BOLETÍN Nº 173 - 26 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 597E/2021, del 21 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental al Proyecto de Instalación para 2.472 plazas de cebo porcino en el paraje el Corral del Alto, promovido por M.ª Rosario Gracia Martínez, en el término municipal de Ablitas.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el Anejo I. Grupo 1. a) 3.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el Anexo I.

Así mismo el proyecto se encuentra comprendido en el anejo 4C, epígrafe C) 3. “Actividades e instalaciones sometidas a Licencia Municipal de Actividad Clasificada”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Con objeto de obtener la licencia municipal de actividad clasificada e iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, M.ª Rosario Gracia Martínez, titular de la actividad, presentó el día 25 de septiembre de 2019, ante el Ayuntamiento de Ablitas el proyecto de instalación para 2.472 plazas de cebo porcino en el paraje el Corral del Alto de este municipio, aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los días 12 (Boletín Oficial de Navarra número 243) y 26 de diciembre de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 252), el Ayuntamiento de Ablitas sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada a información pública por un periodo de 30 días y consulta a la administraciones públicas afectadas y personas interesadas, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

Como administraciones públicas afectadas, de acuerdo al artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se realizó consulta a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, al Ayuntamiento de Ribaforada, al Ayuntamiento de Ablitas y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Ayuntamiento de Ablitas. Se realizó así mismo, consulta a 5 personas interesadas, no habiéndose recibido respuesta de ninguna de ellas.

El resumen de las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se incluye en el Anexo IV de Consultas de evaluación ambiental de la presente resolución, entre las que se incluye informe favorable con condiciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El 8 de septiembre de 2020 el Ayuntamiento de Ablitas remite el expediente a la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para proceder al inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El estudio de impacto ambiental resulta completo, describe de forma general el proyecto y realiza un análisis de alternativas. Además, evalúa los efectos ambientales del proyecto, propone y valora medidas de prevención, corrección y restauración de impactos ambientales. Tras el análisis técnico del expediente, que se resume en el Anexo II de esta Declaración de Impacto Ambiental, la Sección de Impacto Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente.

Examinada la documentación resultante del trámite, se considera que el proyecto es ambientalmente viable y se propone formular declaración de impacto ambiental favorable, determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto, debiendo cumplir, además de las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las condiciones que se recogen en esta Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación para 2.472 plazas de cebo porcino, en el paraje el Corral del Alto, promovido por M.ª Rosario Gracia Martínez en el término municipal de Ablitas.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de las que a continuación se señalan:

Protección del medio natural y el paisaje.

–Las obras para la implantación de la instalación se deberán llevar a cabo fuera del periodo crítico para las aves esteparias (desde el 15 de marzo hasta el 15 de agosto), de manera que se garantice la protección en su época de reproducción y cría.

–La gestión de los cadáveres adoptará una solución que garantice que la fauna necrófaga no pueda acceder a restos animales, ya sea mediante incineración en la propia instalación o mediante almacenamiento de los contenedores para los cadáveres en edificaciones cerradas de acceso restringido. Se llevará a cabo un protocolo de control y anotación de las incidencias que puedan producirse con fauna silvestre con el fin de establecer, en su caso, las causas que hayan podido motivar la atracción de la fauna hacia las instalaciones y corregir la situación.

–El manejo de la actividad y mantenimiento de las instalaciones evitará que queden expuestos restos animales o alimentos que puedan atraer a aves o mamíferos oportunistas que preden o afecten a las aves esteparias.

–Si como consecuencia del seguimiento del parque eólico Ablitas, próximo a las instalaciones, se comprobase un aumento de la mortalidad debido a que la instalación se comportase como un foco de atracción para la avifauna, el promotor de explotación agropecuaria adoptará todas las medidas necesarias para corregir este problema.

–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación el titular deberá presentar un documento de seguimiento ambiental con un registro de las actuaciones llevadas a cabo para el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en la declaración de impacto ambiental relativas a la protección de la avifauna.

–El Plan territorial de reparto de purines, estiércoles, digestato u otros derivados de los excrementos del ganado, se adaptará al protocolo anexo a esta Resolución y a las siguientes condiciones:

  • Se deberá cumplir el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y especialmente, lo indicado en los puntos 5,6 y 7 del artículo 8 sobre la eliminación de residuos, para evitar afecciones sobre el medio natural.
  • Se deberán excluir del plan de reparto aquellas parcelas ubicadas dentro de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos declaradas por Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
  • En relación a los efectos de esta actividad sobre el cambio climático y para la reducción del consumo de combustibles fósiles y de emisión de gases de efecto invernadero, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, competente en la materia, establecerá la distancia máxima entre las parcelas de reparto y la granja.
  • En caso de su empleo para reparto, en las parcelas limítrofes con el Barranco del Tollo, además del cumplimiento de la distancia de exclusión de reparto de purines de 35 metros al cauce, se deberá garantizar la protección de la vegetación natural del citado barranco, manteniendo una franja de 10 metros de distancia mínima a la arista del talud del barranco.

–El tratamiento vegetal dará prioridad a la integración paisajística desde la visual de los caminos que convergen en el límite sureste de la ocupación, extendiendo la plantación proyectada a la trasera de la nave y al perímetro de balsa y lateral en contacto con ésta.

Con el fin de facilitar la integración ambiental de la explotación se propone establecer una plantación arbustiva cerrada de tarayal o tamarices (Tamarix gallica / T. canariensis) próxima al cerramiento o a los laterales y frente de las naves. Se garantizará para dicha plantación, en forma de seto perimetral denso con ejemplares separados entre sí un metro de distancia, los riegos y los cuidados necesarios que garanticen la correcta implantación y desarrollo de la plantación a lo largo de la vida de la actividad.

–El alumbrado exterior deberá adaptarse a lo indicado en el artículo 3 del Decreto Foral 149/2007, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno, y al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y especialmente a su artículo 6 que regula el “Resplandor luminoso nocturno, luz intrusa o molesta”.

A estos efectos el lugar de implantación de la instalación se considerará como Zona E1 (Áreas incluidas en la red de espacios naturales protegidos o en ámbitos territoriales que hayan de ser objeto de una protección especial). Por ello, para la iluminación exterior se utilizarán lámparas de vapor de sodio a baja presión o LED ámbar monocromático, y cuando no resulte posible usar dichas fuentes de luz se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.

La utilización del alumbrado exterior se limitará a momentos puntuales y durante periodos cortos de tiempo, correspondientes a labores de carga y descarga de animales,

Medidas en la ejecución en obras.

–Los taludes de excavación y relleno que se definan para nivelar la explotación serán tendidos, no más verticales de 2H:1V y no superarán los dos metros de altura. Dichos taludes se acondicionarán por extendido de tierra vegetal y aplicación de una siembra rústica.

–Las tierras excedentes de excavación, distintas a las vegetales, que formen parte de la explanada y el resto de materiales y restos de obra se pondrán a disposición de gestor autorizado, de acuerdo a su naturaleza.

La tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo), se empleará prioritariamente para la restauración de taludes y zonas afectadas de las obras; en el caso de generarse excedentes podrá extenderse sobre el resto de la superficie productiva de la parcela, sin afectar a la vegetación o el drenaje natural o generar discontinuidades topográficas en la misma.

3.º Las condiciones de la evaluación de impacto ambiental podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

5.º Notificar esta Resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al Servicio de Ganadería, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación de Tudela, al Ayuntamiento de Ablitas y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de junio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la implantación de una explotación porcina, con capacidad para 2.472 plazas de cebo en la agrupación de parcelas 810, 811 y 812 del polígono 11 de Ablitas. Los animales con entrada y salida simultánea para su sacrificio, se engordarán entre los 20 y 110 kg de peso, con una previsión de desarrollo de 2,5 ciclos de engorde por año.

Para ello se prevén las siguientes instalaciones:

–Se edificará una sola nave de 119 x 16,7 metros de planta y 6,1 metros de altura a la cumbrera de la cubierta, alineada con el límite este de la ocupación.

–Se excavará una balsa de almacenamiento de purines (al noroeste de la nave) de 2.200 m³ de capacidad, impermeabilizada con hormigón.

–Se emplazará un depósito para el almacenamiento de agua (en la parte alta de la parcela) con 248 m³ de capacidad, será de chapa metálica circular y se conectará a un hidrante situado sobre el camino limítrofe.

–Se dotará a la explotación de un local técnico de 35 m² y el resto de los elementos necesarios para el funcionamiento de la actividad.

–La nave y la balsa exterior de purines se delimitarán individualmente con un cerramiento sanitario de malla metálica.

La parcela cuenta con acceso a través de caminos de concentración que delimitan la parcela por el sur y por el este. La explotación obtendrá suministro eléctrico a través de un generador eléctrico autónomo alimentado con gasoil, y contará con abastecimiento de agua, que obtendrá del hidrante de regadío del Canal de Navarra, situado a pie de parcela.

El proyecto no ha definido expresamente la explanada de manejo para la actividad, pero teniendo en cuenta la nivelación resultante del movimiento de tierras, tras las obras se estima que resulte una explanada de cota homogénea de 8.600 m² de superficie, de los que 2.075 m² corresponderán a superficie impermeabilizada por las construcciones y 1.166 m² por ocupación de las balsas.

Se incluye un Plan de producción de estiércoles que prevé la valorización material del purín por reparto agrícola, centrado especialmente en el ámbito de regadío tradicional de Ribaforada y en el de la comunidad de regantes de la Villa de Ablitas, incluyendo las parcelas de secano limítrofes con la explotación (fuera de la Zona Especial de Interés ES2200042 Peñadil, Montecillo y Monterrey).

Actividad de cebo de cerdos entre los 20 y los 110 kg con entrada y salida simultanea de los animales con destino a matadero, con un periodo vacío sanitario y limpieza de las naves tras cada ciclo de engorde de 150 días y la gestión del purín generado en la explotación por reparto sobre parcelas agrícolas de la yacija y el estiércol por gestor autorizado, con unos 2,43 ciclos por año y una tasa de mortalidad del 4% en cada ciclo.

ANEXO II

Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental

La instalación, cuya descripción se resume en el Anexo V de esta resolución, se localiza al sureste del término municipal de Ablitas, y a unos 400 metros de la Zona Especial de Conservación (ZEC ES2200042) “Peñadil, Montecillo y Monterrey”. La explotación ocupará tres parcelas (110, 111 y 112 del polígono 11) de cereal en secano, con una suave pendiente. El barranco del Tollo dista unos 150 metros al este. A unos 400 al norte de las instalaciones, el cauce del barranco de Malpisa delimita la zona de riego por presión de la Comunidad de Regantes de la Villa de Ablitas.

Como elementos principales de interés, el estudio de impacto ambiental identifica la ZEC, que a su vez es Área de Interés para la Conservación de Avifauna Esteparia de Navarra (AICAENA) “Peñadil, Montecillo y Monterrey”, el barranco del Tollo, la vía pecuaria “Pasada 90” y la calzada romana de Ablitas (ver resumen en Anexo IV de esta resolución).

El proyecto ha previsto la ubicación de los elementos de la granja dentro de una superficie nivelada de 8.600 m², compensando en la obra la excavación y el relleno del movimiento de tierras, generando pequeños taludes (de excavación al sureste y de relleno, al noreste), y añadiendo unos 600 m² a la ocupación de la explanada. No se prevén impactos significativos para dotar a la actividad de abastecimiento de agua y suministro eléctrico, dada la localización adyacente de un hidrante y la previsión de obtener el suministro eléctrico a partir de un generador autónomo. Tampoco hay afecciones por el acceso, dada la existencia de la red de caminos que llegan a la explotación y facilitan el acceso a las parcelas para reparto agrícola del purín.

El estudio valora también los efectos asociados al funcionamiento de la actividad por aplicación del Plan de reparto agrícola para la valorización material de los purines. De acuerdo con la valoración, el proyecto no tendrá incidencia sobre los valores de la ZEC y la AICAENA “Peñadil, Montecillo y Monterrey”, al quedar este ámbito espacial excluido del citado Plan territorial de reparto de purines (en favor de suelos de regadío del aluvial de Ebro, de la Comunidad de Regantes de la Villa de Ablitas y de la Dehesa de Ribaforada). No obstante, el Plan incluye 27 ha de cereal de secano en régimen de año, próximas a la ZEC y a la instalación sobre las que cabe establecer medidas de protección ambiental. Teniendo en cuenta la condición de explotación intensiva, la gestión de los cadáveres de los animales enfermos se hará por entrega a gestor autorizado, debiendo adoptarse las medidas de precaución para que no queden expuestos a carroñeros o predadores oportunistas.

No obstante, cabe señalar que los secanos adyacentes a la ZEC y AICAENA incluidos dentro del plan territorial de estiércoles, y el propio lugar de la explotación, son un hábitat potencial de especies de avifauna esteparia catalogada, concretamente: ganga ibérica (Pterocles alchata), ortega (P. orientalis), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y aguilucho cenizo (Circus pigargus). Así mismo, en un entorno más amplio, se localiza un núcleo de concentración de grandes rapaces en el valle del Ebro, incluida el águila real (Aquila chrysaetos) y el águila imperial (Aquila adalberti), y un territorio frecuentado por el águila de Bonelli (Aquila fasciata), por lo que se aportan en el condicionado de la autorización medidas para asegurar la conservación de dichas especies.

No previsto en el Estudio de impacto ambiental, en la evaluación ambiental se ha considerado la proximidad de cuatro aerogeneradores del parque eólico Ablitas, situados en una distancia que va de los 1.600 a los 750 metros de la instalación. Siendo la atracción de la fauna necrófaga por la actividad ganadera un aspecto conocido, observado en aquellas situaciones donde quedan expuestos a la fauna restos de tejidos animales, en la resolución se adoptan medidas con el fin de prevenir que la explotación se comporte como un foco de atracción que induzca siniestralidad sobre el parque eólico próximo.

Desde el punto de vista paisajístico, debe señalarse la magnitud significativa de la nave prevista para el alojamiento de los animales y el área general ocupada por la explotación; no obstante, tiene como aspectos favorables el carácter abierto del paisaje, que facilita una percepción a escala de la explotación, la asimilación de la actividad entre la propia de este paisaje, y la baja frecuentación humana del área. La actividad introduce medidas de integración paisajística, la ocultación a la vista del edificio mediante plantación, siendo los caminos, los puntos de observación más vulnerables.

De la revisión del estudio de impacto ambiental y de este informe, se revela que aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y al control de la producción de olores y la calidad del aire, el suelo y las aguas, son la protección de la avifauna y los valores de conservación de la ZEC y la AICAENA “Peñadil, Montecillo y Monterrey”, la protección de la vegetación del barranco del Tollo, la emisión de luz hacia el cielo nocturno y el impacto paisajístico, los aspectos principales a tener en cuenta por su potencialidad de generar impactos sobre los usos humanos, medio perceptual, aguas superficiales, especies de fauna y hábitats.

ANEXO III

Protocolo de prevención y control de los efectos desfavorables de la aplicación de estiércoles y sus productos sobre la flora y fauna de interés, y sobre los espacios protegidos

a) En las parcelas con presencia de especies de avifauna esteparia que contengan hábitats de interés, especialmente las localizadas en Red Natura 2000 y AICAENA:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de interés, así como a las especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés o de la Zona Especial de Conservación (ZEC).

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el riego agrícola con estiércol líquido. Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés –dentro o fuera de la ZEC– tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes. Las condiciones de reparto de estiércoles para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017-Sector Ganadero) y en el ámbito navarro (Decreto Foral 148/2003, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y Decreto Foral 220/2002, de 21 de octubre, por el que se designan zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el correspondiente Programa de Actuaciones).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) En las parcelas donde consta la presencia de aves esteparias catalogadas, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la avifauna esteparia. En este sentido, se cumplirá:

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

c) Sobre el método de aplicación de purines y derivados:

–No se permite el sistema de reparto de riego localizado por aspersión a baja presión (fertirrigación) dentro de Red Natura 2000, Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) ni donde se constate la presencia de aves esteparias catalogadas.

–Se puede considerar el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes en estos espacios con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

ANEXO IV

Consultas de evaluación ambiental

Resumen del trámite consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Ayuntamiento de Ablitas, ejerciendo las funciones de órgano sustantivo, procedió a consultar a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, remitiéndoles el proyecto y el estudio de impacto Ambiental presentados por el titular.

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas.

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Ayuntamiento de Ablitas

X

Ayuntamiento de Ribaforada

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Landazuria-Ecologistas en Acción de La Ribera

Ecologistas en Acción

Gurelur

Fundación Sustrai Erakuntza

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana emite informe favorable en cuanto a la afección al patrimonio arqueológico, al no constar en las parcelas del ámbito donde se proyecta la ampliación ningún yacimiento arqueológico catalogado. Informa no obstante de las obligaciones legales de no afectar y comunicar lo detección de restos arqueológicos a la autoridad, en el caso de detectarse durante los trabajos. Con relación al patrimonio arquitectónico, no se aprecian afecciones.

La Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe que indica que estando proyectada la nave a más de 100 m de la margen izquierda del cauce del barranco del Tollo y a más de 400 m en la margen derecha del barranco Malpisa, la actuación no precisará autorización por parte del Organismo de cuenca en lo que se refiere a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes.

No obstante, informa al titular sobre la obligación de solicitar la preceptiva concesión o autorización en el caso de que requieran la captación de aguas de cauce, el vertido directo o la apertura de pozos para la extracción de agua y, así mismo, que deberá hacer un tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales para evitar que con la actuación se puedan crear nuevas afecciones significativas a terceros.

El Ayuntamiento de Ablitas señala que, de acuerdo con el Plan General Municipal y el Plan de Ordenación Territorial 5 “Ribera”, la actividad se encuentra entre las autorizables en la categoría de Suelo de Protección del suelo no urbanizable. Considera que la actividad descrita justifica el cumplimiento de las condiciones en el Plan y los criterios de autorización de usos para actividades en suelos no urbanizables en los POT de la actividad de ganadería intensiva, aportando las soluciones técnicas para el cumplimiento de la normativa específica, que se evaluarán durante el trámite ambiental de la misma.

ANEXO V

Resumen del estudio de impacto ambiental

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental, coherente con la documentación presentada en la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada de la ampliación, contemplando como alternativa más favorable, desde el punto de vista ambiental, la implantación en el ámbito propuesto.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, en un ámbito adyacente al ZEC y la AICANEA de Peñadil, Montecillo y Monterrey, restableciendo las medidas necesarias para asegurar la integración ambiental del proyecto. Dichas medidas son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito estricto del proyecto y la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTDs) del sector, para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento, entre las que se incluye las referentes al plan territorial para la valorización de los purines producidos por la explotación.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

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