BOLETÍN Nº 182 - 5 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAZTAN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los criterios de adjudicación, normas de funcionamiento y utilización de las viviendas sociales

El Pleno del Ayuntamiento de Baztan, en sesión plenaria ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2021, acordó aprobar inicialmente la modificación de la “Ordenanza reguladora de los criterios de adjudicación, normas de funcionamiento y utilización de las viviendas sociales”. El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 87, de 19 de abril de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 octubre, de Actualización del Régimen Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, por lo que procede la aprobación definitiva de la citada ordenanza y su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Baztan, 13 de julio del 2021.–El alcalde, Joseba Otondo Bikondoa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LAS VIVIENDAS SOCIALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Baztan, es titular en propiedad de una serie de viviendas, que se encuentran ubicadas en diferentes localidades del Valle de Baztan.

Dada la situación sobrevenida en que puedan encontrarse las personas y/o familias que por determinadas causas se ven obligadas a abandonar su domicilio habitual o presentan serias dificultades para acceder a una vivienda de alquiler libre, el Ayuntamiento ha decidido que las viviendas de las que dispone sean destinadas como viviendas sociales como un instrumento más a la integración social, asegurando unas condiciones de vivienda a las personas que presentan una situación económica con recursos insuficientes para acceder al mercado de vivienda en alquiler.

La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, al hablar de las competencias de las entidades locales, establece, que el municipio para la gestión de sus intereses en el ámbito de sus competencias, pueda promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Una de las actividades de la competencia municipal que viene a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, a la vez que se cumple un precepto constitucional, es la de promover las condiciones necesarias y establecer normas pertinentes para hacer uso efectivo del derecho de disfrutar y disponer una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.

Se ha constatado que las necesidades de una vivienda digna y adecuada son muchas y el número de viviendas de que se dispone es mucho menor, por lo que mediante la presente ordenanza se crea un registro de solicitantes de viviendas sociales, como instrumento para conocer la demanda real de población susceptible de alojamiento en viviendas sociales y sus condiciones socioeconómicas.

Asimismo se establece el sistema o forma de llevar a cabo la adjudicación de las viviendas sociales de que se dispone.

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Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza:

La regulación de las condiciones, requisitos de acceso y régimen de uso de las viviendas de propiedad municipal destinadas a cubrir las necesidades de vivienda, cuya finalidad es facilitar que, personas que no tengan cubierta su necesidad de vivienda habitual, soporten cargas familiares y dispongan de reducidos recursos que les impidan acceder al alquiler de una vivienda en el mercado libre, y puedan disponer de un espacio adecuado a sus necesidades familiares y a sus recursos económicos.

Los edificios públicos que cumplan los mínimos necesarios podrán destinarse como viviendas sociales previo acuerdo del batzarre donde esté situado el inmueble.

La elaboración del censo de solicitantes de viviendas sociales, así como la lista de inmuebles que van a ser destinadas a ese uso, deberá estar confeccionado antes de la entrada en vigor de esta ordenanza.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1.–Los inmuebles en los que se ubican las viviendas sociales, tienen la naturaleza jurídica de bienes de dominio público destinados a un servicio público, por lo que tanto los acuerdos de ocupación temporal de las viviendas sociales, tendrán naturaleza administrativa y se regirán por sus propias cláusulas, por esta Ordenanza y, en lo no dispuesto anteriormente, por la normativa de derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa de derecho civil, en lo que no se oponga a lo anterior.

2.–El Ayuntamiento de Baztan, dispondrá de las facultades que otorga la normativa administrativa a los municipios para la interpretación y modificación, por razones de interés público, de lo establecido en la presente ordenanza y será competente para la resolución de cuantas cuestiones se planteen en relación con los mismos, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 3. Requisitos y condiciones para la adjudicación de las viviendas sociales.

1.–La persona o unidad familiar interesada en una vivienda social deberá formalizar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Baztan, según declaración-modelo que figura como Anexo I a la presente Ordenanza, siendo imprescindible que la persona o personas se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias que se señalan a continuación.

Junto con la solicitud, deberán presentar la documentación que se establece en el citado Anexo I, así como cualquier otra documentación que le pueda ser exigida por el Ayuntamiento de Baztan.

2.–Podrán solicitar una vivienda social, las personas físicas, para sí o su unidad familiar, que por su situación o por sus escasos recursos, no puedan acceder a una vivienda de alquiler a precio de mercado y en quienes concurran los siguientes requisitos:

a.–Ser mayor de edad o menor emancipado/a, y no encontrarse incapacitado/a para obligarse contractualmente de acuerdo con el Código Civil.

b.–El o la solicitante, tener vecindad del Valle de Baztan, de al menos dos años, acreditando tal circunstancia mediante la inscripción en el padrón municipal.

c.–No ser titular la persona solicitante, ni el resto de la unidad familiar de vivienda en régimen de propiedad, de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda. No obstante, este requisito no será de aplicación, en caso de sentencia judicial de separación o divorcio, cuando, como consecuencia de éste, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituya la residencia familiar, y para los casos de tratarse de viviendas inadecuadas.

d.–Acreditar por parte de la unidad familiar que se beneficie del recurso no superar los ingresos máximos.

e.–Estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Baztan, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida o autorizada por el Ayuntamiento de Baztan en vista de las circunstancias excepcionales de la unidad familiar.

3.–El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores producirá la inadmisión de la solicitud.

Asimismo, el falseamiento de cualquiera de las condiciones por parte de la persona solicitante, supondrá la resolución por incumplimiento de la cesión de uso de la vivienda.

Artículo 4. Unidad familiar.

1.–A los efectos de esta Ordenanza, componen la unidad familiar las siguientes personas:

a) Solicitante.

b) Cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, conforme al marco legal vigente.

c) Hijos e hijas convivientes, incluso cuando residan temporalmente fuera del domicilio por razones de proximidad al centro educativo en que cursen estudios.

d) Menores en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial.

e) Personas que convivan con la persona solicitante con un parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero.

f) Hermanos y hermanas de la persona solicitante cuando sean menores de edad o tengan una incapacidad total o permanente, cuando aquella sea mayor de edad y ostente la tutela legal.

g) En los casos de personas discapacitadas/o dependientes y que requiera de otra persona y se acredite debidamente, se considerará a esta un/a miembro más a efectos de la unidad familiar.

Articulo 5. Requisitos económicos, acreditativos de la situación de necesidad de vivienda. Ingresos máximos y mínimos.

1.–Se considerará que una unidad familiar se encuentra en situación de necesidad social, cuando los ingresos ponderados anuales totales de la misma no superen los quince mil (15.000,00 euros) euros.

2.–En cualquier caso, para ser beneficiario/a de la cesión de uso de una vivienda destinada a cubrir necesidades de vivienda, se deberán acreditar unos ingresos mínimos ponderados anuales de tres mil (3.000 euros), presentes o futuros. Tendrán la consideración de ingresos futuros, el encontrarse pendiente de recibir los citados ingresos y que los mismos puedan ser acreditados documentalmente.

3.–Para calcular los ingresos ponderados anuales, se computarán los rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividades económicas, profesionales y artísticas y/o becas, prestaciones de desempleo, las pensiones o subsidios de desempleo, las pensiones compensatorias que se reciban de su ex cónyuge, intereses y rentas, para cuyo cálculo se tomarán como referencia los ingresos anuales totales de todos los miembros de la unidad familiar que vayan a ser alojados en la vivienda, correspondientes al ejercicio económico correspondiente a la fecha de la solicitud.

Se deberá aportar igualmente, copia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio económico anterior a la fecha de la solicitud. En caso de no tener obligación de presentarla se aportará el procedente certificado negativo de Hacienda, así como una declaración jurada de los ingresos anuales con indicación de su procedencia.

A efectos de calcular los ingresos anuales ponderados se seguirá la siguiente regla:

I= (R+B) x N x A.

I = ingresos ponderados.

R= parte general base imponible (casilla 507 declaración renta) u otros ingresos que se hayan declarados.

B= rentas exentas (casilla 529 declaración de la renta) u otras rentas que se hayan declarado.

N= coeficiente de ponderación relativo al número de miembros de la unidad familiar.

• 1 o 2 miembros = N= 1,00.

• 3 miembros = N= 0,95.

• 4 miembros = N = 0,90.

• 5 y 6 miembros = N= 0,85.

• Más de 6 miembros = N= 0,80.

A= coeficiente de ponderación relativo al número de perceptores de ingresos en la unidad familiar.

• 1 perceptor = A= 1,00.

• 2 perceptores= A= 0,95.

• 3 o más perceptores= A= 0,90.

Artículo 6. Listado municipal de solicitantes vivienda.

El Ayuntamiento de Baztan creará un listado donde figuren todas las personas solicitantes de viviendas admitidas, según el orden de puntuación obtenido.

En todas las solicitudes se presumirá como representante de la unidad familiar, la persona que figure como solicitante, en el caso de que esta dejara de ser miembro de la unidad familiar manteniéndose vigente la solicitud, deberá designarse nueva persona representante de la unidad.

Todas las solicitudes de vivienda efectuadas, y una vez revisadas y admitidas, se incorporarán al listado municipal de vivienda, constando en su expediente la totalidad de datos exigidos en la presente ordenanza así como la puntuación obtenida en el proceso de valoración. En el caso de que no cumplan los requisitos aquí establecidos se comunicará a la persona interesada la no procedencia de su inclusión en el listado.

La renuncia a una vivienda municipal supone la exclusión de la lista municipal de vivienda durante dos años.

La lista de solicitantes de vivienda se irá publicando y renovando cada año, por lo que cualquier vivienda social que quede vacante en dicho periodo será adjudicada considerando la puntuación obtenida.

Artículo 7. Procedimiento.

Recibida la solicitud para la cesión de una vivienda social, se valorará según el baremo establecido y se adjudicarán las viviendas en función a los puntos obtenidos.

La adjudicación definitiva se formalizará con la firma del correspondiente acuerdo de cesión de vivienda social.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para proceder a la puntuación de la concesión de las viviendas serán, los siguientes:

1) Puntuación por la necesidad de vivienda.

–Relativo a las condiciones de la vivienda (se puntuará uno de los 2 supuestos).

a) Vivienda en edificio declarado oficialmente en ruina, bien sea total o parcial que afecte a la vivienda, acreditando su residencia por un periodo mínimo de 3 años. 4 puntos.

b) Vivienda en malas condiciones de habitabilidad por: su seguridad, sus condiciones higiénicas, etc., acreditando su residencia por un periodo mínimo de 3 años. 3 puntos.

–Relativo a la superficie de la vivienda (Se puntuará uno de los 2 supuestos).

a) Vivienda cuya superficie útil por miembro de familia sea inferior o igual a 10,00 m². 4 puntos.

b) Vivienda cuya superficie útil sea inferior a:

• 30 m² para 1 o 2 personas.

• 50 m² para 3 personas.

• 65 m² para 4 personas.

• 80 m² para 5 o 6 personas.

• 90 m² para 7 personas.

3 puntos.

–Tener pendiente un expediente de desahucio, subasta o expropiatorio. 10 puntos.

–Por carencia de vivienda: No tener vivienda y convivir la unidad familiar en otra vivienda (ocupada, cedida) o establecimiento provisional (chabola, caravana, etc.). 4 puntos.

2) Puntuación por la composición familiar.

–Por hijos/as menores de 18 años (máximo 14 puntos). 5 puntos por el primero y 3 puntos por cada uno de los restantes.

–Por personas dependientes (máximo 5 puntos).

a) Dependencia moderada. 1 punto.

b) Dependencia severa. 3 puntos.

c) Gran dependencia. 5 puntos.

–Mayores de 65 años. 4 puntos.

–Víctimas de violencia de género. 4 puntos.

3) Situaciones de discapacidad (máximo 5 puntos).

–Por discapacidades menores del 33% 1 punto.

–Por discapacidades entre el 33% y el 64% 2 puntos.

–Por discapacidades entre el 65% y el 74% 3 puntos.

–Por discapacidades entre el 75% y el 100% 5 puntos.

4) Periodo de antigüedad de empadronamiento en Baztan (máximo 8 puntos).

Por cada año de empadronamiento efectivo en Baztan. 2 puntos.

Artículo 9. Mesa de valoración.

La mesa de valoración de las solicitudes estará compuesta por:

–Alcalde o alcaldesa.

–Dos concejales/as (siendo uno/a de ellos/as de servicios sociales).

–Aparejador/a del Ayuntamiento.

–Secretario/a.

–Una técnica del Servicio Social de Base.

Artículo 10. Cuantía del alquiler social a abonar.

Los/as cesionarios/as de las viviendas abonarán al Ayuntamiento un alquiler social mensual, dirigido a cubrir los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble.

Se establece con carácter general un alquiler social mensual de 100 euros que los/as cesionarios/as que abonar al Ayuntamiento en los 5 primeros días del mes.

Este importe se revisará y actualizará anualmente con el último IPC publicado.

Artículo 11. Denegación de la adjudicación.

Son causas de denegación de la adjudicación de viviendas sociales, el no cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza o el falseamiento de los requisitos por parte de la persona solicitante o de su unidad familiar.

Artículo 12. Plazo.

1.–El plazo de la concesión de las viviendas sociales será de 1 año, prorrogable como máximo por 4 años más siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

2.–Finalizado el plazo de concesión de 5 años, cesará automáticamente el derecho a la ocupación de la vivienda.

3.–La persona adjudicataria deberá solicitar la prórroga anual de cesión de vivienda social, con una antelación mínima de dos meses previos a la expiración del plazo de vigencia establecido. Para ello deberá aportar la documentación exigida para una nueva solicitud.

Para proceder a la renovación del contrato deberán estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto, tanto la persona solicitante como el resto de integrantes de la unidad familiar, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida o autorizada por el Ayuntamiento de Baztan en vista de las circunstancias excepcionales de la unidad familiar.

A la vista de la documentación presentada, el Ayuntamiento de Baztan determinará si resulta procedente renovar la cesión de vivienda social.

Si no resulta acreditada la situación de necesidad o se han incumplido los requisitos establecidos tanto en la presente ordenanza como en su acuerdo de cesión, se procederá a la denegación de la solicitud de renovación de la vivienda social, con la correspondiente comunicación de extinción de la cesión y la necesidad de desalojar la vivienda en un plazo no superior a un mes.

La renovación de los derechos de cesión de uso de la vivienda se realizará anualmente, excepto en los casos de personas mayores de 65 años y personas con un grado de discapacidad de más del 33%, quienes podrán renovar su derecho de cesión cada 2 años siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y así lo determine el Ayuntamiento.

Serán causas de denegación de la solicitud de una nueva cesión, además de no cumplir con los requisitos exigidos por la presente ordenanza, la falta de presentación de la documentación completa necesaria, las faltas de comportamiento acreditadas durante la vigencia de la concesión.

Artículo 13. Formalización de la cesión de la vivienda.

Con carácter previo a la efectiva ocupación de la vivienda la persona solicitante deberá suscribir el correspondiente acuerdo de cesión de la vivienda social, normalizada siguiendo el modelo que se adjunta como Anexo II.

Articulo 14. Derechos y deberes de los/as adjudicatarios/as.

–La persona adjudicataria deberá destinar el inmueble cedido a vivienda habitual y permanente, haciendo un buen uso de la misma y, en su caso, de sus muebles y enseres y manteniéndolos y conservándolos en las mismas condiciones en las que les fueron entregados.

–Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino. Así mismo está prohibido dejar cualquier objeto depositado o almacenado en cualquier elemento común del inmueble (portal, entrada, escaleras, rellanos, etc.), sin los permisos oportunos.

–Correrá a cargo de la persona adjudicataria, la limpieza tanto de la vivienda, mobiliario y demás enseres, así como los espacios comunes del edificio atendiendo a los usos y costumbres de la comunidad. Salvo supuestos excepcionales, valorados previamente, en caso de que resulte patente la imposibilidad de cumplir este deber de limpieza por parte de la persona usuaria.

–En el supuesto de encontrar desperfectos en la vivienda ocasionados por la utilización indebida o negligente de la persona adjudicataria del servicio, ésta estará obligada a asumir los gastos de su reparación o reposición.

–Todos los desperfectos que se produzcan en los elementos comunes del inmueble correrán a cargo de la totalidad de las personas adjudicatarias que residan en el inmueble por partes iguales, siempre y cuando no se pueda individualizar a la persona causante de los daños.

–Cumplir los compromisos asumidos en el acuerdo de cesión y las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, cumpliendo las normas de convivencia durante su estancia en la vivienda.

–Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos, que incumplan las normativas de aplicación sobre ruidos y en especial desde las 10 de la noche hasta las 8 de la mañana.

–Abonar mensualmente con carácter anticipado, el alquiler social establecido para la cesión de la vivienda social, gastos de comunidad y el coste de los servicios que le corresponda: facturas de luz, agua, basura...

–No podrán tenerse animales salvo caso de perros guía, en caso de resultar necesarios, ni almacenar materiales antihigiénicos y/o peligrosos, ni en el interior de la vivienda ni en los pasillos o portal.

–No podrán residir en la vivienda más personas que las señaladas expresamente en la solicitud como miembros de su unidad familiar. El incumplimiento de esta norma, supondrá la resolución de la autorización.

–La vivienda no podrá subcontratarse ni cederse total o parcialmente a terceras personas, resultando este incumplimiento igualmente causa de resolución de la cesión.

–No se podrá realizar, a iniciativa de las personas residentes, obra alguna en la vivienda. En caso de alguna avería en las instalaciones, se deberá dar cuenta inmediata al Ayuntamiento.

–La persona adjudicataria, deberá efectuar las oportunas gestiones, encaminadas a solucionar la problemática particular que ha provocado su estancia en la vivienda destinada a cubrir necesidades sociales.

–Comunicar al Ayuntamiento de Baztan por escrito, cualquier variación de sus ingresos o circunstancias personales, o de la unidad familiar, a efectos de actualizar el alquiler y demás aspectos relevantes objeto del acuerdo de cesión.

–Todo propietario o propietaria tienen obligación de permitir la entrada a su vivienda, tanto para comprobaciones técnicas como para las reparaciones que sean necesarias en su domicilio en orden al buen funcionamiento general de los servicios.

Artículo 15. Extinción de la cesión. Resolución.

1.–La autorización para la permanencia en la vivienda social cesará automáticamente, por el transcurso del plazo previsto inicialmente en la adjudicación o, en su caso, del plazo de la última prórroga expresamente prevista.

También cesará automáticamente a petición voluntaria de la persona beneficiaria.

2.–Al finalizar la estancia en la vivienda, la persona beneficiaria de la vivienda deberá entregar las llaves en el Ayuntamiento de Baztan, el Ayuntamiento de Baztan procederá a comprobar el estado en el que se encuentra la vivienda y en el supuesto de encontrar desperfectos en la misma, ocasionados por la utilización indebida o negligente de la persona beneficiaria del servicio, ésta estará obligada a asumir los gastos de su reparación o reposición.

Artículo 16. Subrogación.

1.–La subrogación para la permanencia de la vivienda solo podrá producirse en caso de fallecimiento de la persona adjudicataria y conforme a las siguientes reglas:

–Únicamente podrán subrogarse en las mismas condiciones y por el tiempo que reste, en orden de preferencia, los siguientes, siempre y cuando hayan permanecido residiendo en la vivienda de manera habitual y continuada tras el fallecimiento: cónyuge con quien al tiempo del fallecimiento conviviera o la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo de su fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. Descendientes de la persona fallecida que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos/as a su patria potestad o tutela, hubiesen convivido habitualmente con ella durante los dos años precedentes. Ascendientes de la persona fallecida que hubieran convivido habitualmente con ella durante los dos años precedentes. Los hermanos y hermanas de la persona fallecida que hubieran convivido habitualmente con ella durante los dos años precedentes.

Las personas distintas de todas las indicadas anteriormente y que sufran una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que tenga relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con la persona fallecida y hayan convivido con ésta durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Si al tiempo del fallecimiento no existiera ninguna de estas personas, el acuerdo de cesión quedará extinguido.

2.–La subrogación deberá solicitarse al Ayuntamiento de Baztan por escrito, adjuntando los documentos que acrediten tanto el fallecimiento de la persona titular como el derecho de la persona subrogante, en el plazo de 6 meses desde producido el fallecimiento.

3.–La subrogación conlleva la asunción de los derechos y obligaciones contenidos en el acuerdo de cesión de la vivienda y, en particular, el abono de los alquileres sociales y cantidades asimiladas pendientes de pago, tanto previas como posteriores al fallecimiento.

Artículo 17. Causas de resolución.

1.–Podrá acordarse por el Ayuntamiento la resolución de la autorización de la cesión de la vivienda social previo expediente administrativo en el que se dará audiencia a la persona adjudicataria, por plazo de 15 días hábiles.

Las causas que pueden motivar la resolución son:

–Fallecimiento de la persona adjudicataria, cuando no concurra ningún supuesto de subrogación o esta no haya sido solicitada.

–Desaparición de las causas que motivaron su concesión (disposición de residencia propia, obtención de recursos económicos que superen los máximos previstos en esta Ordenanza...).

–Incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, entre ellas, el falseamiento u ocultación de datos necesarios para valorar las circunstancias de necesidad social.

–Abandono de la vivienda, sin previo aviso al Ayuntamiento y sin existir un motivo que justifique la ausencia, por un tiempo superior a veinticinco (25) días.

–Incumplimiento de las normas de convivencia, causar daños a personas o bienes o altercados, con el resto de residentes en el inmueble.

–Falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.

–Por falta de colaboración con el Ayuntamiento de Baztan respecto al uso y mantenimiento de la vivienda.

–Permitir la utilización de la vivienda a terceras personas que no formen parte de la unidad familiar expresamente autorizada a residir en la vivienda, exceptuando aquellas personas que cumplan la función de cuidador o tutor de la persona cesionaria.

–No proceder a darse de alta en los suministros de luz y de agua.

–No abonar el alquiler social mensual, los gastos de comunidad u otros gastos por servicios de luz, agua, basuras..., en el plazo de dos (2) meses desde que sea requerido su pago, salvo que haya sido expresamente autorizado por el Ayuntamiento en vista de las circunstancias excepcionales de la unidad familiar.

Artículo 18. Efectos de la resolución.

1.–Una vez extinguida automáticamente la autorización para permanecer en la vivienda por el transcurso del plazo o declarada formalmente la resolución por el Ayuntamiento, las personas ocupantes deberán abandonar la vivienda y dejarla libre y en las mismas condiciones en que la encontraron en el plazo de 10 días entregando las llaves en el Ayuntamiento de Baztan.

2.–Si en ese plazo, la vivienda no se encontrara a disposición del Ayuntamiento, se procederá al desahucio. La competencia y el procedimiento para disponer el desahucio y llevar a cabo el lanzamiento, tendrán carácter administrativo.

Artículo 19. Protección de datos.

1.–De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quedan informados/as de que los datos personales registrados en la solicitud se incorporarán a un fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Baztan inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con la finalidad de gestionar las viviendas que se regulan en estas bases. Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud de acceso a la vivienda municipal y el hecho de presentarla presupone la autorización para el acceso a su obtención, consulta y emisión de documentos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose al Ayuntamiento de Baztan.

2.–Por otro lado, supondrá la autorización al Ayuntamiento de Baztan para que los datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En caso que las personas que en la actualidad vengan disfrutando de una vivienda social o denominación equivalente, seguirán pudiendo disfrutar del mismo mientras no varíen las circunstancias económicas o sociales que propiciaron la adjudicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los importes a que se hace referencia en la presente Ordenanza y que no vengan fijados por otros organismos públicos se actualizarán anualmente en función del IPC de Navarra publicado por el Instituto Nacional de Estadística, que haya habido en el año transcurrido (variación del IPC en los 12 meses anteriores que corresponden al periodo de un año completo).

DIPOSICIÓN TRANSITORIA

La elaboración del censo de solicitantes de viviendas sociales, así como el listado completo de las viviendas que van a ser destinadas a ese uso, deberá estar confeccionado antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Las personas que en la actualidad vengan disfrutando de una vivienda social o denominación equivalente hasta el momento, o de una vivienda en alquiler de propiedad municipal, seguirán pudiendo disfrutar del mismo mientras no varíen las circunstancias económicas o sociales que propiciaron la adjudicación, de conformidad con la anterior ordenanza o normativa establecida.

Las personas mayores de 65 años que en la actualidad vengan disfrutando de una vivienda municipal en los últimos diez años, y que no dispongan de otra en propiedad en el término municipal de Baztan, estarán exentas de la aplicación de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXOS

Anexo I.–Solicitud de cesión de vivienda social.

Anexo II.–Acuerdo de cesión de vivienda social.

Descargar documento con los anexos I y II (DOC).

Código del anuncio: L2111049