BOLETÍN Nº 190 - 13 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZCABARTE

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Ezcabarte, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de abril de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de Ezcabarte.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 133, del día 8 de junio de 2021.

Habiendo transcurrido el período de exposición pública de treinta días, y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se considera elevada a definitiva la aprobación de la modificación de la ordenanza procediendo a la publicación de su texto íntegro mediante este anuncio a los efectos procedentes.

El artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990 de 2 de julio, determina que las Ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA AYUNTAMIENTO DE EZCABARTE

Artículo 1.

La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II, artículo 159 a 166 ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Naturaleza y hecho imponible

Artículo 2.

1. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad, de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

Exenciones

Artículo 3.

1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, Estado y entidades locales.

b) Los vehículos de oficinas consulares y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean ciudadanos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja Española y a la Asociación DYA.

c’) Los vehículos matriculados a nombre de organizaciones sin ánimo de lucro para el traslado de personas con discapacidad.

d) A los titulares de los vehículos especialmente adaptados. Asimismo estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, además, alguna de las siguientes circunstancias:

1. Presentar movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración, y calificación del grado de discapacidad.

2. Presentar déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental.

3. Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

4. Ser menor de edad.

La exención se limitará a los vehículos que no superen los 12 caballos fiscales y alcanzará a un vehículo por persona.

e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición, o entidad local en que éste se integre para la prestación agrupada de dicho servicio.

f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inscripción agrícola.

2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras d) y f) del número 1 de este artículo los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa de beneficio. Declarada la exención por la entidad local se expedirá un documento que acredite este extremo.

3. A los efectos previstos en el apartado d), los interesados deberán aportar, junto con la solicitud que indicará la matrícula del vehículo para el que se solicita la exención, la siguiente documentación:

–Fotocopia del documento de identidad: D.N.I. o N.I.E.

–Certificado de grado de discapacidad expedido por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Sujetos pasivos

Artículo 4.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Cuota

Artículo 5.

1. El impuesto se exigirá con arreglo al cuadro de tarifas vigente cada año.

2. El ayuntamiento establece, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 50% para los “vehículos ECO”.

b) Una bonificación del 100% del impuesto del 1.º hasta el 5.º año de matriculación, y del 50% a partir del 6.º año incluido, para los “vehículos 0 emisiones”.

3. a) Se consideran “vehículos ECO”:

Los turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir los siguientes parámetro, Vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5N o 6/VI o combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6N1.

Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40 km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir que el nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6NI, indistintamente del tipo de combustible.

Vehículos ligeros (categoría L), clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables(PHEV) con autonomía <40 km o vehículos híbridos no enchufables (HEV).

O aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.

b) Se consideran “vehículos O emisiones”: los ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible O aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.

4. Para poder obtener estas bonificaciones, los titulares de los vehículos, que deberán figurar empadronados en este Municipio, solicitarán su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, y acreditarán, mediante la presentación de la documentación en que consten, la realidad de lo alegado.

5. El disfrute de las bonificaciones recogidas requerirá el reconocimiento previo del Ayuntamiento y surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se hubiera efectuado la solicitud. No obstante, los vehículos de nueva matriculación dispondrán de un plazo de 2 meses desde la fecha de Alta en la Jefatura de Tráfico para solicitar la bonificación con efectos en el año en curso.

6. Asimismo, las bonificaciones quedan condicionadas a estar al corriente en el pago del impuesto, condición cuyo incumplimiento será exigible para la concesión de la bonificación, y cuyo incumplimiento dará lugar a la pérdida de la misma.

Período impositivo y devengo

Artículo 6.

1. El período impositivo, con carácter general, coincidirá con el año natural. En el caso de primera adquisición de los vehículos, dicho período comenzará el día en que se produzca la mencionada adquisición.

2. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.

4. En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.

Gestión

Artículo 7.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento de Ezcabarte cuando el domicilio que consta en el permiso de circulación del vehículo pertenezca a su término municipal.

Artículo 8.

1. Este impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se trate de vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y de rehabilitación, en los casos en que el vehículo hubiere causado baja temporal o definitiva en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico, o cuando sea necesario acreditar el pago del impuesto si éste no hubiera sido liquidado todavía por el Ayuntamiento.

2. El pago del Impuesto se efectuará en el momento de la presentación de la autoliquidación o mediante ingreso de su importe en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento.

3. El documento acreditativo del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o de su exención, deberá presentarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico por quienes deseen matricular, rehabilitar o transferir el vehículo.

4. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración municipal que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.

Artículo 9.

1. Cuando se trate de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación en ejercicios anteriores, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante la expedición de recibos, en base a un padrón o matrícula anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto, que coincidirán con los que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en el término municipal de Ezcabarte.

2. El pago de los recibos se realizará en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 10.

1. Las cuotas proporcionales que resulten a favor del sujeto pasivo, en el supuesto de baja definitiva del vehículo, así como los excesos abonados en su caso en la liquidación provisional, serán devueltas a los sujetos pasivos del Impuesto en el momento de la presentación de la documentación relativa a la baja definitiva y a la matriculación del vehículo.

2. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos, en los supuestos de baja temporal en el Registro Público correspondiente por sustracción, extravío o baja voluntaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

Segunda.–La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.

Ezcabarte, 28 de julio de 2021.–El alcalde, Pedro Lezaun Esparza.

Código del anuncio: L2111824