BOLETÍN Nº 178 - 30 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2743E/2021, de 25 de junio, del Director General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el tratamiento de personas con trastornos del espectro autista de octubre de 2020 a septiembre de 2021, ambos inclusive.

En el Presupuesto de gastos de Navarra para el año 2021, figura la partida presupuestaria 511004 51120 4809 311103 denominada “Ayudas para personas con autismo”.

A cargo de los presupuestos de 2021 y de la partida presupuestaria 511004 51120 4809 311103 denominada “Ayudas para personas con autismo”, está pendiente de imputar la cantidad de 2.697,63 euros de regularizaciones resultantes en la concesión de subvenciones de la convocatoria de octubre de 2019 a septiembre de 2020 para el tratamiento de personas con trastornos del espectro autista, por lo que el importe es de 148.302,37 euros.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se establece en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta norma dispone que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral 11/2005, es objeto de la convocatoria que se aprueba mediante esta Resolución, la concesión de subvenciones para tratamientos de trastornos del espectro autista, que se hayan realizado entre los meses de octubre de 2020 y septiembre de 2021, ambos inclusive, a personas con esta condición.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras. Consta en el expediente la conformidad de la Intervención delegada de Hacienda en el Departamento de Salud.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a costear, total o parcialmente, el tratamiento del trastorno del espectro autista realizado entre los meses de octubre de 2020 y septiembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con las bases reguladoras que se adjuntan como anexo.

2. Autorizar un gasto máximo de 148.302,37 euros, que se imputará a la partida 511004 51120 4809 311103 del Presupuesto de Gasto de 2021 denominada “Ayudas para personas con autismo”.

3. Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Pamplona, 25 de junio de 2021.–El director general de Salud, Carlos Artundo Purroy.

BASES REGULADORAS

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones para ayudas destinadas a el tratamiento realizado entre octubre de 2020 y septiembre de 2021, ambos inclusive, a personas con trastorno del espectro autista

1. Objeto y finalidad de la subvención.

Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado entre octubre de 2020 y septiembre de 2021, ambos inclusive, para la aplicación de tratamiento a personas que padezcan trastornos del espectro autista, siendo la finalidad de utilidad pública el apoyo a las necesidades de tratamiento de estas personas.

Este tratamiento debe ser homologado y de probada eficacia y haber sido impartido por profesionales con titulación en psicología, psiquiatría, magisterio, pedagogía, logopedia, terapia ocupacional, técnico superior de educación infantil, enfermería o trabajo social con la debida acreditación o formación para dicho tratamiento.

La actividad se realizará en centros autorizados para el desarrollo de la misma.

2. Cuantía de la convocatoria.

Esta convocatoria tendrá una cuantía de 148.302,37 euros, financiable con cargo a la partida 511004 51120 4809 311103 del Presupuesto de Gastos del año 2021 denominada “Ayudas para personas con autismo”.

3. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias quienes reúnan los siguientes requisitos:

–Tener un diagnóstico de trastorno del espectro autista realizado por un profesional facultativo médico u otros profesionales de la salud expertos en el diagnóstico de los trastornos del espectro autista. También podrán tener dicha condición quienes se encuentren en un proceso diagnóstico de valoración para confirmarlo o descartarlo, siempre que presenten síntomas compatibles y la duración del proceso sea inferior a un año.

–Residir de forma estable en Navarra, entendiéndose por tal la residencia efectiva de la persona beneficiaria en la Comunidad Foral de Navarra durante un año antes del 30 de septiembre de 2021. En menores de un año de edad la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento. Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezca la Resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar.

–Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por un/a profesional con la cualificación necesaria para ello.

–No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

4.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria las personas afectadas por un trastorno del espectro autista o el padre, madre, tutor, tutora o representante legal en nombre de la persona beneficiaria, en el caso de que esta sea menor o esté incapacitada.

4.2. La solicitud debe ir siempre a nombre del beneficiario. En caso de ser menor de edad o mayor tutelado, el presentador figurará como representante.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de septiembre de 2021 y finalizará el 30 de septiembre del mismo año.

4.4. Las solicitudes de subvención se presentarán, preferentemente, a través del botón tramitar de la ficha correspondiente del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

También podrán presentarse a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en el Registro del Departamento de Salud (calle Tudela, 20, 31003, Pamplona), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia dirigida al Director General de Salud. Al escrito de solicitud deberán adjuntarse los documentos mencionados en la base 5 de esta convocatoria.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar los datos relativos a la presentación, esto es, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, antes de ser remitidos, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

4.5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma, previa la oportuna Resolución.

4.6. La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5. Acreditación de los requisitos.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, a la solicitud de subvención se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI del beneficiario.

b) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Foral de Navarra con indicación de antigüedad o, en su caso, Resolución de concesión del derecho de asilo.

c) Informe clínico emitido por un profesional facultativo médico u otros profesionales de la salud expertos en el diagnóstico de los trastornos del espectro autista que incluya juicio clínico o sospecha diagnóstica. En el supuesto de que dicho informe hubiese sido aportado con anterioridad para la misma subvención, sólo deberán presentarse nuevos informes si los hubiera.

d) Informe realizado por un profesional acreditado indicando la conveniencia del tratamiento y los objetivos del mismo.

e) Informe realizado por el profesional que lo ha impartido indicando la descripción del mismo y la evaluación de los resultados obtenidos incluido en el periodo de la ayuda solicitada. En el supuesto de que la persona que lo indica y realiza sea la misma, podrá emitirse un único informe.

La Comisión recogida en la base 6.2 podrá recabar informes aclaratorios a las personas solicitantes.

f) En el caso de menores y personas incapacitadas, documentación acreditativa de la representación legal de dicha persona. Si se trata del padre o la madre, copia del Libro de Familia y DNI de uno de los progenitores. En caso de divorcio con custodia para uno de los progenitores, sentencia y/o convenio regulador del divorcio y DNI del mismo. Si se trata del tutor, tutora u otro representante legal, documentación que acredite tal condición.

g) Solicitud de abono por transferencia.

h) Justificación del gasto realizado con facturas en las que consten, al menos, los siguientes datos:

–Nombre de la persona beneficiaria.

–Entidad o persona que haya impartido el tratamiento.

–Tratamiento recibido, señalando al menos el nombre de la persona que recibe el tratamiento, número de sesiones impartidas, periodicidad, duración y el carácter individual o grupal de las mismas.

–Importe total abonado.

i) Comprobante del pago realizado.

j) En el caso de que puedan acogerse a la exclusión del prorrateo recogida en la base 6.3, se deberá presentar la Resolución de concesión de la Renta de Inclusión Social/Renta garantizada o una acreditación de la condición de víctima de violencia de género expedida por el Instituto Navarro de Igualdad-Nafarroako Berdintasunerako Institutua o por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito en Navarra.

k) Declaración acerca de otras posibles ayudas, de acuerdo con lo estipulado en la base 9.

l) Declaración del solicitante en la que preste su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con lo señalado en la base 13 de la presente convocatoria.

m) Declaración del solicitante en la que manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social y presta su consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información correspondiente.

En caso de que no desee suscribir esta autorización de consulta deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de dichas obligaciones.

No será preciso aportar los documentos mencionados en los puntos a), b), c), f) y g), si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no han variado los datos especificados. En este caso deberá aportarse una declaración responsable de la persona beneficiaria o su representante legal señalando que los mismos no han variado.

6. Forma, cuantía y criterios de concesión.

6.1. La concesión de las subvenciones será efectuada mediante Resolución del Director General de Salud, a propuesta del órgano instructor, el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, previa la valoración de carácter vinculante realizada por la Comisión de Evaluación.

6.2. La Comisión de Evaluación estará formada por las siguientes personas:

–Doña Elena Antoñanzas Baztán, Jefa de la Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento del Departamento de Salud, quien actuará como presidenta de la comisión. En caso necesario actuará como suplente doña M.ª Fé Idoate Cervantes, Jefa de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias.

–Doña Ana Guinea Hidalgo, psicóloga clínica del Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil. En caso necesario actuará como suplente doña Belén Artieda Jaca, psicóloga clínica del Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil.

–Doña Eva Lorente Elía, técnica de la Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento, quien actuará como secretaria de la comisión. En caso necesario actuará como suplente don Mikel Biurrun Elizaga, técnico de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias.

6.3. La Comisión de Evaluación comprobará que las personas beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en la base 3 para la concesión de la subvención y propondrá los importes a subvencionar, de acuerdo con los siguientes parámetros:

–Se establecen como tarifas máximas subvencionables para las distintas modalidades de tratamiento, las siguientes cantidades:

• Sesión de terapia individual: 40 euros.

• Sesión de terapia grupal: 16 euros.

–El cálculo del importe de la subvención tendrá en cuenta el coste del tratamiento de cada persona beneficiaria, una vez descontadas otras ayudas recibidas para esta finalidad, en caso de que las hubiera.

–En caso de que la suma de las cantidades solicitadas fuera superior a la disposición presupuestaria existente, se prorrateará entre todas las personas beneficiarias, de tal forma que cada una de ellas reciba el mismo porcentaje sobre el gasto realizado. Se excluirán de este prorrateo aquellas personas beneficiarias pertenecientes a una unidad familiar que durante los años 2020 y/o 2021 hubiese sido víctima de violencia de género o perceptora de una Renta de Inclusión Social/Renta garantizada.

–En caso de que, una vez valoradas todas las solicitudes, quedase remanente en la partida presupuestaria, este se repartirá entre aquellas personas beneficiarias que hubiesen acreditado un gasto superior a los límites establecidos, de forma proporcional al gasto realizado.

–En ningún caso la subvención podrá superar el coste total del tratamiento recibido.

7. Resolución.

7.1. El Director General de Salud, a propuesta del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, resolverá la concesión o denegación de las subvenciones.

7.2. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver, expresamente, por parte de la Administración.

8. Compatibilidad.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, sin que en ningún caso el importe total de lo concedido por todas ellas pueda ser superior al coste total del tratamiento.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias, o en su caso su representante legal, estarán obligadas a presentar una declaración responsable manifestando si se han obtenido o no otras ayudas para la misma finalidad y objeto, con indicación de la cuantía de las mismas en caso afirmativo.

En el supuesto de que se obtuviera alguna ayuda posteriormente, deberá comunicarse en el plazo más breve posible desde que se tenga conocimiento de su obtención y, en todo caso, antes del 31 de agosto de 2022.

Asimismo, deberán cumplir el resto de las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

10. Abono de la subvención.

El abono se realizará en un solo pago, con la Resolución de concesión o después de su aprobación en la cuenta de abono indicada en el momento de efectuar la solicitud.

11. Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generará la obligación de reintegrar, total o parcialmente la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos y, específicamente, en el supuesto de no haber comunicado el cobro de otras subvenciones para la misma finalidad que excedan el total del coste del tratamiento, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cantidad que exceda dicho coste y del interés de demora, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

12. Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de la subvención prevista en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Titulo VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

13. Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento figura en el apartado “gestión de subvenciones, becas y ayudas” del Departamento de Salud accesible desde el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección web: http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia//tratamiento-datos personales.

14. Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de los beneficiarios, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y sus actos de desarrollo podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

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