BOLETÍN Nº 182 - 5 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 140/2021 del 24 de junio del Director General de Medio Ambiente donde se da inicio del expediente de clasificación, reposición de mojones e inventario de Vías Pecuarias de Amescoa Baja, Sierra de Lóquiz, Villamayor de Monjardín, Faceria 30 Samendieta, Metauten y Allin, y reposición de mojones e inventario en tramos de Cañada Real Milagro a Aézkoa, Pasada 5 y Ramales de la Sierra a la PPE y de Enlace CRMA-PPE en Peralta y Ramal de Enlace CRMA-PPE en Andosilla.

La Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre de Vías Pecuarias de Navarra, determina que es competencia del Departamento de Medio Ambiente clasificar, deslindar, amojonar, ampliar y establecer las vías Pecuarias de Navarra. En virtud de estas facultades, el Servicio Forestal y Cinegético ha determinado la necesidad de iniciar los trabajos.

Considerando que la presente propuesta queda justificada de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, y en especial en el contenido de los artículos 5 y 6, y en la disposición adicional tercera de la misma.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar el inicio del expediente de Clasificación, reposición de mojones e inventario de Vías Pecuarias de Amescoa Baja, Sierra de Lóquiz, Villamayor de Monjardín, Faceria 30 Samendieta, Metauten y Allin, y reposición de mojones e inventario en tramos de Cañada Real Milagro a Aézkoa, Pasada 5 y Ramales de la Sierra a la PPE y de Enlace CRMA-PPE en Peralta y Ramal de Enlace CRMA-PPE en Andosilla.

2.º Designar como representante de la Administración Foral en los expedientes de clasificación de vías pecuarias a don Cristóbal Molina Terrén, Jefe del Negociado de Planes y Programas en el Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio Forestal y Cinegético, a los Ayuntamientos de Amescoa Baja, Junta Administrativa de la Sierra de Santiago de Lóquiz, Villamayor de Monjardin, Facería 30 Samendieta, Metauten, Valle de Allín, Peralta, Andosilla y al Negociado de Asuntos Económicos de este Departamento, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Pamplona, 26 de junio de 2021.–El director de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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