BOLETÍN Nº 194 - 19 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AZAGRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen interno del complejo “Polideportivo Municipal”

El Pleno del Ayuntamiento de Azagra, en su sesión del día 6 de mayo de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del régimen interno del complejo “Polideportivo Municipal”.

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 133, del día 8 de junio de 2021.

Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días, y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobada definitivamente la ordenanza.

De todo lo cual, se publica el texto íntegro de la ordenanza, a los efectos oportunos.

Azagra, 28 de julio de 2021.–El alcalde, Rubén Medrano Romeo.

ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN INTERNO DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE AZAGRA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto principal la regulación del uso de las instalaciones deportivas municipales integrantes y, en concreto, el Polideportivo Municipal de Azagra sita en la localidad de Azagra, Avda. Diputación s/n, propiedad del Ayuntamiento de Azagra.

Forman parte de estas instalaciones:

–El Pabellón Miguel Induráin, formado por una pista polideportiva, sauna seca, sala de musculación, zona de vestuarios y varias salas de actividades.

–El frontón, que cuenta además en su interior con una pista de pádel.

–Zona del campo de fútbol y vestuarios.

–Pista polideportiva y pista de pádel descubiertas.

–Las piscinas de verano con sus zonas verdes.

–Las posibles ampliaciones futuras de los espacios actuales.

Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles, instalaciones y servicios adscritos a las actividades arriba indicadas y ubicados en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2. Las instalaciones deportivas municipales recogidas en el artículo precedente tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público y estarán sometidas a la normativa foral reguladora en materia deportiva, espectáculos públicos, salud ambiental y actividades recreativas y en actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

Artículo 3. Las instalaciones deportivas municipales estarán abiertas al público, pudiendo acceder a ellas y utilizarlas cualquier usuario y usuaria mediante el abono de la correspondiente tasa municipal de utilización o mediante el abono de las tarifas que se establezcan en los casos de gestión indirecta de las instalaciones deportivas municipales.

3.1. Se consideran usuarios y usuarias de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica, que hagan uso de las instalaciones enumeradas en el artículo 1 del presente reglamento.

3.2. La utilización de los diferentes espacios deportivos está destinada a usuarios individuales (uso en modo individual) y grupos organizados (uso de modo colectivo), clubes deportivos, asociaciones, centros de enseñanza, entidades o personas que reserven la utilización de los mismos, dentro de una programación y horario establecido.

3.3. No se podrá hacer un uso colectivo de las instalaciones sin autorización expresa de la dirección de la instalación o de la Comisión de Deportes.

3.4. No se podrán utilizar las instalaciones por parte de usuarios y usuarias con fines lucrativos sin autorización expresa de la Comisión de Deportes.

Artículo 4. En cada instalación podrán practicarse los deportes y desarrollarse las actividades para los que estén especialmente destinados o resulten idóneas.

Artículo 5. En la conserjería del Pabellón Miguel Induráin, en lugar de fácil acceso, habrá una hoja de ocupación de las salas, aprobado por la Comisión de Deportes.

Artículo 6. El Ayuntamiento de Azagra se reserva el derecho a dictar disposiciones y/o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente reglamento para la correcta utilización de las instalaciones.

El presente Reglamento se encontrará a disposición pública en las instalaciones deportivas del polideportivo municipal de Azagra, así como en la página web del Ayuntamiento de Azagra.

El hecho de que el Ayuntamiento de Azagra no haga valer sus derechos recogidos en el presente Reglamento no se deberá interpretar como una renuncia a tales derechos.

Artículo 7. El Ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil en todas aquellas instalaciones deportivas municipales que gestiona de forma directa, que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación. El Ayuntamiento, del mismo modo, exigirá ese mismo seguro a la empresa que gestione las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 8. El Ayuntamiento y la empresa gestora no se hacen responsables de los accidentes que puedan sobrevenir en todas las instalaciones deportivas municipales. En ese sentido, los accidentes producidos por mal uso quedan bajo responsabilidad del usuario o usuaria. Así mismo, el Ayuntamiento y la empresa gestora no se responsabilizan de las posibles sustracciones o robos cometidos dentro de las instalaciones.

Artículo 9. Con la finalidad de promover la seguridad y protección de los deportistas y el público, no se permitirá el acceso, a los espectáculos y actividades deportivas celebrados en las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas que intenten introducir:

9.1. Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o significación, puedan incitar a la violencia.

9.2. Armas u objetos que pudieran causar daño.

9.3. Bengalas o fuegos de artificio.

9.4. Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.

En cualquier caso, se prohíbe la exhibición o uso de las instalaciones deportivas municipales de los objetos señalados en el apartado anterior, estando los titulares o gestores de la instalación obligados a su retirada inmediata.

Artículo 10. El taquillaje obtenido en actividades autorizadas por el Ayuntamiento será propiedad de la entidad que las organice, quedando obligado al pago de la correspondiente tasa o cuota de utilización, así como a los impuestos en vigor.

Artículo 11. El Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Deportes, podrá autorizar la instalación de publicidad, estática o móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte siempre que cumpla las normas legales al respecto, si lo solicita alguna entidad deportiva y conforme a las normas dictadas por el Ayuntamiento en la autorización correspondiente.

Artículo 12. Todas las señalizaciones que tenga la instalación, tanto internas como externas, deberán estar sujetas a la normativa municipal, foral y general correspondiente. En todo caso, la referida señalización deberá expresar la titularidad municipal de la instalación.

Artículo 13. La práctica deportiva, de cualquier especialidad, se realizará con el material y la vestimenta adecuada. De esta forma, habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen el parquet o los suelos especiales de las diferentes zonas deportivas.

13.1. No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso y todas aquellas zonas que no se consideren zonas deportivas.

Artículo 14. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento.

CAPÍTULO II

De la apertura y cierre de las instalaciones

Artículo 15. Corresponde al Ayuntamiento de Azagra determinar el funcionamiento de las Instalaciones deportivas, así como los periodos de cierre de las mismas, debiendo aprobar el calendario anualmente.

Como norma general, el Polideportivo permanecerá cerrado, las Fiestas Patronales, los domingos y los festivos oficiales.

El Ayuntamiento de Azagra podrá alterar los calendarios y horarios sobre lo aquí expuesto en función de sus necesidades y por actos deportivos-culturales-sociales que se organicen en las Instalaciones deportivas.

Los abonados y abonadas a las instalaciones deportivas municipales de Azagra, no podrán exigir devolución de las tasas pagadas, por los periodos de cierre durante los actos que se organicen en las Instalaciones Deportivas determinados por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

De las personas abonadas

Artículo 16. Tienen la condición de abonado y abonada toda persona que, habiendo solicitado su inscripción haya sido admitida, esté en posesión de “La tarjeta de acreditación”, y se halle al corriente del pago de las cuotas o tasas aprobadas por el Ayuntamiento.

En caso de pérdida de la tarjeta de acreditación habrá que abonar una cantidad económica que a tal fin se determine.

Artículo 17. Clases de abonados y abonadas:

Todos los años, el Ayuntamiento de Azagra, a propuesta de su Comisión de Deportes, aprobará las distintas clases de abono y contenido, así como su importe, para las distintas modalidades, atendiendo a las personas y grupos que se designen, que será publicada por en los medios establecidos.

Artículo 18. Las formas de pago para los abonos, de cualquier modalidad, será el establecido por el Ayuntamiento.

Una vez efectuado el pago, ya no se podrá devolver la cuota pagada.

Artículo 19. La pérdida, extravío, robo o deterioro de la tarjeta que acredite la condición de abonado o abonada deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones.

Artículo 20. El Ayuntamiento podrá limitar el número de abonados o abonadas atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones.

Artículo 21. El carné de abonado o abonada es personal e intransferible. El uso indebido del mismo por otras personas será motivo de sanción que será determinada por la Comisión de Deportes.

Artículo 22. Los abonados y abonadas tienen los siguientes derechos:

22.1. Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación del carné de abonado o abonada dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público.

22.2. La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Ayuntamiento para cada uno de los espacios deportivos.

22.3. Beneficiarse de descuentos que en cada caso apruebe el Ayuntamiento para las actividades que se organicen en las instalaciones deportivas respecto a otro tipo de personas usuarias.

22.4. Formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

Artículo 23. Los abonados y abonadas están sujetos al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se establecen para los usuarios y usuarias en general.

CAPÍTULO IV

De las personas no abonadas

Artículo 24. Las personas que no tengan la condición de abonadas al Complejo Deportivo, podrán acceder a las instalaciones solamente de la siguiente manera:

–Inscripción en alguno de los cursos deportivos.

–Mediante el pago de la entrada diaria.

24.1. La entrada diaria dará acceso a cada instalación o servicio, solamente el día que se retire dicha entrada en la taquilla de la instalación.

Con la entrada diaria, se podrá utilizar dicha instalación o servicio, durante toda la jornada, en el caso de salir de la instalación deportiva, para volver a entrar, será obligatorio mostrar el recibo de la compra de la entrada marcado con el número del D.N.I. de la persona que ha efectuado la compra.

La entrada diaria se sacará para el Polideportivo o para la Piscina, pero nunca se podrá utilizar para ambas instalaciones.

El pago se realizará en el momento de acceder a la instalación, o si fuera posible, por internet. En este caso sería necesario justificar dicho pago. Una vez realizado el pago no se devolverá el dinero.

24.2. El acceso a la instalación por inscripción a los cursos deportivos sólo da derecho al acceso para dichos cursos no pudiendo hacer uso de la instalación para cualquier otra actividad, salvo vestuario y duchas. Solo tendrá permitida la estancia en la instalación mientras dure la actividad.

El Ayuntamiento fijará las cuotas por inscripción a actividades específicas para las personas abonadas y para las no abonadas.

El Ayuntamiento de Azagra podrá establecer otras formas de acceso o varias a las estipuladas en el presente reglamento.

Igualmente podrá establecer condiciones especiales para los clubes deportivos, vecinos y vecinas con discapacidades u otros sectores de población que considere oportuno.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones de los usuarios y usuarias

Artículo 25. Derechos:

25.1. El usuario/a, siempre que pague la tasa o tarifa correspondiente, tiene derecho al uso de las instalaciones deportivas municipales en la forma en que se prevé en este Reglamento.

25.2. Los usuarios/as tendrán derecho a la utilización, de acuerdo con cada normativa en particular, de todos los servicios que integren las instalaciones deportivas municipales.

25.3. El ciudadano/a tiene derecho a ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.

25.4. Los usuarios/as tienen derecho a formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora en la gestión de las instalaciones deportivas municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas, a través de los cauces que tenga establecidos el Ayuntamiento.

Artículo 26. Obligaciones:

26.1. Presentar el carné o entrada para acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales y cuando lo solicite el personal de la instalación.

26.2. El usuario/a, deberá comportarse dentro de las instalaciones con la debida corrección, tanto en sus actos como en su lenguaje, procurando no molestar al resto de los usuarios/as y actuando siempre dentro de los límites que impone la convivencia social.

26.3. Se considera, igualmente fundamental, el mantenimiento del concepto de mutuo respeto entre los usuarios y el personal empleado, debiendo aceptarse todas las indicaciones de éste último.

26.4. Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas, así como la reserva de horarios, previamente concedida.

26.5. Todas las instalaciones y dependencias deberán ser utilizadas correctamente por los usuarios, cuidándolas y haciéndolas cuidar, siendo responsable el usuario de los daños y perjuicios que, por su mala intención o descuido, ocasionen durante su estancia en las Instalaciones Deportivas, tanto a estas mismas como a terceros.

26.6. Los usuarios pondrán especial cuidado en mantener limpias las zonas que utilicen, haciendo uso de papeleras y demás elementos destinados a recoger desperdicios.

26.7. Los niños deberán ser vigilados por sus padres o por las personas bajo cuya responsabilidad se encuentren en las instalaciones, de forma que sean evitados los posibles accidentes y las molestias al resto de los usuarios.

26.8. Los usuarios mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

26.9. Los usuarios asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos.

26.10. Los usuarios deberán respetar en todo momento los horarios de funcionamiento de la instalación, así como el presente reglamento, atendiendo a las indicaciones que en este sentido les hagan los empleados.

26.11. Los usuarios deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre de las instalaciones en ningún momento.

26.12. Aquellos usuarios y usuarias que con sus actividades provoquen altercados, alteren la normal convivencia, tengan comportamientos negligentes, o incumplan cualquiera de las normas en uso para este tipo de instalaciones, podrán ser expulsados de las mismas, perdiendo todos los derechos que como usuarios pudieran tener.

26.13. En todo lo no relacionado en estas normas, así como en su interpretación, será el responsable de la instalación presente, quien decidirá en cada caso concreto en primera instancia, trasladándose posteriormente, si da lugar, al técnico de deportes, a la Comisión de Deportes, que tomará la resolución definitiva. Es obligación del usuario aceptar, en todo momento, la decisión tomada en primera instancia por el responsable presente en la instalación.

26.14. Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Deportes.

Artículo 27. A los efectos de garantías de los derechos de los usuarios existirá a disposición de los mismos, hojas de reclamación en cada instalación. Cualquier usuario/a podrá utilizar estas hojas, haciendo constar el nombre, apellidos, domicilio, número de teléfono y D.N.I., cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios de dichas instalaciones. El usuario que realice la reclamación, quedará en posesión de una copia y recibirá contestación. La contestación se realizará obligatoriamente por un medio que deje constancia de la misma, independientemente de su comunicación previa por teléfono.

Los usuarios y las usuarias podrán solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los servicios de las instalaciones, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

Artículo 28. Los objetos perdidos que sean recogidos en las instalaciones deportivas municipales, se depositarán en el servicio de información (Recepción) de cada instalación durante un periodo de 15 días. Transcurrido este plazo, pasarán a ser depositados en los almacenes de la propia instalación durante 30 días. Transcurrido ese tiempo, se trasladarán a Policía Municipal para que sigan el trámite legalmente establecido.

CAPÍTULO VI

Normativa sobre el uso de las instalaciones

Artículo 29. Área de servicios.

29.1. Se incluyen en el área denominada de servicios la zona de recepción, bar, taquillas, duchas, servicios y botiquín.

29.2. Los usuarios y las usuarias ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando papeleras que se hayan repartidos por todas las zonas de la instalación. Por motivos de higiene, queda terminantemente prohibido afeitarse, depilarse, hacerse la manicura, la pedicura o tratamientos similares.

No se podrá fumar en ninguna dependencia de las Instalaciones Deportivas Municipales.

29.3. Los usuarios y usuarias deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

29.4. Los usuarios y usuarias respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.

29.5. Los usuarios y usuarias deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados y abonadas en su faceta social y deportiva.

29.6. El servicio de guardarropa queda limitado a la zona de taquillas. La utilización de las taquillas, por parte de los usuarios y usuarias de las Instalaciones Deportivas Municipales, será obligatoria a fin de dejar las perchas y bancos libres mientras se utilizan los espacios deportivos.

29.7. Queda terminantemente prohibido reservar una taquilla o dejarla cerrada de un día para otro. El uso de las llaves está limitado al horario de apertura de las instalaciones. Se sancionará con una multa a quien no cumpla con dicha norma; a la vez que se retirará el material que se guarde en dicha taquilla, y quedará depositado en el espacio que determine la dirección de la instalación hasta que se abone la multa en recepción y se devuelva la llave de la taquilla.

29.8. En el caso de pérdida de llave, se dará cuenta al responsable de la instalación quien le facilitará el material que se encuentre dentro de la taquilla si puede demostrar su pertenecía. Si no pudiera demostrarse, se esperará al final del día para proceder a su devolución. Además, en este caso, el usuario o la usuaria implicado/a deberá abonar el coste total del cambio de cerradura para dejar la taquilla de nuevo en uso, si ésta hubiera tenido que ser forzada y, por tanto, inutilizada.

29.9. En ningún caso, podrán acceder a los vestuarios del otro sexo los niños y niñas mayores de siete años, ni solos/as ni acompañados/as de un adulto.

29.10. Existirá un servicio de botiquín a disposición de los usuarios y usuarias, atendido por personal especializado (en horario de baño de las piscinas).

29.11. En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas por motivos de higiene.

29.12. No se permite el acceso de patines, bicicletas, o similares en la zona de vestuarios.

29.13. Obligatorio la entrada y salida de la instalación por los tornos habilitados para ello.

29.14. Se deberá abandonar la zona verde al mismo tiempo del cierre del vaso de la piscina.

Artículo 30. Piscinas. Playas y vasos.

30.1. En el uso de las playas y vasos se estará a lo establecido en el presente reglamento como en la normativa específica, relativa a las normas sanitarias de obligado cumplimiento en piscinas de uso público, que se encuentren en vigor.

30.2. Los usuarios y usuarias utilizarán las piscinas con fines de baño, natación y en su caso competición; cada una de estas zonas quedará perfectamente delimitada en la piscina.

30.3. En el vaso de las piscinas, el socorrista es el máximo responsable, debiendo hacer cumplir las normas dictadas por el Ayuntamiento, con el único objetivo de hacer un uso racional de las instalaciones y de velar por la seguridad de todos los bañistas.

30.4. El personal de la instalación tiene la facultad para llamar la atención, o expulsar de la misma a aquellos usuarios y usuarias cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento.

30.5. El acceso al vaso o playa de piscina, deberá realizarse obligatoriamente a través de las duchas. Es obligatorio ducharse antes del baño. Se recomienda el uso de la ducha al abandonar el baño.

30.6. El acceso al vaso o playa de piscina deberá realizarse descalzo o con chancletas; con excepción del personal de la instalación, que lo realizará con calzado adecuado o especial, si fuera necesario. El/la usuario/a no podrá acceder a la piscina con ropa y calzado de calle.

30.7. Está prohibido introducir a la instalación sillas, tumbonas o toallas para tomar el sol en las playas de las piscinas.

30.8. Está prohibido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los demás usuarios y usuarias, así como aletas, gafas de buceo, etc.; si se permiten en cambio las gafas de nadador. Podrán admitirse en jornadas concretas para el desarrollo de jornadas recreativas o cursos específicos organizadas desde la instalación deportiva. Corresponderá al personal encargado de la piscina el decidir prestar material acuático a los usuarios y usuarias para su uso recreativo en función de las circunstancias particulares que en ese momento se den en el recinto acuático (número de usuarios y usuarias, necesidad de material, etc.).

30.10. En la playa o vasos de piscina no están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben la tranquilidad y comodidad del resto de usuarios y usuarias.

30.11. Cada vaso de piscina soporta, por normativa, un número máximo de bañistas. Llegado a este número, se podrá impedir temporalmente el acceso a dicho vaso.

30.12. Durante la celebración de los cursillos de natación, las zonas o calles destinadas a tal fin no podrán ser utilizadas por personas no inscritas en ellos.

30.13. Para acceder a los vasos de las piscinas, es obligatorio la utilización del gorro de baño para todas las personas.

30.14. Queda prohibido a los niños y las niñas mayores de 6 años, jóvenes y adultos, el uso del vaso de chapoteo en la piscina, salvo para aquellos adultos que estén al cuidado de los niños y las niñas pequeñas. En este caso, deberán mantenerse en la playa y zonas cercanas a ella, accediendo al interior del vaso solamente en caso de necesidad.

30.15. El vaso de chapoteo estará lo suficientemente protegido y separado de manera que los menores no puedan acceder por sí solos a otros vasos, debiendo estar bajo la vigilancia de una persona adulta.

30.16. En el vaso de recreo de la piscina, los menores de 8 años permanecerán constantemente bajo la vigilancia de una persona adulta, responsable de su custodia.

30.17. Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca un deterioro de la calidad del agua.

30.18. El usuario/a utilizará las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entrenamiento, etc.).

30.19. Solamente podrá utilizarse el material ofrecido para el desarrollo de cursillos (tablas, manguitos, material de enseñanza...) por los inscritos en los mismos y durante el desarrollo de aquellos.

30.20. No está permitido colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en la piscina.

30.21. Los usuarios/as de baño libre no podrán increpar, empujar o molestar de cualquier forma a cursillistas o nadadores, y en general a cualquier usuario, que estén realizando actividades programadas por la entidad gestora de las instalaciones.

30.22. Los usuarios que están adscritos a alguna actividad programada por la entidad gestora de las instalaciones, atenderán a los consejos y órdenes dadas por los monitores, acerca del desarrollo de las sesiones y del uso de las instalaciones, respetando el presente reglamento y la normativa vigente.

30.23. Los/as niños/as de edades comprendidas entre los 0 y 3 años deben de usar obligatoriamente pañal de baño.

30.24. No podrán ser utilizados elementos auxiliares de flotación diferentes a un churro, pull-boy, tabla, manguito, burbuja o cinturón de flotación. Salvo permiso del socorrista o personal de la instalación.

Artículo 31. Almacén de sillas y hamacas.

31.1. Está permitido el uso de sillas y hamacas plegables en la zona de césped siempre que no requiera fijación al suelo.

31.2. Se destinará un espacio para recoger las sillas y hamacas durante el verano para los abonados a las instalaciones. El uso de este espacio es libre y voluntario por lo que el Ayuntamiento y la Empresa Gestora no se responsabilizan de las posibles sustracciones del material. Se autoriza al candado de las sillas y hamacas en este espacio para su almacenamiento.

31.3. Dicho espacio de almacenamiento se encuentra a lo largo de todo el recinto y está compuesto por barras metálicas ancladas a la pared a una determinada altura del suelo y varios colgadores donde disponer las sillas y hamacas. Al finalizar el día todas las sillas y hamacas deberán estar colgadas, toda aquella silla o hamaca que se encuentre en el suelo será retirada y se procederá con ellas como se estime oportuno.

31.4. Al finalizar la temporada de verano, las sillas y hamacas deberán ser retiradas del espacio por sus propietarios. En caso contrario, y transcurridos diez días desde la finalización de la temporada de verano, el personal de la Instalación pasará a retirar todas las sillas y hamacas de ese espacio, así como proceder con ellas como estime oportuno, no pudiendo ser objeto de reclamación posterior por parte de los usuarios y las usuarias.

Artículo 32. Sala de musculación o sala fitness.

32.1. El acceso a la sala de musculación o sala fitness, es exclusivamente para los usuarios/as mayores de 16 años. Excepcionalmente podrán utilizar la sala los menores, siempre con autorización médica, o como actividad de un Club Deportivo debidamente adaptada a la edad. El incumplimiento de esta norma será motivo de sanción y las consecuencias que se puedan derivar de su presencia serán responsabilidad de los padres o tutores legales.

32.2. Los aparatos existentes en la sala pueden causar un grave perjuicio a las personas que los utilicen incorrectamente. La correcta utilización de los mismos será responsabilidad de cada uno de los usuarios/as.

32.3. Las personas responsables de la instalación tienen autoridad para llamar la atención a los usuarios/as que hagan mal uso de la sala y en último extremo expulsarlos por motivos de alteración, mal uso de la maquinaria y riesgo para la integridad física de los usuarios/as.

32.4. Para acceder a la sala es obligatorio ir con vestimenta y calzado deportivo, distinto al que se trae de la calle.

32.5. Por higiene y respeto a los demás usuarios/as es obligatorio llevar una toalla para utilizarla cuando se usen los distintos aparatos.

32.6. Los usuarios/as de la sala, cuando trabajen con pesos libres, deberán dejarlos en su sitio con el fin de mantener la sala en orden y no condicionar el entrenamiento de otros usuarios/as.

32.7. Se recomienda la realización de un reconocimiento médico previo por parte del usuario/a.

32.8. El Ayuntamiento y la empresa gestora de la instalación no serán responsables del mal uso de los aparatos y materiales existentes en la sala por parte de los usuarios y las usuarias de la misma.

Artículo 33. Salas de actividades.

33.1. Las salas de actividades colectivas están destinadas exclusivamente al desarrollo de cursos organizados por la entidad gestora de las instalaciones deportivas, así como escuelas deportivas municipales. Por lo tanto, su acceso queda restringido para uso de los/las cursillistas. Tendrán prioridad de uso los centros educativos de Azagra.

33.2. Fuera del horario de cursillos dicho espacio deportivo permanecerá cerrado para los usuarios y usuarias. Su utilización por parte de colectivos o particulares deberá ser aprobado por la Comisión de Deportes.

33.3. Para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta deportiva y calzado deportivo que deberá ser distinto al que se trae de la calle. Los usuarios y las usuarias que no hagan caso de esta norma, se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

33.4. El Ayuntamiento y la empresa gestora declinan toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.

Artículo 34. Pista polideportiva.

34.1. El uso del polideportivo cubierto será prioritario para los siguientes colectivos:

–Centros educativos (Colegio, I.E.S.).

–Actividades y campeonatos organizados por el Ayuntamiento.

–Clubes deportivos de Azagra.

34.2. Para acceder a la pista polideportiva es obligatorio utilizar calzado deportivo distinto al que se trae de la calle, aunque este sea también deportivo, con el fin de garantizar la durabilidad del pavimento de dicha instalación. El incumplimiento de dicha norma será motivo de sanción, y el personal de la instalación lo/a expulsará de la pista polideportiva.

34.3. Los deportistas de los clubes deportivos que no sean abonados o abonadas a la instalación, cuando tengan permiso para utilizar la instalación, tendrán que atenerse a lo establecido por el Ayuntamiento y su Comisión de Deportes para estos fines.

34.4. Accederán y saldrán de la pista cumpliendo escrupulosamente los horarios que se les haya adjudicado. No podrán abordar la pista hasta que no haya salido el equipo usuario de la hora anterior. Aunque la pista esté libre no se podrá utilizar hasta la hora que tengan reservada.

34.5. De manera excepcional se podrá autorizar la cesión de pista polideportiva para la realización de eventos no deportivos siempre que se cumpla con lo establecido por el Ayuntamiento y su Comisión de Deportes.

La limpieza de las instalaciones para el evento correrá a cargo de la empresa organizadora del mismo y cualquier otro trabajo que sea necesario realizar para la celebración del evento.

Será obligatorio la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil y de accidentes que cubra la celebración del evento.

En todo momento se asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de espectáculos públicos vigente en cada momento.

Se deberá presentar por parte del solicitante plan de evacuación y control del aforo que deberá ser supervisado y aceptado por el Ayuntamiento de Azagra.

CAPÍTULO VII

De los cursos deportivos

Artículo 35. El acceso de los usuarios y usuarias a la actividad físico-deportiva ofertada en el Polideportivo Municipal de Azagra será mediante la inscripción a cursos deportivos.

Artículo 36. Las normas de funcionamiento de los cursos deportivos será la siguiente:

36.1. Los precios a pagar por el acceso a los cursos deportivos serán los que determine el Ayuntamiento, para cada uno de los diferentes tipos de cursos.

36.2. En todos los cursos deportivos habrá un número máximo de inscripciones por actividad.

36.3. Igualmente, en todos los cursos, habrá un número mínimo de inscripciones, que será valorado por la Comisión de Deportes.

36.4. Una vez realizada la inscripción en un curso deportivo no se devolverá la cantidad bajo ningún concepto, siempre y cuando la actividad se desarrolle tal y como estaba prevista.

36.5. La Comisión de Deportes es la gestora de los cursos. Cualquier cambio en los mismos, tendrá que ser comunicado y valorado por la Comisión.

CAPÍTULO VIII

De las infracciones y régimen sancionador

Artículo 37. Corresponde al Ayuntamiento de Azagra la adopción de las medidas sancionadoras para con los abonados y usuarios, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de este Reglamento y los bienes municipales situados dentro de la instalación.

Artículo 38. El personal de las instalaciones está facultado para amonestar verbalmente o incluso expulsar del mismo a los usuarios y usuarias, así como comunicar, a la Comisión de Deportes, para adoptar sanciones de expulsión temporal o definitiva de las instalaciones.

Artículo 39. La fórmula empleada para llegar a la sanción será la siguiente:

El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la retirada de carné y expulsión preventiva de la instalación.

El personal de la instalación remitirá un informe y los datos de la persona infractora al Ayuntamiento, para que sean adoptadas las medidas sancionadoras oportunas en base a este Reglamento. Estas sanciones serán notificadas al infractor y contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario o la usuaria que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma.

Artículo 40. Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interno y anexos de la normativa específica de los espacios deportivos, constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este apartado.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 41. Tiene la consideración de infracciones leves:

41.1. No respetar la normativa específica de cada espacio deportivo.

41.2. Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva.

41.3. Utilizar las instalaciones deportivas, sin ser abonado o abonada, salvo que dispongan de entrada diaria o permiso explícito puntual, estar inscrito o inscrita en un curso deportivo o ser miembro de alguno de los clubes deportivos que utilizan las instalaciones.

41.4. Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.

41.5. Fumar dentro de las instalaciones deportivas, a excepción de las zonas habilitadas para ello.

41.6. Utilización inadecuada de las taquillas.

41.7. No atender las indicaciones del personal acreditado de las instalaciones.

41.8. Disponer de dos avisos sancionadores.

41.9. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

–Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera durante ese periodo.

–Apercibimiento público o privado.

–Aplicación de aviso sancionador.

–Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones leves se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones leves prescriben a los 6 meses.

Artículo 42. Tiene consideración de infracciones graves:

42.1. Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas o la intimidad de las personas ya sea con personal de la instalación o con usuarios y usuarias.

42.2. Introducir en las instalaciones deportivas animales y/o productos que deterioren las instalaciones.

42.3. Ensuciar o deteriorar deliberadamente las instalaciones.

42.4. Deteriorar la calidad del agua en las piscinas.

42.5. Escupir, orinar, ensuciar o maltratar las instalaciones, equipamientos y/o material deportivo.

42.6. Uso inadecuado de la tarjeta de acreditación, como cederla a otra persona para acceder al recinto.

42.7. Cometer 3 infracciones leves en un plazo de tres meses.

42.8. Cualquier incumplimiento que se considere y que pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor.

42.9. El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.

42.10. Entrar a la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.

42.11. No abonar la multa impuesta por el uso de las taquillas fuera del horario de funcionamiento de las instalaciones.

42.12. No abonar el coste de los daños y perjuicios hechos en las instalaciones.

42.13. Entrar a las instalaciones o hacer uso de ellas cuando se disponga de enfermedades contagiosas o heridas infecciosas que puedan suponer riesgo para el resto de usuarios y usuarios o que puedan afectar a las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones.

42.14. Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

–Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera.

–Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 6 meses y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera, durante ese periodo.

–Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones graves prescriben a los 2 años.

Artículo 43. Tiene consideración de infracciones muy graves:

43.1. Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y/o material deportivo.

43.2. Agredir física, psicológica o verbalmente al personal trabajador de las instalaciones o al resto de usuarios y usuarias.

43.3. Hurtar, robar pertenencias de los usuarios y usuarias, así como del personal trabajador.

43.4. Actuaciones que, por su relevancia, deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

43.5. La venta o consumo de drogas dentro de las instalaciones deportivas.

43.6. El acceso a las instalaciones con cualquier tipo de armas.

43.7. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones.

43.8. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos o instalaciones.

43.9. Cometer 2 infracciones graves en el plazo de un año.

Por la comisión de una infracción muy grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

–Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera.

–Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de un año y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera, durante ese periodo.

–Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción muy grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones muy graves prescriben a los 4 años.

Artículo 44. Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma.

Artículo 45. La normativa aplicable al régimen sancionador se regulará por lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

CAPÍTULO IX

Protección de datos de carácter personal de las personas usuarias de las instalaciones deportivas

Artículo 46. En virtud de los estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, las personas usuarias de las instalaciones, en el momento de su registro y tras la toma de los datos por la persona encargada, firmarán una cláusula donde serán informados de que todos sus datos van a ser tratados y almacenados y el motivo de dicho tratamiento, a la vez que se les debiendo facilitará la información necesaria para el ejercicio de los derechos enunciados.

CAPÍTULO X

De lo dispuesto en el presente reglamento

Artículo 47. La interpretación y aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento de Azagra. La persona o entidad encargada de la gestión del servicio actuará por delegación municipal en las funciones de interpretar y aplicar sus disposiciones, debiendo proporcionar la solución más equitativa a los problemas que el uso diario de las instalaciones vaya generando.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2111819