BOLETÍN Nº 178 - 30 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 30 de junio de 2021, por el que se declara el proyecto de Centro de Tratamiento de Residuos para la Comarca de Pamplona, Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP), promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. (SCPSA), como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con fecha 20 de octubre de 2020 el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP) y el Director-Gerente de SCPSA (Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.) solicitan la declaración del Proyecto de Centro de Tratamiento de Residuos para la Comarca de Pamplona o Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP), como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) y su declaración de Interés General atendiendo a lo establecido en los artículos 42 a 47 y concordantes, del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, que por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU).

Posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2021 presentan respuesta a dos requerimientos efectuados por la Dirección General de Ordenación del Territorio (Servicios de Territorio y Paisaje y de Régimen Jurídico y Planificación Territorial) en fechas 21 de diciembre de 2020 y 29 de marzo de 2021. Dicha documentación sustituye a la presentada inicialmente e introduce cambios en el Plan de Participación y en la normativa (se centra en las determinaciones vinculantes), incorpora un informe de viabilidad económica y una memoria de sostenibilidad y se adapta al Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra.

I.–Objeto y somera descripción del centro.

El objeto de este instrumento de ordenación del territorio es establecer las determinaciones precisas para la implantación del Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (en adelante CACP), para el tratamiento integral de residuos urbanos en la Comarca de Pamplona, en la parcela 4.1 del Proyecto de Reparcelación de la 4.ª Fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la CTP, situado en el término municipal de Noáin -Valle de Elorz-.

Según la memoria del documento, en el año 2019 SCPSA gestionó 150.751 toneladas de residuos domésticos, la mayor parte de ellos mediante el modelo de recogida en vía pública de 5 contenedores de las siguientes fracciones: resto, materia orgánica recogida selectivamente (FORS), envases y materiales, papel-cartón y vidrio.

Para poder dar respuesta a los objetivos previstos en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a través de SCPSA, ha optado por promover la implantación de un centro multifuncional para el tratamiento integral de las fracciones de residuos urbanos de 4 de los 5 contenedores del modelo de recogida en vía pública (todos excepto el de papel-cartón), de los 48 municipios de la Comarca de Pamplona que están adscritos a este servicio.

El CACP, además de los edificios en instalaciones precisos para el tratamiento de las fracciones de residuos urbanos antes señalados, acogerá:

–Instalación para la depuración del biogás generado en la digestión anaerobia para la obtención de biometan, así como para su inyección a la red gasista.

–Instalación de carga rápida de gas natural comprimido (GNC) para el suministro a los camiones y vehículos de residuos.

–Instalación de aprovechamiento energético fotovoltaico mediante la colocación de placas fotovoltaicas, en buena parte de las cubiertas de los edificios del CACP, con una potencia nominal instalada prevista de 1.180 Kw.

–Nave para los camiones y vehículos de recogida de residuos.

No se prevé la ejecución de infraestructuras exteriores, solo las necesarias para la acometida o conexión con las redes de infraestructuras o servicios existentes o previstas en el Proyecto de Urbanización de la 4.ª Fase de la CTP.

La ejecución del PSIS sólo precisará de la redacción y tramitación de los proyectos de construcción que desarrollen las instalaciones objeto del mismo en función de las fases o programación que la MCP defina al efecto a lo largo del tiempo.

El PSIS recoge una programación orientativa de dos fases. En la Fase 1 se prevé casi la totalidad del desarrollo de esta infraestructura, así como los edificios auxiliares, viales, aparcamientos, urbanización interior e instalaciones complementarias. Se dejan para una Fase 2 las instalaciones y edificios correspondientes al tratamiento de madera, al afino y acopio de vidrio. La ejecución de la nave para los vehículos de recogida de residuos se prevé ejecutar de forma independiente o coincidiendo con la ejecución de alguna de las dos Fases inicialmente previstas. No se establece programación temporal.

II.–Informes sectoriales.

Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Protección Civil (23 de marzo de 2021), de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (8 de marzo de 2021), de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, Direcciones de Infraestructuras y Transportes (19 y 20 de noviembre de 2020), y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (22 de noviembre de 2020).

El informe de la Dirección General de Aviación Civil está condicionado a incorporar disposiciones y planos en materia de servidumbres aeronáuticas y el del Servicio de Protección al cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y a que no se puedan autorizar en un futuro:

–Modificaciones de alineaciones que permitan edificar a una distancia igual o inferior a tres metros de un establecimiento TIPO C según el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

–Segregaciones que originen parcelas cuyos nuevos límites estén a una distancia igual o inferior a tres metros de un establecimiento TIPO C según el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Con fecha 2 de noviembre de 2020 se solicitaron y están pendientes de recepción los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

III.–Tramitación ambiental.

Con fecha 15 de junio de 2021 la Sección Impacto Ambiental y Paisaje del Servicio de Conservación de la Biodiversidad emite informe que concluye:

–El Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) del Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP), promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, no está sujeto a evaluación ambiental estratégica de planes y programas ni a evaluación de impacto ambiental de proyectos de acuerdo a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

–El proyecto de actividad correspondiente al Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona se encuentra sujeto a autorización ambiental integrada, conforme a lo indicado en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

IV.–Consideraciones.

–Justificación de las razones que motivan la declaración como de incidencia supramunicipal.

Conforme al artículo 42.4 del TRLFOTU:

“Corresponde al Gobierno de Navarra declarar, a los efectos de lo previsto en esta ley foral, un Plan o Proyecto Sectorial como de Incidencia Supramunicipal, para lo cual deberá motivar y justificar en el expediente:

a) Que las actuaciones o infraestructuras previstas afectan a la ordenación del territorio en un ámbito supramunicipal y que o bien poseen una función vertebradora y estructurante del territorio; sirven para desarrollar, implantar o ejecutar políticas sectoriales del Gobierno de Navarra, de las entidades locales o del Estado en la Comunidad Foral; o corresponden a determinaciones previstas en legislación foral sectorial”.

Al respecto, el PSIS contiene un apartado específico de cuyas consideraciones procede destacar lo siguiente: Entre las previsiones del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, que constituye el instrumento básico de la política de prevención y gestión de residuos en la Comunidad Foral para los próximos años, se contempla la adopción de una alternativa de gestión para el tratamiento del 100% de la fracción resto generada, maximizando el reciclaje y valorización de materiales y de la materia orgánica, de modo que se traten previo a su vertido, que es exactamente lo que se plantea llevar a cabo con el CACP planteado por este PSIS.

Por otra parte, con fecha 15 de junio el Servicio de Economía Circular y Agua informa que la actuación prevista del CACP es una de las medidas para ejecutar la política sectorial del Gobierno de Navarra en cuanto a residuos, en particular del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, y que permitirá cumplir con los objetivos previstos en la Ley foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

–Participación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 42 del TRLFOTU, el Proyecto, previamente a su aprobación o declaración como de incidencia supramunicipal por parte del Gobierno de Navarra debe someterse a un proceso de participación y sociabilización con los agentes sociales y territoriales afectados.

El Servicio Jurídico y de Planificación Territorial ha emitido dos informes sobre el Plan de Participación del PSIS, el último de ellos, de fecha 2 de junio de 2021, en sentido favorable.

–Coherencia con el planeamiento vigente.

El presente PSIS es coherente con el Plan de Ordenación Territorial del Área Central (POT3) que asume el Plan Integrado de gestión de residuos de Navarra a cuyas previsiones y objetivos da cumplimiento el presente PSIS.

En cuanto a la coherencia del presente Proyecto con la normativa de la 4.ª fase del PSIS de la CTP (contenidas en el expediente de modificación del PSIS, relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase, promovida por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. y aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2019 - Boletín Oficial de Navarra de 19 de febrero de 2020), debe justificarse:

–La memoria del PSIS recoge una edificabilidad de 58.640,14 m² computable y 1.380,87 m² no computable (porches y escaleras de evacuación) y una ocupación de 54.202,99 m² computables y 1.380,87 m² no computables (porches y escaleras de evacuación). Debe aclararse atendiendo a qué criterio hay edificios o áreas que no computan.

–El PSIS plantea dos locales destinados a albergar transformadores de AT (denominados CT2 y CT3) a menor distancia del frente de la parcela que la delimitada por la alineación máxima de edificación en el frente de parcela. Esta cuestión, en su caso, deberá corregirse antes de la aprobación del PSIS.

Por último, señalar que el resto de cuestiones reguladas por la normativa de la 4.ª fase del PSIS de la CTP, en particular las cuestiones relativas a urbanización interior y acabados, así como el cumplimiento de la reglamentación sectorial y la adaptación a los Proyectos de Reparcelación y Urbanización de la 4.ª Fase de la CTP recientemente aprobados, serán objeto de valoración en los tramites de los proyectos de construcción referidos a las instalaciones objeto del mismo que se requieran para la ejecución del CACP.

–Determinaciones y documentación.

Como ya se ha señalado, el objeto del PSIS es regular adecuadamente o establecer las determinaciones precisas para la implantación del CACP en la parcela 4.1 del Proyecto de Reparcelación de la 4.ª Fase del PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona. Para ello, el PSIS no modifica las determinaciones de ordenación urbanística vigentes, sino que establece más determinaciones sobre el ámbito o parcela de emplazamiento del CACP, en concreto las siguientes:

–Uso principal: Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP) para el tratamiento de las principales fracciones de Residuos Urbanos en la Comarca de Pamplona.

–Usos compatibles: talleres y locales de reparación de vehículos, repuestos o maquinaria auxiliar, de uso propio, oficinas y laboratorios; comedores, áreas de descanso, áreas de primeros auxilios, aseos y vestuarios para el personal; estructuras; locales técnicos, instalaciones e infraestructuras necesarias; generación de energía renovable y su autoconsumo o su inyección en las redes energéticas; almacenamiento y suministro de combustible; áreas de venta de productos a terceros; acopio y/o almacenamiento de equipos o material propias del servicio de residuos.

–Características del centro relativas a disposición y ubicación de los edificios e instalaciones, ocupación de parcela, altura de las edificaciones, superficie construida. Estas determinaciones se derivan de la documentación gráfica.

–Medidas preventivas y correctoras derivadas del análisis sobre la incidencia sobre el territorio físico, afecciones ambientales y medios de corrección o minimización de las mismas.

–Determinaciones relativas al acondicionamiento y amabilización del espacio desde un punto de vista inclusivo con el entorno y las personas, derivadas del informe de impacto de género.

Además, el PSIS contiene todos los documentos o apartados exigibles por la legislación urbanística y sectorial, no obstante, debe corregirse o completarse atendiendo a las siguientes cuestiones:

–Conforme al Decreto Foral 253/2019 debe aportarse Información Geográfica Vectorial que contenga, en archivos digitales, la información vectorial correspondiente a los conjuntos de datos señalados en el artículo 10 y en el Anexo del citado decreto foral.

–El plano “10–ORD–ADECUAC PLANEAMIENTO-A1–1-750” debe recogerse como informativo, no como normativo. Asimismo, para evitar confusiones, en el mismo la “alineación máxima de cierre de parcela” debe representarse o eliminarse de la leyenda.

–Respecto a las características del Centro, el artículo 5 de la Normativa del PSIS posibilita, con limitaciones, adaptaciones que puedan ser exigidas para la ejecución de las obras. Las limitaciones relativas a “disposición y ubicación de los edificios e instalaciones” deben completarse o acotarse como el resto de adaptaciones reguladas y las relativas a ocupación de parcela, altura de las edificaciones y superficie construida deben completarse con limitaciones por edificio y con el listado o cuadro de las previstas en el PSIS para cada edificación recogido en el punto 5.4.18.–Cuadro resumen superficies de la Memoria, añadiendo los datos de altura. Además, las limitaciones relativas a distribución interior de edificios deben eliminarse en tanto que se considera no proceden en este instrumento y “superficie construida” debe cambiarse por Edificabilidad, para hablar con la misma terminología de la normativa de la CTP y la memoria del PSIS.

–Debe eliminarse en el artículo 6 Justificación y autorización de las posibles adaptaciones, por considerarse incoherente con el artículo 5, el siguiente texto: “Se procederá igualmente en aquellas adaptaciones que conllevasen menores ocupaciones, superficie construida o alturas de edificación y que representase una optimización de lo previsto en el PrSIS, manteniendo la morfología, operatividad y funcionalidad del proyecto”. Además, en este artículo debe añadirse la necesidad de aportar una separa a los proyectos de construcción que, en su caso, justifique la compatibilidad o adecuación a los límites establecidos en el artículo 5.

–El apartado b) Proyectos y autorización de ejecución de obras, del artículo 3 Desarrollo de la Normativa, debe completarse y donde recoge: “El promotor deberá acreditar la sujeción de los mencionados proyectos de ejecución a las determinaciones del Proyecto Sectorial y a la normativa protectora del medio ambiente para la autorización de la ejecución de las obras por parte del órgano competente”, añadir las determinaciones de la 4.ª fase de la Ciudad del Transporte así como las legislaciones sectoriales aplicables.

–Desarrollo.

Como ya se ha señalado anteriormente, el objeto del PSIS es establecer las determinaciones precisas para la implantación del CACP en la parcela 4.1 del Proyecto de Reparcelación de la 4.ª Fase del PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, parcela reparcelada y con la urbanización aprobada.

En este contexto, el presente PSIS no requiere de planeamiento de desarrollo o el trámite de instrumentos de reparcelación o urbanización. Para su desarrollo el PSIS sólo precisa de la tramitación de los proyectos de construcción referidos a las instalaciones objeto del mismo, en función de las fases o programación que la MCP defina al efecto a lo largo del tiempo.

Por otra parte, cabe recordar que estando las obras de urbanización de la 4.ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona pendientes de ejecución, conforme al artículo 105. Urbanización y edificación simultáneas, del TRLFOTU, “La Administración podrá autorizar la urbanización y edificación simultáneas, exigiendo para ello y, en todo caso, las garantías pertinentes y proporcionadas que no podrán exceder del 30 por ciento de la carga urbanística de la parcela o ámbito, mediante aval económico suficiente o cualquier otra garantía de las admitidas en Derecho”.

–Declaración de interés general.

La Mancomunidad promotora solicita la declaración de interés general del PSIS de la CACP “tal y como se define en los artículos 42 a 47 y concordantes, del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, que aprueba la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra (TRLFOTU)” y expone el siguiente argumento:

“La calificación de Interés General de esta infraestructura queda fuera de toda duda pues su materialización se encuadra directamente en las grandes políticas europeas vinculadas con el medio ambiente y que, de forma ecléctica, pueden resumirse en:

–Lucha contra el Cambio Climático.

–Economía Circular.

–Vertido Cero.

El Interés General de una infraestructura pública radica prácticamente en su propia concepción, pues todas aquellas deben ser promovidas por las respectivas administraciones en aras al bien común, y por encima del interés particular. No obstante, la propia Administración pública se ha reservado la potestad de declarar expresamente como de Interés General aquellas actuaciones públicas que deben gozar de un plus de protección pues, de no realizarse, conllevarían un daño o un perjuicio desproporcionado para el conjunto de la sociedad.

En este caso, además, es la propia Administración pública la que viene obligada a dotarse de dicha infraestructura de tratamiento de residuos pues la legislación superior así le obliga de forma incontestable y, por tanto, ni siquiera es disponible en este caso para la Mancomunidad decidir en otro sentido.

Además, el contar con infraestructuras propias de tratamiento de residuos en el ámbito geográfico de la prestación de dicho servicio, en este caso en el ámbito territorial de la Comarca de Pamplona, no solo no forma parte de la amplísima praxis europea en estas directrices comunitarias y la legislación en materia de residuos.

En este sentido la protección de dicha infraestructura pública bajo la calificación de Interés General está más que motivada, pues se trata de defender algo que es de obligado cumplimiento para la entidad local competente y entronca directamente con el interés general de la población servida. Pues de esta forma, la propia ciudadanía, y a través de su administración pública, se dota de los medios para la mejor eliminación de los residuos generados en dicho ámbito urbano. Además, esta actuación enlaza directamente con un interés de escala muy superior como es la lucha activa contra el cambio climático dentro del marco de las naciones unidas y la apuesta por las políticas de economía circular y de recuperación de materiales y materias primas propiciada por la Unión Europea.

Como hemos dicho, la declaración de Interés General sobre un determinado proyecto público es un respaldo y una protección expresamente recogida en la legislación europea, nacional y foral para dar cobertura a infraestructuras públicas que van más allá de lo circunstancial. Tal y como se ha justificado, esta infraestructura es obligada, es imprescindible, no es perjudicial y aporta innegables beneficios al conjunto de la ciudadanía, por lo que su protección y respaldo a través de su declaración de Interés General está por ello no solo justificada, sino que debe ser necesariamente recabada del órgano competente, es decir, del Gobierno de Navarra.

El CACP constituye un servicio público de incuestionable interés general, encuadrado en una política idónea de gestión de residuos cuyo objetivo último es la preservación del medio ambiente”.

El Gobierno de Navarra podrá acordar esta declaración en la aprobación definitiva del expediente, si procediese.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 18 de junio de 2021 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Declarar el Proyecto de Centro de Tratamiento de Residuos para la Comarca de Pamplona, Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP), promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. (SCPSA), como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º De modo previo a la resolución del expediente la promotora deberá revisar y, en su caso, incluir en el PSIS, los aspectos analizados y descritos en el apartado Consideraciones de este acuerdo.

3.º El PSIS y los proyectos constructivos que se redacten para la ejecución de las actuaciones contenidas en el mismo estarán a lo dispuesto en la resolución del mismo y en los informes sectoriales relativos al expediente.

En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia al Ayuntamiento afectado.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección General de Ordenación del Territorio (calle González Tablas 9, 3.ª planta, 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo, el documento se podrá consultar en la siguiente página web:

http://www.ExposicionpublicaOT.navarra.es

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, y notificarlo al Servicio de Protección Civil, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático y a la Sección Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ayuntamiento de Noain-Valle de Elorz, y a la promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de junio de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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