BOLETÍN Nº 190 - 13 de agosto de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 319/2021

Hago saber: que en el Procedimiento de Derechos Fundamentales número 0000319/2021 seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 104/2021 de fecha 20 de julio de 2021; resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“Auto n.º 104.

Iltmos. Sres/as. Presidenta.–María Jesús Azcona Labiano.–Magistrados. D.ª Raquel Hermela Reyes Martínez.–D. Antonio Sánchez Ibánez.–D.ª Ana Irurita Díez de Ulzurrun.

En Pamplona/Iruña, a veinte de julio de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito de 19 de julio de 2021 la autorización de medidas adoptadas Orden Foral 24/2021 de 19 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Esta Sala dio inmediato traslado al Ministerio Fiscal para informe, que fue evacuado el mismo día 19 de julio solicitando la ratificación de todas las medidas. Con su resultado, quedó el proceso pendiente de dictar resolución.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Ana Irurita Díez de Ulzurrun.

Parte dispositiva

1.º Autorizar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 24/2021 de 19 de julio por la que se modifica la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 a excepción de la contemplada en el punto 8.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado 5-5-2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. y Sras. Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 29 de julio de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Virginia Arias López de Lacalle.

Código del anuncio: J2111893