BOLETÍN Nº 190 - 13 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARTICA

Aprobación definitiva de la ordenanza concejil reguladora del cementerio del concejo de Artica

El Pleno del Concejo de Artica, en sesión celebrada el día 2 de junio de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza Concejil reguladora del cementerio de Artica.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 138, de 15 de junio de 2021 y sin que hayan formulado alegaciones durante el plazo de exposición pública legalmente previsto, queda definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto completo.

Artica, 27 de julio de 2021.–La presidenta, Cristina Recalde Vallejo.

ORDENANZA CONCEJIL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO DE ARTICA

Fundamento

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 39 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, así como los artículos 12 y 100 de la Ley foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Artica la administración, dirección y cuidado del cementerio, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. El hecho imponible, lo constituye, la prestación de los servicios propios del cementerio, y la cesión de terreno o nichos por un determinado periodo de tiempo. Las tasas correspondientes se especifican en el artículo 23.

Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

b) En los supuestos de exacción de derechos de enterramientos, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las empresas de pompas fúnebres que organicen los entierros o lleven a cabo los traslados de cadáveres al cementerio.

Artículo 4. La Base Imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza del hecho impositivo, que a efectos de la presente Ordenanza serán los siguientes:

–Inhumaciones.

–Exhumaciones.

–Cesión de terrenos y nichos.

Artículo 5. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuando afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 6. El Concejo tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio.

Quienes deseen utilizar los servicios de cementerio regulados en la presente Ordenanza, deberán solicitarlo a través de Instancia a la Alcaldía-Presidencia del Concejo de Artica.

Artículo 7. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del Concejo; o, por lo menos, terreno suficiente para las mismas.

Artículo 8. No se permitirá la estancia de personas que no guarden la debida compostura y respeto o que de cualquier forma perturben el recogimiento propio del lugar. Queda prohibida la entrada de animales de cualquier tipo, excepto perros guías.

Artículo 9. Se podrá dar sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación y se cumplan alguna de las condiciones señaladas:

a) Cadáveres de vecinos empadronados en Artica en la fecha de su fallecimiento.

b) Cadáveres de los que el titular solicitante acredite haber vivido un mínimo de 5 años en el pueblo.

c) Cadáveres que no cumpliendo los requisitos anteriores tengan ascendientes o descendientes enterrados en el cementerio de Artica.

Asimismo, deberán haberse cumplido los trámites legales, y para obtener derechos de enterramiento deberán satisfacerse por el servicio los costes y/o tasas señaladas en la presente Ordenanza.

El Concejo de Artica se encargará de habilitar la fosa, nicho o columbario debidamente para realizar el enterramiento.

Artículo 10. No se permitirá la colocación de losas o cierres de cemento. La aprobación de la presente Ordenanza, no conlleva la obligación de retirar sobre las sepulturas las que ya estén colocadas excepto en los casos de necesidad.

Artículo 11. El Concejo no se responsabilizará de las sustracciones, ni de los desperfectos que pudieran cometerse en el recinto del cementerio.

Artículo 12. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán, una vez satisfechas las tasas por prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza, para sepulturas en tierra, nicho o columbario por 25 años, como mínimo.

Artículo 13. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en las debidas condiciones de seguridad, higiene u ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, el Concejo requerirá a los interesados, para que en plazo de 30 días naturales realicen los trabajos necesarios a tal fin. Transcurrido dicho plazo el Concejo se encargará de la realización sustitutoria de los trabajos necesarios, pasando el cargo resultante a los titulares.

Artículo 14. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por desaparición del Cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPÍTULO II

Inhumaciones, exhumaciones, traslados y autopsias

Artículo 15.

1.–Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos se efectuarán según las normas del reglamento de Sanidad Mortuoria y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capítulo.

2.–Cuando tenga lugar la inhumación en sepulturas que contengan restos cadavéricos, deberá realizarse previamente la reducción de restos, previo aviso al titular de derecho o persona en quien delegue, pudiendo volver a re inhumarse los mismos en el momento de depositarse otro cadáver.

3.–Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar o inhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos al mismo u otro cementerio en los casos previstos en el Reglamento de Sanidad Mortuoria aprobado en el Decreto Foral 297/2001, de fecha 15 de octubre de 2001.

Todas estas actuaciones se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 16. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del cementerio o para conducción a otro distinto, requiriendo, en ambos casos, la solicitud del titular del derecho sobre la sepultura. En las exhumaciones para su traslado a otra sepultura dentro del cementerio, se exigirá además el consentimiento del titular de derechos sobre la sepultura donde vayan a re inhumarse.

Artículo 17. Exhumaciones para nuevos enterramientos.

Se empezará por la zona del cementerio donde estén las más antiguas, siguiendo la rotación establecida, sin que dicho orden pueda ser alterado, a excepción de los panteones existentes siempre que exista manifestación fehaciente de la familia propietaria de dicho panteón de enterrar en el mismo a los familiares fallecidos. Las exhumaciones que se efectúen por caducidad de plazo se realizarán tras un previo aviso, un año antes del vencimiento de la fecha, a los familiares. En el caso de panteones su caducidad de plazo o la aplicación del turno rotacional establecido obligará a la familia propietaria a la manifestación fehaciente anteriormente mencionada.

En el caso de no poder localizar a los familiares en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento.

Artículo 18. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de un familiar fallecido.

Artículo 19. El Concejo podrá establecer una zona dentro del cementerio para la construcción de nichos o columbarios a los efectos de acoger ataúdes o el enterramiento de receptáculos de cadáveres incinerados (urnas, vasijas, etc.).

Para la inhumación y exhumación de estos restos serán de aplicación las normas establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 20. Los receptáculos de cadáveres incinerados en urnas o vasijas podrán ser enterrados en el terreno ocupado por otra tumba, siempre que la misma sea de un familiar fallecido, y sea solicitado por la familia más próxima del titular de la tumba ocupada. En este caso, la fecha del antiguo enterramiento será la válida a efectos de antigüedad para exhumaciones de nuevos enterramientos. Por ello, y teniendo en cuenta que podría afectarle al nuevo enterramiento la rotación señalada en el artículo 18, será motivo para no ser autorizado el que el Concejo de Artica considere como tiempo insuficiente el estimado para proceder a su exhumación por la rotación para nuevos enterramientos mencionada en dicho artículo.

CAPÍTULO III

Registro de sepulturas del cementerio

Artículo 21. Existe un Registro de sepulturas y servicios que se presten en el cementerio que contendrá las siguientes anotaciones:

a) Identificación de las sepulturas.

b) Fecha de la inhumación.

c) Nombre y apellidos del fallecido.

d) Transmisiones con indicación de fecha, datos del nuevo titular y causa de la transmisión.

e) Inhumaciones, exhumaciones y traslados que tengan lugar con señalamiento de nombre y apellidos de las personas a cuyos cadáveres se refieran y fecha de la actuación.

f) Incidencias y reclamaciones: cualquier otra incidencia que afecte a la sepultura y su conjunto.

El Registro se llevará en la Secretaría del Concejo adoptando las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

Los posibles errores materiales de las inscripciones se subsanarán de oficio por medio de nueva anotación en la que se exprese y rectifique claramente el error cometido.

CAPÍTULO IV

Tasas por prestación del servicio en el cementerio.

Artículo 22. La tasa o cuota tributaria es igual a la base imponible, la cual se expresa en el artículo 23 de la presente Ordenanza.

Artículo 23. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1.–Inhumaciones.

a) El Concejo de Artica no se hace cargo de la inhumación en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 9 de la presente Ordenanza. El coste del enterramiento será siempre a cargo del solicitante.

b) En las situaciones recogidas en el artículo 9.a) de la presente Ordenanza el titular solicitante deberá abonar a este Concejo de Artica la cantidad de 150 euros. En las situaciones recogidas en el artículo 9.b) de la presente Ordenanza el titular solicitante deberá abonar la cantidad de 250 euros y en las situaciones recogidas en el artículo 9.c) el titular solicitante deberá abonar la cantidad de 350 euros, todo ello en concepto de derechos de uso del terreno por un plazo de 25 años, y cuya tasa se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo establecido para Navarra por el Instituto Nacional de Estadística.

2.–Tasas por inhumaciones receptáculos de restos incinerados.

En todas las situaciones recogidas en el artículo 9 de la presente Ordenanza el titular solicitante deberá abonar a este Concejo de Artica la cantidad que a continuación se indica, en concepto de derechos de uso del habitáculo por un plazo de 25 años, y cuya tasa se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo establecido para Navarra por el Instituto Nacional de Estadística.

De inhumarse en sepulturas existentes los comprensivos por el artículo 9.

a) Cadáveres de vecinos empadronados en Artica en la fecha de su fallecimiento, ascenderá a 50 euros.

b) Cadáveres de los que el titular solicitante acredite haber vivido un mínimo de 5 años en el pueblo, ascenderá a 150 euros.

c) Cadáveres que no cumpliendo los requisitos anteriores tengan ascendientes o descendientes enterrados en el cementerio de Artica, ascenderá 250 euros.

3.–Exhumaciones.

Para todas las sepulturas del Cementerio: Coste del servicio por cuenta del solicitante.

4.–Otros trabajos funerarios.

El coste de los mismos será a cargo del particular solicitante.

5.–Prórroga.

Siempre que sea solicitada prórroga para la concesión expuesta en el párrafo anterior, se otorgará en las siguientes condiciones:

a) Para nichos, única prórroga por 25 años.

b) En tierra, única prórroga por 25 años.

Las prórrogas mencionadas vienen sujetas al pago de los precios vigentes descritos en el artículo 25, no admitiéndose excepciones, y debiéndose solicitar con 2 meses de antelación como máximo y mínimo de 15 días a la fecha de vencimiento.

Artículo 24. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 25. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonarán solamente las tasas correspondientes a la inhumación.

Artículo 26. Las tasas por los servicios previstos en el artículo 23 se efectuarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo en los casos de extrema urgencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de auto liquidación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, sobre la sanidad mortuoria y demás normas en vigor.

Código del anuncio: L2111669