BOLETÍN Nº 173 - 26 de julio de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 289/2021

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales número 0000289/2021 seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 96/2021, de 30 de junio de 2021, resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Auto número 000096/2021.

En Pamplona/Iruña, a treinta de junio de 2021.

Iltmos. Sres. Presidente.–Francisco Javier Pueyo Calleja.–Magistrados.–Raquel Hermela Reyes Martínez.–Antonio Sánchez Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito de fecha 29-06-2021 la autorización judicial de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el día 29 de junio de 2021 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

PARTE DISPOSITIVA

La Sala acuerda:

1.º Autorizar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado 5-5-2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona / Iruña, 12 de julio de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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