BOLETÍN Nº 182 - 5 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 53E/2021, de 13 de julio, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se modifica la vigencia del programa y la cuantía de las ayudas de la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. Identificación BDNS: 475110.

Por Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (Boletín Oficial del Estado número 89, de 13 de abril de 2019).

Por Resolución 5E/2019, de 25 de septiembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 se aprobó la convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética del sector industrial del año 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 203, de 14 de octubre de 2019).

Por Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, se modificó el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 340, de 30 de diciembre, quedando el apartado 1 del artículo 12 redactado de la siguiente manera:

“1. Este programa de ayudas estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla lo indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2021, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue al 30 de junio de 2021 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.”

En consecuencia, mediante Resolución 1E/2021, de 12 de enero, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, publicada el 9 de febrero, en el Boletín Oficial de Navarra número 30, se modificó la base 9 de la Convocatoria en el citado sentido, ampliando el plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

Por Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 149, de 23 de junio, se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

En su artículo único. Uno dispone que se modifica el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 263/2020, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, que queda modificado como sigue:

“1. Este programa de ayudas estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla lo indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2023, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue al 30 de junio de 2023 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.”

De acuerdo con lo expuesto procede modificar, de nuevo, la base 9 de la convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial del año 2019 aprobada por Resolución 5E/2019, de 25 de septiembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 y modificada por Resolución 1E/2021, de 12 de enero, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 en el citado sentido.

En el artículo único. dos del Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, también se ha modificado el anexo I del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

La base 5 de la convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial del año 2019 establecía lo siguiente:

Base 5.–Cuantía de las ayudas.

5.1. La cuantía de las ayudas es la establecida en el Anexo I del RD 263/2019.

5.2. La cuantía máxima de ayuda por solicitud será de 750.000 euros.

5.3. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo único dos del Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, procede modificar la Base 5 de la citada convocatoria en dicho sentido.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Modificar la base 9 “Vigencia del Programa” de la convocatoria aprobada por Resolución 5E/2019, de 25 de septiembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 y modificada por Resolución 1E/2021, de 12 de enero, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 que pasa a tener la siguiente redacción:

“El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual se producirá en alguno de los siguientes casos:

a) Cuando se agote el crédito presupuestario con las solicitudes recibidas.

b) Cuando se llegue a 30 de junio de 2023, sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.”

2. Modificar la base 5 “Cuantía de las ayudas” de la citada convocatoria que pasa a tener la siguiente redacción:

“La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:

a) El 30% de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo IV del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. El cuadro siguiente muestra los porcentajes aplicables con carácter general que se aplicarán sobre el coste subvencionable:

Con carácter general:

GRAN EMPRESA

MEDIANA EMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

30%

40%

50%

Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea, que resulte aplicable durante la vigencia del real decreto.

GRAN EMPRESA

MEDIANA EMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

35%

45%

55%

Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea, que resulte aplicable durante la vigencia del decreto.

GRAN EMPRESA

MEDIANA EMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

45%

55%

65%

c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud será de 750.000 euros.”

3. Trasladar esta Resolución al Servicio de Transición Energética.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de julio de 2021.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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