BOLETÍN Nº 190 - 13 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal

El Ayuntamiento de Huarte en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico Municipal de Huarte. Publicada su aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 137 de 14 de junio de 2021. Se remite el texto íntegro para su publicación. Expediente 1021/2021.

Huarte, 27 de julio de 2021.–El alcalde en funciones, Edorta Beltzunegi López.

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular, al amparo de lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en los artículos 4.1.a; 46.3 y 69.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, el funcionamiento por medios electrónicos de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Huarte.

Artículo 2. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales.

El funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento podrá llevarse a cabo a distancia a través de medios electrónicos siempre que se den las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 46.3 de la Ley 7/1085, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para ello, siguiendo lo dispuesto en el citado precepto, es necesario que el Alcalde o Presidente, o quien válidamente le sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, deje constancia previa de la concurrencia de alguna de las situaciones excepcionales siguientes:

–Fuerza mayor.

–Grave riesgo colectivo.

–Catástrofes públicas.

Artículo 3. Forma de celebración de las sesiones y sistema de identificación de los asistentes.

El medio electrónico por el que se llevarán a cabo las sesiones de los órganos colegiados a distancia será, de manera preferente, la videoconferencia. Para la válida constitución y celebración de las sesiones de los órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos y telemáticos, los miembros que participen en estas sesiones deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, las sesiones se celebrarán a través del sistema que determine en cada momento el servicio informático atendiendo las garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por Secretaría y el correcto desarrollo de la sesión conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 4. Desarrollo de la sesión.

Fijada la hora de inicio de la sesión, los miembros que participen en las mismas deberán estar disponibles diez minutos antes, con el fin de que por parte de Secretaría se constate el quórum necesario para el desarrollo de la sesión. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión por lo que deberá darse fe de la identidad de los miembros por parte de Secretaría. Constatado el quórum por la Alcaldía, se iniciará la sesión.

La Alcaldía tomará la palabra al inicio de cada punto, moderando el turno de intervenciones y cediendo a su vez la palabra a los concejales que así lo soliciten de forma inequívoca, a fin de que se desarrolle el debate con normalidad de acuerdo con las reglas generales reguladoras del desarrollo de los Plenos.

Durante toda la sesión, se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

En el caso de que, durante el transcurso de la sesión, la comunicación para alguno de los asistentes se vea interrumpida por fallos técnicos, se considerará como abandono del salón de sesiones de la Casa Consistorial. No obstante, se podrán presentar dos situaciones:

1. Desconexión puntual.

Si la falta de conexión es puntual, de forma que se pierde, pero se recupera pasados unos instantes, por parte de Secretaría se consignará en el acta esta situación, con indicación de la hora a la que se produce la ausencia virtual de la sesión y la hora a que se produce el reingreso. Así, se podrán dar diferentes escenarios atendiendo al momento exacto en el que se produce la desconexión:

a) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera una vez iniciada la votación, el asistente a la sesión no podrá votar, por lo que computará su voto como abstención. Además, se reseñará en el acta que la incorporación a la sesión tiene lugar después de celebrada la votación.

b) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera una vez finalizada la votación, el voto del asistente a la sesión también computará como abstención.

c) Si se produce la desconexión una vez iniciada la votación, si el asistente a la sesión ha votado, cabe entender que su voto es válido, si no ha votado, computará como abstención.

d) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera durante el trascurso de varios puntos del orden del día después, en el punto en que se produce la desconexión, el voto del asistente a la sesión computará como abstención. En los puntos en los que perdure desconectado, ni votará ni computará su voto, simplemente permanecerá como ausente, siendo la votación el resultado de los votos favorables, contrarios y abstenciones de los asistentes.

e) Cuando se recupere la conexión, se ingresará en la sesión en el punto del orden del día en que ésta se encuentre. Si no se ha comenzado todavía la votación, podrá votar con toda normalidad. Si ha comenzado la votación, el asistente a la sesión no podrá votar, pero computará como abstención, indicándose en el acta que la incorporación a la sesión tiene lugar después de celebrada la votación.

2. Desconexión definitiva.

La desconexión definitiva se equipará al abandono definitivo de la sesión. En este caso, se podrán presentar los siguientes escenarios:

a) Si la desconexión se produce una vez iniciado un punto del orden del día y ya no se recupera, se indicará en el acta. En cuanto a la votación de ese punto, computará como abstención. En el resto de los puntos, no computará la votación.

b) Si la desconexión se produce una vez acabado un punto del orden del día, pero antes de iniciarse el siguiente, y ya no se recupera, igualmente se reflejará en el acta sin que compute desde ese momento, a ningún efecto.

Artículo 5. Sistema de emisión del voto.

Para que pueda garantizarse el sentido del voto de las decisiones que se traten en las sesiones, y al objeto de que no se produzcan errores técnicos, se opta por llevar a cabo un sistema de votación individual que consistirá en preguntar, por parte de la Alcaldía, a cada uno de los asistentes el sentido de su voto (a favor, en contra o abstención), de manera que por parte de Secretaria se verifique la autenticidad de cada una de las manifestaciones hechas por los miembros asistentes, a la vez que deja constancia de ello.

Durante todo el proceso de votación, deberá garantizarse la autenticidad del voto y la libertad para emitirlo.

Artículo 6. Acta de la sesión por medios electrónicos.

Se deberá hacer constar la justificación de esta modalidad de sesión por alguna de las circunstancias que lo permiten.

Por parte de Secretaría se deberá levantar acta que, en todo caso, contendrá los siguientes extremos (regulados en el artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público):

–Los asistentes.

–El orden del día de la reunión.

–Las circunstancias del lugar y del tiempo en que se ha celebrado.

–Los puntos principales de las deliberaciones.

–El contenido de los acuerdos adoptados.

A este Acta se podrá incorporar:

–Fichero de la grabación de la sesión celebrada.

–Certificado del secretario de la autenticidad e integridad del mismo.

–Otros documentos en soporte electrónico.

Estos ficheros deberán conservarse de forma que se garantice la integridad, la autenticidad y el acceso a los mismos.

Artículo 7. Del carácter público de las sesiones.

Para dar cumplimiento al carácter público de las sesiones, éstas podrán ser retransmitidas en streaming para la ciudadanía a través de la sede electrónica del Ayuntamiento y en las redes sociales del municipio.

Artículo 8. Protección de datos personales.

La grabación y archivo de las sesiones y la retransmisión de Plenos constituyen un tratamiento de datos personales a los efectos de la normativa de protección de datos.

El Ayuntamiento incluirá una descripción del tratamiento en el registro de actividad que se encuentra publicado en el portal de transparencia de la Web municipal.

Con carácter previo a la celebración de la sesión celebrada por medios electrónicos se informará a los participantes sobre todas las cuestiones indicadas en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de datos y especialmente sobre los derechos que les asisten en esta materia.

Artículo 9. Derechos económicos.

Todos los miembros de la Corporación, con independencia de la celebración presencial o telemática de las sesiones de los órganos colegiados, tendrán derecho, en los términos establecidos en el presupuesto, a las dietas e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación que ejerzan responsabilidades de gestión y a los que no se les haya reconocido dedicación exclusiva.

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