BOLETÍN Nº 178 - 30 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 173E/2021, de 30 de junio de 2021, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de parque fotovoltaico de conexión a red de 1920 kWp en el término municipal de Olite/Erriberri, promovido por Carcar Gaya A, Escalera Galar E,I, Escalera Landivar F y Nuin Valencia J.

Con fecha 8 de febrero de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la implantación de un parque fotovoltaico de conexión a red de 1.920 KWp (potencia nominal) en la parcela 943-J del polígono 15 de Olite/Erriberri (paraje “La Falconera”). Se trata de una parcela llana de 31.192,22 m², destinada al cultivo en secano de cereal. Linda al noroeste y al noreste con las parcelas 943-K y 943-A, respectivamente, al este con el barranco de Valmayor, y al sur con un camino rural al que se accede desde carretera NA-5300 de Olite a San Martín de Unx, unos 650 metros más al sur. Las parcelas del entorno están destinadas a cultivos de secano y regadío, separadas más de 2 km de núcleos urbanos.

El parque solar proyectado ocupará el 93% de la parcela (29.122 m²), superficie que será vallada en todo su perímetro con una malla de simple torsión de 2,25 m de altura colocada a 5 m del límite de la parcela. Para las cimentaciones del vallado se dispondrán cada 3 m dados de cimentación sin mallazo de 30 x 30 x 30 cm. El acceso rodado para mantenimiento, de 3 m de anchura, se dispondrá en gravilla en la parte sureste del parque.

El generador fotovoltaico global tendrá una potencia total instalada de 2.187 kWp y constará de 4.860 módulos (180 series de 27 módulos) soportados sobre una estructura de acero galvanizado con seguimiento a un eje. Los postes principales de la estructura estarán hincados directamente en el terreno, evitando en todo lo posible las cimentaciones. Únicamente se realizará un pequeño movimiento de tierras para adecuar el terreno antes del hincado. Los módulos tendrán una altura máxima de 3,25 m, y el seguidor en su punto más alto nunca superará los 3,5 m. La separación de un seguidor a otro será de aproximadamente 5,4 m. Las series se conducirán a lo largo de la propia estructura de soporte y por conducción subterránea hasta el lugar donde se ubiquen los inversores fotovoltaicos.

En la esquina suroeste de la parcela se instalarán dos edificios prefabricados de hormigón, por lo que será necesaria la explanación de 12,43 m² y 19,23 m² de terreno. También se realizará una pequeña explanación para realizar una solera de hormigón para el skid, de 6 x 3 m (18 m²) y 15 cm de espesor.

La línea de evacuación será subterránea, utilizando una canalización de unos 720 m por la orilla del camino existente, hasta llegar al apoyo 1106 de la línea aérea de media tensión de Iberdrola, la cual transcurre paralela a la carretera NA-5300. Se modificará la cruceta del apoyo para poder realizar el entronque aéreo-subterráneo.

Según el proyecto, la vida útil del parque puede ser de 40-50 años, y tras su explotación se podrá retomar la actividad agrícola en la parcela. Durante el periodo de explotación se prevé mantener una cobertura vegetal en toda la superficie afectada, a base de gramíneas, trébol y grama fina, que necesite poco mantenimiento y baja necesidad de riego. Las siegas periódicas se dejarán sobre terreno para su aporte al suelo en forma de materia orgánica, y en caso necesario se realizarán aportes de materia orgánica a base de compost y/o estiércol de ganaderías cercanas y/o riego esporádico con cisterna.

Consta en el expediente informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Olite/Erriberri e informe favorable con condiciones de la Sección de Ordenación del Territorio.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de parque fotovoltaico de conexión a red de 1920 kWp en el término municipal de Olite/Erriberri, promovido por Cárcar Gaya A, Escalera Galar E.I., Escalera Landivar F. y Nuin Valencia J.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De carácter urbanístico y territorial:

• La presente autorización ampara la implantación de un parque solar fotovoltaico de 4.860 módulos, con una potencia total instalada de 1920 kW potencia nominal, así como sus instalaciones vinculadas y la línea subterránea de evacuación hasta el punto de conexión.

• De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• Dado que la propuesta afecta a terrenos comunales deberá atenderse el informe de 16/06/2021, de la Sección de Comunales y cumplirse la siguiente determinación:

  • Previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Olite/Erriberri deberá obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la autorización del Gobierno de Navarra para la desafectación y posterior cesión de uso de los referidos terrenos comunales, aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y 143 del Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.

No obstante lo anterior, el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que la declaración de utilidad pública de las instalaciones de energía “llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública”.

En consecuencia, en caso de recurrir a la expropiación forzosa, no sería necesario que el Ayuntamiento solicitara a esta Sección autorización alguna para la ocupación del terreno.

• Si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada ley foral.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De carácter ambiental:

• La zona de acopios y los movimientos de la maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos.

• Una vez concluidas las obras se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello, en el inicio de las obras, se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación para su uso final en la restauración.

• Siguiendo a lo previsto en el proyecto, se evitará la afección al arbolado y/o matorrales en zonas de acequias y límites de parcela.

• El vallado deberá separarse del suelo dejando una altura de 15-20 cm libre para el paso de fauna. Para favorecer la permeabilidad, se recomienda utilizar vallado cinegético en lugar de malla de simple torsión.

• Para favorecer la integración paisajística de la instalación, que no su ocultación, en el ámbito agrícola y rural donde se ubica se deberá plantar una hilera de olivos o almendros (especies de baja altura) en el perímetro no arbolado con ejemplares distanciados en torno a 10 m, e igualmente a distancia de los seguidores fotovoltaicos para evitar su sombreado. También se podrán utilizar especies silvestres propias de la zona como pino halepo o carrasca (Quercus rotundifolia).

• Para minimizar el riesgo de electrocución, en la modificación del apoyo 1106 se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea, y seccionadores y autoválvulas en su caso. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares. Así mismo, se deberá alcanzar la longitud de un metro entre zona de posada y elemento conductor, bien mediante el cambio de los aisladores de amarre, o bien manteniendo los aisladores actuales y forrando la grapa de amarre y conductor hasta alcanzar el metro en su conjunto.

• En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Tafalla-Sangüesa (gmatafalla@navarra.es).

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 12.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Olite/Erriberri, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tafalla-Sangüesa), a la Sección de Comunales y Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria del Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Negociado de Suelos y Climatología del Servicio de Agricultura, al Servicio de Territorio y Paisaje y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de junio de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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