BOLETÍN Nº 173 - 26 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 156E/2021, de 24 de junio, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Soterramiento de las líneas aéreas de baja tensión del C.T. “Morentin” (180510510)” en el término municipal de Morentin, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

Con fecha 23 de febrero de 2021, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente 0001-0015-2021-000025. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación consiste en la sustitución de un tramo de la línea aérea en baja tensión que da servicio al núcleo urbano de Morentin desde el Centro de Transformación (C.T.) “Morentin”, por una nueva conducción subterránea.

El tendido actual que se desmantelará sólo tiene unos 21-24 m en suelo no urbanizable. La parte del trazado de la nueva conducción subterránea que se ubica en suelo no urbanizable tiene dos tramos: el primer tramo tiene unos 21 m en el recorrido del primer tramo aéreo actual y va desde el indicado C.T. “Morentin (sito en parcela 482 del polígono 1, de Morentin), en dirección oeste a lo largo de la parcela 302 del polígono 1 de Morentin; el segundo tramo de unos 50 m, se inicia al final del anterior y se dirige al sur, recorriendo la subparcela (rústica) 150 B del polígono 1 de Morentin, con uso de huerta, entre una alineación de frutales de la huerta y el límite de la subparcela 150 B (urbana) de ese mismo polígono catastral.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Morentin. La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental señala que la conducción discurre entre arbolado diverso (silvestre, frutales y/o especies ornamentales) pero el proyecto no indica la necesidad de apeo de ningún árbol, por lo que con las medidas habituales de control ambiental de la obra no se esperan afecciones significativas.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Soterramiento de las líneas aéreas de baja tensión del C.T. “Morentin” (180510510)” en el término municipal de Morentin, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–En el replanteo de la obra se evitará talar los ejemplares contiguos a la zanja de la canalización.

Se tomarán las medidas oportunas para que los trabajos de la maquinaria, vehículos de obra, etc. no afecten al arbolado. Las podas que se deban ejecutar se harán con técnicas forestales adecuadas y se ejecutarán por personal especializado.

En el caso de que sea necesario el apeo de algún árbol se deberá contar con la autorización administrativa de corta de arbolado que otorga la Sección de Gestión Forestal (Servicio Forestal y Cinegético).

–Los residuos generados por la obra se gestionarán según su naturaleza cumpliendo la legislación vigente.

–Al diseñarse por el ámbito cercano del casco urbano de la localidad, antes del inicio de los trabajos se solicitará informe del Servicio de Patrimonio Histórico con objeto de descartar afecciones a posibles restos arqueológicos en la zona de proyecto.

De contenido urbanístico y territorial:

–Esta autorización ampara exclusivamente del tramo de la línea eléctrica proyectada que transcurre por suelo no urbanizable.

–No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes del Centro de Transformación del que parte la nueva línea eléctrica, del que no se han encontrado en este Servicio expedientes de autorización en Suelo No Urbanizable y que se presuponen en situación legal. La autorización queda condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de electricidad de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Deberá atenderse informe de la Sección de Comunales de fecha 15 de marzo 2021 y cumplirse la siguiente determinación: El Ayuntamiento de Morentin debe tramitar un expediente de ocupación y obtener a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su aprobación, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.”

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la entidad promotora, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las instalaciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Morentin, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 9 “Estella Sur”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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