BOLETÍN Nº 173 - 26 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 634E/2021, de 24 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación porcina para 7.176 plazas de cebo en el paraje de Corraliza de Abajo, promovido por Saso de Caparroso 729 NA SAT, en el término municipal de Murillo el Cuende.

Por las características del proyecto descrito, éste se encuentra comprendido en el Grupo 1 a) 3.º del Anejo I, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación Ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria.

Así mismo, el proyecto se encuentra comprendido en el anejo 2B epígrafe 9.1 c)- Actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de impacto ambiental obligatoria, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, debe someterse al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley, 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el promotor solicitó el día 25 de octubre de 2019 ante el Servicio de Economía Circular y cambio Climático la determinación del alcance del Estudio de impacto ambiental, presentando, con carácter previo al inicio del procedimiento de Evaluación de impacto ambiental, el documento inicial del proyecto sometido a Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de impacto ambiental ordinaria. Durante dicho trámite, se consultó a 23 entidades y se recibieron respuestas del Ayuntamiento de Murillo el Cuende, del Ayuntamiento de Caparroso, de la Sección de Impacto Ambiental, de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, de la Sección del Arqueología del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en este último caso, en enero de 2021 fuera de plazo.

Con fecha día 7 de abril de 2020, el Servicio de Biodiversidad remitió al promotor y al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático el resultado de las consultas junto con el informe de alcance en el que se señalaban los principales aspectos a tener en cuenta en la redacción del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 21 de julio de 2020, el titular presentó la solicitud de Autorización Ambiental Integrada, aportando, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 93/2006, de 28 de diciembre, el estudio de impacto ambiental, junto al resto de la documentación requerida. El día 13 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de Navarra número 179), el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático sometió la documentación presentada a información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Decreto Foral 98/2006, de 28 de diciembre y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones en la información pública.

Como administraciones públicas afectadas se realizó consulta a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Prevención de la Contaminación de la Dirección General de Medio Ambiente, a la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería, a la Sección Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje, a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y al Ayuntamiento de Murillo el Cuende, habiéndose recibido contestaciones de la Sección de Impacto Ambiental, de la Sección de Ordenación del Territorio, de la Sección de Prevención de la Contaminación y del Ayuntamiento de Murillo el Cuende. Se realizó así mismo, consulta a siete personas interesadas, no habiéndose recibido respuesta de ninguna.

El resumen del resultado del trámite de alcance y de las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume en el anexo de Consultas de Evaluación Ambiental.

El día 22 de diciembre de 2020 el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, actuando como órgano sustantivo, remite el expediente al Servicio de Biodiversidad para que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre y 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, éste realice el análisis técnico del expediente y formule la declaración de impacto ambiental ordinaria.

Análisis técnico y propuesta:

El proyecto se sitúa a algo más de un kilómetro al sureste de la población de Murillo el Cuende, en una terraza de la margen izquierda del río Cidacos. La instalación ocupará una parcela que ha tenido un uso reciente de extracción de gravas, dotada de un alto talud rectilíneo y desnudo en su perímetro norte y este, y una base plana donde se producirá la implantación de las edificaciones. Por su localización se sitúa a unos 1.900 metros de otra instalación de las mismas características, en trámite en el momento de la actual tramitación, promovida por el mismo titular.

Entre los aspectos de relevancia ambiental se señala la proximidad de varias Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) susceptibles de verse afectadas, con una de las cuales, “Altarrasa”, la instalación limita por el oeste. Se reseña también que el ámbito se encuentra dentro de una zona vulnerable por contaminación de nitratos de acuerdo con la delimitación de las zonas vulnerables establecido en la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, (afectando a las zonas 3 y 2, correspondientes al Aluvial del Cidacos y Aluvial del Río Ebro, respectivamente). Debe tenerse en cuenta así mismo, la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES0000133 “Laguna de Pitillas”, masa de agua superficial de naturaleza endorreica sobre la que incide el ámbito territorial de reparto de purines. Por último, se señala también la presencia de la vía Pecuaria Ramal de la Balsa de la Venta del Murillete” limítrofe por el oeste con la explotación.

La zona de implantación se establece sobre un ámbito transformado, carente de otros valores de mayor naturalidad. Los elementos de cierta entidad natural se asocian a la franja continua de pastizal-matorral y a una pequeña balsa natural con valor ecológico que se sitúan en el talud marginal de plana. Dicho pastizal, con continuidad en los taludes de la ladera de la terraza, con valor como corredor de fauna, queda preservado en el proyecto. Previsiblemente la mayor afección, queda asociada a la gestión de los excedentes de la excavación de las balsas y en la percepción paisajística de la actuación, dada que su localización próxima al borde de la terraza, desde la zona más próxima situada al sur.

Debe señalarse que la documentación incluye un Plan de Gestión de Estiércoles común para los dos proyectos que el titular tiene en trámite en Pitillas y en Murillo el Cuende, para un total de 14.400 plazas de cebo. Con el fin de realizar una mejora evaluación de los impactos acumulativos, se ha tenido en cuenta la localización del otro emplazamiento, a algo menos de 1.900 metros al norte en Pitillas, que promueve el mismo titular, actualmente en trámite, proponiendo una gestión conjunta del purín. El plan de producción y gestión de estiércoles ha tenido en cuenta la localización de algunas parcelas en zonas pertenecientes a las AICAENA, por lo que ha evitado realizar repartos en el periodo de cría de la avifauna esteparia, entre el comienzo de abril hasta mediados de agosto. En las parcelas de secano de Bardenas Reales se ha respetado el sistema acostumbrado de alternancia de cultivo y barbecho, aplicando purín coincidiendo con el cultivo, una vez cada dos años.

El proyecto incluye medidas de integración paisajística por apantallamiento mediante plantación.

A tenor de los informes, y teniendo en cuenta la localización del proyecto dentro de una zona vulnerable, la conclusión principal es que el proyecto conjunto en Pitillas y en Murillo el Cuende, para un total 14.400 plazas de cebo y una producción anual de 15.083 Tm de estiércol, causará un impacto calificado al menos como severo sobre el medio ambiente al incluir una amplia superficie de parcelas en zonas sensibles ambientalmente.

Consta en el expediente informe de Confederación Hidrográfica del Ebro (recibida con posterioridad a la emisión del informe de alcance) que advierte que la zona de estudio se localiza en una zona vulnerable en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En consonancia con la localización del proyecto dentro de una zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Zona 3: Aluvial del Cidacos y Zona 2: Ebro Aragón), se proponen en esta Resolución las medidas correspondientes para prevenir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

Así mismo, con la aplicación de las medidas correctoras del proyecto y las que se derivan de este informe previo a la formulación de declaración de impacto ambiental, se concluye que el proyecto no afectará a la integridad de los espacios de la Red Natural 2.000.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto Instalación porcina para 7.176 plazas de cebo en el paraje de Corraliza de Abajo, promovido por Saso de Caparroso 729 NA SAT, en el término municipal de Murillo el Cuende.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de las que a continuación se señalan:

–Las obras en la parcela y la utilización de la vía pecuaria “Ramal de la Balsa de la Venta del Murillete” tendrán en cuenta las limitaciones que establece el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental relativa a posibles actuaciones sobre la vía pecuaria, que se incluyen en el Anexo IV de la presente resolución.

–Durante las obras o en el transcurso de la actividad no se afectará los pastizales-matorrales y la pequeña balsa natural en la parcela 93 adyacente, y se mantendrán fuera del vallado de la instalación, de forma que puedan ser utilizados por la fauna silvestre.

–Respecto al Plan Territorial de reparto de purines, estiércoles, digestato u otros derivados de los excrementos del ganado:

a) Se deberán excluir del Plan de reparto todas aquellas parcelas situadas en la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos “Aluvial del Cidacos” recogidas en la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias. Esta Zona Vulnerable incluye particularmente la cuenca vertiente de la Zona Especial de Conservación “Laguna de Pitillas” (ES0000133), donde se evitará el reparto tanto por su condición de vulnerable como por la necesidad de conservar la calidad de sus hábitats.

b) Además, la “Gestión de planes de producción y gestión de estiércoles” cumplirá el protocolo que se adjunta como Anexo III de esta Resolución, con el objetivo de proteger y conservar la biodiversidad.

c) Se deberá cumplir el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, especialmente, lo indicado en los puntos 5 y 6 del artículo 8 sobre la eliminación de residuos, para evitar afecciones sobre el medio natural.

d) En relación a los efectos de esta actividad sobre el cambio climático y para la reducción del consumo de combustibles fósiles y de emisión de gases de efecto invernadero, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, establecerá la distancia máxima entre las parcelas de reparto y la granja.

–La balsa de agua incluirá las medidas de prevención de ahogamiento de fauna incluidas en el estudio de impacto ambiental y en el proyecto modificado de noviembre de 2020.

–Para minimizar la contaminación lumínica y el efecto sobre la fauna silvestre (especialmente murciélagos e insectos) la iluminación exterior (focos frente de nave y de cargaderos), cumplirá lo indicado en el proyecto de construcción modificado: “durante la noche, las luces estarán apagadas. La iluminación exterior se empleará en momentos puntuales y durante periodos muy cortos de tiempo: labores de carga y descarga de cerdos, trabajos que generalmente, se realizan de madrugada”.

–Para la integración paisajística del talud de desmonte que rodea a la explanada se estudiará, consensuando con el propietario de la limítrofe parcela 79 del polígono 2, el trasladado de los sobrantes de tierras a la parte inferior del talud. Sobre estas tierras aportadas y reperfiladas al pie del talud se realizará una plantación lineal de unos 100 m.

–Se introducirá una plantación (interior al cerramiento) a pie del terraplén del camino (en el límite norte) y, tal y como está contemplado en proyecto, en la coronación de la explanada que limita con la ladera oeste.

3.º Las condiciones de la evaluación de impacto ambiental podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.º Notificar esta Resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al Servicio de Ganadería, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación de Tudela, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ayuntamiento de Murillo el Cuende y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta implantación de una explotación porcina con capacidad para 7.176 plazas de cebo en la parcela 92 del polígono 2, a 950 metros al sureste de Murillo el Cuende. Para ello se construirán, con el fin de independizarlos para su gestión sanitaria, seis naves separadas en dos grupos de tres, una balsa de almacenamiento de purines con una capacidad de 11.032 m³ entre ambos núcleos y otra balsa de acumulación de agua para el ganado de 1.066,00 m³.

Las naves tendrán dimensiones de 14,8 metros de ancho, 5,92 metros de altura a cumbrera y 72 metros de largo, siendo la nave central de cada grupo 7 metros más corta, dotando a la explotación de una superficie construida de 6.127 m² totales. La balsa de almacenamiento de purines y la basa de agua de sección tronco piramidal, dispondrán de vasos totalmente excavados e impermeabilizados con lámina plástica. Las balsas tendrán un cerramiento propio y dispondrán de un sistema de control de fugas en el caso de la de purines y de medidas para facilitar el escape de los animales, en el caso de la de agua.

La parcela cuenta con acceso por su parte norte a través de un camino de concentración que llega a la parcela desde las localidades de Murillo el Cuende al oeste y Tribuenas al sur y obtendrá suministro eléctrico utilizando paneles solares y dos generadores eléctricos autónomos, uno por núcleo, alimentado con gasoil. Contará con abastecimiento de agua, que obtendrá del hidrante de regadío del Canal de Navarra, situado a pie de parcela que se conecta a la balsa de acumulación. Además, se instalarán dos depósitos de gasóleo de entre 1,5 m³ y 2 m³ para suministro a la calefacción y eventualmente al generador. El cuadro y elementos de control se instalarán en las casetas situadas junto a las naves más pequeñas.

Tratándose de una antigua gravera cuyo fondo ha sido restaurado, el movimiento de tierras se limitará a la cimentación de las naves y el relleno del espacio entre las fosas dado que las naves se situarán sobre la rasante. Se prevé así mismo la construcción de una solera de hormigón para el almacenaje de la fracción sólida y la operación del compostado.

Actividad de cebo de cerdos entre los 18 y los 110 kg con entrada y salida simultanea de los animales con destino a matadero, con un periodo vacío sanitario y limpieza de las naves tras cada ciclo de engorde de 142 días y la gestión del purín generado en la explotación por reparto sobre parcelas agrícolas, con unos 2,2 ciclos por año y una tasa de mortalidad del 4% en cada ciclo.

Debe señalarse que se trata de una explotación porcina de cebo cuya capacidad productiva total será de 861,12 UGM (aplicando el Anexo I del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo). Ello representa la máxima capacidad según Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La documentación incluye un Plan de Gestión de Estiércoles común para los dos proyectos que promueve el mismo titular en Pitillas y en Murillo el Cuende para un total de 14.400 plazas de cebo, previendo la valorización material conjunta del purín por reparto agrícola, centrado especialmente en los términos municipales de Murillo el Cuende, Pitillas, Santacara, Mélida, Caparroso, Beire, Cadreita, Peralta y Bardenas Reales.

ANEXO II

Consultas de evaluación ambiental

Resumen consultas en el informe de alcance

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Biodiversidad, ejerciendo las funciones de órgano ambiental, procedió a consultar a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas con el fin de determinar el alcance del estudio de impacto ambiental, remitiéndoles el documento inicial del proyecto presentados por el titular para este fin.

Lista de entidades y personas consultadas y respuestas para el informe de alcance:

Ayuntamiento de Murillo el Cuende

X

Ayuntamiento de Caparroso

X

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

X

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Servicio de Infraestructuras Agrarias

Sección de Prevención de la Contaminación

Ayuntamiento de Santacara

Ayuntamiento de Olite

Ayuntamiento de Pitillas

Federación de municipios y concejos de Navarra

Universidad de Navarra

Universidad Pública de Navarra

Gurelur - Fondo navarro para la protección del patrimonio natural

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas en Acción de la Ribera - Landazuria

Greenpeace

Fundación Sustrai Erakuntza

UAGN (Unión de Agricultores y Ganaderos)

EHNE (Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna)

CCOO

ELA

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), sitúa la explotación proyectada en el ámbito de “Cuenca vertiente del río Zidacos desde el río Cemboráin hasta su desembocadura en el río Aragón (código ES09194)” y próxima a la masa de agua subterránea “Aluvial del Cidacos (código ES091051)”.

En referencia al estado de las masas de agua, la zona prevista para la instalación se sitúa dentro la zona clasificada como vulnerable a la contaminación de aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias denominada “Zona 3: Cuenca del Cidacos”, estando así mismo, parte del término municipal de Murillo el Cuende dentro de la “Zona 2: Ebro-Aragón, designada así mismo como vulnerable. Menciona también que además de las masas de agua asociadas a las zonas 2 y 3 “el río Zidacos (desde EDAR Tafalla-Olite hasta desembocadura) fue declarado zona sensible mediante la Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente”

Indica que la calificación del estado ecológico de estas masas de agua conforme al Plan Hidrológico del Ebro correspondiente al periodo 2016-2021 con diagnóstico en el periodo 2009-2014, otorga valor de “Moderado” con estado final “Peor que Bueno” a la masa de agua superficial en cuya cuenca vertiente se sitúa la explotación y de estado ecológico “Malo” a las masas de agua subterráneas de la Zonas 3 y 2, habiendo sido prorrogado el plazo para cumplir con los objetivos medioambientales y conseguir un buen estado en el caso de las dos primeras hasta el año 2027. Este no es el caso de la masa de agua subterránea de la Zona 2: la Masa de agua subterránea 049 Aluvial del Ebro: Lodosa-Tudela, para el que el periodo de cumplimiento de los objetivos es el comprendido entre los años 2016- 2021. Informa así mismo que, en la evaluación del riesgo de incumplir los objetivos medioambientales según la Directiva Marco del Agua para la masa de agua superficial estudiada, se obtiene una Presión alta, el Impacto alto y el Riesgo alto.

Valorando la situación actual de la cuenca del río Zidacos, la CHE “considera especialmente crítico el tema de la gestión de los purines mediante su aplicación como abono en tierras cultivo en el entorno de la granja, aplicado en una zona clasificada como vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrario (aluvial del Cidacos 090.051).

La unidad Informa así mismo, sobre las obligaciones en la tramitación de las autorizaciones de las obras e instalaciones cuando éstas se establecen en el Dominio Público Hidráulico o en la zona de policía de cauce y de las condiciones bajo las que serían autorizables, así como la exigencia de autorización administrativa cuando se establece vertido a cauce.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, sitúa la población de Murillo el Cuende y la Laguna de Pitillas en la zona de influencia del proyecto, que ocupará suelo de una terraza del río Zidacos, dentro del área del regadío del Sector IX del Canal de Navarra y junto al límite noroeste del Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) “Altarrasa”. Considera que, por su localización espacial, la instalación y su ámbito de influencia territorial incidiría sobre la zona vulnerable por contaminación de nitratos que afecta al Aluvial río Zidacos, donde se asienta, y la ZEC y Reserva Natural de la Laguna de Pitillas por su proximidad y por el carácter endorreico de la laguna.

Indica que la documentación deberá incluir un análisis de alternativas, que tenga en cuenta los condicionantes expuestos relativos a su ubicación, y considere otro emplazamiento a algo menos de 1.900 metros al norte en Pitillas, presentado por el titular para este mismo trámite, aclarando si se trata de dos alternativas para un mismo proyecto o dos proyectos diferentes, y justificando la oportunidad de la alternativa seleccionada.

En el caso de que se prevea la implantación de las dos instalaciones, se señala que el estudio de impacto deberá incluir el efecto aditivo y sinérgico de los impactos comunes y en el caso de Laguna de Pitillas, declarada Reserva Natural e incluida en el listado de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar, el EsIA de forma expresa deberá valorar los posibles efectos indirectos del proyecto sobre los elementos clave de la ZEC establecidos en su Plan de Gestión.

Así mismo informa, que la documentación deberá considerar y caracterizar adecuadamente los factores relacionados con la meteorología y estacionalidad de los vientos dominantes para analizar la incidencia potencial de la producción de olores teniendo en cuenta a las poblaciones cercanas y estimar en su caso, las medidas de mitigación. Considera así mismo, la necesidad de que el estudio incluya un capítulo que estudie el balance de tierras y la incidencia de la instalación sobre el paisaje y proponga las medidas para favorecer su integración.

Se incluyen además otras exigencias en relación con la conveniencia de que el estudio incluya cartografía de temática ambiental y planos de situación con el detalle donde se identifiquen a escala general las unidades significativa para la evaluación ambiental del proyecto, tenga en cuenta la aplicación del Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno y aporte el informe de Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana en cuanto a la protección del patrimonio arqueológico.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, emite informe favorable a la actuación al no constar en las parcelas del ámbito donde se proyecta la instalación ningún yacimiento arqueológico catalogado por lo que se emite informe favorable. Informa, no obstante, de las obligaciones legales de no afectar y comunicar lo detección de restos arqueológicos a la autoridad, en el caso de cualquier hallazgo durante los trabajos.

La Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, en informe de 9 de marzo de 2020, identifica dentro del ámbito de la actuación la vía pecuaria “Ramal de la Balsa de la Venta de Murillete”, que coincide en algo más de 1 km de su recorrido con el camino de acceso proyectado para la instalación. Expone el marco regulatorio y los condicionantes a los que se sujetaría la actuación en el caso de que resultara autorizable para minimizar las afecciones sobre la vía pecuaria.

El Ayuntamiento de Murillo el Cuende informa que la actuación consultada, proyectada sobre suelo no urbanizable de mediana productividad con una pequeña representación de suelo forestal, es compatible con el Planeamiento Urbanístico Municipal y que, dada la distancia a núcleo, no se prevén afecciones a sobre las poblaciones, una vez se revise la incidencia de los vientos dominantes.

El Ayuntamiento de Caparroso informa que, dada la distancia de la explotación a núcleos de población y los usos del suelo previstos para la zona vecina del término con el área de implantación, las afecciones son irrelevantes, una vez se revise la incidencia de los vientos dominantes.

Resumen del trámite consultas a administraciones públicas afectadas
y personas interesadas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Economía Circular y cambio Climático, ejerciendo las funciones de órgano sustantivo, procedió a consultar con las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, remitiéndoles el proyecto y el estudio de impacto ambiental presentados por el titular, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho artículo 37.

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas:

Ayuntamiento de Murillo el Cuende

X

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Ordenación del Territorio

X

Sección de Prevención de la Contaminación

X

Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería

X

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

X

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas Martxan

Ecologistas en Acción

Gurelur

Fundación Sustrai Erakuntza

Greenpeace España

Seo-Birdlife

Fundación Sustrai Erakuntza

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, repite los condicionantes ambientales y aspectos referentes a la ubicación del proyecto indicados en el informe de alcance, aportando la consideración de que la parcela donde se ubicará la instalación debido a un uso de extracción de gravas muestra una morfología artificial de escasa integración paisajística. Así mismo, establece que el plan de producción y gestión de estiércoles, incluido con la documentación, ha atendido limitaciones impuestas a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos dejando fuera las parcelas de la delimitación protegida de la Laguna de Pitillas.

No obstante, informa que una revisión preliminar indica que el plan incorpora varias parcelas de la AICAENA “Estepas Cerealistas de la Merindad de Olite” (las subáreas de “El Cascajo-La Vergalada” y “La Vergalada”, la primera con categoría de valor Muy Alto). En el caso de mantenerse esta propuesta supondrá restricciones en las fechas de reparto, en determinados períodos críticos en el desarrollo biológico de algunas especies de avifauna catalogadas. Así considera que dada la localización prominente -en las terrazas superiores del río Cidacos- de una buena parte del área donde se ha previsto el reparto, en proximidad a las poblaciones de Murillo el Cuende y Traibuenas, resulta conveniente el refuerzo de las medidas para mitigar el efecto de los olores sobre las poblaciones.

Así mismo, aporta una serie de consideraciones referentes a la identificación y medidas de protección a los elementos de valor ambiental identificados, incluido el impacto ambiental sobre las AICAENA, mejora de la integración paisajística de la instalación, la utilización de la vía pecuaria “Ramal de la Balsa de la Venta del Murillete” como acceso a la instalación, la adopción de medidas para evitar la entrada y el ahogamiento de fauna silvestre en la balsa de agua y la conveniencia de que se incorpore en el Plan de vigilancia ambiental y el Sistema de Gestión Ambiental de la Actividad, el seguimiento de la eficacia de las medidas para prevenir y reducir las molestias de olores en el reparto.

La Sección de Ordenación del Territorio, aporta a título meramente informativo consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-5 “Eje del Ebro”, en el que se ubica el municipio.

En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Murillo el Cuende, se señala la compatibilidad del tipo de actividad e instalación con la categoría de Suelo No Urbanizable de Mediana Productividad, pero se advierte sobre la presencia de una pequeña zona, en la parte sur de la parcela, categorizada como suelo no urbanizable forestal, donde estarían prohibidas las instalaciones ganaderas. Se expone que la instalación proyectada deberá cumplir con los requisitos de distancia, tamaño y superficie máxima ocupada en parcela y las características de los edificios autorizables, que incluirá una plantación de arbolado para camuflar las edificaciones.

El informe incluye también las obligaciones que la aplicación del
TRLOFU, establece respecto al cumplimiento del deber de adaptación al ambiente de la instalación, la altura máxima de edificación y distancias a caminos públicos y las limitaciones que se aplican dentro de Áreas de Especial Protección en el caso de incluirse en las mismas, o en la aplicación de condicionantes en los supuestos relativos a zonas identificadas por conectividad territorial, por paisaje naturales o singulares y caminos históricos.

En referencia a Plan de Ordenación Territorial POT-5 “Eje del Ebro”, en el que se ubica el municipio, informa sobre las categorías de suelo protegidos y expone, referente a normativa sectorial, que la parcela se encuentra incluida en el ámbito de zona regable (sector IX) y que la balsa de almacenamiento de purines y la balsa de agua, han sido proyectadas a una distancia inferior a 1.000 metros del límite del suelo urbano de la localidad de Murillo el Cuende.

Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados los plazos de ejecución y puesta marcha de la actividad, así como las obligaciones tras el abandono en referencia Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, normativa de Ordenación del Territorio.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, emite informe favorable a la actuación al no constar, en las parcelas del ámbito donde se proyecta la instalación, ningún yacimiento arqueológico catalogado por lo que se emite informe favorable. Informa no obstante de las obligaciones legales de no afectar y comunicar lo detección de restos arqueológicos a la autoridad, en el caso de cualquier hallazgo durante los trabajos.

La Sección de Prevención de la Contaminación, revisa el cumplimiento de distancias de la instalación establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, indica que parte de la balsa de almacenamiento de purines ha sido proyectada a una distancia inferior a 1.000 metros del límite del núcleo urbano de la localidad de Murillo el Cuende, por lo que se deberá modificar el Proyecto para que las instalaciones ganaderas cumplan las mencionadas condiciones de localización.

El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable en la fase de tramitación en la que se establece la consulta.

El Ayuntamiento de Murillo el Cuende, remite informe de la Orbe, de acuerdo con el cual, la actuación es compatible desde el punto de vista del Plan urbanístico del municipio e informa favorablemente el proyecto. Así mismo indica que, dada la distancia a núcleo y otros elementos, puede considerarse que las afecciones ambientales no son relevantes, dejando abierta otras determinaciones que el Ayuntamiento pueda introducir, tal como los vientos dominantes.

ANEXO III

Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato
y/o estiércoles de explotaciones ganaderas

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la avifauna esteparia, cumpliendo las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–No se permite el sistema de reparto de riego localizado por aspersión a baja presión (fertirrigación). Se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes en estos espacios con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el riego agrícola con estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en sintonía con el artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la C.F. de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés -dentro o fuera de la ZEC- tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017-Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

ANEXO IV

Condiciones del informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental de 9 de marzo de 2020, relativas a la actuación sobre la vía pecuaria

–La anchura de los cruces y zanjas será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

–En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.

–Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la cañada. Los materiales de construcción, tierras vegetales, etc no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.

–Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones y resiembras, etc.) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombros, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

–En dicho tramo de uso, siempre se respetará la prioridad del tránsito ganadero y las del resto de usuarios de las vías pecuarias.

ANEXO V

Resumen del estudio de impacto ambiental

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental, coherente con la documentación presentada para la solicitud de la actividad clasificada contemplando como alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental la instalación en el ámbito propuesto.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, en un ámbito de producción agraria sin valores singulares destacados, y dentro de las masas Cuenca vertiente del río Zidacos desde el río Cemboráin hasta su desembocadura en el río Aragón (código ES09194)” y próxima a la masa de agua subterránea “Aluvial del Cidacos (código ES091051). El proyecto ha estableciendo las medidas necesarias para asegurar la integración ambiental, entre ellas: las medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito estricto del proyecto; y la aplicación de las técnicas de referencia del sector, para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento, entre las que se incluye las referentes al Plan territorial para la valorización de los purines producidos por la explotación.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

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