BOLETÍN Nº 194 - 19 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de precios públicos de la Ordenanza municipal número 17, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 133, de 8 de junio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se publica el texto definitivo, a los efectos oportunos.

Berrioplano, 26 de julio de 2021.–El alcalde, Raúl Julio Bator Pérez.

ORDENANZA NÚMERO 17

Exposición de motivos

En la actualidad el Ayuntamiento de Berrioplano dispone de una Ordenanza Municipal de tráfico que fue aprobada en 2002. Dicha ordenanza respondía a la necesidad de regular por parte del Ayuntamiento el uso de vías públicas en relación con el tráfico, en especial los automóviles. Tanto es así que esas ventajas se han convertido, estos últimos años, en uno de los problemas en parte del municipio.

Así, el incremento poblacional ha venido acompañado de un incremento de vehículos, en especial, vehículos de gran tamaño y longitud que unido al desplazamiento de vehículos provenientes de la capital como consecuencia de la regulación del estacionamiento regulado y restringido de los aparcamientos y al abuso de parte de la ciudadanía que con su actitud genera dificultades de aparcamiento, peligro en la circulación y merma del espacio público peatonal por afecciones en las aceras, obligan al Ayuntamiento a regular el uso de las vías públicas haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de nuevas medidas de estacionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2-g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 7-b) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que atribuyen al Municipio la competencia en materia de tráfico y circulación en las vías urbanas, se modifican los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 24, 31, 32, 34, 36, 37, 39, 40, 43, 44, 45, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 60 y 61 de la presente Ordenanza, se añaden un nuevo Artículo 36 bis y el Anexo I sobre límites de Velocidad.

CAPÍTULO I

Normas generales de comportamiento

Artículo 1. Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de escape alterados, equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas.

Artículo 2. Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que los justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

Artículo 3. Queda prohibido arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía.

Artículo 4. Se prohíbe a los peatones cruzar la calzada por puntos distintos a los autorizados. Deberán hacerlo por los autorizados, con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación.

Artículo 5. En caso de mal estado de la calzada por obras, condiciones meteorológicas u otras circunstancias, los conductores deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar accidentes y evitar molestias a los viandantes.

Artículo 6. Entre la puesta y salida del sol los vehículos deberán llevar encendido el alumbrado de cruce en todas las calzadas del término municipal. Las motocicletas llevarán encendido el alumbrado durante todo el día. También deberá llevarse encendido el alumbrado de cruce cuando las circunstancias meteorológicas así lo requieran.

Artículo 7. Queda prohibido conducir utilizando teléfonos u otros medios de comunicación similares, a no ser que éstos se utilicen mediante un dispositivo de los llamados “manos libres”.

CAPÍTULO II

Bicicletas, ciclomotores y vehículos de movilidad personal (VMP)

Artículo 8. Los conductores de ciclomotores, de bicicletas, monopatines y demás vehículos movidos por la energía de sus respectivos conductores, se atendrán a las reglas generales de circulación.

Artículo 9. Las bicicletas podrán estacionar en áreas peatonales o sobre aceras o paseos exclusivamente en los espacios reservados y debidamente señalizados que disponga el Ayuntamiento. El acceso a estos lugares se hará caminando sin ocupar el asiento.

Artículo 10. Los ciclomotores sólo podrán estacionar en la calzada, espacios habilitados, y en aquellas zonas de carácter rural donde, aun estando sin señalizar, el peatón comparta con el vehículo el mismo espacio.

Artículo 11. El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura máxima de metro y medio, en zonas específicas para este fin, debidamente señalizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 12. En aquellas calles donde no exista una zona específica de estacionamiento de motocicleta o ciclomotor o en calles de coexistencia peatón-vehículo, se podrá estacionar entre vehículos siempre que haya el espacio equivalente a una plaza libre, y se hará de manera que no impida su normal acceso a ellos, o la maniobra para reintegrarse a la circulación o la propia circulación.

Artículo 13. Queda prohibida la circulación de bicicletas, patines, patinetes, monopatines y similares impulsado por el esfuerzo humano sin ningún tipo de motorización por las aceras y zonas ajardinadas, siempre que no tengan un carril especialmente reservado a tal fin, con la excepción del apartado siguiente. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la circulación de los mismos por las zonas que a tal efecto se señalen, y en las calles de los parques se permitirá su circulación, siendo responsable el conductor de la obligación de adecuar la velocidad del vehículo a la de los viandantes.

En el caso de las bicicletas, las personas menores de 14 años podrán circular por las aceras, bien solas, bien acompañadas por una o dos personas mayores de edad responsables, que también podrán circular en bicicleta. Tanto las personas mayores como las menores estarán obligadas a respetar en todo momento la prioridad peatonal y adecuar su velocidad a la de los peatones.

Artículo 14. Las bicicletas y vehículos de tracción humana y/o asistidos por motorización eléctrica circularán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible. En las vías con diversos carriles, circularán por los laterales. En las zonas próximas a cruces con varios carriles, circularán por el lado derecho del carril más a la derecha del correspondiente al giro a efectuar.

Las personas con discapacidad que transiten con sillas impulsadas a motor eléctrico o scooter eléctrico serán consideradas “peatones” (Anexo I Ley Seguridad Vial), debiendo adecuar su velocidad a la de los peatones del entorno.

Artículo 15. Queda prohibida la circulación de bicicletas en horas nocturnas si no van provistas, como mínimo, de faro delantero y reflectante trasero.

Las bicicletas y ciclomotores no dotados de intermitentes deberán señalizar con la correspondiente antelación los giros y cambios de dirección que van a realizar mediante el uso de los brazos, según el Código de Circulación.

Artículo 16. Los conductores y usuarios de los ciclomotores, bicicletas, y todo tipo de patinetes, están obligados a utilizar casco, debidamente homologado y perfectamente ajustado y abrochado.

CAPÍTULO III

Carga y descarga

Artículo 17. El Ayuntamiento podrá establecer zonas reservadas específicamente para las operaciones de carga y descarga, que contarán son su correspondiente señalización vertical y horizontal reglamentaria.

Artículo 18. En esas zonas, las labores de carga y descarga se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre que éstos no superen los 2 metros de anchura o los 5,5 metros de longitud, dentro de las zonas reservadas al efecto y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

Artículo 19. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos como tiempo máximo.

Artículo 20. En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Artículo 21. Las operaciones deberán llevarse a cabo con personal suficiente y adoptando las precauciones necesarias, de modo que se desarrollen de un modo rápido y seguro, a fin de evitar situaciones de peligro, también se ha de evitar la generación de ruido excesivo.

Artículo 22. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en cuyo caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.

Artículo 23. El Ayuntamiento podrá conceder reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas (mudanzas, descarga de fueloil, obras, etcétera), siempre previa petición y pago de la tasa que corresponda.

CAPÍTULO IV

Mercancías peligrosas y grandes transportes

Artículo 24. A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento nacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera en vigor y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro del citado Reglamento, se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de los pueblos de este Ayuntamiento.

Artículo 25. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos mencionados en el artículo 24 en todo el término municipal de Berrioplano.

CAPÍTULO V

Zonas peatonales

Artículo 26. El Ayuntamiento de Berrioplano podrá prohibir total o parcialmente tanto la circulación rodada como el estacionamiento de vehículos en distintas zonas del municipio, denominándose a las mismas Zonas Peatonales.

Artículo 27. Estas zonas serán acotadas con la correspondiente señalización vertical, así como con la instalación de otros elementos que impidan o restrinjan el acceso de vehículos a tales lugares.

Artículo 28. En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que se encuentren en el interior de la zona acotada y señalizada.

b) Limitar la prohibición tanto de la circulación como del estacionamiento a un horario.

c) Ser de carácter fijo o afectar solamente a determinados días de la semana.

Artículo 29. En cualquier caso, estas restricciones no afectarán a los vehículos debidamente autorizados por el Ayuntamiento en atención a las diferentes circunstancias tanto del lugar como del usuario del vehículo.

Artículo 30. En las zonas peatonales el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos, exceptuando los que circulen en servicio de urgencia y así lo señalicen reglamentariamente.

Artículo 31. La velocidad máxima que no deben rebasar los vehículos en vías urbanas con carácter general es de 30 kilómetros/hora, debiéndose además respetar los límites específicos establecidos en el Anexo I de la presente ordenanza.

El límite señalado en el apartado anterior podrá ser aumentado o rebajado en aquellas zonas que por la intensidad de tráfico peatonal u otras circunstancias se considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa general de aplicación.

CAPÍTULO VI

Estacionamiento de autobuses, camiones, remolques y caravanas

Artículo 32. Como norma general se prohíbe el estacionamiento de vehículos con P.M.A. superior a 3.500 kilogramos en todas las vías del término municipal, excepto para efectuar labores de carga y descarga.

Artículo 33. Asimismo se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal.

Artículo 34. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 32 y 33, el Ayuntamiento podrá establecer zonas específicas destinadas al estacionamiento exclusivo de esa clase de vehículos que, en ese caso, deberán contar con el permiso previo de la autoridad municipal y los preceptos específicos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 35. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

Artículo 36. Se prohíbe el estacionamiento de contenedores, remolques y semirremolques, salvo autorización por parte del órgano municipal competente.

Las caravanas podrán estacionar durante un máximo de 24 horas para realizar labores de carga de las mismas, previa autorización por parte del órgano municipal competente.

Las autocaravanas y vehículos que por sus dimensiones superen los 5,50 m de longitud y/o los 2,50 m de altura genéricamente estacionarán en aquellas zonas en las que se permita en aparcamiento en línea y exclusivamente en otras zonas que para tal fin delimite el Ayuntamiento de Berrioplano siguiendo los criterios del artículo 36 bis. No podrán estacionar en batería salvo para aquellos casos en zonas rurales donde coexista el peatón con el vehículo compartiendo el mismo espacio siempre que no se genere afecciones a la circulación o el acceso a otros vehículos.

Artículo 36. bis. El Ayuntamiento podrá establecer zonas destinadas al estacionamiento exclusivo de vehículos que por sus dimensiones superen los 5,5 metros de longitud y/o los 2,5 metros de altura. En dichas zonas, que deberán estar debidamente señalizadas, el tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo en el mismo lugar de forma continuada será de 30 días.

El estacionamiento en las zonas habilitadas se autorizará mediante tarjeta habilitante al efecto, que se obtendrá cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, titular de un vehículo con dimensiones superiores a 5,5 metros de longitud y 2,5 metros de altura, y estar empadronado o empadronada junto con la unidad familiar a la que pertenezca en Berrioplano con una antigüedad superior a un año y que constituya su residencia habitual. De igual modo, el vehículo deberá estar domiciliado en el mismo lugar, con un seguro en vigor, y su conductor habitual cumplir con los mismos requisitos que el titular.

b) No mantener deudas con el Ayuntamiento de Berrioplano.

c) Haber solicitado la tarjeta habilitante acompañando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos en vigor:

–Copia del D.N.I. del solicitante.

–Permiso de conducción del conductor habitual.

–Permiso de circulación del vehículo.

–Copia de la póliza del seguro en vigor.

–Informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

d) No haberse producido desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su concesión.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para un periodo de un año y corresponderá en exclusiva a la persona solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Las personas solicitantes a quienes se les otorgue la tarjeta serán responsables de la misma y, cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza, o para anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a la misma.

Cualquier cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para la consecución de la tarjeta supondrá la automática anulación de la misma y la pérdida del derecho a estacionar desde ese mismo momento.

Para la obtención de una nueva tarjeta habilitante será obligatoria la entrega de la antigua en el momento en el que se facilite la nueva al solicitante.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o por cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la obtención de la nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desear su renovación a pesar de tener derecho a ello.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento de forma inmediata.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

Artículo 37. Se prohíbe rigurosamente el habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

A efectos meramente indicativos de esta ordenanza, se considerará que una autocaravana o vehículo vivienda está estacionada y no habitada o acampada cuando:

a) Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas o los calzos de seguridad.

b) No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no se despliegan elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

c) No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vertido de líquidos en la vía pública.

d) No emite ruidos molestos, como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad o mantiene un volumen excesivo de los equipos acústicos en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

CAPÍTULO VII

Medidas de control y ordenación del tráfico

Artículo 38. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías.

Artículo 39. Los agentes municipales podrán modificar temporalmente la ordenación de la circulación en algunas zonas de la ciudad, así como prohibir o restringir el acceso a las mismas, con el fin de obtener una circulación segura y fluida.

Artículo 40. Las indicaciones de los agentes municipales en materia de tráfico, dirigidas tanto a peatones como a conductores, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistente. Las indicaciones deberán ser claras y fácilmente entendibles por el conductor o peatón.

Artículo 41. El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se inicia tal medida.

Los vehículos que no fueran retirados en ese plazo serán trasladados por el Servicio de Grúa municipal, bien a las inmediaciones, bien al Depósito municipal, sin que tal actuación genere ni obligación de pago de tasa ni denuncia de tráfico. En estos casos se avisará a los titulares de los vehículos de su nueva ubicación.

Artículo 42. Cualquier objeto a colocar en la vía pública necesitará de la correspondiente autorización municipal. Se procederá a la inmediata retirada, con cargo al interesado, de todos aquellos que carezcan de ésta, así como de aquellos que aun teniéndola no hayan adoptado las medidas para garantizar la seguridad o salubridad de las vías.

Artículo 43. Queda terminantemente prohibida la colocación de señales de circulación, o de cualquier tipo, sin la previa autorización municipal.

En ningún caso se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación o junto a ellas.

Artículo 44. El Ayuntamiento podrá declarar determinadas vías como prioritarias o de alta intensidad de circulación, a efectos de prohibir en ellas la parada en segunda fila, pudiendo ser objeto de sanción las infracciones en ellas cometidas.

Artículo 45. El espacio de las vías públicas destinado al estacionamiento de vehículos en el término municipal de Berrioplano es limitado, por tanto, se exige una utilización solidaria del mismo.

En este sentido, queda establecido en 30 días el tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo en el mismo lugar de forma continuada. Rebasado ese tiempo, el mismo vehículo no podrá estacionar a una distancia inferior a 25 metros del lugar anterior.

El exceso de permanencia en el estacionamiento en zona autorizada será objeto de sanción.

En atención a esa utilización solidaria del espacio público destinado a estacionamiento se procurará no aparcar en las proximidades de las zonas de vado impidiendo el giro natural de los vehículos que entren y salgan de los garajes.

CAPÍTULO VIII

Paradas de transporte público

Artículo 46. El Ayuntamiento de Berrioplano determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público y transporte discrecional de pasajeros.

Los autobuses deberán parar en el espacio habilitado para tal fin, dejando libres los carriles de circulación.

Artículo 47. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto las señalizadas como origen o final de línea.

Artículo 48. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxis, estos vehículos podrán permanecer en ellas únicamente en espera de viajeros y disponibles.

Artículo 49. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

CAPÍTULO IX

Vehículos abandonados

Artículo 50. Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, lo que implica una evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas, además de un importante deterioro estético y un foco de suciedad y contaminación, se llevará a cabo, respecto a los mismos, siempre que por sus signos externos, tiempo de permanencia en el mismo lugar y otras circunstancias pudiera deducirse su abandono, las actuaciones previstas en los artículos siguientes:

Artículo 51. El Ayuntamiento de Berrioplano procederá a notificar al titular registral del vehículo su presunto abandono, concediéndose un plazo de cinco días naturales para que presente las alegaciones que estime convenientes y en todo caso presente copia del seguro del vehículo. En el caso de que el vehículo constituya algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad.

Si en el plazo señalado en el párrafo anterior el titular no presenta alegaciones ni aporta seguro en vigor, podrá procederse a la retirada del vehículo al Depósito municipal. Una vez depositado el vehículo, para su retirada será necesario presentar el seguro en vigor y abonar la tasa correspondiente.

Transcurridos treinta días naturales desde el depósito de un vehículo por abandono sin que su titular se haya interesado por su retirada, o desde la finalización del plazo para presentar alegaciones y presentación del seguro en vigor, se llevará al desguace y se notificará este extremo a la Jefatura Provincial de Tráfico, para darlo de baja en el correspondiente registro.

CAPÍTULO X

Paradas y estacionamientos

Artículo 52. De conformidad con el número 81 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la parada se define como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor abandone el puesto de conducción.

Como estacionamiento se define la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

Artículo 53. En la parada, como regla general, el conductor no podrá abandonar su vehículo, y si excepcionalmente lo hace, previo apagado del motor, deberá estar suficientemente próximo al vehículo para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

Artículo 54. Queda totalmente prohibida la parada:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente.

c) En los lugares donde se impida la normal visibilidad de la señalización.

d) A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.

e) En los puentes, túneles, y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

f) Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.

g) En los carriles o partes de la vía reservados para la circulación o servicio de determinados usuarios.

h) En los rebajes de las aceras para paso de disminuidos físicos u otros usos.

i) En aquellos lugares en que se obstaculice un carril de circulación.

j) En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente.

k) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

l) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano, y zonas de recarga de vehículos eléctricos siempre que no sea un vehículo eléctrico con necesidad de recarga.

m) En aquellos otros lugares donde se obstaculice la circulación, aunque sea por tiempo limitado.

Artículo 55. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente al bordillo; en batería, o sea, perpendicularmente a aquel; o en semibatería, oblicuamente.

55.1.–En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

55.2.–Los vehículos al estacionar se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

55.3.–No se podrá estacionar en vías públicas los remolques separados del vehículo motor.

55.4.–El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio disponible.

En el caso de efectuar el estacionamiento de batería, éste deberá realizarse de tal forma que se permita el normal acceso a los vehículos estacionados a ambos lados.

55.5.–En las zonas temporalmente reservadas para carga o descarga, servicios oficiales, etcétera, podrá estacionarse libremente fuera del horario, salvo prohibición expresa.

Artículo 56. Queda totalmente prohibido el estacionamiento:

a) Los lugares donde los prohíba las correspondientes señales.

b) Donde se encuentre prohibida la parada.

c) En doble fila en cualquier supuesto.

d) En las zonas señalizadas para carga y descarga, dentro de la limitación temporal.

e) En los vados, total o parcialmente.

f) Junto a los contenedores de basura, impidiendo o dificultando su recogida.

g) En un aparcamiento público, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo bien estacionado.

h) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

i) En medio de la calzada.

j) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, Ayuntamiento de Berrioplano, Organismos Oficiales...

k) En las reservas de espacio debidamente señalizadas.

l) Queda totalmente prohibido el estacionamiento del vehículo en la vía pública con fines publicitarios o comerciales, utilizando carteles o anuncios para realizar la venta del propio vehículo, o de otra actividad de venta no legalizada.

m) En los lugares habilitados por la autoridad municipal para uso como estacionamiento con limitación horaria o permanente, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se haya sobrepasado el tiempo límite establecido en el distintivo.

n) Estacionar en zona de recarga de vehículos eléctricos, sin que se produzca el servicio de recarga a los mismos, sobrepasar el tiempo límite de recarga, así como el estacionamiento en la zona de recarga de cualquier otro vehículo no eléctrico.

CAPÍTULO XI

Retirada de vehículos de la vía pública

Artículo 57. Los agentes municipales o la autoridad designada al efecto podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciera en el acto, a la retirada de vehículos de la vía y su traslado al depósito municipal de vehículos en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencia del mismo.

d) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el infractor persistiese en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación, o para el servicio de determinados usuarios.

f) Cuando entorpezca las labores del servicio de recogida y mantenimiento de los contenedores de basura.

g) En los lugares habilitados por la autoridad municipal para uso como estacionamiento con limitación horaria o permanente, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se haya sobrepasado el tiempo límite establecido en el distintivo.

Artículo 58. A título enunciativo, se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el apartado a) del artículo anterior de la presente Ordenanza y por tanto justificada su retirada:

58.1.–Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

58.2.–Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.

58.3.–Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina y obligue a los otros conductores a realizar maniobras con riesgo.

58.4.–Cuando estacione en un paso de peatones señalizado o en un rebaje de la acera para disminuidos físicos.

58.5.–Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario autorizado para utilizarlo.

58.6.–Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

58.7.–Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

58.8.–Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

58.9.–Cuando esté estacionado en una reserva para disminuidos físicos.

58.10.–Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paso o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

58.11.–Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico de una vía a los conductores que acceden desde otra vía.

58.12.–Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

58.13.–Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que acceden desde otra vía.

58.14.–Cuando obstruya total o parcialmente la entrada o salida en un inmueble.

58.15.–Cuando esté estacionado en plena calzada.

58.16.–Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

58.17.–Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas o autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.

58.18.–Cuando esté estacionado en una zona de recarga de vehículos eléctricos señalizada y delimitada y haya sobrepasado el tiempo límite de recarga o no esté realizando el servicio de recarga del vehículo, o no sea un vehículo eléctrico.

Artículo 59. También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción en los siguientes casos:

59.1.–Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

59.2.–Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

59.3.–En los casos de emergencia.

Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiera, o si no al depósito municipal, informando a los titulares de su localización.

Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Artículo 60. Si iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública, apareciera el conductor del mismo, se suspenderá aquélla, siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Berrioplano, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 59 en los que no se tendrá que abonar tasa alguna.

CAPÍTULO XII

Procedimiento sancionador

Artículo 61. El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 81 (graduación de sanciones, 104 y 105 (inmovilización o retirada del vehículo) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Las infracciones contempladas en esta ordenanza, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el texto articulado del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Las infracciones previstas en el artículo 56.n) tendrán la consideración de leves conforme a lo establecido en la normativa de Tráfico y Circulación de vehículos, sin perjuicio de que concurran con cualquier otra recogida en la legislación vigente.

Artículo 62. La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por la Jefatura de Policía Municipal de Berrioplano, o quien desempeñe sus funciones. En caso de ausencia, recusación o abstención por motivo legal, el Jefe de la Policía Municipal o quien ejerza sus funciones será sustituido por quien designe el Alcalde-Presidente. Una vez finalizada aquélla, se dictará la resolución que proceda por parte del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berrioplano.

Artículo 63. Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán denunciadas por los agentes municipales de Berrioplano, para posteriormente ser remitidas por el propio Ayuntamiento de Berrioplano a la administración competente.

Artículo 64. Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente, y a los solos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, a la autoridad competente para ello.

Artículo 65. A efectos de notificaciones se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo el que figure en el registro de conductores e infractores y en el de vehículos respectivamente. En el caso de que el interesado señale domicilio distinto, se procederá a su cambio siempre que el mismo no obedezca, a juicio del instructor, al malicioso intento de entorpecer el procedimiento.

Artículo 66. Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer alternativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución, previa comunicación al órgano autor de la misma de la intención de recurrir, o bien:

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día de la notificación de la resolución.

c) Previamente a los recursos anteriores, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano municipal que ha dictado el acto que se notifica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza, o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su definitiva publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.–LÍMITES DE VELOCIDAD

Se establecen los siguientes límites de velocidad en las vías del municipio de Berrioplano:

CONCEJO

VELOCIDAD MÁXIMA

50 km/h

VELOCIDAD MÁXIMA

40 km/h

VELOCIDAD MÁXIMA

30 km/h

VELOCIDAD MÁXIMA

20 km/h

Aizoain

Casco Urbano Residencial

Ctra. Ultzama (Travesía)

C/ Camino de la Fuente

C/ Camino de la Venta

Plaza San Miguel

C/ de Pamplona

C/ Lopériz

C/ Txoltxite

C/ Ezkaba Mendi - Monte Ezkaba

C/ Elizpea

C/ San Cristóbal

Ilargi enparantza - Plaza Luna

C/ Santa Águeda

Barrio Oronsospe

Pol. Ind. Plazaola

Todo el polígono

Pol. Ind. Iruregaña

Todo el polígono

Pol. Ind. El Soto

C/ Bideberri

C/ Camino El Soto

Pol. Ind. Comarca-1

Todas las calles del polígono en Berrioplano y Aizoain

Pol. Ind. Berriainz

Todo el polígono (privado)

Añézcar

Casco Urbano Residencial

Ctra. Larragueta (Travesía)

C/ Larrain

C/ Ezkidi

C/ Primizbide

C/ San Andrés

Artica

Casco Urbano Residencial Pueblo

Avda. Las Leras

Paseo Mokamier

C/ Berriozar

C/ Baltegui

C/ La Fuente

C/ Camino La Fuente

Ctra. de El Fuerte

Paseo Mokarte

C/ San Cristóbal

C/ Nueva

C/ Barrio Bajo

C/ San Marcial

Casco Urbano Residencial “Nuevo Artica”

C/ María Viscarret

C/ Shiri Ebadi

C/ Madres de la Plaza de Mayo

C/ María Domínguez

C/ Leonor de Aquitania

C/ Marie Curie

C/ Clara Campoamor

C/ María Moliner

C/ Rigoberta Menchú

Pol. Ind. Artica

C/ Berriobide

C/ Grupo San Cristóbal

Ctra. De Artica (número 12 a 18)

Ctra. de Artica (número 22 a 48 y 1 a 29)

Pol. Ind. Artiberri

C/ Cañada Real de las Provincias

Ballariain

Casco Urbano Residencial

C/ San Pedro

C/ Elkartebide

Berrioplano

Casco Urbano Residencial

Travesía Heras

C/ San Isidro

C/ San Miguel

C/ Ntra. Sra. de la Purificación

Travesía Camino de las Ventas

C/ Andrelopa

C/ Heras

C/ Ventas (acceso pueblo)

C/ Mayor

Plaza del Ayuntamiento

C/ Juan de Berrio

C/ Lindurbe

C/ Iturkaitz

Pol. Ind. El Soto

C/ Cañada Real

C/ Bideberri

C/ Mediodía

C/ Vistabella

C/ Fuente Vieja

C/ Camino El Soto

Pol. Ind. Sarrió

C/ Iturgaiz

C/ Cañada Real

Pol. Ind. Comarca-1 (Los Agustinos)

Todo el polígono

Pol. Ind. Muskilda

Todo el polígono

Berriosuso

Casco Urbano Residencial

C/ Sta Eulalia (Travesía)

C/ Andrelopa

Plaza Bide Zaharra

C/ Ntra. Sra. de la Purificación

C/ Ergilladia

C/ Santa Eulalia

C/ Iturkaitz

C/ Molino

C/ Cascajo

C/ Larrebide

Paseo del Cierzo

C/ Iturbero

C/ Playa de Arriba

Elcarte

Casco Urbano Residencial

C/ Ntra. Sra. de la Purificación

Larragueta

Casco Urbano Residencial

C/ San Esteban

Loza

Casco Urbano Residencial

C/ San Juan

Oteiza

Casco Urbano Residencial

C/ San Juan

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