BOLETÍN Nº 182 - 5 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MENDAVIA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de limpieza viaria

El Pleno del Ayuntamiento de Mendavia, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal de limpieza viaria, anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 121, de fecha 25 de mayo de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la citada ordenanza pasa a ser definitivo, disponiéndose la publicación de su texto íntegro y definitivo, a los efectos pertinentes.

Mendavia, 7 de julio de 2021.–La alcaldesa, María Josefa Verano Elvira.

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA DE MENDAVIA

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Mendavia y de su término municipal, de las siguientes actuaciones y actividades:

A. La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos. Asimismo la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad privada.

B. La prevención del estado de suciedad de la villa producida como consecuencia de manifestaciones públicas en la calle y la limpieza de los bienes de dominio municipal en lo que respecta a su uso común especial y privativo.

Artículo 2. Las actividades contempladas en el artículo anterior, dentro de las competencias que en el desarrollo de las mismas corresponden al Ayuntamiento de Mendavia, serán gestionadas por el propio Ayuntamiento.

Artículo 3. Las normas de la presente ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que por su naturaleza están comprendidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 4. A. Todos los habitantes de Mendavia están obligados, en lo que concierne a la limpieza de la villa, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.

B. Asimismo están obligados a comunicar a la autoridad municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan conocimiento cierto.

C. El Ayuntamiento se obliga a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, exigiendo las acciones que en cada caso correspondan.

Artículo 5. A. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de esta ordenanza y de las disposiciones complementarias en materia de limpieza general, manteniendo el ornato público que la estética de la villa dicte en cualquier momento.

B. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las presentes normas, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

C. La Alcaldía sancionará de acuerdo con lo que se establece en el Título IV de la presente ordenanza, a los que con su conducta contravengan lo dispuesto en las presentes normas, previa tramitación del oportuno expediente sancionador.

Artículo 6. El Servicio Municipal de limpieza podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que según las presentes normas corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados de acuerdo con las ordenanzas fiscales y sin perjuicio de la sanción que en cada caso corresponda y de lo que civilmente fuera exigible.

TÍTULO II

De la limpieza de la vía pública

CAPÍTULO I

De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos

Artículo 7. A efectos de limpieza, tendrán la consideración de vía pública: las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes, puentes y demás bienes de uso público destinados al uso común general de los ciudadanos. Se exceptúa, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.

Artículo 8. A. Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos. Los residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares, deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto, prohibiéndose verter en las mismas otros residuos y bolsas de basura.

B. Se prohíbe echar cigarros, puros, colillas u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse apagadas.

C. No se permitirá sacudir ropas y alfombras desde la vía pública ni tampoco desde balcones o terrazas fuera del horario que en cada momento se establezca por la Alcaldía. En todo caso esta operación se realizará de manera que no cause daños ni molestias a personas o cosas en horario de 8 a 10 de la mañana en la actualidad.

D. No se permitirá efectuar ningún tipo de limpieza de animales ni el lavado y reparación de vehículos en la vía pública.

E. Se prohíbe a los rebaños de ovejas sestear en las zonas de recreo existentes (Legarda, orillas del Ebro, etc.).

F. Los propietarios de perros, equinos y cualquier otro animal de compañía, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la deposición de excrementos de sus animales en cualquier espacio público, conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y otros. No obstante, en caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, se instruirá el correspondiente expediente sancionador conforme a las disposiciones que establece el Título IV de la presente ordenanza de limpieza viaria.

Artículo 9. A. Corresponde a los particulares la limpieza de las aceras, los pasajes particulares, las belenas, los patios interiores de manzana, solares particulares, las galerías comerciales y similares.

B. El Ayuntamiento, a través del Servicio Municipal, ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto del número 1 anterior y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten.

C. Corresponderá al servicio municipal o a quien se encomiende dicha gestión, la limpieza de calzadas, bordillos, alcorques de árboles, zonas terrosas y papeleras.

Artículo 10. A. Corresponde efectuar la limpieza de las aceras, siendo en todo caso responsables por omisión ante la Administración Municipal:

a) A los propietarios del edificio en el caso de aceras correspondientes a sus fachadas, con independencia de cual sea la función o el destino de la edificación.

b) A los titulares del negocio, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja y en proporción a la parte de acera situada a su frente.

c) A los propietarios en el caso de aceras situadas en solares sin edificar, a los cuales les será aplicable si procediera, la excepción prevista en el artículo 21 de la presente ordenanza.

B. En las vías públicas en las que aún no estén construidas las aceras la obligación de limpiar se referirá a la parte de calle más próxima a los edificios con anchura mínima de tres metros, de acuerdo con la distribución de responsabilidades señaladas en el número 1 precedente.

C. Los productos resultantes de la limpieza y barrido de la vía pública realizada por los particulares, no podrán en ningún caso ser abandonados en la calle, sino que deberán depositarse en bolsas y verterse en los contenedores. Asimismo, no está permitido derramar agua sucia en la vía pública o cualquier tipo de vertido en los alcorques de árboles municipales o las jardineras municipales existentes en la vía pública.

Artículo 11. Tratándose de pasajes particulares, patios interiores de manzana, solares particulares, zonas verdes particulares, galerías comerciales y similares, la limpieza corresponderá a la propiedad. En caso de copropiedad la responsabilidad de limpiar corresponderá solidariamente a todos los titulares.

Los patios interiores de viviendas y belenas serán aseados por quienes tengan su uso exclusivo, prohibiéndose su utilización como almacén de objetos, trastos, desperdicios, etc. así como el albergue de perros u otros animales.

El tendido de ropa se realizará de forma que no perjudique a las personas o cosas de los pisos inferiores.

Los solares particulares deberán permanecer limpios y libres de cualquier depósito (aperos de labranza, útiles de trabajo, etc.). En el supuesto de que el particular pretenda utilizarlos para depositar cualquier tipo de cosas, deberá proceder a su cerramiento con valla de bloques de hormigón.

CAPÍTULO II

De la suciedad de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas

Artículo 12. A. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias y autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen a sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los elementos residuales resultantes.

B. La Alcaldía o el Servicio Municipal, podrá exigir a las personas responsables en todo momento las acciones de limpieza correspondientes.

Artículo 13. A. Para prevenir la suciedad las personas que realicen obras en la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de la obra, de modo que se impida la diseminación y vertido de dichos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.

B. En especial las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en todo caso según determina el número 1 anterior.

C. Cuando se trate de obras en la vía pública o colindantes deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se causen daños a las personas o cosas y que se ensucie la vía pública.

Cuando se trata de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito material establecido en el artículo 12, corresponderá al contratista de la obra.

D. Si fuera necesario debido al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, instalarán un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.

E. En las tareas de derribo y desescombro deberá mojarse la zona objeto de actuación con agua a presión suficiente para contrarrestar la emisión de polvo que produzcan estas tareas.

F. Los vehículos que se utilizan para los trabajos de obra que afecten a la vía pública deberán proceder, al salir de las obras o lugar de trabajo, a la limpieza de las ruedas, de forma que se evite la caída de barro en la vía pública.

Artículo 14. Se prohíbe el abandono, deposición o vertido de cualquier material residual directamente en la vía pública o en cualquiera de sus elementos, salvo en los lugares expresamente señalados por los agentes municipales.

Artículo 15. A. Finalizadas las operaciones de carga y descarga, salida y entrada a obras o almacenes, etc... de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones y subsidiariamente los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.

B. Las personas mencionadas en el número anterior y por el mismo orden, serán responsables de las infracciones de las disposiciones de esta ordenanza y de los daños que pudieran producirse.

Artículo 16. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares, se hará con cuidado de no ensuciar la vía pública y el titular de la actividad será responsable de ello, quedando expresamente prohibido el vertido de las aguas sobrantes de la limpieza sobre la vía pública o sobre los alcorques de los árboles.

CAPÍTULO III

De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles

Artículo 17. A. Los propietarios de inmuebles están obligados a mantenerlos en debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

B. Se prohíbe tener a la vista del público en las aberturas de las casas y barandas exteriores de las terrazas, ropa tendida, sucia o lavada y cualquier otra clase de objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana.

Para los edificios de viviendas que no dispongan de tendederos en patios u otros lugares no visibles desde la calle, la Alcaldía podrá establecer la formula o autorización pertinente, previos, en su caso, los informes técnicos.

Artículo 18. A. Los propietarios de los establecimientos, fincas y viviendas están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de calles, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

B. En todo lo que se refiere al número 1 precedente, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, remozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal previo informe de los servicios municipales competentes.

C. Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios y patios de luces, conducciones de agua y de gas, desagües, pararrayos, antenas de televisión o cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

D. El riego de plantas colocadas en balcones, terrazas y fachadas deberá realizarse evitando que el agua se vierta a la vía pública. En todo caso, no se deberán producir vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sus elementos, debiendo regar las plantas en horario de 22 a 8 horas.

CAPÍTULO IV

De la limpieza y mantenimiento de los solares

Artículo 19. A. Los propietarios de terrenos y solares deberán mantenerlos libres de deshechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Para utilizar los solares como almacén de cualquier material, útil o producto deberá procederse al vallado de los mismos con bloques de hormigón.

B. La prescripción anterior incluye la exigencia de desratización y desinfección de los solares.

C. Es potestad del Ayuntamiento inspeccionar y ordenar la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada.

Artículo 20. A. Tratándose de fincas afectadas por el planeamiento urbanístico y mediando cesión de sus propietarios para uso público, el Ayuntamiento, una vez oídos los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las condiciones recogidas en el artículo 19.

B. En el supuesto contemplado en el apartado 1 anterior, la Alcaldía en el ejercicio de sus facultades, resolverá lo procedente de acuerdo con el interés ciudadano.

TÍTULO III

De la limpieza de la villa respecto al uso común especial y privativo y las manifestaciones públicas en la calle

CAPÍTULO I

Condiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 21. De acuerdo con lo que se establece en el número 2 del artículo 1, el presente título prescribe normas para mantener la limpieza de la villa en cuanto a:

A. El uso común, especial y privativo de los bienes de dominio público municipal.

B. La prevención de la suciedad que pudiera producirse como consecuencia de actividades públicas en la calle y de determinadas actuaciones publicitarias.

Artículo 22. A. La suciedad de la vía pública producida a consecuencia del uso común y del privativo será responsabilidad de sus titulares.

B. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.

Artículo 23. A. Los organizadores de un acto público en la calle, serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto en la misma.

B. A efectos de la limpieza de la villa, los organizadores de un acto público están obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento el lugar, recorrido y horario del mismo. El Ayuntamiento podrá exigirles la constitución de una fianza en metálico o aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad derivada del acto público.

Artículo 24. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá:

A. Por carteles, los anuncios-impresos o pintados-sobre papel u otro material de escasa consistencia. Si los carteles son de formato reducido y distribución manual serán considerados octavillas.

B. Por rótulos, los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosa y otros materiales destinados a conferirles una larga duración.

C. Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública por un período no superior a 15 días coincidiendo con la celebración de un acto público.

D. Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o paredes de la villa, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales.

E. Por opúsculos y folletos diversos, los fragmentos de papel o de material análogo entregados a los ciudadanos en la vía pública o que se difundan con motivo de cualquier manifestación pública o privada.

F. Tendrán consideración de rótulos, los carteles que debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a quince días.

Artículo 25. La colocación y pegado de carteles, pancartas y adhesivos, la distribución de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente título, está sujeta a autorización municipal previa de la Alcaldía.

Queda terminantemente prohibida la colocación y pegado de carteles, pancartas y adhesivos fuera de los lugares y espacios expresamente destinados a este fin, con excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal. En todo caso, serán fijados con cinta adhesiva o cuerdas, rechazándose el empleo de cola, pegamento o similares.

Artículo 26. A. La concesión de autorización para la colocación o distribución de rótulos y de los restantes elementos publicitarios definidos en el artículo 25 anterior, llevará implícita la obligación para el responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado y de retirar los elementos publicitarios que se hubieran empleado y sus correspondientes accesorios.

B. Para la colocación y distribución en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en el artículo 25, el Ayuntamiento podrá exigir una fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de la limpieza o retirada de los elementos que pudieran causar suciedad.

CAPÍTULO II

De las pintadas

Artículo 27. Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de las viviendas. Se exceptúan las pinturas artísticas murales que se realicen con autorización del propietario y las permitidas por la autoridad municipal.

CAPÍTULO III

De la distribución de octavillas

Artículo 28. A. En el caso de distribución de octavillas, opúsculos u otros folletos, la empresa o asociación distribuidora deberá entregarlas en mano o colocarlas en los parabrisas pero nunca podrá arrojarlas a la vía pública ni a pie ni desde vehículos.

B. Serán sancionados quienes esparzan o distribuyan octavillas sin autorización.

C. Los servicios municipales procederán a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiera visto afectada por la distribución y dispersión de octavillas, imputando a los responsables el costo correspondiente a los servicios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondieran.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 29. Constituye infracción administrativa en relación con las materias reguladas en la presente ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que la integran, conforme al artículo 32.

Artículo 30. La competencia para resolver los expedientes sancionadores por infracciones a la presente ordenanza corresponde al titular de la Alcaldía, conforme a la normativa de régimen local común.

Artículo 31. A efectos de esta ordenanza, las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves.

A. Son infracciones leves:

a) Arrojar o depositar todo tipo de residuos (incluidos los de pequeño formato como papeles, latas o envoltorios de plástico), desperdicios y basuras en las vías públicas o en fincas valladas o sin vallar.

b) Lavar, limpiar y manipular vehículos en la vía pública.

c) La falta de limpieza de calles particulares, patios interiores y otros espacios del mismo carácter.

d) Regar plantas fuera del horario autorizado en esta ordenanza y/o verter agua en la vía pública, siempre que se puedan generar molestias a los ciudadanos o daños en la vía pública.

e) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de los establecimientos comerciales.

f) No mantener en permanente estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

g) No mantener en permanente estado de higiene, salubridad, seguridad y ornato público, los terrenos y solares particulares.

h) Colocar carteles, pancartas o adhesivos sin la previa autorización municipal de la Alcaldía.

i) Cualquier otro incumplimiento de las disposiciones recogidas en esta ordenanza que no esté expresamente tipificado como infracción grave o muy grave.

B. Son infracciones graves:

a) La incorrecta o ineficaz protección de las obras en la vía pública de manera que no impida la diseminación y/o vertido de materiales o sustancias de obra fuera de la zona afectada por los trabajos.

b) No realizar las operaciones de limpieza necesarias después de la carga y descarga de vehículos.

c) No limpiar la vía pública en zonas de acceso y salida de obras.

d) No proceder al lavado de ruedas de los vehículos que se utilicen en la vía pública cuando éstas puedan ensuciar la misma.

e) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formule la autoridad municipal, siempre que se produzca por primera vez.

f) La reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción tipificada como leve por resolución firme en la vía administrativa.

C. Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción tipificada como grave por resolución firme en la vía administrativa.

Artículo 32. Las sanciones que se aplicarán por las infracciones previstas en esta ordenanza serán:

a) Por infracciones leves: multa de 80 a 150 euros.

b) Por infracciones graves: multa de 151 a 500 euros.

c) Por infracciones muy graves: multa de 501 a 1.500 euros.

Artículo 33. Cuando el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19 de la presente ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente por ser varias las personas propietarias del terreno o solar o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las mismas en la realización de la infracción, responderán de forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan, por lo que el titular de la Alcaldía estará facultado para tramitar el expediente sancionador con uno sólo de los propietarios del terreno o solar correspondiente.

Artículo 34. A. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad real del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La intencionalidad.

b) El daño producido o el riesgo creado para la protección del medio ambiente local o la salud pública.

c) El cargo o función del sujeto infractor, o el mayor conocimiento de las consecuencias ligadas al incumplimiento de los deberes de limpieza que establece esta ordenanza.

d) La acumulación de ilícitos en una misma conducta.

e) La colaboración del infractor con la autoridad municipal en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución de la vía pública a su estado original.

B. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad, en su grado medio o máximo.

Artículo 35. A. Las infracciones establecidas en la presente ordenanza prescriben: las leves, al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.

B. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

C. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora será de un año contado a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador.

Artículo 36. En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado a los bienes de dominio público, previa evaluación por los servicios municipales correspondientes.

Código del anuncio: L2111048