BOLETÍN Nº 188 - 12 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 73E/2021, de 19 de julio, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción de empresas artesanas de Navarra de 2021. Identificación BDNS: 576035.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, dada la especificidad del sector artesanal, considera primordial continuar con el impulso a las empresas del sector mediante el establecimiento de una serie de medidas de apoyo con la finalidad de fortalecer su desarrollo, impulsar sus actuaciones de promoción comercial y de mejora de la capacitación profesional de las mismas, manteniendo, además, una serie de conceptos subvencionables incluidos en la convocatoria del año 2020 para atenuar el impacto de la actual crisis sanitaria y económica en dicho sector.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan aplicando un porcentaje sobre el gasto de las actuaciones subvencionables conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo del gasto autorizado para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la promoción de empresas artesanas de Navarra de 2021.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 55.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, que será financiado con cargo a la partida 830001-83130-4701-431402 “Subvenciones pymes artesanía. Promoción y formación de la artesanía navarra”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 19 de julio de 2021.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE EMPRESAS ARTESANAS DE NAVARRA DE 2021

Base 1.ª–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las empresas artesanas de Navarra al objeto de incrementar su competitividad, mediante el fomento de las actividades de comercialización y de promoción de sus productos y de aquellas actividades que incidan en la mejora del grado de formación de sus trabajadores, al objeto de impulsar su desarrollo y su fortalecimiento.

La utilidad pública de las subvenciones es la promoción de las empresas artesanas y de sus productos para dinamizar y relanzar el sector, dada la necesidad de mantener viva y de dinamizar una actividad, la artesanal, que enriquece culturalmente al conjunto de la sociedad y que se configura como una parte sustancial del patrimonio inmaterial de Navarra fomentando, además, el reconocimiento de la artesanía, como sinónimo de tradición, calidad, diseño y elaboración a mano de productos genuinos, únicos y originales en contraposición a la elaboración de productos de forma industrial, en serie o de forma mecanizada.

Asimismo, la pervivencia de estas empresas está en serias dificultades dada la actual situación de crisis sanitaria, social y económica del Covid-19, y debido a la singularidad de los productos elaborados por las mismas, con estas ayudas se pretende reforzar la continuidad de las mismas.

Base 2.ª–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 55.000 euros.

Base 3.ª–Plazo de ejecución de las actuaciones.

Las actuaciones deben ejecutarse entre el 17 de noviembre de 2020 y el 12 de noviembre de 2021, ambos inclusive. A estos efectos se entenderá que están realizadas cuando se hayan facturado y pagado en ese periodo.

Base 4.ª–Empresas beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la empresa solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

1.3. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o incurran en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

1.4. Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra, adscrito a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

1.5. Tener en vigor el carnet que acredita la condición de empresa artesana de Navarra en la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En todo caso dichas empresas deberán cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana durante el periodo establecido para la realización de las actividades subvencionables y, en consecuencia, únicamente serán admisibles las actuaciones realizadas en el periodo en el que las empresas artesanas cumplan dichos requisitos y tengan en vigor el citado carnet.

1.6. En su caso, haber presentado la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud y el de los requisitos específicos se comprobará por el órgano gestor de las ayudas.

Base 5.ª–Clases de actuaciones subvencionables e importe de la ayuda.

1. Clases de actuaciones subvencionables.

Se consideran subvencionables la realización de las siguientes actuaciones:

a) Participación en ferias, exposiciones y eventos similares.

b) Actuaciones de promoción y publicidad.

c) Asistencia a cursos de formación específica.

d) Alquiler de locales para talleres artesanos.

e) Cuotas de adhesión a plataformas de ventas on line o market place.

f) Adquisición de materia prima y de otros materiales.

2. Gastos subvencionables en función de la clase de actuación:

a) Participación en ferias, exposiciones y eventos similares.

a.1) Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

Inscripción, alquiler del suelo y del stand.

Montaje, decoración o instalación del stand. Serán subvencionables los gastos de impresión y de rotulación de lonas, toldos, vinilos o similares, utilizados en los expositores, puestos de venta o stands y, en concreto, se admitirán los gastos correspondientes al diseño, producción y procesos de impresión o similares, así como los de adquisición del soporte o material donde realizar dichas actuaciones.

Transporte del material y gastos de viaje con vehículo propio: se admite como gasto subvencionable el importe de aplicar 0,33 euros/kilómetro, por el viaje de ida y de vuelta del material más los gastos de peaje. El cálculo de kilómetros se realizará conforme a la aplicación google maps, sobre la distancia existente entre el taller artesano de la empresa solicitante hasta la localidad de celebración de la feria.

Transporte del material y gastos de viaje con otros medios: se admite como subvencionable el gasto del transporte empleado o del vehículo alquilado, los gastos de combustible y de peaje.

Alojamiento de una persona por empresa artesana.

Por los gastos de manutención de una persona por empresa artesana, se aplicarán las indemnizaciones establecidas en la base 5.

a.2) Requisito de las actuaciones subvencionables y efecto de su incumplimiento.

La empresa artesana debe participar en dichas actuaciones exclusivamente con productos propios elaborados en su taller artesano y no puede ejercer la reventa. Asimismo, dichos productos deben corresponder al oficio artesano en el que la empresa está reconocida.

El órgano gestor de la convocatoria se reserva el derecho a solicitar información de la entidad organizadora de cualquiera de las ferias para las que se solicita subvención, para comprobar el cumplimiento del requisito señalado anteriormente y, en caso de incumplimiento, se inadmitirán todos los gastos correspondientes a la feria correspondiente.

b) Actuaciones de promoción y publicidad.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

b.1) Edición de material promocional.

Elaboración de catálogos, trípticos, flyers y material audiovisual de presentación de los productos elaborados por la empresa artesana o de difusión del oficio artesano desempeñado. Se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes al diseño, composición y/o maquetación, distribución y producción.

Inserciones publicitarias en medios de comunicación y de información para promocionar, difundir y dar a conocer la empresa artesana. Se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes a su diseño, producción e inserción.

Trabajos fotográficos de talleres artesanos o de la obra de la empresa artesana realizados con fines de carácter divulgativo, promocional o de expansión comercial.

b.2) Acciones de marketing digital.

Publicidad en redes sociales, en buscadores (SEM) o marketing de contenidos.

Asesoramiento técnico para la gestión de redes sociales con la finalidad de publicitar, promocionar los productos artesanos y captar clientela.

b.3) Requisitos de las actuaciones subvencionables:

Queda excluido cualquier tipo de material publicitario divulgativo, de propaganda o anuncio publicitario no referido al producto artesano, al oficio artesano desempeñado o a la empresa artesana.

No se consideran subvencionables aquellos gastos de adquisición de embalajes, cajas, estuches o similares, necesarios para la venta o exposición de los productos, ni los correspondientes al diseño y producción de tarjetas de visita o similares.

c) Asistencia a cursos de formación específica.

c.1) Se consideran subvencionables los gastos necesarios por la asistencia ya sea presencial u on-line, de una persona por empresa artesana, a los siguientes cursos:

Cursos de capacitación técnica que tengan como objetivo el perfeccionamiento profesional en alguno de los oficios relacionados en el Repertorio de oficios artesanos de Navarra, que deberán ser organizados o impartidos por centros oficiales reconocidos o por empresas o profesionales cualificados para ello y que contribuyan a mejorar la capacitación profesional para el desempeño del oficio artesano.

Cursos de formación de capacitación digital necesarios para la utilización de nuevas herramientas de tecnologías de la información y la comunicación, como por ejemplo, para el manejo de redes sociales, venta on line, marketing on line, etc.

c.2) Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

–Académicos, de matrícula y de material didáctico.

–Desplazamiento.

–Alojamiento.

–Manutención.

En relación con los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, se aplicarán los mismos criterios y el mismo tratamiento que para dichos gastos se realiza en el caso de participación en ferias de artesanía.

d) Alquiler de locales para talleres artesanos.

Se considera subvencionable el arrendamiento de locales e instalaciones donde estén ubicados los talleres artesanos y se ejerza dicha actividad, de los meses de noviembre de 2020 a octubre de 2021, ambos inclusive, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

–El taller artesano debe estar ubicado en un inmueble diferente a la vivienda particular.

–El uso del local no debe ser el de vivienda, conforme a los datos obrantes en el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra.

–Debe existir un contrato de arrendamiento del local a nombre de la empresa artesana.

e) Cuotas de adhesión a plataformas de ventas on line, market place o similares.

Se considera subvencionable la adhesión y cuotas mensuales a una plataforma de venta online (eCommerce), market place u otro canal de venta online que proporcione espacio a la empresa artesana para mostrar sus productos, facilitar la exposición de los mismos y agilizar el proceso de venta.

f) Adquisición de materia prima y de otros materiales.

Se considera subvencionable la adquisición de materias primas, consumibles y de otros materiales que se utilicen durante el proceso de elaboración de los productos artesanos.

3. Importe de la subvención.

a) El importe de la subvención será el obtenido tras aplicar los porcentajes señalados a continuación sobre los gastos subvencionables (IVA excluido) con los siguientes máximos:

CLASE DE ACTUACIÓN
SUBVENCIONABLE

%
SUBVENCIÓN

IMPORTE MÁXIMO

A) Participación en ferias, exposiciones y eventos similares

70

1.700 euros por feria y 6.000 en conjunto

B) Promoción y publicidad

50

2.000

C) Cursos de formación específica

70

2.000

D) Alquiler de locales de talleres artesanos

50

1.200

E) Cuotas de adhesión a plataformas de ventas on line, market place

70

600

F) Adquisición de materia prima y de otros materiales

30

2.000

b) Por los gastos de alojamiento de las clases de actuaciones A) y C), se admite como gasto subvencionable el correspondiente a una persona por empresa artesana por un importe máximo de 60 euros/día.

c) En concepto de indemnización por las clases de actuaciones A) y C) se asignarán las siguientes subvenciones:

TIPO DE FERIA

INDEMNIZACIÓN EN FUNCIÓN
DE LA DURACIÓN DE LA FERIA

IMPORTE MÁXIMO
DE SUBVENCIÓN

Ferias nacionales

30 euros/día de feria

15 euros/feria de medio día

150 euros/feria

Ferias internacionales

40 euros/día de feria

200 euros/feria

d) La subvención máxima que puede obtener una empresa en la convocatoria es de 8.000 euros.

Base 6.ª–Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es el comprendido entre el 20 de septiembre de 2021 y el 8 de octubre de 2021.

2. Forma de presentación de las solicitudes.

a) En el caso de personas jurídicas, de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Comercio+y+artesania/ (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

b) En el caso de personas físicas.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en la letra a) o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona o en los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

4. Documentación exigida para solicitar las ayudas.

Es la siguiente y cuando la solicitud sea telemática, se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

4.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.1.

b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 11.

4.2. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.

4.2.1. Para las actuaciones realizadas entre el 17 de noviembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Participación en ferias o exposiciones: Una memoria por cada una de ellas con la información requerida en el modelo específico de la ficha de la ayuda.

a.1) En el caso de solicitar subvención únicamente por el concepto de transporte del material al participar en ferias o exposiciones, se deberá presentar documentación que acredite de forma suficiente la participación de la empresa artesana en dicho evento, como un certificado del organizador, copia de inserciones publicitarias, de folletos, de catálogos de la feria o documentación similar.

a.2) En el caso de impresión de lonas, toldos, vinilos o similares, utilizados en el montaje y decoración de los stands, se debe presentar fotografías del stand y de las lonas, toldos o soportes publicitarios, que permitirán comprobar, además, el cumplimiento de la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones de promoción y publicidad se presentará por cada una de las actuaciones realizadas la información requerida conforme al modelo específico de la ficha de la ayuda, así como los gastos de las mismas.

Además, se presentará la siguiente documentación:

–Un ejemplar del catálogo, folleto, tríptico, flyer, audiovisual, cuña radiofónica o de cualquier material promocional editado.

–En el caso de inserción en medios de comunicación e información, se entregará una copia del anuncio y de la portada del medio publicitario.

–En el caso de inserción de publicidad o de anuncios en redes sociales, se presentarán capturas de pantalla o enlaces a las mismas.

c) Actuaciones de formación: Una memoria por cada una de ellas con la información requerida en el modelo específico de la ficha de la ayuda.

d) Alquiler de talleres artesanos: Contrato de arrendamiento del local en el que está ubicado el taller artesano a nombre de la empresa artesana.

e) Cuotas de adhesión a plataformas de ventas on line o de market place: Una memoria por las actuaciones realizar conforme al modelo específico de la ficha de la ayuda.

f) Adquisición de materia prima o de material necesario para la elaboración del producto artesano: Una memoria por las actuaciones realizar conforme al modelo específico de la ficha de la ayuda.

g) Factura de los gastos realizados que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención.

No se admitirán facturas de importe inferior a 20 euros (IVA incluido), excepto en el caso de gastos de aparcamiento, combustible o peajes.

h) Justificantes bancarios de pago.

El pago se efectuará por la empresa beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la empresa.

Se admitirán pagos en metálico hasta un máximo de 500 euros (IVA incluido) por expediente, siempre que la empresa beneficiaria aporte recibís firmados y sellados por los proveedores, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante) o se justifiquen ingresos en efectivo en una cuenta bancaria del proveedor.

Cada justificante de pago irá unido a la factura correspondiente.

i) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo impreso de justificación.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado “Justificación de la elección del proveedor” del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

4.2.2. Para las actuaciones previstas a realizar entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 12 de noviembre de 2021, se presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria detallada y descriptiva de las actividades a realizar conforme al modelo de la ficha de la ayuda, que incluirá una relación detallada de los gastos previstos a realizar.

b) Presupuestos o facturas proforma de las actuaciones a realizar, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto efectuadas o soportadas en apreciaciones o valoraciones de la solicitante. En concreto para valorar la previsión del gasto de participación en ferias se admitirán confirmaciones de organizadores.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.ª–Procedimiento de concesión

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2. La asignación de las subvenciones resultantes a las solicitudes finalmente admitidas se realizará de la siguiente forma:

a) Se calculará la subvención correspondiente a las acciones subvencionables en función de lo establecido en la base 5.

b) En el caso de que la disponibilidad presupuestaria fuese menor a la suma de subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general del crédito autorizado para atender los compromisos derivados de la convocatoria, entre dicho importe.

3. La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de empresas beneficiarias y la cuantía de la ayuda por cada clase de actuación subvencionable.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada.

4. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

5. La concesión de la subvención a cada solicitante, así como el abono, se realizará por el conjunto de las actividades admitidas dentro de cada clase de actuación subvencionable, determinadas en la base 5.

6. Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.ª–Justificación de las actuaciones

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en los siguientes plazos:

a) Para las actuaciones realizadas entre el 17 de noviembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud, la justificación se presentará junto con la propia solicitud de la subvención.

b) Para las actividades realizadas entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 12 de noviembre de 2021, la justificación se presentará como fecha límite, el 12 de noviembre de 2021, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de la forma prevista en la base 6 utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

En el caso de presentación telemática, ésta se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La documentación a presentar será la siguiente, y en el caso de que se haga de forma telemática, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Para las actividades realizadas entre el 17 de noviembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud, se presentará el formulario de solicitud acompañado de la documentación establecida en la base 6.4.2.1.

b) Para las actividades realizadas entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 12 de noviembre de 2021, inclusive, se presentará el formulario de justificación acompañado de la documentación establecida en la base 6.4.2.2.

Base 9.ª–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo propuesta de Resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. Se podrán realizar dos abonos, uno por cada justificación parcial presentada, pero el órgano gestor por razones de simplificación y eficacia administrativa podrá acumular ambos abonos en un solo pago.

3. La resolución o resoluciones de abono se dictarán en todo caso antes del 31 de diciembre de 2021.

Base 10.ª–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

b) Realizar, justificar y pagar las actuaciones subvencionadas en los plazos establecidos en la convocatoria.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia a la subvención concedida en caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar en el periodo subvencionable.

d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención y para ello, en cualquier soporte generado que sea objeto de subvención, incluidas redes sociales, deberá figurar preferentemente la inserción de la frase “Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra” o si el soporte no lo permite, la marca turística de Navarra cuyo enlace estará disponible en la ficha de la ayuda.

e) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

f) No incurrir en un supuesto deslocalización empresarial, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

g) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Sobre la obligación de presentar la información exigida en el artículo 4.1 del Decreto Foral 59/2013 por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia establecida en la base 10.1.a):

–Incumplir la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

–Presentar dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta el 12 de noviembre de 2021 inclusive, supondrá la reducción en un 10% de la subvención que proceda abonar y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Si la documentación justificativa del segundo plazo se presenta entre el 13 de noviembre de 2021 y el 29 de noviembre de 2021, ambos inclusive, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

c) Incumplir las obligaciones de publicidad de las actuaciones objeto de subvención supondrá inadmitir la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes publicitarios.

Base 11.ª–Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Sin embargo, son compatibles con las otorgadas por el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos las pymes solicitantes declararán en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.ª–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 13.ª–Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes.

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