BOLETÍN Nº 178 - 30 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

LODOSA

Convocatoria para la provisión temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, de la plaza de Secretaría y constitución de una bolsa de aspirantes para cubrir las necesidades que puedan producirse

Ha sido aprobada por Decreto de la alcaldía número 63/2021, de 22 de junio y se desarrollará con arreglo a las siguientes

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal mediante el sistema de concurso-oposición de la plaza de Secretaría del Ayuntamiento de Lodosa, en orden a desarrollar en el citado Ayuntamiento las funciones públicas necesarias de Secretaría, así como la constitución de una lista de aspirantes para el desempeño de dicho puesto con carácter temporal en situaciones de ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que precise su sustitución.

Las funciones a desarrollar son las propias del puesto de Secretaría.

La bolsa de empleo estará compuesta por las personas aspirantes que superen este proceso selectivo, o al menos por quienes superen el ejercicio teórico, ordenada por estricto orden de puntuación, que tendrá una vigencia de cinco años o hasta una nueva convocatoria, a efectos de cubrir posibles necesidades que puedan producirse en el puesto de secretaría.

1.2. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la base cinco, valorándose la fase del concurso, conforme a la previsto en la base seis del presente condicionado.

1.3. Las personas que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria, tendrán la condición de contratadas administrativas, y serán afiliadas y dadas de alta en el régimen general de la seguridad social.

El contrato a realizar será un contrato temporal, en régimen administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 b) y siguientes del estatuto de personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, finalizando cuando finalice la causa de la sustitución y, en todo caso, cuando se provea la plaza con carácter definitivo a través del procedimiento reglamentario.

Asimismo, será motivo de extinción del contrato cualquiera de las causas a que hace referencia el artículo 8 del decreto foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo de las administraciones públicas de Navarra.

Se establece un periodo de prueba de dos meses durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

1.4. El horario de trabajo será el establecido por la administración convocante, adaptándose en todo momento según las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado de una remuneración básica correspondiente al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el reglamento provisional de retribuciones y de los complementos que se aprueben y estén establecidos en la plantilla orgánica de la administración contratante.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

Quienes aspiran a este puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

A) Tener la nacionalidad española y tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

B) Estar en posesión o en disposición de obtener para la fecha de realización de las pruebas de alguna de las titulaciones académicas o títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes:

1.–Grado en derecho.

2.–Grado en ciencias políticas y de la administración o licenciatura en sociología o licenciatura en ciencias políticas y sociología.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a las titulaciones indicadas anteriormente, habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el ministerio de educación y formación profesional.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

C) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio del cargo.

D) No hallarse inhabilitado(a) ni suspendido(a) para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado(a) del servicio de una administración pública.

Base 3.–Procedimiento.

3.1. La instancia para participar en la presente convocatoria podrá presentarse en el registro del ayuntamiento de Lodosa o por los medios contemplados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se opte por presentar la instancia por algún medio de los contemplados en la ley 39/2015, se deberá remitir un correo electrónico a la dirección ayuntamiento@lodosa.es indicando dicha circunstancia, y dentro del plazo de presentación de instancias. Si se presenta la solicitud en una oficina de correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

La instancia se ajustará al modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

Las personas interesadas podrán presentar las instancias en plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el boletín oficial de Navarra. Las bases también se publicarán en el tablón de anuncios y página web del ayuntamiento de Lodosa, www.lodosa.es.

Junto con la instancia las personas aspirantes deberán aportar fotocopia del documento nacional de identidad, de la titulación exigida –o, en su caso, del documento que acredite que se está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias– en la base 2.B, así como de los méritos alegados que deban ser objeto de valoración.

Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33% deberán indicarlo en la instancia y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expresamente expedida por el órgano competente.

Estas personas aspirantes podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además expresar en hoja las adaptaciones que se solicitan.

3.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa presidenta del ayuntamiento de Lodosa dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

Los aspirantes excluidos, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la alcaldesa aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará del mismo modo.

Base 4.–Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidenta: doña Lourdes San Miguel Rojo, alcaldesa del ayuntamiento de Lodosa.

Suplente: Doña Laura Remírez Noguera, primera teniente de alcalde del ayuntamiento de Lodosa.

–1.ª vocal: doña Asun Nieto Zabala por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

1.ª vocal suplente: doña Berta Enrique Cornago, por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

–2.° vocal: Jesús Marco Del Rincón, secretario del Ayuntamiento de Olite.

2.ª vocal suplente: Nekane Agreda Arróniz, secretaria del Ayuntamiento de Tafalla.

–3.° vocal: Jon Ander Mendinueta Ochotorena, secretario del Ayuntamiento de Cendea de Olza.

3.ª vocal suplente: Ainara Armendariz Castien, secretaria del Ayuntamiento de Ansoain.

–4.° vocal: Jesús Litago Zardoya, secretario del Ayuntamiento de Cortes.

4.° vocal suplente: Isaac Valencia Alzueta, secretario del Ayuntamiento de Alsasua.

4.2. El secretario o secretaria del tribunal calificador será alguna de las personas que lo componen, quien levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todas las personas que componen el tribunal.

4.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para su válida constitución se requerirá en todo caso la presencia de la presidencia y de la persona que realice funciones de secretaria/secretario.

4.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, en caso de empate la presidencia podrá hacer uso de su voto de calidad.

Base 5.–Pruebas.

Las dos pruebas a realizar tendrán lugar en días distintos, primero la teórica y luego la práctica.

5.1. Prueba teórica: consistirá en un ejercicio escrito en el que habrá de responder a una serie de preguntas cortas o tipo test, que versarán fundamentalmente sobre las siguientes materias:

1. Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978.

2. Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

3. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

4. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra.

6. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales Versión vigente desde diciembre de 1986.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

10. Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

11. Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

12. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

13. Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

La duración de la prueba será determinada por el tribunal y tendrá una puntuación como máximo de 40 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no tengan una puntuación de 20 puntos. No se penalizarán las respuestas erróneas.

Realizado el ejercicio y corregido por el Tribunal se convocará la apertura de plicas en acto público y se publicarán los resultados en el tablón de anuncios y en la página web municipal junto con el lugar, fecha y hora de realización del segundo ejercicio, abriéndose un plazo de dos días naturales para hacer alegaciones en relación con los resultados obtenidos.

5.2. Prueba práctica: consistirá en resolver un caso mediante la redacción de un informe de carácter jurídico sobre algún aspecto que determine el tribunal en relación con las materias anteriores, y tendrá una puntuación máxima de 40 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no tengan una puntuación de 20 puntos.

Para su realización se permitirá la utilización de textos legales no comentados, en formato papel.

Únicamente realizaran la prueba práctica aquellos aspirantes que hayan superado la teórica.

Finalizada la prueba práctica y corregida por el Tribunal se convocará a los aspirantes a la apertura de plicas en acto público y se publicarán los resultados en el tablón de anuncios y en la página web municipal, abriéndose un plazo de dos días naturales para hacer alegaciones en relación con los resultados obtenidos.

5.3. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que el aspirante deberá acudir provisto del documento nacional de Identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su identidad.

5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

5.5. Está previsto realizar en Pamplona los ejercicios e iniciar el proceso de selección en el mes de septiembre.

Base 6.–Valoración de la fase del concurso.

6.1. Todas las personas aspirantes a la presente convocatoria, que consideren estar en posesión de méritos, conforme a las determinaciones contenidas en las presentes bases, deberán acreditarlo documentalmente en el momento de la presentación de instancias.

6.2. El tribunal, durante el desarrollo de las pruebas previstas en la base cinco, procederá a valorar los méritos acreditados por los aspirantes, de conformidad con el siguiente baremo, cuya puntuación total nunca podrá superar la puntuación máxima de 20 puntos. A saber:

–Por cada año de servicio prestado en funciones de secretaría y/o intervención de una entidad local de Navarra, 2 puntos, con un máximo de 10 puntos.

–Por cada año de servicios prestados en puestos de cualquier administración pública para los que se hubiera exigido título de licenciado en derecho o en ciencias políticas y de la administración o en sociología o en ciencias políticas y sociología o equivalente, 0,50 puntos, con un máximo de 6 puntos.

–Por cursos de especialización o perfeccionamiento, en materias propias de las funciones del puesto de secretaría con una duración de entre 5 y 15 horas 0,5 puntos por curso y con una duración de más de 15 horas 1 punto por curso, con un máximo de 4 puntos en este apartado.

Al objeto de aplicar los criterios de valoración mencionados, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

–Si el número de años a valorar no fuere completo, se hallará la correspondiente proporcionalidad.

–No se evaluarán por duplicado, servicios incluidos en el mismo grupo del baremo, que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

–Solo se tendrán en cuenta los méritos acreditados, mediante documento original o debidamente compulsados.

–No se puntuarán aquellos cursos con una duración inferior a cinco horas.

Base 7.–Relaciones de aprobados y listas de aspirantes.

7.1. El Tribunal Calificador procederá a confeccionar la calificación final de acuerdo con el orden de puntuación obtenido por cada una de las personas aspirantes y se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Lodosa y en la web municipal.

En caso de empate este se dirimirá en favor de aquellas personas aspirantes que cuenten con una mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir el empate, se dirimirá mediante sorteo.

7.2 La relación de aspirantes a la contratación estará integrada por las personas aprobadas de acuerdo con el orden de puntuación total obtenido y por quienes no habiendo superado todo el proceso hubiesen aprobado la primera prueba por el orden de puntuación obtenido en la misma.

7.3 Con anterioridad a la aprobación de las listas de personas aspirantes por orden de llamamiento, aquéllas que hayan acreditado discapacidad, deberán presentar certificado de aptitud para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

Base 8.–Funcionamiento de la lista de sustitución.

Los integrantes de la lista de sustitución podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el ayuntamiento de Lodosa de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

El llamamiento se realizará del siguiente modo:

a) Con el fin de facilitar su localización, los integrantes de la lista deberán facilitar al ayuntamiento de Lodosa, al menos, un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

b) A cada integrante de la lista al que se oferte un contrato se le realizarán al menos dos intentos de localización durante un periodo de veinticuatro horas a través de los medios de contacto por él facilitados.

c) Cuando un integrante de la lista no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto sea cubierto. Las personas con quienes no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

Y en lo no dispuesto en esta convocatoria se aplicará la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de presidencia, justicia e interior.

Base 9.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el ayuntamiento de Lodosa.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), incluida la publicación de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales donde encontrarán más información.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la agencia española de protección de datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Base 10.–Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

d) Contra las decisiones del tribunal calificador cabrá el recurso de alzada ante la alcaldesa del ayuntamiento de Lodosa, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de acto o acuerdo recurrido.

Lodosa, 22 de junio de 2021.–La alcaldesa-presidenta, Lourdes San Miguel Rojo.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

Código del anuncio: L2110209