BOLETÍN Nº 190 - 13 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 50/2021, de 13 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Navarra”.

Con fecha 18 de septiembre de 2020, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida en adelante IGP “Cordero de Navarra”, con NIF Q3150040H, como entidad de gestión de la IGP, presentó una solicitud de modificación menor, de su Pliego de Condiciones ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Junto con la solicitud de modificación se aportó el nuevo pliego de condiciones y la documentación necesaria para su tramitación de conformidad con el Reglamento (UE) 1151/2012 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Desarrollo Rural, es la autoridad competente en el ámbito de las figuras de calidad diferenciada cuyo ámbito geográfico se circunscribe a la Comunidad Foral de Navarra.

El Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios establece en su artículo 53, apartado 2 el procedimiento a seguir cuando se proponga introducir en el pliego de condiciones una o más modificaciones menores.

Con fecha 26 de abril, fue publicada la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se informaba favorablemente la solicitud de modificación del pliego de condiciones y se daba publicidad a la misma, concediéndose un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos e intereses considerase afectados, pudiera presentar solicitud de oposición al registro de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Finalizado el periodo de oposición el 27 de junio de 2021 sin que se haya presentado ninguna solicitud de oposición, se da por finalizada la tramitación preliminar y, en consecuencia, procede aprobar y dar publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP “Cordero de Navarra”.

Una vez evaluada la solicitud, tal y como establece el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) N.º 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) número 1151/2012, se hace constar que la solicitud cumple las condiciones del citado Reglamento y de las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

El Real Decreto 1335/2011, en su artículo 15, establece que una vez publicada la Resolución favorable en el Boletín Oficial del Estado, por el órgano competente, éste lo comunicará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos de la tramitación de la solicitud a la Comisión Europea.

La zona geográfica delimitada para la producción de carne amparada por la IGP “Cordero de Navarra”, se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1. Aprobar y hacer pública la solicitud de modificación menor del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Cordero de Navarra», una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

2. El pliego de condiciones y la solicitud de modificación debidamente cumplimentada se han publicado en la siguiente dirección web:

https://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Agroalimentacion/Indicaciones+Geograficas+Protegidas.htm

3. Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Navarra».

4. Notificar la presente Resolución al Consejo Regulador de la IGP Cordero de Navarra, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de julio de 2021.–El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

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