierta.

El promotor se proveerá de cuantas autorizaciones concurrentes fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

El régimen de declaración responsable no exime ni condiciona las facultades de inspección, control y sanción del Ayuntamiento sobre las obras que no se ajusten a la legislación, al planeamiento o a la propia declaración responsable.

Ancín / Antzin, 2 de agosto de 2021.–El alcalde, Isaac Corres López.

Código del anuncio: L2111941