BOLETÍN Nº 182 - 5 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1584/2021, de 22 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de Teletrabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2021.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2021 por el que se aprueba el Reglamento de Teletrabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TELETRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

La Disposición Adicional Vigésimo Segunda del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, incluida por la Ley Foral 6/2019, de 7 de febrero, señala que las Administraciones Públicas de Navarra deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implantación de una serie de medidas, entre las que se encuentra el teletrabajo, en aquellos sectores en que sea compatible la prestación de servicios con una modalidad de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física, en los respectivos centros y lugares de trabajo.

Por otra parte, mediante Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, se introdujo en el Estatuto Básico del Empleado Público un nuevo artículo 47.bis, denominado Teletrabajo, en el que se define esta modalidad de desempeño del puesto de trabajo y se establecen sus condiciones básicas.

La implantación del teletrabajo en la Universidad Pública de Navarra requiere de una regulación específica que, respetando las condiciones legalmente establecidas, se adapte a sus características y peculiaridades.

Con este fin, se ha llevado a cabo, en el seno de la Mesa de Negociación Sectorial del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, un proceso negociador, fruto del cual se ha llegado a un Acuerdo con las organizaciones sindicales presentes en la misma.

Resulta, por tanto, necesaria la aprobación de un texto reglamentario que regule la referida materia, proporcionándole carácter normativo.

Con este fin, a propuesta del Gerente, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en sesión de 22 de julio de 2021, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar el Reglamento de Teletrabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, que se adjunta como anexo a este Acuerdo.

Segundo.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Tercero.–Comunicar el presente Acuerdo a la Gerencia y al Servicio de Recursos Humanos.

Cuarto.–Publicar el presente acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Frente al presente Acuerdo cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden, en el plazo de un mes o de dos meses, respectivamente, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación”.

Pamplona, 22 de julio de 2021.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Artículo 1. Objeto y definición.

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el desempeño de la jornada laboral en la modalidad no presencial teletrabajo, del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Se entiende por teletrabajo la modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial conforme a la cual el personal de administración y servicios de la Universidad desarrolla las funciones propias de su puesto de trabajo fuera de las dependencias de la Universidad Pública de Navarra, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 2. Objetivos del teletrabajo.

La modalidad de teletrabajo responde a los siguientes objetivos:

–Mejorar la conciliación de la vida personal y familiar con la actividad laboral.

–Aumento del compromiso y de la motivación del personal, mejorando la sensación de pertenencia a la Upna.

–Mejora en los procesos de trabajo, al tener que realizar una definición de los mismos y establecer un mecanismo de control.

–Contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

–Reducción del tiempo de desplazamiento de la plantilla. Optimización de espacios y de recursos materiales de la institución (informáticos, energéticos, etc.).

–Mejora del impacto medioambiental.

–Impulsar la adaptación de los procesos administrativos a los cambios tecnológicos implantados en la sociedad y el fomento de prácticas de trabajo sostenibles.

–Facilitar una mayor autonomía en la organización de la actividad laboral.

En ningún caso la realización de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo supondrá una disminución de la calidad del servicio.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Primero.–El presente Acuerdo será de aplicación al personal de administración y servicios de la Universidad.

Segundo.–Podrá solicitar la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo el personal que ocupe, provisional o definitivamente, un puesto de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante la modalidad de teletrabajo.

Tercero.–En cada convocatoria se indicarán los puestos susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo recogidos en la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

Cuarto.–En cada convocatoria se indicarán los puestos excluidos expresamente de la modalidad de teletrabajo.

Artículo 4. Requisitos.

Primero.–Podrá solicitar la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo el personal de administración y servicios que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo o en servicios especiales para la formación y haber desempeñado el puesto de trabajo en los últimos dos años durante períodos que sumen al menos un año, a la fecha de inicio de la prestación del servicio mediante teletrabajo.

Los periodos en los que el personal se encuentre en situación de excedencia especial se considerarán, a este efecto, como de desempeño efectivo del puesto de trabajo, siempre que dicha persona haya permanecido durante ese período en la misma unidad.

b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial conforme a lo señalado en el artículo 3 del presente Acuerdo.

c) Tener los conocimientos informáticos y telemáticos. teóricos y prácticos, suficientes que requiere el desarrollo de las funciones de su puesto en la modalidad de teletrabajo, cuya acreditación podría exigirse mediante la superación de una prueba previa al inicio del período de teletrabajo.

d) Disponer en el domicilio de una línea de acceso a Internet y un tipo de conexión suficiente para garantizar la adecuada prestación del teletrabajo en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo.

Segundo.–El personal seleccionado para el teletrabajo deberá superar los cursos de formación relativos a la prestación del servicio en la modalidad no presencial que se detallan en el artículo 5, apartado quinto, del presente Acuerdo.

Artículo 5. Compromisos y obligaciones por parte de la Universidad Pública de Navarra, en la modalidad de teletrabajo.

Primero.–El personal en la modalidad de teletrabajo tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal.

Segundo.–La Universidad garantizará a la plantilla teletrabajadora las condiciones exigidas por la normativa en materia de:

Prevención de riesgos laborales.

Seguridad social.

Privacidad.

Protección y confidencialidad de los datos.

Derecho a la desconexión digital.

Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos.

Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización.

Tercero.–La Universidad pondrá a disposición de la plantilla teletrabajadora, para asegurar su capacidad tecnológica, el equipamiento necesario para la realización del teletrabajo fuera de sus dependencias.

Cuarto.–La Universidad abonará una cantidad económica en concepto de compensación.

Quinto.–La Universidad proporcionará la formación necesaria para la correcta realización del teletrabajo, que versará, principalmente, sobre los siguientes aspectos:

Prevención de riesgos laborales, tratando entre otros aspectos:

Acondicionamiento, seguridad y ergonomía en los puestos de trabajo.

Riesgos psicosociales del teletrabajo.

Protección de datos de carácter personal.

Competencias digitales y ciberseguridad.

Técnicas de dirección por objetivos y resultados, planificación y gestión.

Sexto.–La Universidad supervisará el desarrollo de las tareas de teletrabajo, realizando un seguimiento del desempeño del personal en la modalidad de teletrabajo mediante:

Reuniones periódicas de seguimiento.

Informes suscritos por ambas partes.

Artículo 6. Compromisos, derechos y obligaciones de la persona teletrabajadora.

Primero.–Con carácter general, esta modalidad de prestación de servicios tendrá carácter voluntario para el personal incluido en su ámbito de aplicación, siendo reversible en cualquier momento a petición del personal teletrabajador.

Segundo.–El personal de administración y servicios de la Universidad en la modalidad de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal a su servicio y, específicamente:

Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Tercero.–El personal que preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo no sufrirá ninguna modificación en sus retribuciones ni verá afectadas en ningún sentido sus oportunidades de promoción profesional, formación, ni cualquier otro derecho reconocido al resto del personal.

Cuarto.–El personal que preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo deberá cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y con la confidencialidad de dichos datos.

Quinto.–El personal que preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo deberá de hacer un uso responsable del equipamiento suministrado por la Universidad, dedicándolo a las labores propias de su trabajo.

Dicho personal deberá devolver el equipamiento facilitado a la Universidad al finalizar el período de duración del teletrabajo.

Sexto.–El personal que preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo deberá cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral en el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo.

Artículo 7. Duración del teletrabajo y distribución de la jornada.

Primero.–En cada convocatoria anual se establecerá el número semanal mínimo y máximo de días en la modalidad de teletrabajo. También se indicará la posibilidad de fraccionar la jornada en los días en la modalidad de teletrabajo.

Segundo.–Los períodos de tiempo en los que se podrá desarrollar la prestación del servicio en la modalidad no presencial se determinarán por Resolución de Gerencia. Así mismo se determinará la jornada diaria, que podrá ser desempeñada en las siguientes modalidades:

a) Horario fijo: Se establecerá un horario diario fijo para toda la jornada con una flexibilidad similar a la de las jornadas presenciales. Esta modalidad conllevará la obligación de fichaje.

b) Horario mixto: Se establecerá un horario diario fijo para un porcentaje de la jornada diaria, sin flexibilidad. El resto del horario se desempeñará en régimen de total flexibilidad. Esta modalidad conllevará la obligación de fichaje.

c) Sin horario. Se deberá establecer el cumplimiento de objetivos.

Artículo 8. Número máximo de personas en régimen de teletrabajo.

En cada convocatoria se establecerá el número máximo de personas en la modalidad de teletrabajo para toda la Universidad.

Dentro de cada Servicio o Sección, en caso que no dependa de un Servicio, se establecerá cada año en la convocatoria el número máximo de personas que trabajen simultáneamente en la modalidad de teletrabajo.

Artículo 9. Procedimiento de autorización para teletrabajar.

Primero.–Gerencia realizará convocatorias anuales en las que se indicarán los plazos para la presentación y resolución de solicitudes de autorización para la prestación de servicios en la modalidad de no presencial y se determinarán las fechas de inicio y fin del período de teletrabajo.

Segundo.–Las Direcciones de Servicio y Responsables de Unidad actualizarán previamente a la convocatoria, las plazas que son candidatas para la realización de teletrabajo, según los criterios de este acuerdo y las necesidades de servicio para cada año.

Tercero.–La solicitud de teletrabajo, a presentar por la persona solicitante, deberá contener el número de días a la semana que se desarrollarán en la modalidad de teletrabajo.

Cuarto.–La Dirección de Servicio y/o persona responsable de la unidad, emitirá un informe de autorización de la propuesta, de manera justificada.

Se indicarán los objetivos y los indicadores para medir dichos objetivos, en el caso de que sean necesarios para el puesto de trabajo.

Si la persona solicitante tiene una doble dependencia funcional y orgánica deberá de recibirse los dos informes.

Artículo 10. Criterios preferentes para la autorización.

La autorización del desempeño de la jornada en la modalidad de teletrabajo precisará de las siguientes actuaciones:

a) Revisión del puesto para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo para desarrollar el teletrabajo.

b) Comprobación del visto bueno explicativo y justificado de las personas responsables. En el informe también se deberá autorizar la jornada diaria contemplada en el artículo 7, así como los objetivos establecidos.

c) Comprobación de si el número de solicitudes excede el número máximo de unidad o el número máximo total de la Universidad.

Si el número de solicitudes que cumplen los requisitos es menor o igual al de plazas convocadas se procederá su autorización.

Si, por el contrario, se excede cualquiera de ellos, la Gerencia podrá solicitar información adicional tanto a la persona solicitante como a la persona responsable.

En este caso se procederá a la ordenación de las plazas mediante la ponderación de al menos los siguientes factores, de conformidad con lo señalado en la convocatoria correspondiente:

i) Tener reconocida una incapacidad permanente parcial.

ii) Tener reconocido un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

iii) Empleadas públicas víctimas de violencia de género.

iv) Conciliación de la vida familiar y laboral.

a. Tener a su cuidado directo algún o alguna menor 14 años.

b. Estar en el período de gestación.

c. Tener que atender o cuidar a un o una familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, conviviente acreditado e informe médico acreditativo.

d. Tener a su cuidado directo alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeña actividad retribuida o persona en situación de dependencia con grado reconocido.

e. Ser familia monoparental con algún hijo o alguna hija menor de edad a su cargo, circunstancia que deberá ser acreditada.

v) Distancia del domicilio al lugar de trabajo. Se entenderá por domicilio el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante.

En caso de empate se ordenará por la persona que más puntos tenga siguiendo el orden del apartado anterior. Si persiste el empate éste se resolverá a favor de la persona de mayor edad.

Artículo 11. Causas de denegación.

Primero.–Las solicitudes de autorización se denegarán por alguna de las siguientes causas:

a) No reunir la persona solicitante los requisitos del artículo 4.

b) Informe negativo por el que no quedan cubiertas las necesidades de Servicio o unidad.

c) Exceder del número máximo de plazas para la universidad o para la unidad. Se mantendrá una lista durante los primeros dos meses por si hubiera renuncia o suspensión de la jornada no presencial a alguna otra persona.

d) Limitaciones en la infraestructura tecnológica o la imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar del teletrabajo. Gerencia solicitará un informe al Servicio Informático.

Artículo 12. Resolución de la Convocatoria.

En el plazo establecido en la convocatoria, la Gerencia dictará resolución motivada de autorización o denegación de las solicitudes de teletrabajo. Podrá ser finalmente favorable o desfavorable con independencia del informe de la persona responsable de la unidad.

En la Resolución se establecerá una lista de espera con un orden de prelación basado en el baremo anterior, para cubrir posibles vacantes, generadas durante los dos primeros meses de implantación del teletrabajo.

Contra la Resolución de la Gerencia podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 144.2 de los Estatutos.

Artículo 13. Suspensión temporal y revocación por la Universidad. Finalización a petición de la persona.

Primero. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad no presencial podrá suspenderse temporalmente y/o revocarse por la Universidad, por alguna de las siguientes causas:

a) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución de autorización, entre las que cabe señalar, la situación de incapacidad temporal de la persona teletrabajadora con previsión de duración tal que se estime su sustitución en el servicio al que se encuentra adscrita.

b) Por mutuo acuerdo entre la persona empleada y la Universidad.

c) Por razones organizativas.

d) No haber cumplido la persona teletrabajadora los objetivos establecidos.

e) Cambiar de puesto, siempre y cuando el nuevo puesto no cumpla con las mismas condiciones que el puesto en el que se concedió el teletrabajo.

f) Limitaciones o carencias de las infraestructuras tecnológicas necesarias o imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.

En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada.

Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en este apartado, la Gerencia dictará resolución motivada de suspensión o revocación de la autorización para la participación en el teletrabajo. ·

Segundo.–La persona teletrabajadora podrá solicitar la finalización de la modalidad de trabajo no presencial antes de la fecha de fin prevista, comunicándolo con una semana de antelación. La Gerencia dictará resolución de finalización de la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial.

Tercero.–Si la terminación anticipada se produjese antes de finalizado el segundo mes del período establecido de teletrabajo, se podrá autorizar la participación de otra persona solicitante según el orden de la lista de espera establecido.

Cuarto.–La resolución de Gerencia no pondrá fin a la vía administrativa, y deberá ser notificada a la persona interesada y trasladada a la persona responsable de la unidad y al Servicio de Recursos Humanos.

Contra la misma podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 144.2 de los Estatutos.

Artículo 14. Planificación y seguimiento de tareas.

Primero.–La determinación de las tareas a realizar durante el desarrollo de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial se fijará periódicamente conforme a lo especificado en la ficha de planificación.

Segundo.–En caso de desacuerdo, resolverá el órgano superior jerárquico o funcional de la persona empleada y su responsable, oídas las partes, siguiendo los criterios que establezca al respecto la Gerencia.

Tercero.–Sin perjuicio de otros que pudiesen considerarse oportunos por la persona responsable de la unidad y la persona teletrabajadora, los instrumentos de seguimiento de los resultados serán la ficha de planificación, la ficha de seguimiento de la actividad, propuesta de redefinición de procesos, mejora del catálogo de procesos/procedimiento.

Artículo 15. Formación.

Según lo recogido en el artículo 5, apartado quinto, la Universidad facilitará la formación al personal teletrabajador.

La participación en dichas acciones formativas tendrá carácter obligatorio y las personas empleadas deberán acreditar, en su caso, los conocimientos adquiridos mediante la prueba correspondiente.

Asimismo, las personas que asuman la supervisión de las personas teletrabajadoras recibirán formación acerca de la redacción, gestión y evaluación del grado de ejecución de tareas y sobre elaboración de indicadores y resultados esperados.

Artículo 16. Prevención de riesgos laborales.

Primero.–La unidad de Salud facilitará al personal autorizado para teletrabajar la formación e información necesarias en materia de seguridad y salud laboral para evitar los riesgos laborales o, si son inevitables, minimizarlos y disponer la aplicación de las medidas preventivas necesarias.

Segundo.–Asimismo, la persona teletrabajadora deberá completar una acción formativa donde se le indicará cómo debe acondicionar el lugar de prestación del servicio en su domicilio, así como las nociones necesarias sobre seguridad y ergonomía en los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, seguridad en los trabajos de carácter administrativo, y sobre los riesgos psicosociales del teletrabajo.

Tercero.–Los empleados y empleadas participantes en el teletrabajo deberán hacer una declaración jurada del cumplimiento de las normas en medidas de prevención y evaluación de riesgos.

Para ello, La unidad de Salud Laboral proporcionará la asistencia y asesoramiento técnico necesarios.

Cuarto.–En el caso de que la Unidad de Salud Laboral recomiende adoptar medidas correctoras, su implantación será responsabilidad de la persona teletrabajadora. La persona teletrabajadora indicará que se cumplen una vez hayan sido adoptadas.

Articulo 17. Protección de datos de carácter personal.

La persona teletrabajadora en la prestación del servicio en la modalidad no presencial cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y mantendrá la debida reserva y confidencialidad respecto a los asuntos y la documentación que conozca y gestione, en los mismos términos que en el desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.

Se garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por las personas participantes en el teletrabajo.

Artículo 18. Situaciones excepcionales.

Independientemente de la convocatoria anual para la Jornada de Teletrabajo, el Gerente podrá conceder jornada de teletrabajo en situaciones excepcionales de manera temporal.

Situaciones excepcionales podrán ser motivos de enfermedad de familiares, procesos de situaciones de gravedad, procesos de vuelta tras enfermedades largas, vuelta tras procesos de duelo, u otras de índole similar.

En estas situaciones se reflejará mediante Resolución del Gerente, indicando el carácter excepcional de la resolución, el plazo de la jornada de teletrabajo.

Los casos de situaciones excepcionales se analizarán en la Comisión de Seguimiento previo a la concesión del Gerente.

Artículo 19. Comisión de seguimiento.

Primero.–Se crea una comisión de seguimiento para la modalidad de teletrabajo.

Constituida de manera paritaria: por la parte Sindical un representante de cada sindicato firmante del acuerdo de la jornada de teletrabajo y por la parte de Gerencia el mismo número que representantes sindicales.

Segundo.–Esta comisión realizará el seguimiento de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo y el análisis de su implantación, para lo que recabarán la información necesaria, con el objeto de obtener conclusiones y realizar propuestas de mejora basadas en dichas conclusiones, en las convocatorias anuales.

Tercero.–Cuando surjan cuestiones sobre la interpretación de este Acuerdo, se examinarán, resolverán e interpretarán en la Comisión de Seguimiento.

Disposición Adicional Primera.

Sin perjuicio del carácter voluntario de la modalidad no presencial de prestación de servicios, conforme a lo señalado en el presente acuerdo, en situaciones de emergencia en las que se establezca la exigencia de permanecer en el domicilio durante un período determinado, podrá establecerse la obligatoriedad de su ejercicio durante dicho período.

Dicha situación de emergencia será establecida mediante Resolución Rectoral.

Disposición Adicional Segunda.

La aprobación del presente reglamento implica la modificación del capítulo II del calendario laboral del personal de administración y servicios para el año 2021, (aprobado y modificado por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2020, y de 4 de junio de 2021), incorporando al mismo las jornadas no presenciales en los términos que establece.

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