2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE SAKANA
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por vertido de residuos industriales no peligrosos en el vertedero de Arbizu
La Asamblea General de la Mancomunidad de Sakana/Sakanako Mankomunitatea, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal siguiente para el ejercicio 2021: Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por vertido de residuos industriales no peligrosos en el vertedero de Arbizu.
Sometido el expediente a información pública por plazo de 30 días hábiles, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 108, de 10 de mayo de 2021 y en el tablón de anuncios de esta entidad local y habiendo transcurrido el plazo de la misma sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos ni observaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo.
Lakuntza, 23 de junio de 2021.–El presidente, David Oroz Alonso.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR VERTIDO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS EN EL VERTEDERO DE ARBIZU PARA EL EJERCICIO 2021
Fundamento
Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Hecho imponible
Artículo 2. Constituye el hecho imponible la entrega de residuos industriales no peligrosos para su tratamiento en el vertedero de Arbizu.
Exenciones
Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.
Sujetos pasivos
Artículo 4. Estarán sujetos al pago de estos precios las empresas o particulares que efectúen el transporte y entrega para vertido o valorización material de los residuos industriales no peligrosos.
En todo caso, se exigirá tener un contrato de tratamiento de residuos vigente con la Mancomunidad de Sakana, así como el cumplimiento del resto de trámites especificados en la normativa que regula el traslado de residuos. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de vertido o valorización material de residuos industriales.
Tarifas
Artículo 5. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:
CONCEPTO | PRECIO, EXCLUYENDO IVA |
Industrial asimilable a urbano sin productos orgánicos | 28,97 euros por tonelada |
Fibra de vidrio o similares | 39,23 euros por tonelada |
Residuos compostables del sector agroalimentario | 12,36 euros por tonelada |
Madera | 79,57 euros por tonelada |
Madera mezclada con otros residuos | 126,09 euros por tonelada |
Escorias y arenas de fundición | 27,49 euros por tonelada |
Tierras vegetales o similar | 3,25 euros por tonelada |
Tierras contaminadas admisibles en vertederos de residuos no peligrosos | 28,65 euros por tonelada |
Residuos derivados del tratamiento de residuos de construcción y demolición | 22,19 euros por tonelada |
Residuos de celulosa orgánica o similares | 30,32 euros por tonelada |
Lodos aptos para vertido | 29,61 euros por tonelada |
Recogida y transporte especial | 61,00 euros por hora |
Peso en báscula | 3,09 euros por pesada |
Poliespán o similares | 361,58 euros por tonelada |
Plástico de ensilar | 80,00 euros por tonelada |
Cuerdas y redes de origen agropecuario | 80,00 euros por tonelada |
Lana | 80,00 euros por tonelada |
Industrial asimilable a urbano mezclado con cartón | 106,22 euros por tonelada |
En cualquier caso se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1.–No se admitirán residuos con componentes tóxicos o peligrosos.
2.–No se admitirán líquidos o fangos cuando su porcentaje de humedad los haga no manipulables con la maquinaria del vertedero.
3.–No se admitirán residuos biodegradables en el vertedero.
4.–No se considerará vertido a efecto de cobro cuando el peso del mismo sea inferior a 50 kilogramos para el caso de los residuos de obra menor de particulares y 50 kilogramos para el resto de los residuos.
5.–El precio mínimo por depósito en vertedero o zona de acopio de madera será de 5,15 euros.
Cuota a liquidar
Artículo 6. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.
Devengo
Artículo 7. Se devenga el precio público y nace la obligación de pago por la entrega de residuos en las instalaciones de la Mancomunidad de Sakana ubicadas en Arbizu.
Normas de gestión
Artículo 8. La entrega para tratamiento o vertido de residuos industriales no peligrosos necesitará la previa autorización del órgano correspondiente de la Mancomunidad.
Esta autorización se otorgará de forma concreta para cada una de las entregas, de acuerdo con el protocolo de admisión de residuos aprobado al efecto.
La Mancomunidad no admitirá aquellos residuos que no estén incluidos en la Autorización Ambiental Integrada otorgada por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
Recaudación
Artículo 9.
1. Las exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán de forma mensual.
2. A tal efecto, la Mancomunidad expedirá la correspondiente factura en la que se expresarán las entregas de residuos realizadas en cada mensualidad.
3. La deuda por este precio público podrá exigirse por el procedimiento de apremio, en los términos establecidos en la ordenanza Fiscal General de la Mancomunidad.
Artículo 10. Respecto a los aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores, especialmente por la ocultación al proceder a la entrega de residuos no autorizados o peligrosos.
Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder, esta responsabilidad será solidaria entre el transportista del residuo entregado y el productor del mismo cuando no sean las mismas personas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación la ordenanza Fiscal General aprobada por esta entidad local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Segunda.–La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Código del anuncio: L2110271