BOLETÍN Nº 190 - 13 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Aprobación definitiva del reglamento interno de asistencia del público a plenos y comisiones

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri acordó, en la sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, aprobar inicialmente el Reglamento interno de asistencia del público a plenos y comisiones.

La aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 133, de 8 de junio de 2021, habiendo permanecido en información pública durante treinta días hábiles sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que la Ordenanza reguladora ha quedado definitivamente aprobada.

Aprobada definitivamente, procede realizar la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lekunberri, 21 de julio de 2021.–El alcalde, Gorka Azpiroz Razquin.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE ASISTENCIA DEL PÚBLICO A PLENOS Y COMISIONES

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en este Reglamento tienen por objeto la regulación de las formas, medios y procedimientos de asistencia y participación de las vecinas, vecinos, asociaciones y entidades ciudadanas de Lekunberri en los plenos y comisiones informativas previas al mismo.

Artículo 2. Objetivos.

El Ayuntamiento de Lekunberri pretende alcanzar, a través del presente Reglamento, los siguientes objetivos:

1. Mejorar el ejercicio de los derechos de participación ciudadana de los vecinos y vecinas en los plenos y comisiones informativas previas.

2. Facilitar y promover la participación de los vecinos, vecinas y entidades en la gestión municipal sin perjuicio de las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos.

3. Facilitar y promover la creación de cauces y formas de participación y comunicación entre la ciudadanía y los órganos de deliberación colegiados del municipio.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente reglamento se extiende a todos los vecinos/as inscritos en el Padrón Municipal de Lekunberri y a las asociaciones ciudadanas cuyo domicilio social esté en Lekunberri. Será igualmente aplicable, en materia de información, a aquellos ciudadanos no incluidos en el apartado anterior que razonadamente formulen sus peticiones en materias de interés municipal.

Artículo 4. Derecho a la información.

El Ayuntamiento garantiza a las vecinas y vecinos de Lekunberri el derecho a la información pública con el contenido y alcance previsto en el Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 5. Medios de información.

1. Los acuerdos, las normas y, en general, las actuaciones municipales, serán divulgadas de la forma más sencilla y adecuada para que puedan ser conocidas por los vecinos y vecinas.

El Ayuntamiento informará a la ciudadanía de su gestión a través de Sede Electrónica y Portal de Transparencia del Ayuntamiento, de los medios de comunicación social y mediante los medios de difusión en redes sociales, página web, edición de publicaciones, folletos y bandos; la colocación de carteles, vallas publicitarias, tablones de anuncios y paneles informativos; organización de actos informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo podrá recabar el parecer de la vecindad y entidades a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión.

Artículo 6. Convocatorias de Pleno.

Las convocatorias de las sesiones de Pleno se harán públicas en la Sede Electrónica y Portal de Transparencia del Ayuntamiento y mediante el Tablón de anuncios municipal, pudiendo hacerse público también a través de los medios de difusión en redes sociales.

Artículo 7. Participación en la Comisión Informativa previa al pleno.

1. No son públicas las sesiones de la Comisión Informativa previa al pleno. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrán asistir representantes de las Asociaciones o Entidades o entidades ciudadanas y también particulares que hayan sido autorizados previamente o invitados por la mayoría de la Comisión Informativa.

Cuando deseen efectuar una exposición ante la Comisión Informativa en relación con algún asunto relacionado con los objetivos sociales deberá solicitarlo por escrito al Presidente/a con una antelación de cinco días, indicando la finalidad y objeto de su participación.

Con la autorización de la Comisión, y en su caso, con autorización de la Presidencia, el vecino/a o la Asociación podrá exponer su parecer, a través de un máximo de dos representantes, durante el tiempo que se le señale con anterioridad.

2. En todo caso, esta participación se efectuará sin perjuicio de las facultades de decisión que corresponderán a los miembros de la Comisión Informativa previa al pleno de conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 8. Información sobre actuaciones municipales.

Los vecinos, asociaciones y entidades ciudadanas, podrán solicitar por escrito y razonadamente, información pública sobre las actuaciones municipales y sus antecedentes y en general, sobre todos los servicios y actividades municipales pudiendo obtener copias e información sobre acuerdos municipales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 9. Tecnologías de la información.

El Ayuntamiento de Lekunberri impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y de consultas ciudadanas en el marco de la Ley Foral que las regula.

Artículo 10. Turno de preguntas en Pleno.

1. Las vecinas y vecinos de Lekunberri a título personal o la representación de las asociaciones o entidades ciudadanas de Lekunberri podrán preguntar a la Alcaldía sobre temas concretos de interés municipal, una vez terminada la sesión y fuera del orden de día.

2. Cuando deseen efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún asunto de interés municipal, deberá solicitarlo por escrito al Alcalde-Presidente/a con una antelación de cinco días, indicando la finalidad u objeto de su participación y con indicación de las preguntas que se pretendan formular.

3. La Alcaldía podrá facultar a cualquier miembro de la Corporación para que dé respuesta a las mismas o bien responder personalmente a las cuestiones planteadas. Cuando la complejidad técnica del asunto lo requiera o resulte necesario recabar informes técnicos, el Alcalde se reservará la facultad de responder por escrito a las cuestiones planteadas dentro de los diez días siguientes al de la sesión.

4. En cada sesión no habrá más de dos intervenciones correspondiendo a Alcaldía la gestión y dirección del debate.

5. Si se trata de una consulta de carácter informativo será contestada por escrito en un plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de que se pueda dar una respuesta inmediata en el pleno.

Artículo 11. Entrada en vigor.

El presente Reglamento de Participación Ciudadana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2111408