BOLETÍN Nº 194 - 19 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 832/2021, de 3 de agosto, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución 141/2021, de 17 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2021-2022.

Mediante la Resolución 141/2021, de 17 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo, para la campaña 2021-2022.

La Sección 2.ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, establece la normativa básica aplicable a la medida de Reestructuración y Reconversión del viñedo recogida en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023.

El artículo 37.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, establece que la participación de los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo será el resultado de aplicar el porcentaje fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 a los valores de los baremos estándar de costes unitarios establecidos para cada una de las acciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedos recogidas en el Anexo XIII, en caso de que se aplique esta forma de pago. Por otra parte, en su último párrafo, da la opción a las Comunidades Autónomas de establecer el porcentaje de financiación siempre que no supere lo establecido en el artículo 46.6 del Reglamento 1308/2013.

De conformidad con el artículo 37.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en el párrafo segundo del apartado quinto de la base novena de la Resolución 141/2021, de 17 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2021-2022, en la Comunidad Foral de Navarra, se estableció que el importe de la ayuda para las operaciones de reestructuración y reconversión sería el 50 % de los valores de los baremos estándar de costes unitarios recogidos en el Anexo III de la citada resolución.

Mediante el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. En su disposición adicional octava establece la financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Dicha disposición adicional octava se ha modificado en el punto veintiuno del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, estableciendo que, en aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en el ejercicio 2021, en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2021, el tipo de ayuda aplicable, en sustitución de lo contemplado en el 37.4 del Real Decreto 1363/2018, podrá incrementarse, en el caso de las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas, a un 60 por ciento.

En el punto 4 del artículo único del Real Decreto 283/2021, también se modifica el apartado 3 del artículo 39 del Real Decreto 1363/2018, añadiendo elementos de flexibilización en los controles previos a la ejecución del pago de la ayuda. De esta forma, en los casos no debidos a causas de fuerza mayor, en el supuesto que no se hayan ejecutado todas las acciones que forman parte de la operación global pero que se consigue el objetivo global de la operación por cumplir los objetivos estratégicos y donde las acciones ejecutadas forman parte de los objetivos generales de las solicitudes de ayuda aprobadas inicialmente o modificadas, se permite el pago de estas acciones reduciendo la ayuda en una cuantía igual a las acciones no ejecutadas pero aprobadas inicialmente aprobadas o modificadas, en su caso, sin tener que ejecutar la garantía de buena ejecución.

Por tanto, visto lo establecido en los puntos 21 y 4 del artículo único del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, y los artículos 37.4 y 39.3 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, procede modificar lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 5 de la base novena de la Resolución 141/2021, en el sentido de incrementar el porcentaje de ayuda al 60 por ciento de los valores de los baremos estándar de costes recogidos en el Anexo III de dicha Resolución, y el párrafo segundo del apartado 2 de la base undécima de la Resolución 141/2021, flexibilizando los controles previos al pago de la ayuda.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Modificar la Resolución 141/2021, de 17 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2021-2022, en la forma en la que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 3 de agosto de 2021.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Modificar la Resolución 141/2021, de 17 de febrero, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2021-2022

Se modifica el Anexo I de la Resolución 141/2021, de 17 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, en los siguientes términos:

1. Se modifica la base novena, punto 5, párrafo segundo, del anexo I de la Resolución 141/2021, de 17 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, relativa al cálculo de la ayuda, que queda redactado como sigue:

“El importe de la ayuda para las operaciones de reestructuración y reconversión será el 60 % de los valores de los baremos estándar de costes unitarios recogidos en el Anexo III de esta Resolución.”

2. Se modifica la base undécima, punto 2, segundo párrafo del anexo I de la Resolución 141/2021, de 17 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, relativa al procedimiento para el pago de la ayuda, que queda redactada como sigue:

“No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o salvo que los controles demuestren que se ha alcanzado el objetivo de la operación, tal y como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Si se comprobara en los controles que la operación global que figura en una solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente, pero sí se ha alcanzado el objetivo general de la operación, se pagará la ayuda correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado y se aplicará una penalización del 100 % del importe asignado inicialmente a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, que no se hayan ejecutado totalmente.

Si no se logra el objetivo de la operación global, y en el caso de que ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, no se concederá ninguna ayuda y se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones individuales no ejecutadas.

Si no se logra el objetivo de la operación global, no se concederá ninguna ayuda.”

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