BOLETÍN Nº 173 - 26 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASTEJÓN

Aprobación definitiva de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas de emergencia social y/o procesos de incorporación social del Ayuntamiento de Castejón

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021, aprobó inicialmente las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas de emergencia social y/o procesos participativos.

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 91, del día 22 de abril de 2021.

Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días, y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobadas definitivamente las bases.

De todo lo cual, se publica el texto íntegro de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas de emergencia social y/o procesos participativos, a los efectos oportunos.

Castejón, 23 de junio de 2021.–El alcalde, David Álvarez Yanguas.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS
DE EMERGENCIA SOCIAL Y/O PROCESOS
DE INCORPORACIÓN

1. Fundamentación.

Las ayudas de emergencia y/o incorporación social son prestaciones de naturaleza económica, de carácter puntual, subsidiario, no periódicas y graciables, dirigidas a las personas solicitantes que residan y estén empadronadas en Castejón, mayores de edad y con ingresos iguales o inferiores a las cuantías correspondientes según la actual Ley de Renta Garantizada, que sufran una situación de emergencia social acreditada mediante informes técnicos del Servicio Social de Base y esta pueda ser superada mediante la prestación de estas ayudas de manera inmediata.

Consideramos una situación como emergencia social si es una situación imprevista, que haya provocado un cambio brusco negativo, causando un daño a la integridad y/o a los bienes y haya superado la capacidad de reacción. La valoración de estas u otras situaciones la realizara personal técnico de los Servicios Sociales de base.

Se considera un proceso de incorporación aquel trabajo en el que la persona solicitante esté desarrollando junto con los servicios sociales de base de cara a su incorporación social o laboral y estos consideren que una ayuda de este tipo puede ser adecuada para facilitar su proceso.

2. Objeto de la prestación.

Crear un instrumento de apoyo económico, complementario a la acción profesional de Trabajo Social en el Servicio Social de Base, para las personas y/o unidades familiares vecinas de Castejón, que por presentar situaciones de emergencia o de apoyo a sus procesos de incorporación socio-laboral, muestran serias dificultades para cubrir sus necesidades básicas y/o de integración social, al objeto de evitar el empeoramiento o cronificación de las circunstancias planteadas.

Se trata de una prestación finalista en cuanto a cubrir necesidades emergentes relacionadas con: alojamiento, suministros, salud y nutrición, incorporación laboral y/o formativa y otras necesidades que pudieran surgir.

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y mediante la aplicación de los criterios establecidos en la base número 9 de las presentes bases reguladoras.

4. Presupuesto.

El importe máximo anual destinado a financiar las subvenciones será la cuantía anual consignada en la aplicación correspondiente del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Castejón.

La concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente para cada año.

5. Finalidad de las ayudas de emergencia.

1. Contribuir desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico para atender las situaciones de Emergencia y/o procesos de incorporación para evitar situaciones de exclusión social, mediante su aplicación complementaria al resto de prestaciones sociales.

2. Paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo y/o la exclusión social.

3. Servir como instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de intervención social del Servicio Social de Base.

6. Solicitantes y requisitos.

Podrán ser solicitantes de estas ayudas de emergencia personas individuales o unidades familiares de convivencia(1), que cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años, o menor emancipado/a con menores a su cargo.

b) Presentar una situación de carácter extraordinario que dificulte afrontar gastos específicos necesarios para evitar o paliar situaciones de emergencia social considerando esta como una situación imprevista, que les haya provocado un cambio brusco negativo, causándole un daño a su integridad y/o a sus bienes y que haya superado su capacidad de reacción, necesitando de una respuesta inmediata.

c) Acreditar residencia efectiva y continuada en Castejón, encontrándose empadronada en el municipio con un mínimo de seis meses de antigüedad.

d) Ser usuaria de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento y estar implicada en un proceso de intervención social.

e) Carecer de medios económicos propios suficientes con los que hacer frente a la situación de acuerdo con los requisitos establecidos en el convenio de colaboración del Departamento de Derechos Sociales con el Ayuntamiento de Castejón en materia del Servicio Social de Base.

f) Estar al corriente, todas las personas mayores de edad que componen la unidad familiar, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Castejón. No obstante, en caso de incumplimiento de la obligación de estar al corriente en los pagos con la Hacienda del Ayuntamiento de Castejón, y a tenor de lo establecido en el artículo 223 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local, se podrá eximir de este requisito a la persona solicitante, de forma condicionada, excepcional y justificada.

7. Ámbito de aplicación.

Estas ayudas de emergencia tendrán un carácter puntual y subsidiario, no periódico, y graciable.

En el caso de que se tramite más de una ayuda por el mismo concepto dentro del mismo año, la cuantía total no excederá de los límites económicos recogidos en el punto número 8 de estas bases.

(1) Se interpreta por familia o unidad familiar o convivencial, la compuesta por los residentes en un mismo domicilio relacionados por lazos de consanguinidad, afinidad, cónyuges o parejas de análoga relación, descendientes, ascendientes y hermanos/as.

8. Categorías y cuantías máximas incluidas en esta prestación.

CATEGORÍA

CONCEPTO

CUANTÍAS MÁXIMAS ANUALES POR UNIDAD FAMILIAR

a) Alojamiento

Pago de alquiler, de cuota hipoteca, de habitación en vivienda compartida o de otro tipo de

alojamiento. Máximo seis meses, consecutivos o no, al año.

3.000 euros

Contrato nueva vivienda alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la

solicita (incluye fianza, mensualidad y gastos de mediación inmobiliaria).

2.000 euros

b) Suministros básicos

–Gastos de distribución de agua fría y otros servicios (basuras, etc.). Máximo cuatro mensualidades al año.

–Gastos de electricidad, gas, calefacción, agua caliente y otros combustibles (leña, carbón, gasoil, etc.). Máximo cuatro mensualidades, consecutivas o no, al año.

–Altas de suministros básicos de la vivienda habitual.

2.000 euros

c) Nutrición e higiene

Gastos de alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar.

d) Educación e integración laboral

Ayudas para participar en actividades educativas no regladas y/o socio-laborales dirigidas a la capacitación personal, dentro del proceso de incorporación.

800 euros

f) Otras necesidades básicas

Aquellas ayudas no especificadas en los apartados anteriores, siempre que se justifique la necesidad de concesión mediante valoración técnica del SSB.

La cuantía máxima aplicable en concepto, podrá modificarse en función de la valoración que realicen los SSB de Castejón respecto a la necesidad surgida, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario. El tope de la concesión total anual serán 3.000 euros.

9. Proceso de solicitud y concesión.

La solicitud de la prestación económica debe estar enmarcada en un conocimiento y valoración del caso por parte de las profesionales del S.S.B. del Ayuntamiento de Castejón, encuadrándola en algunos de los casos expuestos:

a) Las solicitudes de prestación económica para situaciones de Emergencia Social y/o procesos de incorporación, se realizarán en el Servicio Social de Base de Castejón a lo largo del año y hasta el 31 de diciembre siempre que mantenga la consignación presupuestaria.

b) La persona solicitante deberá presentar una solicitud (disponible en el SSB), en la que conste, al menos, sus datos de identificación, la demanda realizada y la cuantía económica solicitada, y cuantos documentos que desde el SSB se precise oportuno solicitar a la persona demandante de la ayuda, con objeto de clarificar la situación expuesta. En el caso de que no se haya entregado en el SSB con anterioridad, se adjuntará la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI o documento acreditativo, de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.

–Fotocopia del libro de familia, o partidas de nacimientos.

–Certificado de empadronamiento y convivencia.

–Justificación documental y/o declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar en los últimos seis meses.

–Justificante de la deuda o presupuesto ajustados a la necesidad básica y urgente por el que se solicita la ayuda.

–Justificante de encontrarse al corriente de pago, o en su defecto de la cuantía de las deudas tributarias, con el Ayuntamiento de Castejón.

c) Los/as profesionales que gestionen este programa de Ayudas de Emergencia y/o procesos de incorporación, junto con la solicitud y demás documentación, presentarán un informe (como modelo adjunto) en el que se justifique la valoración de dicha solicitud.

d) La domiciliación de la ayuda económica se realizará directamente a la cuenta de la persona solicitante; o en el caso que la persona lo solicite o se valore desde el SSB, se realizará directamente con la entidad o persona privada donde la persona solicitante tenga la deuda o vaya a realizar el gasto.

e) La resolución de las solicitudes se llevará a cabo en un máximo de 7 días hábiles.

f) La concesión de estas Ayudas se realizará por Resolución de Alcaldía y Traslado de dicha resolución a la persona solicitante.

g) Las ayudas económicas de emergencia estarán en relación a los ingresos de la unidad familiar en el mismo momento en el que solicite la ayuda.

10. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra Institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta, tal circunstancia habrá de ser comunicada de forma escrita al Ayuntamiento, a fin de reducir el importe de la subvención económica hasta el límite máximo que corresponda.

11. Abono de subvención y justificación de gastos.

Una vez se haya concedido la subvención, se pasará Resolución a Intervención y esta pagará la ayuda en la cuenta administrada, debiendo de traer la persona solicitante justificante de pago de la misma por el concepto subvencionado en el plazo de 1 mes.

12. Contenido de la relación jurídica entre la persona beneficiaria y el ayuntamiento de Castejón, como consecuencia de dicha concesión económica para situaciones de emergencia social y/o procesos de incorporacion.

a) Obligaciones de la persona beneficiaria.

–Estar implicada en un proceso de Incorporación Social.

–Estar dispuesta a ser sometida a actuaciones de comprobación y de control financiero que se efectúen por los órganos competentes para ello.

–Comunicar al SSB de Castejón la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras entidades o administraciones o diferentes entes bien públicos o privados.

–Si la ayuda es compatible con otras ya concedidas, nunca podrán superar la cuantía del gasto a subvencionar y, en ningún caso, el límite de las cuantías máximas anuales por unidad familiar del punto número 8.

b) Reintegro de las cantidades percibidas.

Obligación de devolución de ayuda si la persona solicitante comete alguna infracción o no cumplimiento de las normas que definen estas ayudas económicas:

1. Reintegro total: se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

–Incumplimiento de la obligación de justificación.

–Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

–Incumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la Subvención.

–Obstrucción o negativa a la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en las presentes bases.

Cuando en el ejercicio de funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida por parte de la persona beneficiaria, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiestan.

2. Reintegro parcial: la persona beneficiaria pasará a reintegrar de forma parcial la ayuda cuando no se justifiquen gastos por el importe de ingresos obtenidos (ayuda) por cualquier concepto y por la cuantía de gastos no justificados respecto a los ingresos obtenidos.

3. El Procedimiento de reintegro para la devolución de la subvención concedida se ajustará a lo regulado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas se intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

–La obtención de una ayuda o subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

–La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

–El incumplimiento, por razones imputables a la persona beneficiaria, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

–Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

d) Normativa reguladora de subvenciones.

La presente convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y en lo no previsto en él, por lo establecido en la siguiente normativa:

–Convenio de Colaboración en materia de Programas y Financiación del SSB entre el Departamento de Derechos Sociales y los Ayuntamientos de Corella y Castejón.

–Ley Foral de Administración Local de Navarra.

–Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra.

–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo.

e) Notificación a las personas interesadas y recursos.

La notificación a las personas interesadas de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra estas bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el órgano municipal autor de acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

13. Interpretación.

La resolución de las cuestiones que puedan plantearse en esta convocatoria será de competencia exclusiva del Ayuntamiento de Castejón, en todo aquello que no haya sido contemplado en las presentes Bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como demás normativa concordante y de pertinente aplicación.

14. Cláusula de protección de datos.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, las personas solicitantes quedan informadas de que los datos personales que faciliten de conformidad con lo exigido en la presente convocatoria, se registrarán en un fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Castejón y serán tratados únicamente para posibilitar la gestión de la concesión de las ayudas.

Sólo se harán las comunicaciones que vengan impuestas por obligación legal.

Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito, junto con una copia de su DNI, a las oficinas municipales sitas en Plaza de los Fueros, número 1 de Castejón.

ANEXO

Modelo de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2110257