BOLETÍN Nº 173 - 26 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZAGAONDOA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de la red de caminos del Valle de Izagaondoa

El Ayuntamiento de Izagaondoa, reunido en sesión plenaria de fecha 30 de marzo de 2021, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de la red de caminos del Valle de Izagaondoa.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 91, de 22 de abril de 2021, durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la misma, a los efectos oportunos.

Ardanaz, 28 de junio de 2021.–La alcaldesa, Elsa Plano Urdaci.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO
Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE CAMINOS

CAPÍTULO I

Exposición de motivos

Artículo 1. Es objeto de la presente ordenanza, regular el uso y mantenimiento de la red de caminos del municipio. Como bienes de dominio y destino público, corresponde al Ayuntamiento, la competencia de su conservación y mantenimiento resultando imprescindible la regulación del uso de los mismos, así como las responsabilidades y sanciones por el uso inadecuado.

CAPÍTULO II

Definiciones y clases de caminos

Artículo 2. Se entiende por camino público, al espacio destinado al tránsito de personas, vehículos, animales, así como los espacios anexos a los mismos, como cunetas y ezpuendas, que quedan igualmente amparados por esta ordenanza.

Artículo 3. A los efectos de la presente ordenanza, los caminos públicos se clasifican:

a) Caminos de concentración parcelaria. Son aquellos realizados en los diferentes procesos de concentración, y que se encuentran recogidos en la planimetría específica.

b) Resto de caminos. Resto de caminos del Valle, excluidos en los procesos de concentración parcelaria.

c) Pistas forestales: accesos específicos a masas arbóreas, con fines exclusivos de mantenimiento, conservación y explotación de las mismas.

d) Camino de Zuazu a Izaga.

CAPÍTULO III

Usos permitidos

Artículo 4. Se permite el uso de los caminos para toda actividad agrícola, ganadera, forestal, industrial o de ocio, radicada en el municipio, con las limitaciones establecidas en el resto de artículos de esta ordenanza.

CAPÍTULO IV

Limitaciones y prohibiciones

Artículo 5. Queda establecido, como limitación de peso para todo vehículo a motor que transite por los caminos, 20 toneladas de peso máximo. Esta limitación es extensible a los pasos elevados sobre curso de agua y obras de fábrica existentes en los caminos.

La velocidad máxima será de 30 km/h en caminos de concentración parcelaria, y de 15 km/h en los caminos mencionados en las letras b), c) y d).

Estas limitaciones quedan reflejadas en la señalización vertical instalada para tal fin.

Artículo 6. Los vehículos afectos a explotaciones agrícolas y ganaderas, que transiten por los caminos en el desarrollo de las labores propias de su explotación, y además superen el límite establecido en el artículo 5, quedan exentos de cumplimentar los requisitos establecidos para estos casos en el Capítulo VIII.

Artículo 7. Queda prohibida la circulación por caminos del tipo c), así como por fuera de los caminos, excepto para vehículos agrícolas, ganaderos o forestales.

Los miembros del coto de caza podrán utilizar los caminos señalados en las letras c) y d) para dirigirse a los aparcamientos determinados y señalizados, u otros desplazamientos necesarios.

Asimismo, quedan prohibidas las competiciones o actividades a motor. Igualmente se prohíbe la obstaculización del libre tránsito por los caminos.

Camino de Zuazu a Izaga.

Artículo 8. Se establece un régimen especial para el Camino a Izaga, por ser el acceso al facero propiedad del Ayuntamiento de Izagaondoa y estar situado en Zona Especial de Conservación.

La circulación de vehículos a motor queda autorizada únicamente en los siguientes supuestos:

–Actividad ganadera y forestal.

–Actividad cinegética de la Sociedad de Cazadores del Valle de Izagaondoa.

El acceso permanecerá cerrado y se facilitará llave de la valla a las personas autorizadas. El Ayuntamiento podrá autorizar el acceso rodado para actividades relacionadas con la Ermita de Izaga, romerías, reparaciones, etc. siempre y cuando el estado del camino, por no presentar excesiva humedad, permita el tráfico sin que se produzcan daños en el camino.

El Ayuntamiento, previa solicitud, podrá autorizar el acceso a vecinos y vecinas y otras personas que considere, para visitas a la ermita u otras actividades.

La cesión de la llave a personas no autorizadas supondrá infracción de esta ordenanza.

CAPÍTULO V

Excepción a las limitaciones y prohibiciones

Artículo 9. No necesitaran autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VI

Normas de circulación

Artículo 10. Como tales vías para servicio agrícola, ganadero y forestal, tendrán en todo momento preferencia de uso, los vehículos que desempeñen dichas labores. El resto de vehículos, les deberá ceder el paso. De compartir estas labores, cederá el paso el vehículo con menor carga, o menor riesgo en la maniobra.

El Ayuntamiento no se hace responsable de los accidentes que se puedan producir en los caminos municipales.

CAPÍTULO VII

Mantenimiento de los caminos

Artículo 11. Los usuarios y/o propietarios de las fincas colindantes serán los responsables del mantenimiento de cunetas y de los accesos a las fincas. Todos los caminos deberán permanecer con las características que se recogen en la planimetría de concentración o catastral, prevaleciendo la primera sobre la segunda, en los caminos tipo a.

Las cunetas y ezpuendas de los caminos recibirán el mismo tratamiento, debiendo permanecer limpias de materiales provenientes de las parcelas. De la misma forma, corresponde a las personas usuarias la construcción, previa autorización municipal de las obras de fábrica. Corresponde también a las personas usuarias su buen estado de conservación, debiendo estar limpias de modo que discurra el agua libremente por ellas. Tampoco podrá conducirse el agua proveniente de las parcelas a los caminos públicos.

El mantenimiento de las biondas de los caminos lo llevará a cabo el resto de usuarios de los caminos.

Artículo 12. Para el acondicionamiento de los caminos o tramos de estos, el Ayuntamiento podrá hacer uso de la Ordenanza de contribuciones especiales, o bien de la ordenanza de auzolanes, En todo caso de aplicarse la primera, la forma de reparto de las cuotas correspondientes a cada beneficiario, se determinará en ese momento.

CAPÍTULO VIII

Autorizaciones

Artículo 13. Deberán solicitar autorización al Ayuntamiento para circular por los caminos, los titulares de vehículos que incurran en las limitaciones establecidas en el capítulo IV a excepción de vehículos agrícolas o ganaderos, siempre que se trate de labores propias de la actividad.

En cada caso y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos a utilizar, etc. el Ayuntamiento establecerá las limitaciones y fianzas que crea oportunas en función del riesgo asumido.

Artículo 14. Las solicitudes de autorización deberán incluir:

–Titular de la actividad a desarrollar.

–Característica de la misma.

–Tonelaje máximo a emplear.

–Periodo para el que se solicita.

–Caminos que se utilizarán.

A la vista de ello, el Ayuntamiento podrá autorizar la actividad, si considera que el riesgo de daños es admisible. De la misma forma determinará la cuantía de la fianza, siendo el periodo máximo de vigencia de la autorización, un año. La fianza deberá depositarse en el plazo de quince días siguientes a la obtención de la autorización, y siempre antes del inicio del uso de los caminos. De no consignarse en el plazo establecido la autorización carecerá de efectos.

No obstante, si los daños sufridos en el desarrollo de la actividad, superan la fianza depositada, el titular deberá abonar el coste suplementario. Si no se produjera daño alguno a los caminos, la fianza se devolverá al año de su constitución.

CAPÍTULO IX

Infracciones

Artículo 15. Se considerará infracción, cualquier vulneración o incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza, así como a su aplicación.

CAPÍTULO X

Sanciones

Artículo 16. Las sanciones se impondrán al usuario que ha infringido la ordenanza o al propietario de la parcela origen de la infracción. Estas se dividen en dos partes:

1. Reposición del camino y/o cuneta a su estado inicial: Se incluirán en la misma los siguientes gastos:

a) Peritación de los daños ocasionados.

b) Delimitación topográfica de su emplazamiento y dimensiones.

c) Reposición del camino y/o cuneta a su estado inicial.

d) Gastos administrativos y judiciales derivados de los tramites anteriores.

2. Multas.

Se impondrá una multa cuyo importe ascenderá al equivalente económico del apartado 1 de este artículo.

Si el infractor fuera reincidente, la multa podrá ascender, hasta el triple de dicho importe.

La sanción mínima cualquiera que sea la infracción de la presente ordenanza, será de 90 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17. En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Artículo 18. La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con la Ley de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2110335